Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

El Tribunal, vista en audiencia oral y privada OBSERVA:

Solicitud

Pide el fiscal:

“le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su “escrito” fiscal en contra de JOSE GREOGORIO G.V., por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem del Código Penal en agravio de XXX…solicita la aplicación de la medida de aseguramiento prevista en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. “. Pide se aplique dicho procedimiento y se remita la causa a juicio, visto el estado de insanidad mental comprobado en autos del imputado.-

Expresa la defensa:

“evidentemente de “el escrito” presentada por el Ministerio Público consta de los elemento s de convicción en el punto 6 y 7 una comunicación signada con N° 38 emanada de la Unidad Psiquiátrica F.S. delH.A.P.R. en la cual la Doctoras Maritza duran informa que el ciudadano J.V. fue valorado y presenta un trastorno mental de toxicidad por consumo de drogas sugiriendo que fuese recluido en el Hospital Psiquiátrico de Betijo lugar donde estuvo por un tiempo, igualmente consta constancia de fecha 22/02/2006 emanada del Hospital de salud mental de Betijo en el cual la Doctora L.C.M.P. informe que el imputado presenta Trastorno Mental orgánico.

Motivación para decidir.

Vista la causa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio a fin de que se siga el procedimiento especial establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dictando sentencia absolutoria o medida de seguridad según el caso, conforme a dicho procedimiento especial. No se cedió el derecho de palabra al ciudadano J.G.G., acompañado del ciudadano Materan G.J.D., por ser evidente su trastorno mental, teniendo incluso que permitirse la entrada a la sala de audiencia de su acompañante para tranquilizarlo, y representarlo.-

Remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal unipersonal de Juicio a fin de que se siga el procedimiento especial establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal dictando sentencia absolutoria o medida de seguridad según el caso conforme a dicho procedimiento especia. No se cedió el derecho de palabra al ciudadano J.G.G., acompañado del ciudadano Materan G.J. domingo por ser evidente su trastorno mental. Remítase al Tribunal de Juicio correspondiente..

Regístrese. REMITASE.- .

La Jueza de Control Titular.

El Secretario

Abg. N.C.C.

En

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