Decisión nº ComisionNo.205-2004 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

ACTA

En el día de hoy, Quince de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la medida de Embargo Provisional decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía del Apoderado judicial de la parte demandante Abogado G.A.V., y a señalamiento de esta se constituyó en un establecimiento Comercial denominado: “Supermercado Hnos. Lee II, C.A.”, ubicado en la calle de servicio paralela a la carretera nacional Morón Coro entrada principal a la población de Tucacas, diagonal al Ambulatorio Gabriel Trompiz”, Municipio S.d.E.F.. El Tribunal se encuentra acompañado del Efectivo Policial No. 3: C/1ro J.C. –Gutiérrez, venezolano, y titular de la cedula de identidad No. 11.473.163. Seguidamente el Tribunal procede a designar Perito recayendo, tal nombramiento en la ciudadana K.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.079.842, quien presente expone: Acepto el nombramiento de Perito efectuado por el Tribunal y juro cumplir con las obligaciones del cargo. Es todo. Una vez constituido el Tribunal procede a notificar de su misión de practicar embargo Provisional sobre muebles propiedad de los ciudadanos Bailiang L.M., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.274.739 y Quiong Fan Un de Li, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad No.15.745.302, por no dominar el idioma Castellano; se requiere de su hijo Hong Zho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 17.317.758, quien no la presentó por no poseerla consigo y por encontrarse imposibilitado físicamente en proceso de recuperación encontrándose actualmente en silla de rueda, quien manifestó conocer el idioma castellano y quien procedió a efectuar la traducción correspondiente a la misión del Tribunal referida a la practica de medida Provisional de embargo sobre bienes propiedad de los demandados Bailiang L.M., y Wu Quiong Fang de Li, por la suma de Bs. 2.571.607.840,83 que comprenden el monto demandado más las Costos judiciales decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el juicio incoado por la Abogado G.A.V. actuando como Apoderado judicial del ciudadano M.F.G., por motivo de Daños Morales, Materiales, Emergentes y Lucro Cesante. Acto continuo interviene la Apoderado Judicial Abg. G.A.V. en su carácter de parte demandante y expone: Indico para ser embargado Provisionalmente los siguientes bienes: (1) Un peso digital marca MOBBA, en metal, serial No. CC5252; control 267563; (2) Una caja registradora color beige y metal, marca BMC, modelo PS2000, serial No. 9812000757; (3) Un peso digital en color negro, marca NOBBA, serial CC25627; control F504886 y control C13198; (4) Dos Motores de metal, color amarillo y metal; (5) Una sierra para cortar carne, marca BOIA SD, en metal, serial 3886, modelo 0232; (6) Un molino para carne metal, marca BOIA HD, serial 1762; (7) Un equipo de sonido marca AIWA, de color gris de dos CD, dos casettes, dos cornetas, serial No. 82NF9-107; (8) Una nevera tipo mostrador, marca NEVERAMA, tres puertas superiores y tres puertas inferiores, de color naranja y metal, serial no visible; (9) Una rebanadora de Charcutería, marca Duegi, serial 204035 en metal; (10) Un rallador eléctrico, marca MOBBA, en metal, serial No. 218823; (11) Una nevera tipo mostrador de cuatro puertas superiores y cuatro inferiores, en metal, marca NEVERAMA, modelo EXC13200, serial no visible; (12) Una caja registradora marca BMC, modelo PS2000, serial 9712009398, en color blanco y metal; (13) Una caja registradora marca BMC, modelo PS2000, color blanco y metal, serial No.9812000863; (14) Una caja registradora marca BMC, modelo Ps2000, color blanco y metal, serial No.9712009390; (15) de tres(03) pasillos de caja en acero inoxidable; (16) Una vitrina con cuatro puertas de vidrio, color blanco y metal; (17) Una computadora portátil (laptop) marca TOSHIBA, color negro y gris serial No. PS225V-M91Jo; (18) Una nevera con dos puertas de vidrio, color blanco, marca NEVERAMA, serial no visible; (19) Una caja registradora marca BMC, color blanco y metal, modelo PS2000, serial No. 9812000760; (20) Un equipo de sonido marca PANASONIC, color gris para dos CD, dos casette, serial No. DV1DCo28792, con dos cornetas, una marca SAMSUNG y otra marca PANASONIC; (21) cuatro pirámides (mostradores) de cinco entrepaños por un solo lado; (22) Una pirámide de cinco entrepaños por un solo lado; (23) Dos vitrinas de cuatro puertas de vidrios, dos superiores dos inferiores; (24) Una nevera tipo exhibición de cuatro puertas inferiores, color blanco, metal y naranja, con parrillas y espejo en la parte superior, marca NEVERAMA, serial NA13-6-006, modelo VC2-13 con motor refrigerante marca INFRISA, modelo HAM-6-0300-R, serial 0702-0051, serial del compresor 02D34794, marca Compresor Coperland- Coperlamatic ERF1-0310-TAC-200 ET02D34794; (25) Una nevera tipo exhibición marca NEVERAMA, color blanco, naranja y metal, con parrilla y espejo en la parte superior, modelo 62209, serial No. DAO-2-8-034, con motor refrigerante marca INFRISA, modelo CH2-0200-AM-I, serial 2001-04-0172, con compresor marca Coperland-Coperlamatic KAKA-0200-TAC-200 ET00G01171; (26) Un ventilador Marca FUNDIMECA (FM), modelo FM450, serial 200208007514; (27) Un mueble en formica para exhibir cigarrillos y espacios para caja registradora. Es todo. Visto el señalamiento de la parte actora este Tribunal requiere del Perito designado indique al Tribunal el avalúo prudencial de los bienes objeto del Embargo. Interviene K.F.R. y expone: El valor de todos los bienes señalados es de Quince Millones de Bolívares (BS.15.000.000, 00) desconociéndose el funcionamiento de algunos y en regular estado de conservación. Es todo. Acto continuo este Tribunal Especializado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Provisionalmente los bienes muebles señalados y suficientemente identificados en los particulares que van del (01) al (27), ambos inclusive en el estado en que quedó expuesto y por un valor de quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,00) que incluye todos los bienes embargados; dando así cumplimiento a la orden proveniente del Tribunal de la Causa. Seguidamente este Tribunal procede a tomar juramento a los demandados: Bailiang L.M. y Quiong Fang Wu de Li, ambos venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidades Nos. 14.274.739 y 15.745.302, respectivamente, quienes fueron designados depositarios por el Tribunal de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, quienes presentes aceptaron el cargo de depositario y juran cumplir con sus obligaciones, Seguidamente el Tribunal deja en posesión, guarda y custodia de los bienes embargados quienes no podrán trasladarlos del lugar donde actualmente se encuentran ni disponer de ellos. Seguidamente los ciudadanos Bailiang L.M. y Quiong Fan Wu de Li, antes identificados exponen: Recibimos bajo nuestra guarda y custodia los bienes embargados. Es todo. Interviene la apoderado Judicial de la parte demandante Abg. G.A.V. y expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto señalado para ser embargado. Es todo. Siendo la 01:50 p.m. el Tribunal declara terminada su misión ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firman (se dejó constancia en el espacio de firma del Traductor que se encuentra imposibilitado físicamente) (fdo) La Juez Provisorio: Abg. E.G.G.. (fdo). Representante Judicial de la parte Demandante: Abg. G.A.V.. (fdo).Efectivo Policial No. 3: C/1ro J.C. –GUTIÉRREZ, (fdo). Perito: K.F.R.. (fdo) Notificados: BAILIANG L.M., Y WU QUIONG FANG DE LI. (sin firmar por encontrarse imposibilitado) Traductor: HONG ZHO, (fdo) Depositarios Designados: BAILIANG L.M., Y WU QUIONG FANG DE LI. (fdo) El Secretario ROLANDO RAMOS.

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