Decisión nº 1108 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoTitulo Supletorio

Quibor, Veintiocho (28) de Abril de 2010.

200º y 151º

SOLICITUD Nº 57-2010.-

TITULO SUPLETORIO VEHICULO.-

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GOETHE J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-2.031.238, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.L., inpreabogado Nº 126.122, conforme a lo cual manifiesta que adquirió un vehiculo con M-3, en fecha 16 de Agosto de 1.986, por un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en moneda de curso legal para la época cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS; AÑO: 1960, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 508-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: 55368-12471, SERIAL DE MOTOR: TW6L153499. Solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre el vehiculo antes descrito. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: GOETHE J.G., sobre un vehiculo con las siguientes características MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS; AÑO: 1960, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACA: 508-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: 55368-12471, SERIAL DE MOTOR: TW6L153499.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos P.P.M.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.100, y de P.A.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.632, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GOETHE J.G., antes identificado, sobre el vehiculo que se determina suficientemente en el presente decreto, Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA

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