Sentencia nº 567 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente |
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2012 por los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado T.A.F., titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital del referido Partido, por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”; en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular y a la Comisión Electoral del Distrito Capital del mencionado Partido, los antecedentes administrativos del caso así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de sus respectivas notificaciones. Remítaseles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrense Oficios.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado(a) JHANNETT M.M.S., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.
La Presidenta,
JHANNETT M.M.S.
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2012-000063
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2012
Oficio Nº 12-306.
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 19 de julio de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado T.A.F., titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital del referido Partido, por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”. Asimismo, cumplo con notificarles que en fecha 23 de julio de 2012 este Juzgado dictó auto en el que se acordó solicitar a esa Comisión Electoral Nacional así como a la Comisión Electoral del Distrito Capital, COPEI, Partido Popular, los antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de sus respectivas notificaciones. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 23 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
JMMS
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2012
Oficio Nº 12-305.
Ciudadanos
Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Distrito Capital, COPEI, Partido Popular
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 19 de julio de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de Identidad N° 4.165.987, 3.719.377, 6.869.887, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, asistido por el abogado T.A.F., titular de la cédula de identidad N° 12.626.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.707, quien actúa igualmente en nombre propio, contra la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del Distrito Capital, por “no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO y proceder a adjudicar y proclamar a la plancha y candidatos ganadores en dicho proceso”. Asimismo, cumplo con notificarles que en fecha 23 de julio de 2012 este Juzgado dictó auto en el que se acordó solicitar a esa Comisión Electoral, así como a la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, los antecedentes administrativos del caso así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala Electoral en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de sus respectivas notificaciones. Se remite copia certificada del escrito recursivo y del auto de fecha 23 de julio de 2012.
Atentamente,
JHANNETT M.M.S.
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000063
JMMS