Decisión nº 97 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2008, suscrita por el ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.631.548, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido de abogado, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL CLUB VENEZOLANO ALEMAN, protocolizado su documento constitutivo ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1968, bajo el N° 68, Protocolo 1°, Tomo 3, representación que consta en Asamblea Ordinaria de Socios celebrada en esta ciudad, el 27 de abril de 2007, protocolizada en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 25, autorizado por la Junta Directiva para suscribir la presente transacción en fecha 16 de enero de 2008, conforme a Sesión de Junta Directiva, parte demandada en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en contra de su representada por GOIZALDE GOIRI PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.886.829, del mismo domicilio, igualmente suscrita por el abogado en ejercicio G.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.898, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha en fecha veintitrés (23) de abril de 2001, diligencia mediante la cual realizan transacción, en los siguientes términos(sic)” PRIMERO: De conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y en atención y cumplimiento a la Asamblea Extraordinaria de Socios Propietarios, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 124, …omissis…hemos convenido en realizar la presente transacción, como en efecto lo hacemos mediante el presente documento, y haciéndonos mutuas concesiones, y con el propósito de dar por terminado tanto el presente juicio que sustancia en esa instancia en el expediente No. 48.444 y así también ponerle fin al proceso de cobro de Honorarios Profesionales que se sustancia en el Juzgado Tercera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que riela en el expediente signado con el N° 39.756, de igual forma a todo evento se incluyen en esta transacción las costas y derechos procesales que pudieran derivarse de las Sentencias definitivas CON LUGAR de Amparos Constitucionales siguientes: 1) Sentencia definitiva de A.C. dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fecha 25 de octubre de 1999, que riela bajo el N° 9767, 2) Sentencia definitiva de A.C. dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela bajo el N° 11.413 y 3) Sentencia de A.C. dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que riela bajo el N° 11.424, y cuyas costas son objeto de esta causa que a todo evento aquí se ratifican como incluidas, igual forma con esta transacción se satisfacen las aspiraciones contenidas en la solicitud de A.C. que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 40.290, y en esta transacción también se incluyen recíprocamente cualquier otro derecho derivado de las sentencias ya mencionadas ya fuere por daños y perjuicios y/o por cualquier otra causa por lo cual a todo evento las partes se hacen expresamente reciproca concesión y finiquito al respecto. SEGUNDO: La Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN, conviene en pagarle al demandante GOIZALDE GOIRI PUENTE, ya mencionado, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00), además de restituirle el ejercicio todos y cada uno de los derechos de propiedad y derechos accesorios de los cuales es titular en función de la propiedad de la acción No.73 en que se encuentra dividido y representando el patrimonio de la Asociación Civil mencionada, acción esta que se restituye al demandante GOIZALDE GOIRI PUENTE en este mismo acto y totalmente solvente y con exoneración de dieciocho (18) cuotas ordinarias mensuales y consecutivas contadas a partir de la fecha cierta de esta transacción. TERCERO: La cantidad de dinero mencionada en el particular anterior, esto es, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,00) que por concepto de indemnización que por un monto mayor demando a la Asociación Civil el ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE será pagada a este último de la manera siguiente. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) que la Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN paga a la firma del presente escrito, mediante cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento a favor del doctor G.B.L., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) que serán cancelados el 28 de febrero de 2008, y el saldo restante de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 15.000,00) que se obliga a pagarlos la Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN mediante cuatro (04) cuotas iguales trimestrales y consecutivas de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.750,00) cada una, venciendo la primera de ellas el 28 de mayo de 2008, la segunda el 28 de agosto de 2.008, la tercera el 28 de Noviembre de 2008 y la cuarta el 28 de febrero de 2009. En el entendido que la falta de pago o de cumplimiento de una de las obligaciones que asume mediante el presente documento la Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN, dará derecho a la demandante a considerar tales obligaciones como de plazo vencido, haciéndose exigible en consecuencia el cumplimiento inmediato de las mismas como si la totalidad de las obligaciones fuesen de plazo vencido. CUARTO: Por su parte el ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, conviene en desistir de todas las acciones ya mencionadas. QUINTO: La Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN, en razón de la transacción aquí celebrada declara nulos y sin efecto jurídico alguno la totalidad de los actos efectuados en los procedimientos disciplinarios llevados a cabo por esa institución y que dieron origen a estos procesos. En virtud de las mutuas concesiones que las partes se han hecho conforme a los particulares previamente establecidos, ambas partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse recíprocamente por los hechos que dieron lugar y origen a las demandas incoadas por el ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE en contra de la Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN; e igualmente declaran que nada tienen que reclamarse por los hechos que se hayan podido derivar de manera directa o indirecta, futura o eventual de esos mismos hechos; y a todo evento, ambas partes renuncian a cualquier acción que pueda deducirse de tales hechos. SEXTO: Ambas partes, solicitan expresamente al Tribunal que de por terminado el presente juicio, que homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada la presente transacción, y que hayan cumplido ambas partes las obligaciones que asumen mediante el presente escrito, ordene el archivo del expediente, lo cual se solicitará en su debida oportunidad. SEPTIMO: En las cantidades de dinero que debe pagar el CLUB VENEZOLANO ALEMAN al ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, señaladas en el particular segundo de este escrito y así como también en la restitución de los derechos de propiedad y demás accesorios de la acción No. 73 debidamente solvente hasta la fecha mencionada, así como los 18 meses de cuotas ordinarias que se le exoneran a la referida acción contados a partir de la presente fecha, se incluyen los honorarios de abogados, quienes le patrocinaron los juicios a que hemos hecho referencia y de los cuales se ha desistido conforme al presente escrito. Y la Asociación Civil CLUB VENEZOLANO ALEMAN por su parte ha asumido y asumirá el pago de los abogados que haya designado tanto en las causas antes mencionadas como el abogado asistente en la presente actuación y los actos profesionales del ejercicio del derecho que se causen hasta el archivo de los expedientes correspondientes.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el ciudadano GOIZALDE GOIRI PUENTE, antes identificado, demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB VENEZOLANO ALEMAN”, tramitándose el proceso hasta la etapa de notificación de sentencia, estadio procesal en el cual, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma.

Planteada así la situación y en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, sólo en lo que se refiere al proceso tramitado ante este Organo Jurisdiccional, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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