Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Maria Natividad Olivier |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
197° Y 148°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: J.G.G.R. Y E.N.F.A., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.807.945 y N° V-11.602.967, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: F.N.R.G., de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.247.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 15369
I
En fecha 07-02-2.007, acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.G.G.R. Y E.N.F.A., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.807.945 y N° V-11.602.967, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 14-03-2.007 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 15 de agosto del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Primera Autoridad Civil de Punta de Mata Jurisdicción del Municipio E.Z.d.E.M.. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 13 años de edad. Que desde el mes de mayo del año 2001 se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Guarda y Custodia de su menor hijo han decido que: la ejercerá la madre ciudadana E.N.F.A.. 3.- Con relación al Régimen de Visitas: El padre J.G.G.R., podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
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- Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría: El padre, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) mensuales.
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- Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal ambas partes señalan: no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
En fecha 18-04-2.007 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.
En fecha 11-04-2.007, acude ante este Juzgado el adolescente: L.J.G.F., de 13 años de edad, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:
II
UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.
III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos J.G.G.R. Y E.N.F.A., ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Guarda y Custodia de su menor hijo han decido que: la ejercerá la madre ciudadana E.N.F.A.. 3.- Con relación al Régimen de Visitas: El padre J.G.G.R., podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
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- Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría: El padre, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00) mensuales.
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- Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de m.d.D.M.S.. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. M.N.O.V.
SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 03:22 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria.
Exp. 15369
MNOV/Dch.-