Decisión nº PJ0352013000009 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de enero de 2013

Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001328

PARTE OFERENTE: GOLDEN SUITE HOTEL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARLENE GONZÁLEZ VILLAVICENCIO

PARTE OFERIDA: J.G.A. SALAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA

MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 14 de julio de 2011, la abogada M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.182, quien acredita la representación judicial de la parte oferente GOLDEN SUITE HOTEL, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Veintidós Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Veinticuatro Céntimos (Bs. 22.384,24), a favor del ciudadano J.G.A., cédula de identidad Nº 15.420.380, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, para que una vez realizado dicho trámite, se ordenara la notificación de la parte oferida para la celebración de la audiencia preliminar. Transcurrido más de un año y cinco meses de la última actuación el 19 de julio de 2011, fecha en la cual se admitió la presente oferta, se observa de las actas procesales del expediente que la parte oferente supra identificada no procedió a gestionar el depósito de la cantidad ofrecida antes mencionada, en la entidad bancaria autorizada para ello, sin tener la llamada parte oferida disponible la supuesta suma ofrecida.

II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 19 de julio de 2011, es decir por un período superior a un (1) año y un (1) mes, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2011, receso judicial diciembre 2011-enero 2012, vacaciones judiciales 2012, receso judicial diciembre 2012-enero 2013, respectivamente. Amén que no se abrió la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que tanto la parte oferente como la parte oferida, demostraron a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por GOLDEN SUITE HOTEL, C.A. y el ciudadano J.G.A. SALAS en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por GOLDEN SUITE HOTEL, C.A. a favor del ciudadano J.G.A.S.. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de ambas partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 15 de enero de 2013. Años 202° y 153°.

La Jueza El Secretario

Abg. M.C.J.A.. H.M.

Se deja constancia que el día de hoy 15 de enero de 2013, a las 11:25 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. H.M.

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