Decisión nº Sent.Int.Nº18-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 02 de Febrero de 2012.

201º y 152º

ASUNTO: AF46-X-2012-000001.- Sentencia Interlocutoria Nº 18/2012.-

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000006.

Medida de Embargo Ejecutivo.

(Artículo 281 del Código Orgánico Tributario).

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Apoderados del solicitante: L.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Contribuyente objeto de la medida: “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Enero de 1994, bajo el N° 30, Tomo 137-A-Sgdo., domiciliada en la Urbanización Macaracuay, Centro Comercial Macaracuay Plaza, Torre A, Piso 6, Oficina Única, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Si el embargo se realizare sobre cuentas bancarias, éste se limitará al monto de la demanda, es decir, por la cantidad de 16.799,41 Unidades Tributarias en concepto de Multa y Bs. 20.381,39 en concepto de Intereses Moratorios, más las costas procesales calculadas prudencialmente en la cantidad de 1.679,94 Unidades Tributarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la ciudadana L.M.F.M., ya identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del Juicio Ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha once (11) de Enero de 2012.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor, el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:

La suma total de 16.799,41 Unidades Tributarias en concepto de multa y Bs. 20.381,39 en concepto de Intereses Moratorios, cantidades señaladas en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1502 de fecha catorce (14) de Abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; sin perjuicio de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un monto de 1.679,94 Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 327 eiusdem.

La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas procesales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código supra mencionado, se designa Depositario Judicial al ente Fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en su escrito de demanda no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que lo señalaría al momento de ser acordada la ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO (Cuad. Sep.): AF46-X-2012-000001.

ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2012-000006.

GAFR/aodaf/dbo.-

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