Decisión nº Sent.Int.N°131-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000006. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2013.-

En fecha once (11) de Enero de 2012, la ciudadana L.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, dándosele entrada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2012 (folios 50 y 51) bajo el Asunto Nº AP41-U-2012-000006; por cuanto no era contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reunieron los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, admitiéndose a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, se ordenó la intimación al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Enero de 1994, bajo el N° 30, Tomo 137-A-Sgdo., domiciliada en la Urbanización Macaracuay, Centro Comercial Macaracuay Plaza, Torre A, Piso 6, Oficina Única, Caracas, para que, apercibidos de ejecución pagaran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobaran haber pagado a la intimante, la cantidad total debidamente identificada en la demanda por el monto de 16.799,41 Unidades Tributarias por concepto de multa y Bs. 20.381,39 por concepto de Intereses Moratorios, cantidades señaladas en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1502 de fecha catorce (14) de Abril de 2011 (folios 20 al 48), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un monto de 1.679,94 Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.

Asimismo, el dieciséis (16) de Enero de 2012, se ordenó oficiar, mediante auto de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, a fin de requerir información respecto a si había sido interpuesto algún Recurso Contencioso Tributario por el Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1502 de fecha catorce (14) de Abril de 2011; el cual fue librado en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, mediante oficio Nº 24/12, y consignado a los autos en fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, en cuyo texto se informa que la contribuyente no ejerció ningún Recurso Contencioso Tributario (Folios 56 al 58).

Mediante auto de fecha dos (02) de Febrero de 2013 se ordenó la apertura de Cuaderno de Medidas Nº AF46-X-2012-000001 a los fines de tramitar el procedimiento relacionado a la referida Medida de Embargo solicitada, la cual fue decretada mediante Sentencia Interlocutoria Nº 18/2012 de fecha dos (02) de Febrero de 2012 (folio 2 al 4) sobre los bienes propiedad de la sociedad “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)” de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades 16.799,41 Unidades Tributarias por concepto de multa y Bs. 20.381,39 por concepto de Intereses Moratorios, sin perjuicio de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un monto de Bs. 1.679,94 U.T. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario y 327 ejusdem.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2013 (folio 60), la ciudadana M.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 24.459.550, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 145.182, actuando en carácter de apoderada judicial de la demandada “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, se dio por intimada a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, consignando documento poder en donde acredita su representación.

Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, el ciudadano J.B.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.753.822, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 17.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, formuló oposición a la intimación en el presente juicio ejecutivo, consignando en original las Planillas para Pagar (Liquidación) tanto de las multas como los intereses, constante de ochenta (80) folios útiles y documento poder donde acredita su representación (Folios 69 al 158).

Mediante auto de fecha tres (03) de Julio de 2013 (folio 159), se dejó constancia de la apertura al lapso probatorio contemplado en el referido artículo 294 del Código Orgánico Tributario. En esa misma fecha el ciudadano J.B.M.V., ya identificado como apoderado judicial de la intimada, consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles (folios 161 y 162), referidas al merito favorable de los documentos consignados conjuntamente con su escrito de oposición al Juicio Ejecutivo, las cuales fueron admitidas el mismo tres (03) de Julio de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 123/2013 (folio 163).

En fecha ocho (08) de Julio de 2013, el ciudadano J.B.M.V., ya identificado, consignó escrito de ratificación de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles (folios 164 al 166).

Luego, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de nueve (09) de Julio de 2013, por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 60.367, actuando como apoderada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó: “…intimar a la contribuyente GOLDEN SUITES HOTEL C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES ) al pago de las costas procesales en el presente Juicio Ejecutivo; asimismo esta Representación Fiscal consigna copia simple de la consulta de pagos iseniat (sic), constante de dos (02) folios útiles, en la cual se evidencia en (sic) cumplimiento de la obligación intimada por parte de la contribuyente identificada…” (folios 168 al 170).

Posteriormente, en fecha diez (10) de Julio de 2013 (folio 171) la ciudadana Yanibel L.R. en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, debidamente convocada mediante Oficio Nº 232/2013, emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de Julio de 2013, para cubrir las faltas temporales de los Jueces de este Circuito Judicial, habiendo sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Reunión de fecha 03 de Febrero de 2012, y juramentada el día 16 de Mayo de 2012; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.); y se aboca al conocimiento de la presente causa .

-I-

CONSIDERACIÓN PREVIA

En virtud de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (08) de Julio de 2013 (folios 165 y 166), por el ciudadano J.B.M.V., ya identificado como apoderado judicial de la demandada, mediante el cual ratificó su escrito de promoción de las pruebas, constante de dos (2) folios útiles, señalando lo siguiente:

…omissis…Por cuanto en fecha 3 de Julio de 2.013 presenté escrito de pruebas en el presente juicio y el orden cronológico en el expediente donde cursa la presente causa primero se dicta sentencia interlocutoria Nº 124-2003 (sic), luego se recibe mi escrito de pruebas y posteriormente se dicta el auto de apertura de pruebas, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, esta representación con el fin de que nuestras pruebas no sean declaradas extemporáneas por anticipadas, y encontrándose el presente juicio todavía en el lapso de pruebas, por medio del presente ratifico mi escrito de pruebas de fecha 3 de Julio de 2.013…omissis…

Asimismo el artículo 294 en su parágrafo único, establece:

…omissis…

PARAGRAFO UNICO: En caso de oposición se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes.

Este Tribunal observa que en el presente caso, se desprende que del orden cronológico de las actuaciones que componen el presente asunto, contrariamente a lo señalado por la representación judicial de la intimada, primeramente, consta al folio 159 el auto de fecha tres (3) de Julio de 2013, donde se señala abierta de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el referido artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Luego en esa misma fecha, es decir, el tres (03) de julio de 2013 (folios 160 al 162) , el ciudadano J.B.M.V., ya identificado, consignó por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área de Caracas, Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles; y posteriormente, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 123/2013 también de esa misma fecha, donde se admitió la prueba documental consignadas conjuntamente con el escrito de oposición a la intimación formulada en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013.

Expuesto lo anterior, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse al respecto, por cuanto en todo momento su derecho probatorio estuvo debidamente garantizado, pues en la misma oportunidad en que hizo ejercicio del mismo, fueron admitidas las pruebas documentales mediante la descrita Sentencia Interlocutoria Nº 123/2013. Así se declara.

-II-

DE LA OPOSICIÓN FORMULADA

La función del juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 289, es hacer efectivo el cobro de obligaciones tributarias líquidas y exigibles, previa la intimación administrativa por parte del sujeto activo de la obligación tributaria, intimación que constituye título ejecutivo y apareja embargo de bienes del deudor tributario. Por otra parte, en el mismo procedimiento el deudor puede probar haber realizado el pago, o puede alegar cualquier medio de extinción de obligaciones tributarias, formalizando oposición, aspecto este que el Tribunal procede a analizar.

En este sentido, como se señaló anteriormente, en la oportunidad procesal correspondiente, se abrió de pleno derecho la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, con ocasión a la oposición interpuesta por la parte intimada “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, ratificada mediante diligencia de fecha tres (03) de Julio de 2013, y los recaudos originales acompañados, este Tribunal observa que la oposición se basa en que la intimada efectuó los pagos que se discriminan a continuación: Bs. 10.110,80; Bs. 199,31, Bs.3.139,50, Bs. 60, 27, Bs.13.617,38, Bs. 261,62, Bs. 4.303,30, Bs. 82,65, Bs. 9.933,70, Bs. 194,00, Bs. 4.065,94, Bs. 76, 35, Bs. 714,38, Bs.12,72, Bs. 6.529,24, Bs.115,58, Bs. 6.212,30, Bs. 112,02, Bs. 16.843,36, Bs.305,02, Bs. 637, 10, Bs. 13,73, Bs. 2.728,72, Bs. 58,97, Bs.1.360,22, Bs. 27,29, Bs. 11.645,82, Bs. 234,54, Bs. 6.022,32, Bs.121,63, Bs. 17.361,78, Bs. 354,33, Bs.52.100,98, Bs.1.039,78, Bs. 46.615,48, Bs. 905,67, Bs.31.061,50, Bs.615,96, Bs.15.690,60, Bs. 362,93, Bs. 25.374,98, Bs. 543,81, Bs.25.553,92, Bs. 552,78, Bs.19.629,12, Bs.438,42, Bs.52.188,38, Bs. 1.172,65, Bs. 39.056,30, Bs.894,92, Bs. 34.921,82, Bs. 812,88, Bs. 20.135,58, Bs. 486,03, Bs. 27.689,70, Bs. 755,37, Bs. 6.198,50, Bs. 158,39, Bs. 21.058,80, Bs. 538,08, Bs. 7.440,96, Bs. 203,23, Bs. 41.900,02, Bs. 1.141,45, Bs.16.670,86, Bs. 469,64, Bs. 15.688,30, Bs. 455, 44, Bs. 14.772,44, Bs. 433,99, Bs. 19.989,76, Bs. 703,91, Bs. 77.172,36, Bs. 3.159,14, Bs. 13.373,58, Bs.653,77, Bs. 14.766,46, Bs.714,73, Bs.18.496,60, Bs.938,43, todas en fecha trece (13) de Junio 2013, realizada en la Taquilla de Contribuyentes Especiales KPMG del Banco del Tesoro; pagos estos que constan de la respectiva Planilla de Liquidación y Planilla para Pagar, debidamente selladas por el Órgano Recaudador y cuya sumatoria total asciende a la cantidad de Bs. 793.154,25.

Este Tribunal para decidir observa, que la oposición interpuesta en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013 por la parte intimada, se basa en que las sumas pagadas por la recurrente, se corresponden exactamente con la suma principal demandada en el presente juicio ejecutivo, esto es, la suma de Bs. 772.772,86 equivalente a 16.799,41 Unidades Tributarias por concepto de multa, y Bs. 20.381,39 por concepto de Intereses Moratorios; razón por la cual al existir prueba indubitable en los autos del pago efectuado por la intimada respecto a la suma principal demandada se declara extinguida la obligación tributaria en lo referente a dichos montos y conceptos pagados mediante las referidas Planillas para Pagar (Liquidación) todas de fecha trece (13) de Junio de 2013; quedando pendiente de cancelar la suma correspondiente a las costas procesales calculadas por este Tribunal en la cantidad de 1.679,94 Unidades Tributarias, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, según consta en sentencia Interlocutoria Nro.18/2012 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de Febrero de 2012 (folios 02 al 04) del Cuaderno de Medidas identificado con el asunto Nº AF46-X-2012-000001.

En este sentido dado que la parte se dio por intimada al juicio ejecutivo en fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, y habiendo extinguido solamente las obligaciones correspondientes a la suma principal demandada y sus intereses moratorios en fecha trece (13) de Junio de 2013, todo esto, luego de haberse admitido el mismo en fecha dieciséis (16) de Enero de 2012 y decretado la medida de embargo ejecutivo en fecha dos (02) de Febrero de 2012, por lo que dichos pagos fueron realizados después que se admitiera el juicio ejecutivo incoado, en virtud de lo cual resulta procedente el cobro de las costas procesales inicialmente estimadas en la admisión del presente asunto; en consecuencia se han dado parcialmente los extremos para que proceda la oposición formulada al haberse comprobado únicamente el pago la suma principal demandada y de los intereses moratorios, razón por lo que esta Juzgadora declara parcialmente con lugar la oposición formulada y condena a la contribuyente “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)”, a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, únicamente la cantidad de 1.679,94 Unidades Tributarias por concepto de Costas. Así se declara

De la motivación que antecede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte intimada “GOLDEN SUITES HOTEL, C.A. (HOTEL EMBASSY SUITES)” en el presente juicio y se ORDENA LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal en fecha dos (02) de Febrero de 2012, ÚNICAMENTE sobre las costas, cuyo monto asciende a la cantidad de 1.679,94 U.T. Así se decide.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión interlocutoria al cuaderno de medidas identificado con el Nº AF46-X-2012-000001. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese despacho y oficio a los Tribunales Ejecutores de Medidas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Yanibel L.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2012-000006.-

YLR/jrs.-

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