Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008)

Nº de EXP. JSA-2008-000040

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de junio del año 2008, por el Abg. G.A.C.G., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi); donde solicita en nombre de su representado, la posibilidad de repreguntar los Testigos que rindieron testimonio en el Justificativo de Testigos que corre agregado en los folios (128 al 130) de la pieza (01) de la presente causa ya que “mi representado como parte interesada en la Evacuación de los testigos no estuvo presente a los fines de tener el control de la prueba” y por cuanto: “El artículo 814 del Código de Procedimiento Civil, señala que: la demanda por retardo perjudicial el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez, y de los recaudos presentados se evidencia que los justificativos son de años anteriores al año 2008 y que los testigos que allí aparecen no pudieron ser repreguntados por mi representada”.

Ante tal pedimento, pasa de seguidas este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a resolver lo solicitado de la siguiente manera:

Consta en los folios (128 al 130) de la primera pieza del presente expediente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría pública de San F.d.E.Y. de fecha 27 de diciembre del año 2005; En donde se puede constatar, que el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) abogado G.A.C.G., identificado en autos, no estuvo presente al momento de la referida evacuación de testimonios, coartándole de esta manera la posibilidad de controlar la prueba Testigos que sirvió de fundamento a la admisión de la acción. En Consecuencia y debido a que La prueba Testimonial, reviste especial relevancia en la acción que por Retardo Perjudicial, se sigue en la presente causa y en aplicación al ejercicio del derecho a la prueba, que tienen las partes en el proceso, que comporta la base fundamental para lograr demostrar ante el Juez, el sustento de su pretensión, resulta imperioso y necesario convocar a los ciudadanos: E.S.S., V-11.279.303; F.A.S. V-12.079.262 y O.F.N. V-7.307.669 para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal el día 15 de Julio del año 2008, a las 9:00 am, 10:00 am y a las 11:00 am, en su orden, a los fines de ser Repreguntados por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; la presente disposición se hace de acuerdo a la Facultad de que dispone quien aquí juzga, contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:

”Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial en su validez”.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara CON LUGAR lo solicitado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, En Consecuencia se acuerda Notificar al Solicitante del Retardo Perjudicial, de esta decisión, para que convoque a los ciudadanos: E.S.S., V-11.279.303; F.A.S. V-12.079.262 y O.F.N. V-7.307.669, a que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, el día 15 de Julio del año 2008, a las 9:00 am, 10:00 am y a las 11:00 am, en su orden, a los fines de ser Repreguntados por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras En consecuencia a los efectos de que haga uso del derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa controlando la prueba Testimonial.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Abg. P.R.M.

El Juez

La Secretaria accidental

EXP: JSA-2008-000040

PRM/ jm

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