Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos R.G.D.R. y M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.300.665 y V-12.824.928 en su orden, asistidos por la Abogada E.R.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.568, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------------

En fecha 01 de Noviembre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 08 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos R.G.D.R. y M.M.P., ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Junio de 1994, por ante la Prefectura A.E.B., Municipio Autónomo E.Z.d.E.B., según acta de matrimonio Nº 59.-----------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil

se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil del Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionado y al Registro Principal del Estado Barinas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Diciembre dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

R.M.S.S.

JUEZ

Iraly J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Iraly J.U.D.

Secretaria

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