Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002420

ASUNTO : LP01-P-2007-002420

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. M.M.E.

SECRETARIA: ABG. Y.L.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. L.A.C., fiscal 16° de P.d.M.P..

ACUSADO: G.I.A., venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha de 18-01-58, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.202.701, estado civil divorciado, ocupación agricultor, domiciliado en Mucutuy, Finca Aldea El Paradero, cerca del Pueblo, M.E.M., hijo de A.I. (v) y M.L.A. (f),

DEFENSOR: ABOGADO: F.Q., Defensores Pública del acusado.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 59 al 67) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia de juicio oral y público (procedimiento abreviado: flagrancia) iniciada el día 15 de Noviembre de 2007(F.91 al 94); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

La Representación Fiscal le atribuye al imputado G.I.A., el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 07:15 a.m. del día 10-06-2.007, dentro de la vivienda sin número, situada en la esquina de la Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla El Carmen, Mucutuy, Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por cuatro (04) funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mucutuy de la Sub-Comisaría Policial nro. 06 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 09-06-2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, donde el notificado; ciudadano G.I., encontrándose sólo en el inmueble, permitió el acceso de los funcionarios policiales actuantes, quienes se hicieron acompañar por dos testigos instrumentales, dicho ciudadano fue asistido por el ciudadano J.T., quien fue ubicado como persona de confianza por la hermana del imputado, inmediatamente, procedieron a practicarle una inspección personal, no encontrándole nada en su ropa o adherido a su cuerpo, luego se inició la revisión del inmueble, aproximadamente a las 07:10 p.m., comenzando por el tercer cuarto frente a la sala de recibo a mano izquierda, allí se encontró debajo del colchón de una cama individual de madera, un arma de fuego, tipo escopeta, de color plateado, con empuñadura de madera, marca Beretta, calibre 16, serial nro. 11336, debajo de la citada cama se localizó en el piso, un envoltorio grande de material plástico de color blanco, embalado con cinta transparente, contentivo de una bolsa plástica de color negro, que a su vez contenía setenta y cuatro (74) envoltorios de material plástico de color naranja atado a sus extremos con hilo pabilo de color blanco con un polvo de color beige de presunta droga, los cuales fueron contados en presencia de los testigos y de la persona de su confianza, mostrándosele el contenido de uno de esos envoltorios a los testigos, siendo que éste manifestó que allí dormía una persona de nombre D.A., continuando la revisión, en una pared que divide la sala de recibo y el comedor, se encontró un implemento denominado “pipa”, contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, no encontrándose más nada dentro de la residencia, lo que ameritó que quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, luego de imponérsele de sus derechos como imputados”

Calificación Jurídica de los hechos

El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por el representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público (16/10/2007), donde además ratificó su solicitud de condena contra el acusado G.I.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Delito previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En dicha oportunidad, tratándose de un procedimiento abreviado (flagrancia)- el Juez unipersonal, admitió la acusación fiscal por los hechos y con la calificación jurídica de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes (artículo 31, segundo aparte de la nueva Ley de la materia); las pruebas ofrecidas por las partes en los términos referidos en el acta de juicio (F.91 al 94)).

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Quedó demostrado en el debate, que dentro de la vivienda sin número, situada en la esquina de la Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla El Carmen, Mucutuy, Estado Mérida, luego de que una comisión integrada por cuatro (04) funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mucutuy de la Sub-Comisaría Policial nro. 06 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida practicara una visita domiciliaria en la citada residencia, dando cumplimiento a una orden de allanamiento expedida en fecha 09-06-2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, donde el notificado; ciudadano G.I., encontrándose sólo en el inmueble, permitió el acceso de los funcionarios policiales actuantes, quienes se hicieron acompañar por dos testigos instrumentales, dicho ciudadano fue asistido por el ciudadano J.T., quien fue ubicado como persona de confianza por la hermana del imputado, inmediatamente, procedieron a practicarle una inspección personal, no encontrándole nada en su ropa o adherido a su cuerpo, luego se inició la revisión del inmueble, aproximadamente a las 07:10 p.m., comenzando por el tercer cuarto frente a la sala de recibo a mano izquierda, allí se encontró debajo del colchón de una cama individual de madera, un arma de fuego, tipo escopeta, de color plateado, con empuñadura de madera, marca Beretta, calibre 16, serial nro. 11336, debajo de la citada cama, al moverla se localizó en el piso, , un envoltorio grande de material plástico de color blanco, embalado con cinta transparente, contentivo de una bolsa plástica de color negro, que a su vez contenía setenta y cuatro (74) envoltorios de material plástico de color naranja atado a sus extremos con hilo pabilo de color blanco con un polvo de color beige, que resulto ser COCAINA, los cuales fueron contados en presencia de los testigos y de la persona de su confianza, mostrándosele el contenido de uno de esos envoltorios a los testigos, siendo que éste manifestó que allí dormía una persona de nombre D.A., continuando la revisión, en una pared que divide la sala de recibo y el comedor, se encontró un implemento denominado “pipa”, contentivo de restos vegetales de presunta Marihuana, no encontrándose más nada dentro de la residencia.

Al ciudadano G.I.A., la fiscalía del Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad de los hechos imputados, ello por el principio in dubio pro reo, la duda favorece al reo, duda razonable que se estableciera con la declaración de los testigos que a continuación el Tribunal refiere con las pruebas traídas al debate oral y público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

1) Declaración de al experta, SOLEYMA G.S., actualmente se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas, realizó la experticia de mecánica y diseño de arma encontrada, manifestó: “ratifico el contenido y firma de la experticia de mecánica y diseño de fecha 11-06-2007, inserta al folio 35 y vuelto, la cual realicé a una escopeta del calibre 16 con inscripción donde se leyó vereta, se constató que tenía buen estado de funcionamiento con un disparo de prueba. A las preguntas realizadas por las partes, la testigo contestó: cuando se realizó la experticia no tenía cartucho.

2) Declaración de al experto, M.J.A.T., quien se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas, manifestó: “ratifico el contenido y firma de la experticia realizada en fecha 11-06-2007, insertas al folio 36 y 37 y su vuelto, se le aplicó un barrido a una evidencia que llegó al laboratorio, tuvo un peso de 29 gramos 600 miligramos de cocaína y 5 gramos de materia vegetal, se le realizó barrido a una pipa y se encontraron residuos de marihuana, al ciudadano se le tomó prueba de sangre donde se obtuvo positivo en barrido de dedos, sangre y orina. A las preguntas realizadas por las partes , la testigo contestó, Establezca su contenido, peso y material encontrado. R- 29g.600mg de cocaína base para bazuko y 5 gramos de materia vegetal, se hizo un barrido a una pipa de fabricación casera y habían residuos de marihuana. La Prueba de raspado de dedos, sangre y orina se le tomó al ciudadano Wolfredo Izarra Alarcón, cuando se habla de resultados positivos del raspado de dedos, porque manipuló marihuana, con tres días de anticipación, y cuando es en la sangre y la orina es de 10 a 24 horas; El resultado dio positivo para marihuana solamente. Para la cocaína dio completamente negativo. El material vegetal no fue encontrado dentro de los 74 envoltorios, me los presentaron en dos trozos diferentes. En la pipa se encontraron residuos de marihuana. Se deja constancia que no hay una prueba para determinar si se ha manipulado cocaína, así mismo como es un polvo muy fino y a veces inconscientemente se inhala, por lo que puede salir el metabolismo alterado.

3) MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.826, fecha de nacimiento 16-01-1957, de 50 años de edad, actualmente se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas, inserto al folio 36 y 37 y su vuelto de la presente causa, manifestó: “ratifico contenido y firma del acta”. La Fiscalía pregunta, es una experticia de química botánica, se observa un envoltorio y dentro de este 74 envoltorios con un peso de 36 g600mg, una porción pequeña de restos vegetales y una pipa. Luego del análisis dio un peso neto de 29g.600mg de cocaína base para bazuko y 5 gramos de materia vegetal de cualquier planta, a la pipa de fabricación casera se encontraron residuos de marihuana. Se cumplió completamente con la cadena de custodia. La prueba se le realizó a una persona de sexo masculino de nombre Wolfredo Izarra Alarcón, raspado de dedos, sangre y orina. Dio resultado positivo para la sangre en marihuana y negativo para el alcohol, dio positivo en orina para marihuana y negativo para alcohol y en el raspado de dedos arrojó positivo para marihuana. La Defensa, se realizó una serie de preguntas, se deja constancia de las siguientes respuestas: no es posible que saga positivo un resultado de cocaína por el polvillo que se inhala manipulando la misma, eso sucede cuando se manipula grandes cantidades. Vegetal inerte es cuando no es marihuana sino cualquier otra planta. En la pipa encontramos residuos de marihuana. El material vegetal se encontraba por fuera del polvo blanco encontrado.

4) Declamación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas Y.A.F.P., fue impuesto de la inspección que riela al folio 38, y luego de ello ratificó su contenido y firma de dicha inspección y de seguido expuso:

Ese entonces se constituyó una comisión y en la cual fui como funcionario investigador.” A las preguntas realizadas por las partes, la testigo contestó: La inspecciòn fue en la esquina de la Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla del Carmen, allí en la entrada del inmueble nos atendió una ciudadana y la vivienda está integrada por tres habitaciones y en una de ellas había dos camas, donde igualmente había material de herrería, en dicha habitación habían herramientas, las cuales manifestó el imputado que le pertenecían, no consiguò ningún tipo de evidencia, ya se la habían llevado, la fachada estaba revestida pero no recuerdo el color, está la entrada y de lado derecho estaba un área verde y del lado izquierdo un corredor pequeño que da a las habitaciones, al entrar al cuarto si efectivamente habían dos camas, las cuales estaban ordenadas.

5) funcionario J.A.M.S., se desempeña como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas como Inspector, inserto al folio 38 de la presente causa, manifestó: “ratifico contenido y firma de la inspección ocular realizada en la vivienda donde procedió el allanamiento”. A las preguntas realizadas por las partes, la testigo contestó: la dirección donde se realizó el allanamiento fue en Mucutuy, frente a la capilla El Carmen, es como una calle, en toda una esquina, eso fue el 11-06-2007 a las 6:30p.m., en la casa se encontraron herramientas para soldar, el allanamiento se realizó por motivos de drogas. y se deja constancia de las siguientes respuestas: es difícil entrar a la vivienda saltando la pared porque es muy alta, unos 2 o 3 metros. De la entrada del portón a la casa es cerca unos dos pasos. Había más viviendas cerca de la que yo le realicé la inspección. Es todo. El tribunal preguntó y se deja constancia de la siguiente respuesta: la casa estaba totalmente deshabitada. Se hace llamar al funcionario.

6) J.R.M.M., actualmente se desempeña como Funcionario adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales de Mérida, destacado en la Comisaría N° 4 Canaguá, quien en esta audiencia viene a ratificar la orden de allanamiento, manifestó: “eso fue el día 10-06-2007, una orden de allanamiento donde le di cumplimiento, comenzamos a las 6:35 a.m la casa queda ubicada Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla del Carmen Parroquia Mucutuy Arzo.C., donde se encontraron 74 envoltorios de droga, en la casa que se le hizo el allanamiento a nombre del ciudadano W.I.A., donde a el se le informó de la orden de allanamiento A las preguntas realizadas por las partes contesto. la fecha fue el día domingo 10-06-2007, a las 6:35 a.m. en la calle Doña Olimpia frente a la Capilla del Carmen, parroquia Mucutuy, Arzo.C.; utilizamos dos testigos y la orden iba dirigida al señor Wolfredo Izarra Alarcón, en el momento que yo le leí la orden al señor Wolfredo y él me dijo que como testigo buscarán a su hermana B.I., la señora llegó y dijo que ella sola no que buscarán a otra persona y buscaron a un señor que se llama J.T.. El cabo que revisó todo fue R.E., yo fui como Jefe de la comisión, la evidencia se encontró debajo de una cama en un cuarto, envuelta en un papel transparente, aparte de los envoltorios se encontró una escopeta calibre 16 que estaba debajo del colchón y el señor Wolfredo dijo que no era de él. Los testigos observaron el procedimiento. Eel señor Publio se encontraba en la Plaza Bolívar y se le pidió la colaboración como a las tres de la mañana y estuvo con nosotros hasta el momento del allanamiento y al señor Leiby Pernía lo conseguimos en un velorio en Chacantá lo conseguimos como a media noche, lo trasladó una unidad que traía otra comisión a cargo del sargento A.M., luego en el momento del allanamiento él era seguridad en la calle. La droga se encontraba por debajo de la cama y por debajo del colchón se encontraba el arma. El acta que se levantó a mano la suscribieron tanto los testigos como los funcionarios actuantes. En el momento que se hizo al allanamiento era muy temprano, allá es un pueblito, todo es lejos alrededor lo que hay es viviendas. Para llegar de Chacantá al lugar donde se realizó el allanamiento hay una hora y pico. Es todo.

7) Funcionario actuante W.A.R.R., adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales de Mérida, destacado en la Comisaría N° 4 Canaguá, ratifico la firma y contenido de la orden de allanamiento, manifestó: “el día 10-06-2007 día domingo, cumpliendo funciones del Juez para realizar una orden de allanamiento en la casa del señor Wolfredo Izarra, calle, Doña Olimpia, llegamos al sitio como a las 6:35, se le leyó la orden de allanamiento al ciudadano, él se negó a firmar o a recibir, se le dijo que llamara a alguien de confianza, llamó a la hermana y fue como a las 6:50 que se llevó a cabo el procedimiento. A las preguntas realizadas por las partes respondiò : “eso fue el 10-06-2007, a las 6:35 a.m. en la calle Doña Olimpia, frente a la capilla del Carmen, la comisión fue recibida por el acusado. El arma se encontró debajo del colchón, la pelota se encontró en la pata de la cama. Las características de lo que cayó a la pata de la cama era una pelota envuelta en cinta pegante transparente, después tenía un papel de color blanco, luego una bolsa de color negro y dentro se encontraban los 74 envoltorios pequeños de presunta droga, el señor Wolfredo se defendía, dijo que eso no era de él, en una media pared se encontró un implemento de metal color paleteado que recibe el nombre de pipa, la misma contenía residuos de restos vegetales de presunta droga y no se encontró mas nada. Asistieron dos personas de su confianza, su hermano de nombre B.I. y otro ciudadano de nombre J.T.. El procedimiento terminó aproximadamente a las 10:15 a.m., para el momento del procedimiento me encontraba en la Parroquia Mucutuy. Hicimos la visita domiciliaria por el clamor de algunos ciudadanos de la comunidad que decían que el señor Wolfredo era o es consumidor o distribuidor de drogas. El funcionario Neomar Contreras sirvió de secretario ahí en la casa se hizo un acta a mano y de igual manera la firmaron los ciudadanos testigos luego la pasamos a la computadora, la orden en si fue un día antes. El procedimiento estaba a cargo del cabo Primero J.r.M.. .los testigos fueron el ciudadano Leiby Molina, él se encontraba en la Parroquia Chacantá y la comisión policial le pidió el favor de que sirviera de testigo y el otro ciudadano es P.S., él vive en el sector la Joya y los otros dos testigos eran los de confianza del ciudadano, su hermana y el señor J.T.. La comisión policial que venía de Chacantá trasladó al ciudadano Leiby y la comisión estaba al mando del sargento A.M.. El señor Publio se encontraba alrededor de la Plaza Bolívar aproximadamente como a las 6:15 a.m. y le pedimos el favor de que sirviera de testigo en el procedimiento y el que le solicitó el favor fue el sargento Meza. El sargento Meza era el encargado de la comisión y fue él el que mandó a llamar al comando al señor Publio. No tengo conocimiento a que hora ubican al ciudadano Leiby, él llegó con la comisión de Canaguá antes de las 6:00 a.m., como a las 4:00 a.m. Cuando empezamos el procedimiento estaban presentes la Sra. B.I., J.T., P.S. y Leiby Molina y los funcionarios R.E., Neomar Contreras y mi persona. En la parte de afuera se encontraba el sargento segundo A.M.. La pelota se encuentra en una cama individual, cuando el funcionario empieza a revisar y levanta el colchón encuentra el arma de fuego y en el piso se encuentra la pelota. En el lugar del procedimiento se tomó nota de todo lo que pasó y luego en el Comando se transcribió en la computadora en presencia de los testigos.

8) Funcionario actuante Y.C.M., manifestó: “…conformó comisión policial en compañía de dos testigos con la finalidad de realizar allanamiento en la casa de G.I., se tocó la puerta y se le informó que podía buscar un abogado que lo asistiera, y dijo que llamaran a su hermana, igual pidió que hubiera otro testigo y se hizo comparecer, luego se repartieron las funciones entre los funcionarios, y se dio inicio al allanamiento, y se llegó al tercer cuarto al final del pasillo, a mano izquierda del cuarto había una cama y debajo del colchón había una escopeta de cañon largo, y después en la parte de debajo de la cama en una pata había una pelota en papel blanco y con una bolsa negra y en la misma habían 74 envoltorios amarrados con pabilo eran con un polvo de color beige, se terminó de revisar la vivienda y no se encontró más evidencias. A las preguntas realizadas por las partes, contesto: ¿Fecha, hora y lugar del allanamiento? – 10 de junio de este año, en la calle S.E., en una casa sin numero. - ¿Cuántos funcionarios integran la comisión? – cuatro .- ¿Cómo se encontraba vestido GOLFREDO? – con un short de bluejean. - ¿Cómo esta constituida la vivienda? – tres piezas, comedor cocina, baño y zonas verdes. ¿Qué hizo usted en la comisión? – fui secretario que tomaba nota de lo que se iba revisando, y yo iba al lado del funcionario que estaba revisando, y las evidencias fueron encontradas en el tercer cuarto al final del pasillo y el arma se encontró en la cama a mano izquierda y la bolsa estaba en la pata, el paquete estaba envuelta en cinta transparente y primero tenía un papel blanco luego una bolsa negra y dentro los envoltorios, además había ropa, zapatos y ropa, las camas estaban destendidas y había ropa por el piso. ¿Qué componían las otras dos habitaciones? – en una habían motos, y en la otra no había nada. ¿dentro de la vivienda había solo una habitación para el descanso? – si. - ¿a que horas terminó el allanamiento?– como a las ocho. ¿por qué se hace el allanamiento? – por investigación que se hizo. - ¿Quién se encargó de la revisión del inmueble? – el cabo segundo R.E.R. y de la cadena de custodia el Cabo Segundo W.R.. - ¿en la vivienda había otra persona aparte de GOLFREDO? – NO. MANIFESTÓ EL FUNCIONARIO que está adscrito a Canagua que está a hora y media de Mucutuy. ¿Dónde se integra la comisión? – en Managua y nos trasladamos para Mucutuy. - ¿ubicaron ustedes a algunos testigos del procedimiento? – si por el camino de Canagua a Mucutuy por la vía y se ubicaron dos testigos y a uno en la entrada hacia Chacantá y el otro como a 15 minutos entrando a Mucutuy. - ¿estaba alguno de esos testigos aquí cerca de la sala? – si. ¿en que lugar de chacantá encontraron al testigo? – estaba en la entrada y estaba esperando carro. -¿recuerda usted el nombre de esa persona? – no recuerdo. - ¿estos dos testigos, las trasladan en alguna unidad de ustedes– íbamos en la unidad patrullera. - ¿una vez que están en Mucutuy que hacen ustedes? – llegamos a Mucutuy y tocamos la puerta y nos abrió GOLFREDO, quien abrió la puerta y se le indicó que se iba a hacer un allanamiento, y él dejó pasar a la comisión, luego se leyó la orden de allanamiento a los testigos que iban con nosotros y después se volvió a leer en presencia de la hermana y el señor que llegó con ella y llegaron como a los siete minutos. - ¿podría indicar cómo estaban las camas? – estaban desordenadas. - ¿Qué declaración hizo el GOLFREDO? – pues no recuerdo, pero en la pata de la cama en el piso estaba el paquete, y al moverse la cama y levantarse el colchón la pelota salió, en ese momento estaba la hermana del imputado.- ¿Dónde levantan el acta? – en la casa y ahí fue firmada por los testigos.

9) Funcionario R.E.R.C. a quien se le tomó el juramento de ley y luego de ello expuso: “Soy funcionario actuante y se practicó un allanamiento en casa del ciudadano Izarra, se le tocó la puerta, nos abrió se le leyó la orden y se le dijo que podía buscar a un abogado o familiar de confianza, se hizo comparecer a su hermana como a las seis y media, se comenzó con el procedimiento y se comenzó por la parte izquierda donde estaba una cama y se encontró una escopeta y en la parte posterior de la misma cama se encontró un envoltorio con papel blanco y debajo una bolsa negra, y en presencia de los testigos se encontraron 74 envoltorios de presunta base, se prosiguió con el procedimiento y no se encontró ninguna otra evidencia. En una pared medianera entre la sala y la cocina, se encontró una pipa con residuos de presunta marihuana, luego en el segundo cuarto no se encontró evidencia alguna. En el tercer cuarto se revisó y no se encontró nada. Interrogó la Fiscalía - ¿precise la fecha? – 10 de junio a las seis y media en Mucutuy. - ¿a que hora comenzó el registro?- como a las seis y media y mi función era hacer la revisión. ¿en que lugar se encontró la evidencia? – en el tercer cuarto y allí se encontró el arma una escopeta calibre 16, color plateado, se encontró una pelota enbalada en hoja blanca, y luego un papel negro y dentro los 74 envoltorios, en ese momento estaban los testigos y el señor IZARRA, ahí había ropa, zapatos, las camas e instrumentos de herrería. ¿Qué manifestó GOLFREDO al hallarse las evidencias? – en el momento no capté lo que se dijo. ¿cómo era la pipa? – era una pipa atornillable con restos de presunta marihuana. El procedimiento terminó como a las siete y media. - ¿Dónde se firmó el acta? – en el sitio del allanamiento? - ¿en que momento se ubica a la señora BELKIS? – luego que se le lee el acta al GOLFREDO y se le indicó que podía haber una persona de su confianza, ella estuvo en el momento en el que se hallaron las evidencias. Interrogó la Defensa - ¿Dónde estaba adscrito usted ese día? – en la comisaría 4 de Managua, allí se integró la comisión con cuatro funcionarios y de allí nos trasladamos a Mucutuy y llegamos al comando. - ¿en que lugar ubicaron a ustedes a los testigos? – ubicamos a un testigo ahí en la plaza Bolívar, y al otro fue la comisión que bajando de Managua lo encontraron. - ¿Cuál otra comisión? – la comisión que integrábamos nosotros. ¿Cuándo encontraron al otro testigo? – cuando bajábamos de Canagua y la hallamos en la entrada a Chacantá. - ¿al ingresar a la vivienda entraron por la puerta principal? – tocamos la puerta y fuimos atendidos por el investigado. - ¿Quién ubicó a la señora Belkis? – uno de los funcionarios. - ¿Quién fue a ubicar al otro testigo a J.T.? – un familiar creo yo porque yo estaba dentro de la residencia, y cuando se comenzó el procedimiento estaban los dos testigos que buscó la comisión, los testigos que pidió la señora los funcionarios y el investigado. ¿ustedes estaban uniformados? – si.- ¿usted logró visualizar en la habitación si había ropa o pertenencias de otra persona aparte de la persona aquí presente? – la ropa que logré visualizar presumo que sea de él, al comenzar la revisión ambas camas estaban destendidas. - ¿en que lugar encontraron la pelota? – al pie de la cama y el arma debajo del colchón de la misma cama, y ésta estaba de lado izquierdo al entrar.

10) Testigo presencial P.U.S., manifestó: “…me llegó una patrulla de la policía para que fuera testigo en un allanamiento, llegamos a la casa del señor y le leyeron un artículo ahí y procedieron a revisar lo que había adentro, en uno de los cuartos había material de herrería y en ese cuarto encontraron debajo del colchón una escopeta y debajo de la cama encontraron un envoltorio que los policías dijeron que era base de una presunta droga…. “ A las preguntas realizadas por las partes se dejo constancia de las siguientes respuestas: “…eso fue en la calle Olimpia, en la parte baja del pueblo, el 10-06-2007 como a las 6:30 a.m., en la cama entrando a mano izquierda en el tercer cuarto a mano derecha, la escopeta estaba debajo del colchón y el envoltorio debajo de la cama, él dijo que eso lo habían sembrado ahí, que el dueño de esa cama era del encargado de una finca, los policías estaban afuera y entró uno porque ellos tocaron la puerta varias veces y como no abrían entraron. Cuando entramos a la casa estaba él solo el señor Wolfredo.,…la hora del procedimiento que era como a las 6:30 a.m. En la comisión había agentes de policías y otras personas de civil pero no sé si eran funcionarios. Tocaron la puerta tres veces y como no la abrían, uno de los efectivos se saltó la pared y la abrió forzada. Él venía de uno de los cuartos y a mi no me consta que él estaba durmiendo ahí. La Patrulla llegó después, no estaba ninguno de los funcionarios que estaba adentro con nosotros sino otro. En sólo un cuarto había dos camas una a la derecha de la habitación y otra a la izquierda. El que estaba al mando del procedimiento ahí en la casa era el señor Molina, no se el nombre ni que rango tiene. El acta la levantaron ahí adentro, el policía flaco era el que la hizo. Firmé el acta en la policía, allá di otra declaración de lo que yo había visto ahí. Cuando hicieron el procedimiento el funcionario que vio la droga fue el sargento de apellido Meza, el fue el que dijo que era base de droga. .”..Desde el momento que llega el funcionario, tardó como 5 minutos, para abrir la puerta.

11) Testigo presencial LEIBY MOLINA PERNÍA, expuso al tribunal: “yo lo que recuerdo de ese día es que estaba en un velorio en compañía de dos compañeros mas, de repente llegó una patrulla, me pidieron la cedula y me dijeron que tenía que colaborar con un procedimiento y nos subimos a la patrulla, eso era en la madrugada, fuimos a Mucutuy, había un sargento, Meza creo que se llamaba, habían otros testigos, bajamos a la casa del ciudadano, tocaron la puerta y entraron, le empezaron a leer unas normas y después que tenia que firmar y se negó, no quiso firmar, empezaron a revisar la casa y en un cuarto que estaba a mano izquierda, debajo de la cama había una escopeta, creo, siguieron revisando en la misma cama y había una pelota con cinta pegante y adentro una bolsa negra y dentro habían unas cebollitas de color naranja, yo no se si eso era de él, él decía que no, siguieron revisando y en una pared había una pipa de fumar, con unas hojas ahí que la policía decían que podían ser restos de marihuana pero que tenían que hacerle los estudios. Se deja constancia de las siguientes respuestas, a las preguntas hechas por las partes: “…no me acuerdo la fecha exacta, pero fue una semana de las ferias de allá, en este año, la hora fue como a las tres y treinta de la mañana cuando me buscaron, y el procedimiento como a las 7 o 7:30 de la mañana, el lugar donde allanaron está en Mucutuy, no se como se llama donde él vive. Empezaron a revisar cuando estaban todos los testigos. El arma y la pelota la encontraron en el tercer cuarto a mano izquierda, el arma debajo del colchón y debajo de la cama en el piso la pelota y ahí había otra cama., estaba envuelta en papel y por encima tirro, cinta pegante, dentro una bolsa negra y dentro de eso unas cebollitas de color anaranjado, había 74 envoltorios. Cuando empezaron a entrar para la cocina, había una pared que la divide con la sala, ahí estaba. Él señor estaba solo en la casa. …A la casa fuimos los testigos y los policías, ellos tocaron la puerta y él no abría, después él abrió y lo agarraron, él se sentó y le leyeron eso que le leen. Entraron cuatro funcionarios y nosotros. Cuando el señor sale, lo agarran, le leen eso y nada, se sentó y el señor pidió que buscaran a la hermana y llegó la señora y después procedieron. La actividad de los funcionarios fue uno le leyó los derechos y los otros estaban ahí, afuera no había nadie, los cuatro estaban dentro de la vivienda, la patrulla si estaba afuera, no recuerdo quien manejaba la patrulla, a la hermana no se quien la fue a buscar, no me di cuenta. La hermana del señor estaba ahí cuando empezaron hacer la revisión. Entrando al cuarto habían dos camas, la cama del lado izquierdo, debajo del colchón el arma y debajo de la cama en el piso la pelota, no era fácil de ver esta pelota, ellos movieron la cama y dijeron miren lo que hay aquí. La pipa estaba encima de una pared pequeña que hay allá en la casa y dijo el policía que eso era presuntamente marihuana pero que tenían que llevarla al laboratorio. El señor Meza llegó cuando ya habían encontrado eso, fue el que dijo que era presuntamente droga y la nombró pero no me acuerdo. El acta que levantaron la hicieron en la casa y después las entrevistas en el comando, en la casa no firmamos nada, en el comando firmamos varias hojas de las entrevistas, no sé, sería las actas. Yo leí todo lo que estaba firmando. No conozco a ninguno, yo conozco a un funcionario de Chacantá, pero no participó en ese procedimiento sino en otro… había dos camas, ropa, estaba desordenado, él dijo que ahí vivía otra persona pero no me acuerdo el nombre. Él señor dijo que donde encontraron las cosas no era de él, que la de él era la otra. No había mas nada, esa casa parecía de alguien que vive solo.

12) . Testigo presencial J.T., expuso: “Yo recuerdo que fue el domingo 10 de junio, a las siete de la mañana me tocaron la puerta dos funcionarios policiales y me dijeron que tenían que buscar a la hermana de él que vive vecino mío, y me tocaron en mi casa equivocadamente puesto que él es vecino mío me asome por la ventana y vi que era una patrulla policial, y en ese momento como vi que no era conmigo la búsqueda me asee, y estuve por ahí, y baje al pueblo a la bodega y luego vi que venían dos policías con la señora B.I. que es hermana, el agente me paró y me preguntaron si podía ser testigo de un allanamiento que le iban a hacer al señor G.I., yo les dije que no podía ser testigo porque yo les dije que no sabía de que se trataba y no sabía nada de lo que se estaba investigando, entonces los agentes me dijeron que tenía que ir porque lo único que tenía que hacer era vigilar lo que los señores agentes iban a hacer donde estaba el señor GOLFREDO, y fui con ellos y al llegar a la casa ya la casa estaba violentada porque habían entrado los agentes, es decir que cuando yo llegué el procedimiento de entrar a la casa yo no lo vi porque ya habían entrado, de todas maneras me hicieron pasar y había un agente con un acta y dijo que era una orden judicial para hacer un allanamiento, cuando leyeron el acta procedieron a hacer la requisa y abrieron una pieza e hicieron la revisa por la sala hasta que llegaron a donde estaba una cama, revisaron abajo del colchón, habían dos camas y debajo de una de ellas había una escopeta, no se de que calibre, y el señor GODOLFREDO alegó que esa escopeta no era de él, porque esa no era la cama de él, que su cama estaba del lado derecho entrando, y la cama donde encontraron la escopeta estaba de lado izquierdo, él alegó que esa escopeta no era de él, los policías siguieron buscando y encontraron un paquete blanco envuelto con cinta pegante y el agente lo desenvolvió y habían 74 cartuchitos no se de que sería eso, estaban en unos papelitos envueltos con liguitas de amarrarse el pelo las mujeres, GODOLFREDO alegó que eso no era de él porque esa no era su cama, que estaba un muchacho encargado de la casa pero no estaba en ese momento. Después siguieron haciendo revista y no había más nada. Interrogó la Juez: ¿qué vinculo tiene usted con GODOLFREDO? – no tengo ningún vínculo de parentesco, pero lo conozco porque vivimos como a cuatro cuadras de distancia. Interrogó el Fiscal: ¿la fecha del procedimiento? – el 10 de junio de este año. - ¿Dónde estaba la casa? – En la calle S.E., en Mucutuy. - ¿Quién lo buscó a usted para el procedimiento? – no me buscó nadie, sino que yo iba bajando y unos funcionarios me pidieron ser testigo, eso fue como a un cuarto para las ocho. Habían unos cinco o seis funcionarios. - ¿estaban uniformados? – si, y no había más nadie. Estaba era la hermana de GODOLFREDO. La señora me dijo que ella quería que yo viera lo que iban a hacer los funcionarios. ¿cómo se ubica la habitación donde se encontraran las evidencias? – tiene varias entradas, si entramos por la entrada principal la habitación está a mano izquierda, pero hay otras entradas, y las cosas las encontraron debajo de la cama que estaba a mano derecha y estaba la escopeta y el paquete. En el resto de la casa habían era cuestiones de soldadura que es con lo que él trabaja. La cama no estaba tendida, sino enrollada. - ¿Cuándo usted llegó ahí estaba el señor GOLFREDO solo? – no, estaban los agentes, y además de todo encontraron también una pipa que estaba en una sobre pared que estaba en frente de la pieza. - ¿Cuánto observó usted que habían en el paquete? – 74, pero ellos no dijeron de que se trataba la sustancia. - ¿desde cuando conoce usted a GOLFREDO? – unos diez a quince años, lo conozco a usted desde hace bastante. ¿estuvo usted presente cuando los funcionarios entraron en la vivienda? – No, y me parece que él si es de salir que salga, si es de entrar pues que pague. - ¿en el momento que entraron en la vivienda, estaba la persona que ocupaba la cama donde encontraron las cosas? – no. – Interrogó la Defensa: ¿Cuándo usted llega a la residencia, que logró observar previo al momento de entrar a la vivienda? – cuando llegué con los agentes, yo vi que habían abierto, y los agentes estaban adentro y luego fue que entré y me leyeron el acta que era una orden de allanamiento, y luego procedieron a hacer la revisa. - ¿Cuándo llegó al lugar observó a alguna persona vestida de civil? – no, estaban los agentes y la señora. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo por allí? – 50 años. - ¿diga usted si para ingresar a la vivienda existe alguna pared por la cual se pueda ingresar por encima? – la casa tiene una pared alta por donde no tiene techo, sino que puede pasar encima, porque se puede saltar, pero lo cierto es que cuando llegué allá ya estaban adentro, la pared tiene como dos metros y medio. - ¿usted tiene conocimiento si en esa vivienda había otra persona que habitaba esa casa? – tengo entendido que esa casa es de un señor que murió en un accidente, y al morir el señor se quedó encargado un muchacho que se encargaba además de la finca. Ese día de los hechos, el único que estaba era GOLFREDO porque el muchacho cuida además de la casa una finca ganadera en BOCOMBOCO, y una finca que se llama SAN MIGUEL, y el muchacho llega de MOCOMBOCO, llega a la casa y luego va a la Finca SAN MIGUEL. - ¿ambas camas estaban tendidas?- la cama que estaba sola tenía una cobija enrollada y la cama que el señor GOLFREDO dice que era de él estaba sin tender con una Chingalea, como una estera. - ¿en qué cama fueron halladas las cosas? – en una cama que estaba en la parte izquierda con colchón, ahí era donde estaba la escopeta. - ¿usted al llegar a la vivienda, habían funcionarios dentro y fuera de la casa’ – si estaban allí los funcionarios. ¿usted tiene una amistad con GOLFREDO? - yo lo conozco a él como persona del pueblo. - ¿en que lugar firmó usted alguna acta? – en el comando. Interrogó la Juez: ¿Qué nombre tiene el otro señor encargado de la casa? – D.A., pero lo conozco por tener una amistad de confianza? - ¿usted alguna vez escuchó que por esa casa vendían droga? – no - ¿D.A. tiene familiares? – si en la finca SAN MIGUEL, él tiene como unos 35 a 38 años. (negrillas del Tribunal).

13) CAREO DE TESTIGOS: La Juez interroga a P.U.S.: ¿usted estuvo en el procedimiento de allanamiento? – si, entré a la casa, cuando estaban los funcionarios, fue como a las seis a siete de la mañana, y como no se abría la puerta, un funcionario saltó la pared, y me acuerdo que estaba JOAQUIN que lo trajeron con una hermana, y me comentó que lo habían agarrado cuando iba a buscar un queso. ¿Cuánto tardó en llegar el señor JOAQUIN? – como a los veinte minutos después de llegar nosotros. La Juez interrogó a J.T.: ¿Cuándo llegó ahí? – cuando llegué era que estaban leyendo el acta. ¿usted estuvo una conversación con PUBLIO? – Sería después- El fiscal interrogó a PUBLIO.- ¿que dijo GOLFREDO en el momento que entran en el cuarto? – dijo que esa cama no era de él que era de otro que se quedaba allí, y que estaba cuidando una finca, entonces el funcionario abrió una bolsa negra que estaba en un paquete blanco y dentro había como 74 envoltorios. Interrogó el fiscal a JOAQUIN: ¿estaba PUBLIO en el procedimiento? – yo lo recuerdo afuera de la casa- P.D.: el señor estaba parado al lado de la cama, estaban un funcionario MOLINA y dos funcionarios más, estaba la hermana de GOLFREDO, estaba JOAQUIN y mi persona, habían funcionarios unos uniformados pero el que estaba escribiendo cargaba una chaqueta azul. La Defensa interrogó a PUBLIO. - ¿Qué observó usted de los funcionarios? – nada anormal, bajamos desde la plaza donde estaba la policía y bajamos a una casa a mano derecha, los funcionarios tocaron la puerta como tres veces, y luego uno de ellos se salto la pared y él fue el que abrió la puerta, estaba otro muchacho ahí de testigo, y JOAQUIN llegó cuando ya nosotros estábamos dentro, ahí había un medio pasillito y ahí estábamos nosotros cuando JUAQUIN llegó, en la cama que estaba de mano derecha había ropa colgada, y GOLFREDO manifestó que de la cama de mano izquierda fue donde encontraron la escopeta y la supuesta droga, pero en la cama de mano derecha no encontraron sino un costal.

14) Testigo presencial B.Y.A., quien no fue juramentada en virtud de ser hermana del acusado, y de seguido expuso: “Yo estaba en mi casa durmiendo porque era temprano, cuando llegó un agente de la policía y me dijo que lo acompañara porque iban a hacer un allanamiento en casa de mi hermano, y al llegar a la casa ya habían policías, y mi hermano me pidió que buscara otro testigo y me conseguí con el señor JOAQUIN y al regresar dijeron que iban a requisar la casa, yo estaba muy nerviosa y era primera vez que yo entraba allí, y vi a mi hermano, se metieron en una habitación y estaba pendiente de mi hermano, luego dijeron que habían encontrado droga, cosa que yo no vi”. Interrogó la Defensa: ¿en el momento en que la buscan hacia donde se dirigen? – hacia una casa que era la señora E.D.M. y allí viven el señor D.A. y mi hermano, allí observé que ya habían policías y que las puertas estaban abiertas y habían testigos, habían más de cuatro funcionarios, como unos ocho funcionarios, algunos estaban cerca de mi hermano otros más lejos. - ¿Cuántos funcionarios estaban uniformados? – como unos ocho y habían como unas tres personas vestidas de civil a las cuales no conozco. ¿ cuando ustedes llegan, que le manifiesta su hermano? – que buscara otro testigo porque en otras oportunidades lo habían golpeado. - ¿usted tiene conocimiento de porque en otras oportunidades a su hermano lo han golpeado?- no, él fue el que me dijo. - ¿en el momento en que llega el testigo se revisó la casa? – si con el testigo, pero yo en ese momento estaba muy nerviosa y no logré ver mucho, yo estaba cerca de donde estaban todos ellos, mi hermano estaba en la puerta, las demás personas vestidas de civil estaban dentro de la habitación. -¿logró usted escuchar que en la vivienda se halla encontrado algo de procedencia ilícita? – escuché a un funcionario que dijo que mi hermano se iba preso. - ¿Cuántas personas de civil vio usted en el momento? – seis y el testigo y el señor JOAQUIN. - ¿Dónde vive usted? – en un sector de Mucutuy, - ¿recuerda la fachada de la vivienda? – no. - ¿para entrar a la vivienda se puede entrar por otra vía diferente a la puerta? – no, por la puerta pero no recuerdo bien como era. ¿Qué señor vive además en esa vivienda? – si, D.A., y él es el encargado de la vivienda y la habita actualmente, y vivía ahí para el día de los hechos. - ¿en la vivienda usted observó las habitaciones? – no. Interrogó el Fiscal: ¿Vive usted en la casa donde vive el señor GOLFREDO? – NO. - ¿a que hora llegó usted a la vivienda de GOLFREDO? – a las siete de la mañana. ¿Cómo se enteró usted que habían encontrado droga? – cuando el policía dijo que mi hermano iba detenido. - ¿estuvo presente cuando los funcionarios y los testigos entraron en la habitación? – no .- ¿usted vió las evidencias encontradas? – no .- ¿Por qué dice usted que era la primera vez que entraba a esa casa? – porque era la primera vez. - ¿a que se dedica su hermano? – bueno, en ese momento estaba trabajando en herrería. - ¿Cómo le consta a usted que en esa vivienda vive D.A., lo he visto cuando entra o sale. ¿Tiene usted interes en que el Señor GOLFREDO salga de este problema? – claro es mi hermano. Interrogó la Juez: ¿Cuánto tiempo tiene su hermano viviendo en esa casa? – no se, porque no tenemos mucha comunicación.- ¿y como le consta que DANILO vive ahí? – porque lo he visto salir y entrar, pero igual cuida otra finca. -¿Dónde vivía antes su hermano? – en la casa de mi papá.

15) Declaración del ciudadano D.A., expuso: “ Soy amigo del acusado desde hace mucho tiempo, yo vivo a dos horas del p.d.M. en la Aldea San Miguel y de ahí me dirijo a la finca, estoy a cargo de 70 reces en tres fincas que son Finca el Alechar ubicada en Boconboco, Los Lucieros También en Boconboco, y la San M.K., en la casa del pueblo ubicada en la calle S.E., ahí se guarda el material, esa casa la manejaba el hijo de la señora. Interrogó el Fiscal del Ministerio Público: Tengo tres años viviendo en la Aldea San Miguel. Con mi esposa S.R. y mis cinco hijos. Si conozco el sitio donde se realizó el allanamiento, es en la calle S.E.. ¿Quien vive en esa vivienda?. Yo hable con la dueña y se la alquilo al señor Golfredo con la condición de que le fabricara unas rejas y unas puertas que ella necesitaba. Antes de suceder el allanamiento el señor Golfredo tenía tres semanas viviendo ahí. El es herrero. No estaba presente en el allanamiento, estaba en San Miguel y luego me fui a las 6.30 para Canaguá, porque estaba en un curso de Vuelvan Caras. La Dueña se llama M.E.M.S.. Ella vive aquí en Mérida. No tengo conocimiento que consiguieron en el allanamiento. No porto Arma de Fuego. No consumo Drogas. Interrogó la Defensa: Desde hace tres años cuido las Fincas. Yo vivo más que todo en San Miguel, porque es mucho ganado el que tengo que atender. Sí me quedaba cuando estaba sola la casa en la Calle S.E., desde que le alquilamos la casa al señor Golfredo no me he quedado allá. Cuando yo guardaba material siempre iba solo. Pues no mucho lo que más había eran las camas. Dos habitaciones y una cocina. Hay dos camas una con colchón y una sin colchón. Siempre se han mantenido así desde v.d.F.. Ahí se guardaba el arma de cuidar la finca, porque por ahí hay mucha gente rara, para cuidar los ovejos de los perros salvajes, incluso el arma nunca se disparó. No tengo conocimiento que opinión tienen los vecinos del ciudadano Golfredo. ¿Donde estaba localizada el Arma? En una de las camas del Finao. Yo hable con la dueña y ella se hacía responsable del arma. Tiene tres años de fallecido. No es fácil de entrar a la casa al menos que se tenga una escalera o alguien que lo ayude. Yo le dije a la señora que Golfredo hace rejas y que le alquilara la vivienda. No tengo conocimiento si maneja drogas, yo solo llego lo saludo y algunas veces le llevaba cuajadas. Interrogó la Jueza: El Finao tenía 47 años y vivía solo. Se llamaba Memo. Era Joven. En la cama del Finao se guardaba el arma. El señor Golfredo dormía en esa cama. Antes de alquilarse si me quedaba allá. El tenía tres semanas viviendo allá. Hace quince días estuvo la señora y me dijo que la responsable del arma era ella. Ella se sorprendió en relación al tema de la droga. A mi no me consiguieron droga y yo no la dejé allá. Yo llego de Boconboco y de ahí me voy para San Miguel. Sí he consumido Marihuana y cigarrillos. Cuando llega la Droga uno la compra. Es Todo.

III

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó al Tribunal que “Es menester acotar que el Ministerio Público al momento de solicitar una orden de allanamiento lo hace toda vez sabiendo que existe una investigación, en el presente caso se solicita la orden de allanamiento a una persona en particular el hoy acusado G.I.A., se presume que este ciudadano se dedicaba al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tal razón esta representación Fiscal considera que quedo demostrada la culpabilidad de éste ciudadano en el delito que se le imputa. Los Funcionarios dejaron constancia que se encontró esta sustancia ilícita denominada Cocaína Base y un Arma de Fuego. Igualmente se dejó constancia que el vivía y dormía en ese lugar solo. Dentro del inmueble habían dos camas una con colchón y la otra sin colchón. Se deja constancia que también se encontraron algunas herramientas en la habitación donde el pernocta. La experticia Toxicológica en vivo señala que este ciudadano tenia contacto con dicha sustancia ya que el resultado salió positivo. La sustancia es Cocaína base y excede de la cantidad utilizada por consumidores. Esta Representación Fiscal Solicita la condenatoria del acusado G.I.A., ya que el mismo tenía conocimiento de todos los objetos que allí se encontraban. Por los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que regula la materia y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad del ciudadano G.I. Alarcón…”.

Por su parte, la defensa manifestó: “Esta defensa observa que el procedimiento se ha iniciado por una orden de allanamiento en la residencia donde se encontraba el ciudadano G.I.A.. Esta defensa logra observar que el testigo L.P. es traído de la Parroquia Chacanta donde el se encontraba en un Velorio. Solicito no se de crédito a la deposición de este ciudadano ya que el mismo fué traído de la población de chacanta durante la madrugada y considero que puede estar viciado el procedimiento. El testigo Publio manifiesta que mí representado al pasar cierto tiempo venía de alguno de los cuartos previo a que ingresara a la vivienda uno de los policías saltando la pared. Con respecto al ciudadano D.A. la defensa quiere dejar claro que en ningún momento a lo largo del debate mi representado ha manifestado que lo incautado pertenezca a D.A., simplemente mencionó en la Audiencia de flagrancia que él vivía en esa casa y la cuidaba. En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no esta demostrada la culpabilidad de mí representado, por cuanto la Fiscalía no lo demostró a lo largo del debate, aunado al dicho del señor D.A.. Tanto mi representado como el ciudadano D.A. entran y salen de esa vivienda. Esta defensa solicita que sea dictada una sentencia absolutoria para ambos delitos Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, ya que a esa casa puede entrar cualquier persona de manera fácil y el arma de fuego no le pertenece a mi representado si no a la dueña de la casa. El hecho que mi representado haya salido positivo en los exámenes de sangre, orina y raspado de dedos, para Marihuana no significa que sea el responsable de la droga incautada, pues podría pensarse lo mismo del señor D.A. quien refirió que de igual manera es consumidor de Marihuana…”.

IV

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

  1. - En cuanto a la declaración de los testigos contestes MAVELY COROMOTO CONTRERAS SALAZAR y M.J.A.T., expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora, que se trata de funcionarios con conocimientos científicos en el área de toxicología forense, quienes fueran las personas encargadas de la realización de tres experticias (química, barrido y toxicológica) sobre las evidencias (sustancias, barrido a una pipa y muestra de raspado de dedos) incautadas y en quien, el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho; lo cual –en principio- imprime credibilidad a su relato.

Los expertos en mención explicaron al tribunal el método científico empleado para cada experticia en particular, con la consiguiente explicación de los resultados obtenidos y el grado de certeza de las pruebas efectuadas (100%), lo que otorga base científica a su peritación. Al aunar lo anterior, a la no refutación de sus resultados por parte de la defensa (mediante contraprueba), hace dable que el tribunal, en consonancia con tales resultados, estime que la sustancia objeto del análisis pericial la constituyen: Un envoltorio grande de material plástico de color blanco, embalado en cinta transparente, el cual contenía un papel de color blanco y e su interior una bolsa plástica de color negro contentivo de setenta y cuatro (74) envoltorios de material plàstico de color naranja, atados con hilo blanco (pabilo) contentivo en su interior de un polvo de color beige ( CACAINA BASE BAZOOKO); un implemento atornillado (pipa), contentivo de restos vegetales presunta droga (marihuana). Tal sustancia es de uso ilícito conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De otra parte y en cuanto a los resultados negativos de las experticias: toxicológica y de barrido (PARA cocaina), practicadas al imputado, es de señalar que tales resultados, en el caso de las pruebas practicadas do como resultado: “experticia de química botánica, se observa un envoltorio y dentro de este 74 envoltorios con un peso de 36 g600mg, una porción pequeña de restos vegetales y una pipa. Luego del análisis dio un peso neto de 29g.600mg de cocaína base para bazuko y 5 gramos de materia vegetal de cualquier planta, a la pipa de fabricación casera se encontraron residuos de marihuana. Se cumplió completamente con la cadena de custodia. La prueba se le realizó a una persona de sexo masculino de nombre Wolfredo Izarra Alarcón, raspado de dedos, sangre y orina. Dio resultado positivo para la sangre en marihuana y negativo para el alcohol, dio positivo en orina para marihuana y negativo para alcohol y en el raspado de dedos arrojó positivo para marihuana., de acuerdo a lo explicado sobradamente por las expertas toxicólogas en este y en los demás juicios de droga- la Cocaína no dejan resinas adheridas en los pulpejos de los dedos para el caso de su manipulación. Lo que constituye una prueba que por si sola no atribuye al acusado alguna responsabilidad, tampoco excluye su participación en los hechos a el imputado y así se declara.

2) Respecto a la declaración de la experta SOLEYMA G.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas, se observa que se trata de un testimonio calificado en virtud de la pericia de la declarante, las cuales con su declaración dar por establecido la existencia del objeto material del delito, en este caso el arma de fuego incautada y así se declara.

3) En lo tocante a la declaración de los funcionario expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimanalísticas Y.A.F.P. y J.A.M.S., el tribunal acoge su declaración por cuanto no advirtió ninguna circunstancia que hicieran dudar seriamente de sus testimonio, sus declaraciones acopla con la de los funcionarios policiales actuantes y en tal sentido se demostró que existe el sitio del suceso “… la vivienda allanada ubicada en la esquina de la Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla del Carmen…”. Así se declara

4) En lo concerniente a la declaración de los funcionarios actuantes J.R.M.M., W.A.R.R., Y.C.M. y R.E.R.C., quienes fueron contestes al expresar tanto el sitio del suceso, estima el tribunal que los mismos coinciden al señalar como ocurrieron los hechos, tenían una orden de allanamiento, muy diligentemente buscaron dos testigos, le dieron lectura a la orden, le dieron oportunidad al acusado de autos, que buscara persona que lo asistiera, no solo acudió una hermana, sino que esta le dijo a un vecino del lugar que la acompañara, se efectuó la revisión y dentro de una de las habitaciones, específicamente en el tercer cuarto al final del pasillo, en la cama a mano izquierda debajo de un colchón encontraron UN ARMA DE FUEGO, UNA PELOTA ENVUELTA EN CINTA NEGRA CONTENTIVA DE SETENTA CUATRO ENVOLTORIOS, que según experticia anteriormente comentada, resulto ser COCAINA y una pipa con restos de vegetales, que al ser experticiada resulto ser MARIHUANA. Hasta aquí con la declaración de estos funcionarios y los testigos que posteriormente se analizarà , fue lo que ocurrió en la vivienda ubicada en la esquina de la Calle Doña Olimpia, frente a la Capilla del Carmen, tal como lo manifestaron los funcionarios Y.A.F.P. y J.A.M.S., quienes hicieron la inspección ocular. Estima razonablemente el tribunal, que el testigo funcionario actuante W.A.R.R., concuerda con la afirmación de los testigos del procedimiento, al expresar que en todo momento el acusado de autos dijo que el arma y la droga incautada no era de él, que allí dormía otra persona de nombre D.A.. Por tanto, estos testimonios contribuye a formar la convicción del Tribunal acerca de la materialidad de los hechos imputados en la acusación, pero hay dudas respecto a la culpabilidad en el mismo por parte de G.I.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y así se declara.

5) En cuanto a la declaración de los testigos P.U.S., LEIBY MOLINA PERNÍA, J.T. y B.Y.A., al ponderar su dicho se advierte que aportan al esclarecimiento de los hechos y su adecuado establecimiento, en el sentido que armonizan con lo antes a.s.u.e.e. sitio del suceso, con las evidencias incautadas, que en todo momento el acusado de autos manifestó que esa droga no era de él, que allí vivía y dormía en la cama donde incautaron los setenta y cuatro envoltorios el señor D.A., lo que permite acoger las mismas, dada su verosimilitud y congruencia antes dicha, el tribunal al escuchar estos testimonios tenia dudas si realmente esa persona existía, si realmente esa arma y droga le pertenecían, duda razonable que favorece al acusado y así se declara.

9) Del careo efectuado entre los testigos P.U.S. y J.T. , mas que contradicciones, hay más similitud en el dicho de estos ciudadanos, se llego a la conclusión que el señor J.T., es un señor que no esta acostumbrado a esta situación, tanto como presenciar una visita domiciliaria, como venir a declarar en contra de un vecino, que a pesar de manifestar que no son amigos, se conocen desde hace quince años aproximadamente, la contradicción estriba en que no observo al testigo P.U., y fue al final de la visita domiciliaría fue que pudo observarlo y hablar con él, esta contradicción en nada afecta el juicio del Tribunal, de lo anteriormente comentado, todos, absolutamente todos los testigos concuerdan en sus manifestaciones, sitio del suceso, lugar exacto donde ubican la droga y el arma de fuego, lo que insisto determina la materialidad de los hechos imputados en la acusación, más no la responsabilidad del acusado de autos. Así se declara.

En suma, del acervo probatorio destaca que las declaraciones de los funcionarios y testigos del procedimiento merecen fe, en razón de que al momento de declarar lo hicieron de manera segura, sin dubitaciones; su relato se presenta congruente y armónico en su contenido, es decir, no presenta inconsistencias ni contradicciones de importancia que le resten verosimilitud. Además sus dichos están de acuerdo con los resultados de las experticias practicadas ya sobre la sustancia incautada. Lo que conduce a tener por probado que en efecto la sustancia incautada es COCAINA Y MARIHUANA en el peso ya indicado, al igual que el arma de fuego tipo escopeta encontrada debajo de la cama. Tales declaraciones contribuyen a determinar la acción de ocultar las evidencias incautadas Pero no establecen la responsabilidad, es decir, a quien le correspondía la droga y el arma de fuego incautada.

Si bien es cierto el tribunal tiene la libre convicción razonada, es decir valorar las pruebas de acuerdo a la sana crítica, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que el objetivo del proceso es la búsqueda de la verdad, artículo 13 ejusdem.

En nuestro sistema acusatorio, el juez debe inclinarse hacia un proceso penal neutral, imparcial y medianamente pasivo que no se encuentra en una posición aislada, cual estatua de piedra, de la controversia que se ventila en su foro, lo cual supone una ampliación del radio de acción del juez que como se verà, también se constata en la actividad probatoria (Salazar, R. Las Pruebas en el P.P.V.. 2004)

Ahora bien, quien aquí suscribe, observo de la declaración de todos los testigos que fueron contestes en este Juicio oral y público, P.U.S., LEIBY MOLINA PERNÍA, J.T. y el funcionario policial W.A.R.R., al manifestar, “que esa escopeta no era de él, porque esa no era la cama de él, que su cama estaba del lado derecho entrando, y la cama donde encontraron la escopeta

estaba de lado izquierdo, esto supuestamente lo manifestó el acusado al momento de entrar los funcionarios y testigos al dormitorio donde se incauto el arma y la droga, aunado con lo expuesto por los testigos J.T. y la hermana del acusado señora B.I., al mencionar el nombre de la persona que tantas veces dijeron los testigos D.A.. Lo que trae como consecuencia que esta duda que sembraron en la juez sea razonable, se hizo llamar al mencionado ciudadano, fue traído al proceso con los funcionarios actuantes en este procedimiento, esta juzgadora quería verificar la existencia de este sujeto.

El tribunal quiere hacer la siguiente aclaratoria, ciertamente esta limitada para valorar como testigo al ciudadano D.A., no fue promovido ni por la defensa ni por la fiscalía, pero consiente de esta limitación, no es un hecho nuevo, D.a. fue mencionado desde la fase de Control, aprehensión en Flagrancia, luego a lo largo del juicio oral y pùblico, por las dudas presentadas quería como dice Santìs Meléndez, acallar mi conciencia, esta reflejado en actas este testimonio, no es un invento de los testigos del procedimiento, por tanto al valorar la juez el dicho , la declaración de D.A., refuerza más esta tesis, el testigo reveló que tenia conocimiento del arma, conocía que estaba debajo del colchón, lugar donde fue hallada por los funcionarios y testigos anteriormente comentado. Esta persona consume droga, tiene una actitud bohemia, se pregunta esta juzgadora si esta persona tenia acceso a la casa, específicamente a la cama que manifestaron los testigos, que el acusado de autos les decía que eso no era de él, que allí dormía otra persona, lo que aumenta más las dudas que favorecen al acusado y así se declara.

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta de G.I.A., no adecua al tipo penal de ocultamiento de sustancias estupefaciente, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues resulta evidente que en esa casa de habitación allanada, vivía otra persona que tenia conocimiento del arma incautada, lo que hace dudar, ¿porque no tener conocimiento de la droga incautada? , lo que permite concluir que la fiscalía no probó intención dolosa que animó al actor a llevar oculta la sustancia estupefaciente, Así se declara; con lo cual, su conducta no encuadra en lo dispuesto en el artículo 31, encabezamiento ejusdem.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado G.I.A. es necesario señalar que al no haber sido demostrada la culpabilidad de éste, en el delito a él imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad y resulta improcedente declarar su responsabilidad penal; consecuentemente el presente fallo en su caso, debe ser absolutorio y procede la libertad plena del mismo. Así se declara.

CAPITULO V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:

1) Absuelve al ciudadano G.I.A. (identificado en autos) de la acusación penal presentada en su contra por el Ministerio Público en relación al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia se ordena su libertad (la cual fuera cumplida desde la sala de audiencia oportunamente);

2) No se condena en costas procesales a los acusados;

3) La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y los artículos 1, 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiocho días de Enero de dos mil ocho (28/01/2008). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto para su publicación) en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA:

Abg. Y.L.

En fecha _______________________ se cumplió con las notificaciones ordenadas mediante boletas Nos: ___________________________________________, conste. Sria.-

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