Decisión nº PJ0052007000063 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoPensión De Jubilación Y Otros Conceptos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Marzo de 2007

196° y 147°

PARTE ACTORA: A.G. CONTRERAS MOLINA (EN REPRESENTACION DE SUS PROPIOS DERECHOS E INTERESES)

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

MOTIVO: PENSION DE VEJEZ.

ELEMENTOS DE LA SOLICITUD PLANTEADOS EN EL LIBELO

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente, en el mismo la parte actora solicita le sea otorgada la prestación dineraria o pensión de vejez, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando para ello, tener según la propia pagina Web de la mencionada institución 882 semanas cotizadas, suficientes para cumplir con el requisito concurrente de la edad de 60 años, para optar por el mencionado beneficio; explanados en el libelo una serie de detalles que le han impedido ser beneficiario de tal prestación, acude a este tribunal para que la misma le sea otorgada, por lo cual este tribunal hace las consideraciones de derecho que le impiden conocer de la presente causa.

DE LA JURISDICCION

EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Trabajo, y por consiguiente parte de la administración pública, órgano de mayor importancia en la aplicación de la política de Seguridad Social del Estado venezolano. Tal como lo señalo la Sala Constitucional en sentencia Nro 2724 de fecha 18/12/2001, respecto a la integración de la Administración Pública: “que la Administración Pública Nacional está integrada por: a) La Administración Central, conformada por órganos que dependen directamente del Ejecutivo Nacional, como lo son la Presidencia de la República, la Vicepresidencia Ejecutiva, el C.d.M., los Ministerios, las Oficinas Centrales de la Presidencia, la Procuraduría General de la República, el C.d.E. y el Consejo de la Defensa de la Nación; y, b) La Administración Descentralizada, la cual a su vez se subdivide en dos tipos, la Administración Descentraliza.T., conformada por los entes político ? territoriales (Estados y Municipios); y la Administración Descentraliza.F., conformada por los Institutos Autónomos; personas jurídicas de Derecho Público con forma societaria (empresas del Estado), asociaciones civiles y fundaciones pertenecientes al Estado.”

En este sentido la Sala Político Administrativa en sentencia Nro 01670 de fecha 18/07/2000, ha sentado criterio al manifestar lo siguiente “este M.T. ha señalado en anteriores oportunidades, y lo ratifica una vez más, que la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero.”, siendo la declaratoria de falta de jurisdicción de falta de jurisdicción una cuestión que reviste carácter de orden publico. Es así que a criterio de este tribunal resulta evidente que la presente solicitud necesariamente debe ser conocida y tramitada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en su entidad regional, llámese caja Regional del estado Carabobo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO)

Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

NORIS B G.V.

LA SECRETARIA.,

ABG: AMARILLIS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

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