Decisión nº 413 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP N° 5.120

PARTE DEMANDANTE:

G.H.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, domiciliado en el Comando 931 Brigada de Infantería del Ejercito S.M. en la ciudad de Barinas, Fuerte Tavacare, Troncal 05, Barinas Estado Barinas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.267.844, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011.-

PARTE DEMANDADA:

M.M.M. y DARWINS E.Á.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.030 y 18.558.898, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Cinqueña 3, Calle 7, casa Nro. 01, de esta ciudad de Barinas y el segundo en el Barrio La federación, Avenida Los Laureles, casa N° 16-B, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑOS EMERGENTES Y DAÑOS MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 04-08-09, presentado por una parte por el ciudadano G.H.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, asistido por el Abogado J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.267.844, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011 y por la otra parte los ciudadanos M.M.M. y DARWINS E.Á.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.030 y 18.558.898, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.239.777, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.651, mediante la cual realizan la transacción bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero en efectivo la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) con los cuales cancela la suma condenada a pagar, mas los honorarios del experto o contador publico que calculo el monto de la corrección monetaria, mas los gastos inherentes a la practica de la medida ejecutiva de embargo efectuada el 28 de julio del presente año, cancelados por la parte actora, a saber, emolumentos de la depositaria judicial, honorarios del perito avaluador y honorarios del practico para determinar los linderos del inmueble embargado. SEGUNDA: La parte actora declara formalmente recibir dicha cantidad de dinero conforme y en consecuencia no tener mas nada que reclamar a los demandados por ningún concepto, otorgándoles el mas amplio finiquito de Ley. TERCERA: La parte actora solicita que en virtud de la presente transacción se levante la medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble propiedad de la codemandada ciudadana M.M.M., ubicado en la Urbanización La Cinqueña, sector 09, Calle 07 cruce con avenida 12, Casa No. 01, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, de las características y datos de registro que aparecen en los documentos que cursan en el expediente y en tal sentido se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas para que estampe la respectiva nota marginal en los libros. Igualmente solicito se oficie al Depositario Judicial para notificarlo de la presente transacción y del levantamiento de la medida ejecutiva de embargo. CUARTA: Ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente respectivo.

El Tribunal al respecto observa:

El acto por el cual transaron las partes, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, dado que la presente transacción cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1)El convenimiento de las partes; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida transacción.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada en fecha 04-08-09, por el ciudadano G.H.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, asistido por el Abogado J.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.267.844, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.011 y por la otra parte los ciudadanos M.M.M. y DARWINS E.Á.C., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.030 y 18.558.898, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.L.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.239.777, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.651. De igual manera, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22-06-09 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 28-07-09, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización La Cinqueña, sector 09, Calle 07 cruce con avenida 12, Casa No. 01, consistente en unas mejoras y bienhechurías y la parcela de terreno, cuya area de extensión es de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 mts 2), de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual le pertenece a la co-demandada ciudadana M.M.M., por compra que le hizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), las mejoras y bienhechurías según consta en documento protocolizado en fecha 08 de Mayo de 1996, por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 49, folios 140 al 141 vto., del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de 1996, y la parcela de terreno según documento protocolizado en fecha 07 de abril de 2008, por ante esa Oficina de Registro, bajo el N° 21, folios 110 al 111, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del 2008. Particípese de la presente suspensión al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Asimismo, se acuerda oficiar al Depositario Judicial para notificarlo de la presente transacción y del levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo. Líbrense oficios.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.G.A.P.-

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.-

SECRETARIA.-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m y se libraron oficios Nros. 780 y 781.Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/br

Exp. N° 5.120.-

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