Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 2

Valencia, 05 de Diciembre de 2005 195º y146°

Ponente: A.C.M.

Asunto: GP01-O-2005-000052

A.C..

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se dio cuenta en esta Sala del presente asunto, en virtud del escrito contentivo de la Acción de A.C. intentado por el ciudadano A.G.C.M., en su carácter de representante y defensor de R.V.I., y como apoderado de la sociedad mercantil MERCAINMUEBLES C.A., quién señala como presuntos agraviantes a la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal Abog. G.R.M. y a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia nacional. Correspondió en distribución a esta Sala N° 2 y la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

DE LA ACCION DE AMPARO

El 22 de Noviembre de 2005, el abogado A.G.C.M., en su carácter de defensor de R.V.I. y apoderado judicial de la empresa MERCAINMUEBLES C:A, interpuso la presente acción y en el escrito respectivo, manifestó lo siguiente:

… ocurro a nombre de mis representados, para ejercer el presente recurso de a.c., de conformidad con los artículos 25, 26, 27, 49 numerales 1, 2, 3, 4, 6, y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,...se le han violado los derechos constitucionales relativos a 1; a) Derecho a la seguridad jurídica...b) derecho a la defensa...c) El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva... d) El debido proceso...presunción de inocencia...derecho de que se le considere que no puede haber delito ni hecho punible que no esté previsto en la Ley...El derecho al restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados...2) Al derecho al trabajo y el ejercicio de la libertad económica...3) El derecho a la protección de honor y la reputación...4) El derecho a que se le aplique una justicia transparente y sin formalismos... 5) El derecho a ser juzgado por sus jueces naturales …. En efecto al haber decretado medidas preventivas contra bienes de mi representado, en contravención a lo establecido en el Art. 271 de la Constitución, que solo permite estas medidas en delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos, se violó el debido proceso, se usurpó funciones de los tribunales civiles, únicos competentes por la materia y se interpretó extensivamente una norma, que como toda norma constitucional y procesal penal debe ser interpretada en forma restrictiva. Además se violó las garantías consagradas en el Art. 50 de la Constitución...DE LOS HECHOS Y VIOLACIONES. El 3 de Noviembre de 1999 (HACE SEIS AÑOS), por denuncia de algunas personas, del INDECU y Concejales del Distrito Valencia... iniciaron un procedimiento judicial penal y otros administrativos contra mis representados. De esta situación nos ocupa hoy el proceso judicial penal...presunto delito de estafa... después de cinco (5) años que la Fiscalía Vigésima Cuarta, en un sorprendente despertar, solicita medidas preventivas de aprehensión contra el Sr. R.V.I. y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos lotes de terrenos denominados PORVENIR I y PORVENIR II... (Omisis)... Especial mención debo hacer sobre el dispositivo del Art. 253 del COPP QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, CUANDO LA PENA QUE MERECIERE NO EXCEDA DE TRES AÑOS. Este es el caso concreto, ya que la estafa según el Código penal en su Art.462, el promedio es de tres años y el Art.108, numeral 5to, establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere pena de prisión por tres años o menos. Así mismo el Art. 110 del Código penal en su primer aparte... En el presente caso la Fiscalía tiene seis años trabajando el expediente sin resultados para preparar la acusación. Hecho que no se le puede imputar a mi representado, quien se hizo parte, aportó todos los recaudos exigidos e hizo peticiones que nunca fueron oídas ni procesadas... Bajo ningún concepto se puede llegar a presumir que pueda haber un peligro de fuga o de obstaculización, ...Desde hace más de dos años he visitado la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional, para solicitar información sobre el expediente, ya que fui nombrado defensor,... Todo el tiempo me informaron que estaba en PTJ (CICPC), para averiguaciones. Nunca se me permitió el acceso al expediente ni se me dio información...La gran sorpresa nos la llevamos cuando alguien nos informó que la Fiscalía Vigésima Cuarta había solicitado medidas cautelares de aprehensión y de prohibición de enajenar y gravar bienes sobre los lotes de terreno y las casas señaladas... Todo sucedió después de cinco (5) años de que se inició la averiguación, YA EL DELITO HABIA PRESCRITO... NO HUBO CELERIDAD EN LA AVERIGUACION. NO PRACTICARON LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL IMPUTADO, NI ABRIERON LA AVERIGUACION SOLICITADA POR MI CLIENTE CONTRA LOS INVASORES DE OFICIO Y LA MUERTE DE DOS VIGILANTES...Todo ello suficientemente alegado por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien fue el que previno por petición de la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional, según escrito presentado el 15-10-05. En ese escrito además de los alegatos, presentamos varios recaudos...(Omisis)... la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional, no ha querido darnos acceso al expediente, ni darnos información, ni aun después de haberme juramentado, por lo que presumimos que puede existir una intención dolosa en violar el debido proceso y el derecho a la defensa...se violaron los derechos del imputado consagrados en el Art. 125 del COPP, especialmente el No. 1 al negársele el derecho a la información; el numeral 3, al negársele la asistencia jurídica, para conocer sobre la orden de aprehensión; el numeral 8, al negársele el derecho a solicitar la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad, el numeral 10, al querérsele aprehender ilegalmente que lo degrada en su condición personal....numeral 11, al querérsele detener para, ...obligarlo a alterar su libre voluntad y consentimiento para negociar o despojarlo de sus bienes...Todos estos derechos violados están garantizados por el No. 1 del Art.49 de la Constitución...Mi juramentación como defensor fue hecho en la actuación GP01-P-2005-0032239, por ante el Juez Octavo de Control de Valencia, el 13 de octubre de 2005.El expediente en el Juzgado Sexto de Control corresponde a la actuación GP01-S-2004-5607. Es en razón de la reiterada negativa de la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional en darnos información y permitirnos el acceso al expediente, a la decisión del Juzgado Sexto de Control de Valencia de fijar una audiencia para pronunciarse sobre nuestro pedimento y a la reiterada violación del debido proceso, a la violación de las garantías de ser juzgado el (sic) libertad, a la presunción de inocencia y a la violación de todos los principios y normas señalados y denunciados anteriormente, que ejercemos la presente acción de amparo...se restituyan los derechos constitucionales violados y se ordene que se me permita el acceso al expediente que reposa en la Fiscalía Vigésima Cuarta señalada y, además, revoque la medida de aprehensión que viola el derecho a: 1) Presunción de inocencia...2) Ser juzgado en libertad... 3) La garantía de que no hay delito que no esté previsto en la Ley. No se puede convertir una actividad económica lícita, en el ejercicio de la libertad de industria y comercio, en un delito...4) Al ser privado de la libertad, mediante una orden ilegal de aprehensión, se viola además el derecho al trabajo...además de que al dictarse, ilegalmente, prohibición de enajenar y gravar bienes se vulneran, igualmente estos derechos...ya que se invadió la competencia por la materia de los tribunales civiles y hubo extralimitación de las facultades concedidas a los fiscales y a los jueces de control... 5) Por haberse librado orden de aprehensión, violando los derechos señalados anteriormente...se le violó el derecho a protegerlo en su honor y reputación...6) Es obligación del Ministerio Público y del Juez de la causa garantizar que la justicia sea accesible, imparcial, idónea...7) Así mismo, mi representado tiene derecho, conforme el ART: 49 numeral 8vo. De la Constitución, a que se le restablezca la situación jurídica lesionada... Pedimos... lo siguiente: PRIMERO:... se revoque la orden de aprehensión contra el Sr. R.V.I. y la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas por el Tribunal Sexto de Control a cargo de la abogada G.R.M.... La orden de aprehensión fue decretada por el Tribunal el 10-11-2004 (después de cinco años), orden N° 167 y con Oficio de la Fiscalía Vigésima Cuarta con Competencia Nacional N° 31058. Así mismo, se hizo efectiva según Oficio No. 31521 del 15-11-2004. La prohibición de enajenar y gravar fue decretada el 27 de abril del 2005 y materializada según oficio No. 9626 de fecha 27-04-05. SEGUNDO: Decrete la prescripción del delito que se le imputa a mi defendido...TERCERO: decrete que el Estado Venezolano perdió potestad para perseguir el delito que se le imputa a mi defendido... CUARTO: Decrete que la FISCALIA VIGESIMA CUARTA CON COMPETENCIA NACIONAL, a cargo de la abogada R.R. y su asistente...., ordenen el archivo del expediente por cuanto la investigación resultó insuficiente para acusar a mi defendido... QUINTO: Decrete el sobreseimiento de la causa...SEXTO: Declare que no es procedente la fijación de una audiencia pública, ya que la solicitud hecha por mi por ante el Juez Sexto de Control de Valencia, para que se pronuncie sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, que opuse en escrito del 15-10-2005, deben ser decididas dentro de los tres días siguientes a la solicitud...

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DE LA COMPETENCIA

Revisado el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, aprecia la Sala que la misma ha sido incoada contra la actuación de la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal, abogada G.R.M., y de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional, en la causa seguida al ciudadano R.V.I. y a la empresa MERCAINMUEBLES, en virtud de estimar han violado los derechos constitucionales relativos a la seguridad jurídica, la defensa, el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, debido proceso, justicia transparente y sin formalismos, y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, todo conforme con los artículos 25, 26, 27 y 49 numerales 1, 2, 3, 4, 6, y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acogiendo esta Sala, al criterio desarrollado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso E.M.M.),la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. J.E.C., Caso E.M.M.), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción, y así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Esta Sala observa que la presente acción de a.C. fue intentada contra la Jueza a cargo del Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y contra la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia Nacional, a quienes se les señala como presunto hecho lesivo que en las actuaciones que se le sigue a su defendido ciudadano R.V.I. y a la empresa MERCAINMUEBLES, la Jueza SEXTO en función de Control G.R.M., en fechas 10 de noviembre de 2004 y 27 de abril de 2005, dictó orden de aprehensión en contra de su defendido y decretó medida cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar bienes previa petición de la representante del Ministerio Público; aunado a ello indica, que ante la solicitud de excepciones de previo y especial pronunciamiento que presentara ante el mencionado tribunal de Control, la Jueza fijó una audiencia para resolver sobre sus pedimentos, la cual estima no ajustada a derecho, ya que la respuesta en su consideración debe hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes. Señala que es lesivo a sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 8, que la representante del Ministerio Público a cargo de la investigación no le fue permitido el acceso a las actuaciones, y en razón de ello les sorprendió que solicitara una orden de aprehensión en contra de su defendido y medida de prohibición de enajenar y gravar que otorgó el Tribunal Sexto en función de Control.

De los recaudos que constan en las actuaciones esta Sala constató que en fecha 15 de octubre de 2005, el accionante presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual opone excepciones de conformidad al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal y se opone a la persecución penal, solicitando el archivo del expediente, la caducidad de la acción, la prescripción de la acción penal, e igualmente argumentó que no ha sido presentado acto conclusivo por el Ministerio Público.

De la exposición del accionante, se evidencia la inconformidad del mismo con las decisiones dictadas en fecha 24 de noviembre de 2004 y 27 de abril de 2005, en la causa penal que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal, contentivas de orden de aprehensión y prohibición de enajenar y gravar respectivamente, de lo cual se desprende tenía conocimiento de la existencia de estos autos para el momento de la interposición de esta acción de amparo. Se observa que la pretensión del accionante al ejercer la presente acción ha sido que se deje sin efecto estas decisiones, medidas precautelares solicitadas por la Fiscal Vigésima Cuarta con Competencia Nacional, cuya actuación objeta, y que fueron dictadas por la Jueza Sexta de Control. Igualmente cuestiona que la Jueza no ha debido fijar audiencia oral para resolver las excepciones que opusiera de conformidad al artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, sino dar respuesta por escrito. Producidas estas decisiones jurisdiccionales, si se consideraba afectado en sus derechos el accionante tenía la facultad de ejercer los mecanismos procesales ordinarios existentes en la legislación procesal penal para oponerse o impugnar lo decidido. Cuando se emite un pronunciamiento judicial que comprende una medida cautelar, una vez ejecutada, las partes o los terceros interesados, tienen los mecanismos antes enunciados e igualmente cuando se fija un acto que estime no conforme al procedimiento, todo lo cual hacen Inadmisible la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Criterio que se acoge concordante con lo señalado por la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-10-2005 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, que señaló: “...Como se sabe, la acción de a.c. es inadmisible no solo cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también, cuando teniendo abierta la posibilidad razonable de acudir a dicha vía no se hace, sino que se acude a la acción de amparo, la cual, sin duda alguna, constituye un remedio procesal subsidiario o extraordinario, y no de prima ratio u ordinario, como pretendió ejercerse en el caso sub lite, desvirtuando el orden jurídico existente (el cual contempla, en la mayoría de los casos, incluido éste, distintos instrumentos de impugnación ordinarios para remediar las posibles infracciones de ley, e incluso violaciones directas a derechos y garantías constitucionales), cuestión que debe rechazarse si pretende mantenerse un verdadero orden jurídico, con todas las consecuencias favorables a la vigencia de un Estado de derecho y de Justicia, que ello implica...”.

En razón de las consideraciones que anteceden, en base a la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5° se DECLARA INADMISIBLE la presente acción.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano A.G.C.M., en su carácter de representante y defensor de R.V.I., y como apoderado de la sociedad mercantil MERCAINMUEBLES C.A., quién señaló como presuntos agraviantes a la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia nacional. Todo conforme la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en su artículo 6 ordinal 5°.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes a los f.d.L.,

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZAS

A.G.D.N.I.T.T.D.B.

A.C.M.

El Secretario,

Abogado. L.E.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Act. GP01-O-2005-000052

ACM/acm.

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