Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 17 de Noviembre de 2.011.

201° y 152°

Esta Superioridad en fecha 11 de Noviembre de 2.011, le dio entrada al presente expediente y fijó el tercer (03) día para decidir sobre la declinatoria de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir esta Alzada lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en estado de apelación, sustenta su declinatoria de competencia en lo siguiente:

Omissis…Vistas las Sentencias antes enunciadas y transcritas, emanadas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se establece de manera reiterada que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de los niños, niñas y adolescentes bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia (…) Y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de Prestaciones Sociales de índole laboral, incoada inicialmente por un litisconsorcio activo donde el trabajador que luego fallece antes que el Juzgado de Juicio dictara y publicara la Decisión según consta del Certificado de Defunción, y se evidencia de la revisión de las actas procesales en el presente expediente, que el trabajador fallecido tenia hijos menores de edad legítimos, según Actas agregadas al expediente, con lo cual considera este Juzgador que se encuentran incursos menores involucrados. Este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el Interés del Estado, en salvaguardar a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, y visto que ya el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictó y publicó Sentencia, este Tribunal Superior debe declararse: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en estado de Recurso de Apelación…

Esta Superioridad considera menester traer a colación el contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “M”, que:“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Omissis… M) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

Igualmente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el Principio de Unidad del Proceso estipulando lo siguiente: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono”

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Octubre de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. L.F.G., en el caso de YASMELY M.M.R. contra la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., en la cual se define e interpreta con amplitud el concepto del interés superior del menor señala que: “… Respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos. Por eso es que la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección al Niños y al Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes, ya que, además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida ley, punto de referencia para indagar sobre la intención del Legislador, señala lo que se indica a continuación: “(…) Puntal del nuevo sistema es la c.d.T.d.P. del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)”

En atención a la doctrina anteriormente expuesta y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, de resguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, de mantener la integridad de la legislación y la unidad del proceso, y en virtud de que consta de las actas procesales que uno de los codemandantes en el presente juicio falleció dejando dos hijos (menores de edad), este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación en el juicio con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M..-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. RONILUZ MARIÑO.-

JTBM/RM/Maria E.

Exp. Nº 009560.-

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