Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 199 Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.263

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO DE SEGURO

DEMANDANTE: GOLLO O.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.893.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NATIMAR YORCENA GARCIA y ESCALONA SOTELDO JERMAN, Inpreabogado N° 116.483 y 51.241 respectivamente.

DEMANDADO: EMPRESA SEGUROS CARABOBO, Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, de fecha 25 de Febrero de 1.955, bajo el Nº 100

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA J.G.A., Inpreabogado N° 44.014

El presente procedimiento se inicia con demanda intentada por el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.893, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado G.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.812, y expone: Que es propietario de un vehiculo Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 2008; Serial del Motor: 178E80117653300; Serial de Carrocería: 9BD15827684998176; Placas: KBW97Y; le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25449572; Nº de Autorización 9182BT385067,y en fecha 15 de Septiembre del Año 2008, suscribe contrato de Seguro con la empresa SEGUROS CARABOBO, Grupo de Empresas Econoinvest, Compañía Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, de fecha 25 de Febrero de 1.955, bajo el Nº 100 de los libros respectivos, e inscrita en la Superintendencia de seguros bajo el Nº 38, R.I.F J-00034022-6, y con domicilio principal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, póliza Nº 04-32-34939, el cual se anexa marcado “A”. Ahora bien en fecha 21 de Agosto del Año 2008, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, salí mi casa desde la población de Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, a la altura de la entrada de Valle Verde coloque la luz de crece de mi vehiculo, cuando fui impactado a eso de las 7:45 de la mañana por una camioneta tipo Cheyenne con placas 84K-ABR, se realizó el respectivo levantamiento del Accidente por las Autorizadas de Transito, el cual se anexa al libelo de demanda, dice que su vehiculo sufrió una series de daños, tal como consta de acta de avaluó que cursa en expediente administrativo de Transito que se anexa marcada “B”. El fecha 26 de Agosto del Año 2008, procede a notificar del siniestro a la empresa de Seguros, lo cual consta de informe de accidente y el cual se especifica numero de Póliza Nº 43225415, que anexa marcado “C”. En la misma fecha la empresa le informa sobre la tramitación de la reclamación presentada, sin embargo transcurrieron más de treinta (30) días desde la notificación del siniestro y la Empresa de seguros no le dio repuesta por escrito, trasladándose a la sede la empresa donde le notificaron verbalmente que no cubrirían el siniestro porque le estaba dando un uso distinto al vehiculo, que dicha empresa estaba exonerada de responsabilidad y en consecuencia se negó a pagar la indemnización correspondiente. Del derecho Establece el articulo 1.133 del Código Civil “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico”. Se demanda formalmente a la empresa SEGUROS CARABOBO, plenamente identificada en su coedición de garante del vehiculo, en la persona de su representante legal A.C. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal sobre los siguientes conceptos. Primero: Se condene a cumplir y ejecutar el Contrato de Seguro suscrito como garantía del vehiculo objeto de la presente causa, y en consecuencia a indemnizar los daños materiales ocasionados, los cuales ascienden a la suma de Catorce Mil Bolívares fuertes ( Bs.f 14.000,oo). Segundo: la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 10.000,oo), por concepto de Lucro Cesante. Tercero: Se condene al pago de las costas procesales y costo del presente proceso. Cuarto: se pido la corrección monetaria.

En fecha 27 de Febrero de 2009, folio 59, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Lara, dicta auto admitiendo la demanda como DAÑOS Y PERJUICIOS, y declina la competencia, a un Juzgado distribuidor del Estado Yaracuy.

En fecha 31 de marzo de 2009, folio 62, este Tribunal recibe por distribución la demanda, constante de Sesenta y un (61) folio útiles.

En fecha 13 de Abril de 2009, folio 63, este Tribunal dicta auto admitiendo la demanda como DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, se acuerda la citación del demandado SEGUROS CARABOBO, y se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora y Distribución del Estado Lara, para que practique la citación ordenada.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, folios 66 al folio 73, cursa comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, relativo a la citación debidamente cumplida.

En fecha 28 de Octubre de 2009, folios 74 al 84, el abogado de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, se opone formalmente como defensa de fondo la prescripción de la presente acción; niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho deducido, lo explanado por la actora en su escrito libelar, igualmente anexo copia del poder, donde SEGUROS CARABOBO C.A; lo faculta para actuar en defensa en el presente juicio, también se anexa copia del cuadro-póliza de automóvil casco individual, suscrita por su representada.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, folio 85, el Tribunal dicta auto fijando la causa para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, folio 87, el Tribunal dicta auto revocando por contrario Imperio, el auto de admisión dictado en fecha 13 de Abril de 2009, se ordenado nueva admisión, emplazándose a la demandada a los fines de que de contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DEL CONTRATO DE SEGURO.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, folio 91, el ciudadano GOLLO O.J.A., parte demandante otorga poder Apud-Acta a la Abogada NATIMAR YORCENA GARCIA y ESCALONA SOTELDO JERMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.483 y 51.241 respectivamente y al folio 92 la parte demandada consiga diligencia apelando del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, quien sentencia observa: habiendo sido admitida la presente causa por Daños y Perjuicios Derivados por Accidente de Transito, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó competencia por el territorio en fecha 26 de febrero de 2009, motivado a que el accidente que origino el proceso ocurrió en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, este tribunal, una vez estudiado el expediente, al darle entrada, revoca por contrario imperio el auto de 11 de noviembre de 2009, y en el establece admitirla por un motivo distinto por el cual fue admitido en principio, siendo este CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, causa que corresponde a la materia civil y no a tránsito, causa al que debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto por el Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento dispuesto en materia de tránsito, y por cuanto el Código de Procedimiento adjetivo en el articulo 42, establece “Las demandas relativas a derechos reales sobre inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…”, Conforme con el articulo antes trascrito y por cuanto en el libelo de demanda, se evidencia que el domicilio procesal de la parte demandada se ubica en la prolongación Avenida Los Leones, Edificio Torre Ejecutiva N° 369, Oficinas 1, 2 y 3, Barquisimeto, Estado Lara, correspondería conocer de la presente causa a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a derecho es el Juez Natural, y es ello que forzosamente quien decide, le corresponde declinar la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como se hará en la dispositiva.

Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 60 del Código de procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCH/eq

Exp. 14.263

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