Decisión nº 004-16-01-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4015

Vista la apelación interpuesta por el abogado N.M., en su carácter de apoderado de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE CARABOBO contra el auto de fecha 07 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la admitió las pruebas promovidas por el ciudadano C.G., con motivo del juicio que por reconocimiento de contrato de arrendamiento e incumplimiento del mismo, intentara éste contra la apelante, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del referido juicio, el demandante promovió las siguientes pruebas: a) posiciones juradas de la demandada con la promesa de absolverlas recíprocamente; b) contrato celebrado entre las partes, de fecha 1 de mayo de 2002, sobre el inmueble arrendado, calificado como comodato; c) acta constitutiva de la demandada, de fecha 11 de noviembre de 1977, inscrita ante el Registro Subalterno del entonces Distrito M.d.E.F., bajo el Nº 38, tomo 2, protocolo primero, cuatro trimestre del año respectivo, para demostrar la duración de la misma y que ésta no fue prorrogada, ni ampliada; c) acta del nombramiento de una nueva junta directiva de la asociación civil demandada, inscrita ante el Registro Subalterno antes mencionado, bajo Nº 49, protocolo primero, tomo 2; d) acta de inscripción de una nueva sociedad, inscrita ante el Registro inmobiliario, bajo el Nº 20, protocolo primero, tomo 21; e) copia certificada del expediente Nº 6307, que cursa ante el Juzgado Primero del Municipio M.d.e.F., para demostrar los depósitos efectuados por el demandante y que éste se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento, f) exhibición de los libros de contabilidad, para demostrar los pagos realizados por el demandante; y g) testimoniales de los ciudadanos E.V. y J.V.; las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa, mediante el auto recurrido.

A esa admisión se opone la demandada mediante el recurso de apelación, alegando que el demandante no indicó el objeto de todas las pruebas promovidas y que ello es necesario para su admisión.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

Conforme a la actual doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como de la sala de Casación Civil de ese m.T., es necesario indicar el objeto de cada prueba, como condición para su admisión, salvo, la prueba de posiciones juradas y del testimonio. En tal sentido, las pruebas de confesión y de testimonio promovidas por el demandante son admisibles; y así se establece.

En cuanto, a las pruebas de contrato de arrendamiento, copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil demandada, para demostrar que su existencia no fue prorrogada; copia de la protocolización del cambio de la Junta directiva de la demandada; copia certificada protocolizada para demostrar que no se prorrogó la asociación civil demandada, sino que se inscribió otra sociedad, copia certificada del expediente relativo a la consignación de alquileres, para demostrar su solvencia y notificaciones a la asociación civil demandada; y exhibición de los libros de la asociación civil demandada, para demostrar los pagos de los alquileres; quien suscribe para resolver observa:

En todas estas pruebas documentales, el demandante, señaló con qué finalidad la promovía; de modo que desde este punto de vista son admisibles. Ahora bien, mediante las pretensiones deducidas, el demandante pretende que la demandada, reconozca que entre ellos existió un contrato de arrendamiento y no un comodato y que cumpla con el mismo, pues, le colocó candados a la puerta de acceso al mismo. Desde ese punto de vista, las copias del registro del acta constitutiva, del nombramiento de una junta directiva y de la inscripción de otra sociedad distinta a la demandada, son pruebas a todas luces impertinentes a los hechos a demostrar y por tanto, inadmisibles; y así se establece.

Igualmente resulta improcedente, y por tanto, inadmisible, la prueba de exhibición de los libros de la demandada, para demostrar el pago de los alquileres, porque esta se prueba con el expediente de consignación de alquileres, siempre y cuando, cumpla con los extremos de la ley; y así se declara.

De modo, que sólo sería admisible, la producción del expediente de consignación de alquileres.

En razón de los fundamentos señalados, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado N.M., en su carácter de apoderado de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE CARABOBO contra el auto de fecha 07 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el ciudadano C.G., con motivo del juicio que por reconocimiento de contrato de arrendamiento e incumplimiento del mismo, intentara éste contra la apelante. Auto que se modifica, según los motivos de este fallo.

SEGUNDO

Se declaran admisibles las siguientes pruebas promovidas por el demandante: a) posiciones juradas a ser absueltas por los administradores de la asociación civil demandada; b) testimoniales de los ciudadanos E.V. y J.V., y c) expediente de consignación de alquileres.

TERCERO

Se declaran inadmisibles las copias de los registros de la asociación civil demandada, relativas a: a) constitución; b) nombramiento de una junta directiva; y c) inscripción de una nueva asociación.

Dado que no hubo un vencimiento absoluto, no se condena en costas a la contraparte.

Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. M.R. ROJAS G

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/01/07, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 004-16-01-07.-

MRG/DC/verónica

Exp. Nº 4015.-

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