Decisión nº 03 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de julio del dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO No. WP11-S-2007-000260

Vista la Oferta Real presentada por el Profesional del Derecho A.G.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ALMACENADORA LIBERTAD EC, C.A., este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Se ordena: PRIMERO: La apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la Ciudadana N.G.D.F., titular de la Cedula de Identidad N° V-10.537.577, en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) Banco Universal, por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.8.508.540,75), y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C). SEGUNDO: La notificación de la Oferida Ciudadana N.G.D.F., a fin de que comparezca por ante el Tribunal, en horas de despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez transcurrido un (01) día continuo que se le concede a la empresa demandada, como término de la distancia, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de solicitar el retiro de la cantidad de Ocho Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.8.508.540,75), consignada en la Oferta Real o en su defecto a manifestar lo que creyere conveniente. Por cuanto la dirección de la parte oferida se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a la parte oferida. Líbrense Boleta de Notificación, Oficio y Exhorto.

EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

ARL/AA/Pierina

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