Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1 de noviembre de 2006

Años 196 ° y 147°

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2006, por los abogados L.G.S.L.G.S., A.J.G. y G.C.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.154.949 y 10.691.353 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.678, 18.671 t 72.437, quienes actúan en su propio nombre y representación, mediante el cual Estimaron e Intimaron Honorarios Profesionales, a su patrocinado la firma GRAFICOPIADOS DIGITALES 3, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2001, bajo el N° 59, Tomo 3-A-cto.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2006, se instó a los intimantes a que presentaran el escrito de estimación, determinando el valor de cada una de las diligencias que indicaron como elaboradas, previa la consignación de la reforma de la estimación e intimación de honorarios profesionales en fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la demanda, ordenándose emplazar a la firma GRAFICOPIADOS DIGITALES 3, C.A, en la persona de su represente legal T.L.C.C., extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.210, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciere, a objeto de que señalare lo que a bien tuviera, con respecto a la reclamación de los abogados L.G.S., A.J.G. y G.C.E. y háganlo o no, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considerara que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

Previa la elaboración de la compulsa respectiva el alguacil del Tribunal en fecha 11 de mayo de 2006, dejó constancia que se trasladó a la Calle Vargas con Calle S.C., Edificio Industrial Bertolini, Planta Baja (Graficopiados Digitales 3, C.A), Boleita Norte Municipio Sucre del Estado Miranda, con el fin de citar al ciudadano T.L.C.C., en su carácter de representante legal de la empresa intimada, quien se negó a firmar y en fecha 27 de julio de 2006, se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano G.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.437, en su condición de parte actora y consignó constante de tres folios útiles transacción judicial celebrada el día 22 de agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el N° 2, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría suscrita entre la sociedad mercantil GRAFICOPIADOS DIGITALES 3, C.A, debidamente representada por el abogado J.C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.883.987 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.301.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado G.C.E., actúo en su propio nombre y representación y el ciudadano J.C.H., en su carácter de apoderado judicial de la firma GRAFICIPIADOS DIGITALES 3, C.A, tienen facultad expresa para transar tal y como se desprende del poder otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 25 de abril de 2003, el cual quedo anotado bajo el N° 82, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual riela a los folios 4, 5 y 6 del cuaderno principal; y, comoquiera que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes en fecha 21 de agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el N° 2, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Se da por concluido y terminado en el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria

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