Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

PARTE RECURRENTE: R.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-18.738.286

APODERADO JUDICIAL: Abogado: A.A.V., Inscrito en el inpreagogado bajo el N° 217.995.

PARTE DEMANDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.R.R.D.E.A..-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada: J.C.N.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.728.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

ASUNTO DP02-G-2014-000031

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo del año dos mil catorce (2014), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: R.A.G.G., titular de la cédula de identidad número 18.738.286, debidamente asistido por el abogado A.A.V., inscrito en el en e Inpreabogado bajo el número 217.995, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.R.R.D.E.A., en la misma fecha se le da entrada y ordena su registro en los Libros respectivo quedando asentado bajo el asunto DP02-G-2014-000031.

En fecha catorce (14) de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se declara competente asimismo admitió el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó la citación y notificación del ente querellado a los fines de la contestación de la demanda.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), la ciudadana abogada J.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.765, en su carácter Sindica Procuradora del Municipio J.R.R.d.e.A., presentó escrito de Contestación a la Querella Funcionarial.

En fecha (24) de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó las once y diez (11:00) de la mañana del 4º día de Despacho siguientes para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha treinta (30) de abril del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en acta la comparecencia solo de la parte querellante.

En fecha 19 de mayo de 2014, este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas de ambas partes.

En fecha 21 de Mayo de 2014, el ciudadano R.A.G.G., debidamente asistido por el abogada Norelkis Silva presento escrito por ante este Juzgado Superior, mediante la cual Desiste de la acción alegando lo siguiente: “Omissis… a los fines de exponer voluntariamente el DESISTIMIENTO de la acción tal y como lo establece el 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…en ente mismo acto la ciudadana J.N. en su condición de Sindico Procurador expone: que ACEPTA el desistimiento que a través de esta diligencia se expresa …”

DEL DESISTIMIENTO

A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: “…1.) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos…”. Así se decide.-

Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Negritas, cursivas y Subrayo del tribunal).

Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”(Negritas, cursivas y Subrayo del tribunal).

Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento. En el presente caso la representación Judicial del ente recurrido expreso su consentimiento ante el desistimiento efectuado por el actor

En el presente caso, el desistimiento lo hizo personalmente la parte recurrente debidamente asistido de Abogada Norelkis Silva, ut supra identificados; mediante diligencia, teniendo los mismos capacidad para disponer del mismo tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, Desistieron en la presente causa de la Acción, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y habiendo la parte demandada aceptar dicho desistimiento, es decir, hubo el consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso, declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

Decisión

Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Impartirle Homologación al Desistimiento efectuado en el presente recurso, conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.

Segundo

Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y su remisión al archivo Judicial Regional del Estado Aragua, en su oportunidad correspondiente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) día del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA

ABOG. SLEYDIN REYES

En la misma fecha 26/05/2014, se publicó y registró la decisión anterior, siendo las 11:00. A.M. LA SECRETARIA.

ASUNTO DP02-G-2014-000031

MGS/cejor

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