Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19.586

DEMANDANTE: G.A.I. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.670.118, domiciliada en la Población de Guasipati, Municipio Roscío del estado Bolívar, debidamente representada por el profesional del derecho G.C.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.210.

DEMANDADO: P.R.H.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.600.195, domiciliado en la Población de Guasipati, Municipio Autónomo Roscío del Estado Bolívar.

MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en la causal 6º del artìculo 185 del Código Civil

En fecha 25/09/2012 la ciudadana G.A.I. propone demanda de divorcio contra el ciudadano P.R.H.R. fundamentado en la causal 6º del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante en su libelo, lo siguiente:

(..) Que en fecha 11/10/1996 contrajo matrimonio civil con el ciudadano P.R.H.R. ante la Prefectura del Municipio Roscío, del Estado Bolívar.

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Brava, Calle Maturín, Casa s/n, de la Ciudad de Guasipati, Municipio R.d.E.B. y a la fecha en el Sector Vista Hermosa I, Casa s/n, de la Ciudad de Guasipati Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, durante 09 años.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que el día 25 de Abril de 2.003 el ciudadano P.R.H.R. comenzó asumir una conducta cada vez más incompatible con una molestia e indeseable vida conyugal, agrediéndola moral y físicamente, a la vez que se ha distanciado de su persona hasta llegar al punto de pretender obligarme a desocupar nuestra vivienda unifamiliar, obligándome a ocupar Una (1) habitación aparte y diferente a la conyugal para dormir, ha afectado y afecta nuestra vida conyugal y familiar, es tan así que mi legitimo cónyuge me ha descuidado, hecho este que acentúa cuando ha llegado al extremo de no permitirme que mi persona disponga en forma directa de los recursos pecuniarios mínimos para la manutención de nuestro hogar. Que tal conducta se ha ido agravando con el tiempo resultando inútiles todos los esfuerzos para que mi cónyuge asumiera comportamiento normal, legal y moralmente adaptado a las exigencias de una familia formada bajo los signos de la moral, el respeto mutuo y el trabajo (..) cada momento recibo insultos, amenazas, agresiones, verbales etc de mí cónyuge, junto con la actitud hostil, física y psicológicamente amenazadora en virtud de que en ambos oportunidades me ha reiterado su voluntad de ponerle fin a nuestro matrimonio voluntad y decisión que por lo demás ha expresado en numerosas oportunidades ante terceras personas. (..)”.

En fecha 27/09/2012 es admitida la demanda y se ordena la citación de la parte demandada a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio R.d.S.C.J.d.E.B.. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía 8ª de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10/10/2012, el Alguacil deja constancia de haber practicado Notificación a la Fiscal 8ª de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El día 24/10/2012 el Alguacil de este despacho consignó oficio No. 12-134 dirigido al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente recibido en la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz.

En fecha 01/02/2013 el Juzgado del Municipio Roscío del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió las resultas de la citación de la parte demandada debidamente cumplida.

En fecha 07/02/2013, el tribunal acordó agregar a los autos las referidas resultas.

En fecha 25/03/2013 se celebró 1er acto conciliatorio en el presente juicio, no compareciendo la parte demandada.

En fecha 13/05/2013 se celebró 2º acto conciliatorio en el presente juicio, no compareció la parte demandada, ni el Ministerio Público.

En fecha 22/05/2013 la demandante A.I.G., debidamente asistido por el profesional del derecho C.A.G. comparece por ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia mediante acta que la parte demandada no compareció a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 30/05/2013 la parte actora consignó escrito mediante el cual promovió pruebas en este juicio.

En fecha 26/06/2013 el tribunal dejó constancia que venció el lapso para que las partes promovieron pruebas.

Mediante decisión de fecha 08/07/2013 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, se libró oficio de comisión No. 13-086 al Juzgado del Municipio Roscio de este mismo circuito y circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante.

Mediante decisión de fecha 16/09/2013 este juzgado ordenó agregar a los autos las resultas de la evacuación de las pruebas testimoniales emanadas del Juzgado comisionado.

Mediante decisión de fecha 05/11/2013 se fijó término para dictar sentencia en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso sub-examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal previsto en el ordinal 6° del artículo 185 del Código Civil “La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común”

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, ratificando valor probatorio de acta de matrimonio producido con su libelo y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos MALAVE C.J. y G.M.Z.C..

En relación a la copia certificada del acta de matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio R.d.E.B., inserta bajo el No. 33, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1996. Dicho documento público - no fue impugnado en juicio - por lo que se le da pleno valor probatorio y del cual emerge convicción respecto al vínculo matrimonial existente entre los litigantes de este juicio, no obstante, no es idónea para demostrar la causal invocada por la parte accionante. Así se decide.-

En fecha 06/08/2013 compareció ante el Juzgado del Municipio Roscío del 2º Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el ciudadano C.J.M. venezolano, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.051.727, domiciliado en el Sector Vista Hermosa, Calle Mariño, Guasipati, Estado Bolívar, y declaró:

(…) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.A.I. y al ciudadano P.R.H.R.?. Contestó: “si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que desde el 25 de Abril del año 2003 por causas del alcohol el ciudadano P.R.H.R. comenzó a asumir una conducta incompatible con su cónyuge G.A.I.?. Contestó: “si”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R., ha agredido moral y físicamente a su cónyuge G.A.I.? Contesto: “Si. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R. ha afectado notablemente la vida en comun de la familia G.A.I.? Contestó: “Si.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que durante la vida conyugal que mantuvieron los ciudadanos G.A.I. Y P.R.H.R., no procrearon hijos ni bienes ganancial?. CONTESTÓ: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R., una vez que recibió la notificación sobre la demanda de Divorcio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, abandonó el hogar el 28 de Septiembre del año 2012? CONTESTÓ: “Si”

Consta en autos al folio 51 declaración de la ciudadana ZELANDIA C.G.M. venezolana, mayor de edad, de treinta años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.139.215, domiciliada en el Sector Vista Hermosa, Calle Mariño, Guasipati, Estado Bolívar, y declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana G.A.I. y al ciudadano P.H.R.? Contestó: “si.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que desde el 25 de Abril de año 2003 por causa del alcohol el ciudadano P.R.H.R. comenzó a asumir una conducta incompatible con su cónyuge G.A.I.? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R., ha agredido moral y físicamente a su cónyuge G.A.I.? Contestó: “Si”.CUARTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R. ha afectado notablemente la vida en comun de la familia G.A.I.? Contestó: “Si”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que durante la vida conyugal que mantuvieron los ciudadanos G.A.I. Y P.R.H.R., no procrearon hijos ni bienes ganancial? CONTESTÓ: No. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano P.R.H.R., una vez que recibió la notificación sobre la demanda de Divorcio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, abandonó el hogar el 28 de Septiembre del año 2012?. Contestó: Si.

Respecto a las respuestas dadas por los testigos MALAVE C.J. y G.M.Z. a las preguntas formuladas por el accionante se advierte que fueron dadas de forma lacónica con un simple si y no estimando que esta forma de contestar crea dudas sobre la credibilidad de sus dichos pues no puede esta jueza establecer si los testigos en verdad tienen o no conocimiento sobre los hechos que depusieron, en consecuencia, no se le confiere valor probatorio a las declaraciones rendidas por los testigos supra identificados.

DECISION

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana G.A.I. contra el ciudadano P.R.H.R.. Se condena a la demandante al pago de costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión en el respectivo copiador, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19586.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

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