Decisión nº 2083-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoExtension De Obligacion Alimentaria

En el día de hoy veintiocho de Septiembre de dos mil seis, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sedea las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un Local Comercial que en su parte externa se l.C. y Abastos El Terminal, ubicado al final de la avenida Los Próceres, Sector La Pedregosa de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana N.Z., titular de la cédula de identidad N° 7.269.202, quien manifestó ser la concubina del Ciudadano: R.Á.R.. Está presente la Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadana: Z.M.C., titular de la cédula de identidad N° 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: M.d.C.M. y Yeiber A.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.492.024 y 13.447.368. El Tribunal instó a la notificada se haga asistir de abogado si lo considera menester, igualmente deja constancia el Tribunal que se comunicó vía telefónica con el abogado M.G., quien manifestó a la Juez no poder asistir en este acto a la notificada. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana se hizo presente la abogada G.M.P., titular de la cédula de identidad N° 1.583.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.192, y E.E.M., titular de la cédula de identidad N° 8.048.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el 72.557, quienes manifestaron asistir en este acto a la notificada N.Z.. En este estado solicitó el derecho de palabra la Ciudadana N.Z., asistida de los abogados: G.P. y Emisor Marquina y concedídole como le fue expuso: “A objeto de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución me subrogo en la deuda que tiene el ciudadano R.Á.R.E. y para evitar la práctica de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, ofrezco pagar en este acto la suma de dinero decretada en el Mandamiento de Ejecución a que se contrae estas actuaciones, a tal efecto pongo a disposición a la parte actora en dinero en efectivo y de curso legal en el País la cantidad de novecientos setenta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 971.600,00) con lo cual queda extinguida la obligación ordenada en el Mandamiento y lo hago a objeto de evitar sean embargadas, bienes muebles de mi propiedad que constituye mi herramienta de trabajo”, es todo. En este acto con el derecho de palabra la apoderada Judicial de la parte actora Z.C., expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la Ciudadana N.Z., ya identificada quien se subrogó a la deuda del Ciudadano R.Á.R.E., en la cantidad de (Bs. 971.600,00) según ejecución forzosa con fuerza de sentencia definitivamente firma, el cual lo recibo en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo tanto solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y remita el presente Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la causa” es todo. En este estado con el derecho de palabra N.Z., asistida de la abogada G.P., expuso: “Solicito al Tribunal se me expida copia fotostática certificada de esta acta y aclaro que hoy en día y desde hace mucho tiempo no soy la concubina del demandado”. El Tribunal visto el ofrecimiento de pago suscrito entre las partes por auto separado proveerá lo conducente a lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo a que se contrae las presentes actuaciones y acuerda devolver el presente Mandamiento de Ejecución al Tribunal Comitente, dejando en su lugar copa fotostática certificada para el archivo del mismo. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y por está actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce y treinta y cinco minutos del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La notificada (fdo) N.Z., firma ilegible. La Apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Abg. Z.C., firma ilegible. Los abogados asistentes de la notificada (fdos) Abg. G.P. y Abg. E.M., firmas ilegibles. Los efectivos Policiales (fdos) M.M. y Abg. Yeiber A.P., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firmas ilegibles.

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