Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL

195 Y 146°

San Carlos, 26 de Enero de 2006

CAUSA N° 1C-728-06

JUEZ: M.N.A.V..

SECRETARIA: ABG. A.M. BOSCAN F.

FISCAL: (III) ABG. F.P..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.P..

IMPUTADOS: MOLINA G.J.V. Y HERNANDEZ ZERPA J.Y..

VICTIMA: GUANTERA IDEAL C.A.

EXP. FIII.- 50.951-06

En San Carlos, siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy, JUEVES, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2.006), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control N° 01, ABG. M.N.A.V., la Secretaria del Tribunal, ABG. A.M. BOSCAN F., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. F.P., por considerar que los imputados MOLINA G.J.V., venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.014.286, natural de Guacara Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-08-77, hijo de J.V.M.M. (F) y de I.M.G. deM. (V) y residenciado actualmente en Urbanización La Isabelica Sector 5, edifico 32 Apartamento 04 de V.E.C. (Teléfono: 0414-417-17-84) y HERNANDEZ ZERPA J.Y., venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-83, natural de Caracas Distrito Capital, hija de J.L.H. (V) y de Irairis Coromoto Zerpa (V), soltera, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas y comerciante de un Centro de Llamadas y Mini Abasto en el Apartamento, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.676 y residenciada actualmente en la misma residencia señalada por el imputado, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Sociedad de Comercio “GUANTERA LA IDEAL C.A, DE UREÑA ESTADO TACHIRA. Se anunció el acto. Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, ABG. F.P., de los imputados de autos, previo su traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado hasta este Tribunal, compareciente también el Defensor Privado ABG. A.R.P., quien aceptó la Defensa de los imputados y se identificó ante este tribunal inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 86.131 y con domicilio procesal en el Edificio M.P. 1 Oficina 19 de la ciudad de San C.E.C., siendo juramentado por este tribunal, en el que juró cumplir fielmente las funciones inherentes a su designación. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal ABG. F.P., quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos MOLINA G.J.V. Y HERNANDEZ ZERPA J.Y., identificados en las actas procesales respectivas, por los hechos acontecidos el día Lunes, 23 de Enero del año 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, cuando fueron aprehendidos los imputados antes mencionados por funcionarios adscritos al COMANDO GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES …(La representación Fiscal pasó a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos conforme el escrito de presentación de los imputados, así como de las actas procesales, y subsanó con el artículo 210, ordinal 1° del COPP …), es por ello que considera la representación del Ministerio Público, que los imputados se encuentran incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 470 del Código Penal vigente, pues existe concurrencia de delitos, solicitando que se continúe el presente procedimiento por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han realizado la totalidad de las diligencias y se imponga a los imputados una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que se cumpla en la Comandancia General de Policia de este Estado, por encontrarse acreditados los 3 supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena es considerable y en la investigación tanto el vehículo que fue picado como otros objetos se tienen que fueron robados, existe en las actas copias de denuncia y demás elementos de convicción y datos aportados para la investigación Es todo”. Acto seguido, el tribunal impone al (s) imputado (s) de los hechos y de sus derechos, contenidos en los artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el tribunal le pregunta al imputado MOLINA G.J.V., si desea declarar, manifestando el imputado de forma voluntaria que NO deseaba hacerlo Es todo”. Seguidamente, el tribunal le pregunta a la imputada HERNANDEZ ZERPA J.Y., si desea declarar manifestando que NO. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. A.R.P., quien expone: “En primer lugar solicito la nulidad del Acta de Visita Domiciliaria y del acto de allanamiento de morada, que corre al folio 35 al 37 de las presentes por cuanto el mismo es violatorio del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la inviolabilidad del hogar o domicilio, fundamento la presente solicitud con fundamento en el art. 190 del COPP, que establece que no se pueden apreciar o

valorar las actuaciones como en este caso, que sean violatorias de la Constitución y de los procedimientos establecidos en el COPP, señalo como el hecho violatorio de la inviolabilidad del hogar el allanamiento sin orden judicial practicado en fecha 23 de Enero de 2006, en el Sector denominado Charco Largo, Caserío Lomas del Viento del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, específicamente en la Finca que es propiedad del padre del co-defendido J.V. MOLINA GOMEZ, allanamiento practicado por funcionarios de la Policía del Estado, amparándose en el supuesto previsto en la norma adjetiva penal, es decir, el art. 210 ordinal 2 del COPP, que establece que la excepción para allanar una vivienda o morada es cuando el imputado se vea perseguido por la autoridad, en el caso de marras de acuerdo al acta policial que corre a los folios 6 al 10 del presente asunto, se observa claramente que la conducta supuestamente desplegada por mis defendidos nos e corresponde con lo expuesto en la norma in comento, mi defendidos no iban siendo perseguidos por los funcionarios policiales, no describen en el acta policial, que tipo de delitos cometieron mis defendidos al momento de darse a la fuga y ser perseguidos por la autoridad judicial, de tal manera que solicito la nulidad del acta y acto del allanamiento practicado por los funcionarios policiales en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por ellos, ya que no estamos en presencia de los supuestos previstos en la norma del artículo 210 numeral 2 del COPP. En segundo lugar, de las actuaciones procesales nos e desprende que mis defendidos sean propietarios o poseedores legítimos del lugar donde supuestamente se encontraban los objetos provenientes del delito, igualmente el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Robo o Hurto de Vehículo Automotor (art. 09 Ley especial), prevé unos requisitos especiales para la existencia de ese delito, de las actas procesales no se desprende que la actuación de mis defendidos concuerde con las normas sustantiva con la cual precalifica el Ministerio Público; así mismo, se observa en las actas procesales que la ciudadana J.Y.Z. estaba en compañía de una niña de 3 años que es su hija y ambas fueron remitidas a los Calabozos de la Policía del Estado Cojedes violándose derechos y garantías constitucionales que protegen a la niña. Por lo antes expuesto, es por lo que solicito d este tribunal acuerde la libertad inmediata de mis defendidos por estar viciada de nulidad absoluta la detención de que fueron objeto y en su defecto una medida de coerción de las contempladas en el artículo 256 del COPP. Solicito copias de la presente causa. Es todo”. Acto seguido, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la de los imputados, en no querer declarar y los alegatos de la Defensa; Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: PUNTO PREVIO.- Oida como ha sido la solicitud formulada en este acto por parte de la Defensa Privada que se decrete la nulidad absoluta del acta de visita domiciliaria, que corre inserta a los folios 35-36 y 37, el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Establece el art. 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las modalidades o formas en que procede las nulidades absolutas consistentes en que nos e debe fundar una decisión judicial los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas de este Código, la Constitución, las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Así mismo, establece el artículo 210 eiusdem, el procedimiento a seguir cuando se desea realizar el Registro a practicar en una Morada, establecimiento comercial, independencias cerradas o en recinto habitado, se debe requerir la orden escrita del Juez; no obstante, en la parte final del artículo in comento, nos establece las dos excepciones en que procede el Allanamiento, sin que exista la emisión de una orden de allanamiento autorizada por un Juez de Control de la República Bolivariana de Venezuela, excepciones éstas que consisten la primera de ellas para impedir la perpetración de un delito y la segunda cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Considera esta Juzgadora, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, especificamente el acta procesal penal que riela desde el folio 6 al 10 de la presente causa, en la misma se determina con claridad las circunstancias de los hechos y en la forma en que se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Enero de 2006 y se observa que de acuerdo a los hechos narrados en la presente acta procesal, la misma se encuentra subsumida en la primera excepción del artículo 210 del COPP, es decir, para impedir la perpetración de un delito, esto en virtud, el funcionario O.L., quien es Director de la Oficina de Investigación e Inteligencia de la Policía de este Estado, narra entre otras cosas lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana del día de hoy 23-01-06, en ejercicio de mis funciones en la Dirección de Inteligencia se presentó un ciudadano…quien aportó la siguiente información: En una Finca la cual se conoce como KR ubicada en el sector Charco largo del Caserío Lomas del Viento de Tinaco propiedad de Vicente alias Vicentino, están picando unos vehículos y hay mercancías que provienen de la piratería de carretera (Negrillas y Subrayado del tribunal)…conformé una Comisión Policial…procedimos a trasladarnos al referido lugar en vehículos asignados a la dirección donde penetramos por una zona boscosa con la finalidad de constatar la información…observando dentro de un caño una cava de vehículo color blanca y junto a ella se encontraba una cantidad considerable de mercancía seca, guantes industriales, dos motores y piezas varias de vehículos picados…realicé una inspección parcial por los alrededores del lugar observando una porción de facturas parcialmente quemadas…, parte de un serial de carrocería de vehículo…, ordene a los funcionarios resguardar las evidencias con la seguridad del caso, pero fuimos avistados por un ciudadanos quien salió corriendo donde gritó y se internó en una zona boscosa la cual originó una persecución a pie…procedimos a cordonar la zona observando que del interior de la casa salieron 2 personas a quienes se les dio voz de alto, identificándonos como funcionarios policiales…los mimos abordaron un vehículo tipo Camioneta Color Rojo la cual pusieron en marcha y fueron interceptados por los funcionarios impidiendo la fuga, de inmediato se les solicitó que se identificaran y explicaran la procedencia y el motivo de los vehículos y mercancías que se encontraban en la propiedad, no obteniendo respuesta y al acercarme al ciudadano el mismo me indicó que habláramos y cuanto querían…procedió a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera MOLINA G.J. VICENTE…Y HERNANDEZ ZERPA JHOANA YOSELIN…” De lo antes narrado, la forma en que ocurrieron los hechos se encuentran encuadrados en el primer supuesto de excepción del art. 210 del COPP, observando quien aquí decide que el funcionario que suscribió el acta en cuestión incurrió en un error de forma cuando deja constancia que el procedimiento fue practicado de conformidad con lo establecido en el art. 210 ordinal 1 del COPP, defecto éste, que fue subsanado en la celebración de la presente Audiencia por el titular de la acción penal en este acto cuando procedió a presentar a los imputados y a indicar en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos el mismo manifestó que se encontraba encuadrado en las excepciones del art. 210 eiusdem. En consecuencia, considera quien aquí decide, que no es procedente la solicitud de la Defensa Privada, por considerar que no fue violado las normas procesales establecidos en el ley Adjetiva Penal. Así se decide. Continuamos entonces: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de sus representados, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. SEGUNDO: Solicitado como ha sido la medida de privación judicial preventiva de libertad para el imputado, por parte de la Vindicta Pública y solicitado como ha sido una menos gravosa por parte de la Defensa; este tribunal analizadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, considera que hasta esta oportunidad procesal existe presuntamente la comisión de dos hechos punibles (Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito), previstos en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 470 del Código Penal vigente en su orden respectivos, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “GUANTERA LA IDEAL C.A DE UREÑA ESTADO TACHIRA, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, encontrándose configurado hasta esta oportunidad procesal, la concurrencia copulativa, (los 3 supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la comisión de un hecho punible, por parte de los ciudadanos MOLINA G.J.V. Y J.Y.H.Z., como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVEENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto o Robo de Vehículos Automotores, y 470 del Código Penal vigente, en virtud de que se trata de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que la doctrina y la Jurisprudencia concretan en el llamado Fumus Bonis Iuris y Periculum in Mora, que de la lectura y análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente causa, en el caso concreto que nos ocupa, y tomando en cuenta que los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos, y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal, se evidencia la comisión de un hecho punible presuntamente cometido por los imputados, antes mencionados, quienes se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Especial, y 470 del código Penal vigente además de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han sido autores o participes o ha tenido que ver con el hecho punible que se les atribuye, con lo cual estima quien aquí decide que en forma concurrente, se configuran el principio del Fumus Bonis Iuris, o apariencia de derecho, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en la comisión del mencionado delito y el Periculum in mora o peligro en la demora, que es el peligro de que los imputados, pueda influir en testigos y en sí en la investigación. Existen suficientes elementos de convicción, tales como: 1.-Acta Procesal Penal, de fecha 23 de Enero de 2003, suscrita por el funcionario comisionado Insp (PEC) O.L., que riela al folio 06 de la presente causa, quien dejó constancia de la información recibida en su Despacho, suministrada por un ciudadano quien no se identificó por razones de seguridad, y quien manifestó entre otras cosas: “En una finca la cual se conoce como KR, ubicada en el sector Charco Largo del caserío Lomas del Viento del municipio Tinaco, la cual es propiedad de VICENTE alias (Vicentino), están picando unos vehículos y hay mercancía que proviene de la piratería de carretera… En virtud de que en la referida finca en el año 2002 se incautó un lote de mercancías proveniente de la piratería de carretera específicamente refrescos KR y en su oportunidad fueron detenidos unos sujetos, conformé una comisión policial…con la finalidad de realizar labores de inteligencia en la referida finca….Acto seguido procedimos a trasladarnos al referido lugar en un vehículo asignado a la dirección, donde perpetramos por una zona boscosa…observando dentro del caño una cava de vehículo color blanca y junto a ella se encontraba una cantidad considerable de mercancía seca (Guantes industriales)…dos motores y piezas varias de vehículos picados, en virtud de los hechos realicé una inspección parcial por los alrededores del lugar, observando un montón de facturas parcialmente quemadas, observando un certificado de garantía de la GM…donde aparece el Guantera la ideal Ureña, siguiente numeral telefónico (0276-7871925) y parte de un serial de carrocería de vehículo (ZCJ34R74V318208), Placa 56BABH…por lo que realicé…una llamada…la cual fue atendida por una ciudadana quien se identificó como F.P., gerente general propietaria de la empresa guantera la ideal, a quien me le identifiqué como funcionario policial del estado Cojedes y le pregunté…obteniendo como respuesta: Que a la empresa le había robado un camión con su mercancía vía hacia la ciudad de Barquisimeto el día lunes 16 del presente mes y estaba cargada de guantes industriales…fuimos avistados por un ciudadano quien salió corriendo dando gritos y se internó en la zona boscosa, lo cual originó una persecución a pie…del interior de la casa salieron dos personas a quienes se les dio la voz de alto…pero los mismos abordaron un vehículo tipo camioneta color rojo la cual pusieron en marcha y fueron interceptados por los funcionarios impidiendo su fuga…Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos …MOLINA G.J. VICENTE…y HERNANDEZ ZERPA J.Y.…(Negrillas del Tribunal). De inmediato …ordenando a la Unidad que se trasladaran a la Finca conocida como KR en la Jurisdicción del Municipio Tinaco, con algunos testigos…Seguidamente, procedimos a realizar un revisión…dirigiéndonos hacia una zona boscosa a aproximadamente a doscientos metros de la casa de la residencia, exactamente en un caño, donde se encontraba los siguientes: Una cava color blanco, Sesenta y tres bulto de guantes industriales. Un capó de color rojo, Una Palanca de velocidades, un Para choques trasero, Un Tanque de combustible, Una parrilla delantera, Un Tacómetro. Dos Faros, dos Micas delanteras, Una transmisión trasera con tres cauchos con sus respectivos rines, un cardán con dos amoriguadores, una manguera, una Transmisión trasera con dos ballestas. Dos Amotiguadores, una Barra Estabilizadora…, se encontraba en el patio de la residencia una camioneta PICK UP F-150 color rojo placa 138HAE donde los ciudadanos pretendieron fugarse…” Orden de apertura de la Investigación que riela al folio 48. 2.-Acta de entrevista del ciudadano Y.J. SIERRA GONZALEZ (Folio 12 al 14) testigo del presente procedimiento y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo venía de la casa de una hermana…nos agarró la Policía nos pidieron la Cédula y nos pidieron que lo acompañara a un allanamiento como testigos, nos montaron en la patrulla y nos llevaron al sitio…era una finca, llegamos allá y nos pidieron que viera las cosas que había allí, carros picados…una cava…un pocos de guantes…parachoques, trasmisiones…cauchos con rines…una Jaula Ganadera, cables de carro dos motores, bomba de oxígenos, cauchos de tractores, parabrisas ventanas, morochas de 350, un tren delantero, parachoques, una platabanda Chasis, una cava y otras cosas que no recuerdo, todas esas cosas estaban cerca de un caño que está dentro de la Finca, después nos dirigimos hacia la casa de la Finca los Policías y los otros testigos y observamos dentro de la casa unos asientos, parabrisas, expoiler, unos cardanes, cauchos 350, punta de ejes, pedazos de carros picados, cables de corriente de alarma, llaves de carros, fotos y otras cosas más que no recuerdo. En otro caño, había un tanque de vehículo pero se veia que estaba viejo, transmisión, tornillos, volantes, barandas y unos asientos que estaban dentro de la casa, en fin varias piezas…3.- Acta de entrevista de SALCEDO AULAR A.J., quien fue testigo de la visita domiciliaria y manifestó entre otras cosas: “Yo estaba en compañía de J.S. y llegaron unos funcionarios de la Policía y nos solicitaron la colaboración para que fuéramos testigos de un procedimiento en una Finca y nos mostraron un lugar donde se encontraba una cava 350 al lado tenía unas mercancías, guantes, habían dos motores, cauchos, puertas de carro, herramientas, parabrisas, parachoques, cables con suiches de carros y por el patio de la Finca una Platabanda, una Jaula Ganadera, Caucho de Tractor, una transmisión con cauchos, dentro de la casa habían asiento de carros, cables y más herramientas. 4.-Acta de entrevista del ciudadano MORENO PINTO J.R., (F.17 y 18) quien fue testigo del presente procedimiento y manifestó lo siguiente: “Como las 12 y media , 1 de la tarde de hoy, yo iba a buscar un cliente y me detuvo un policía quien me solicito colaboración para que sirviera de testigo…comenzaron a revisar por algo así como un canal o caño seco, donde se encontraban unos restos de vehículos los cuales estaban picados había 2 motores de vehículos, una cava, unos guantes, puertas, unas mercancías, guantes, en otro caño había un tanque de vehículo, un parachoque, platabanda, tornillos, volantes, baranda, asientos que estaban dentro de la casa, en fin varias piezas…5.-Acta de Entrevista de PULIDO PERAZA JACSON ALBERTO (F.19 y 20) quien manifestó: “Yo estaba en la parada de Orupe cuando llegó una Comisión de la Policía del estado Cojedes y me solicitó que fuera testigo de un procedimiento, ellos me llevaron para Lomas del Viento en una Finca, allí fuimos como a 200 metros de la casa y dentro de un caño se encontraba una cava, al lado unos paquetes de guantes nuevecitos, dos motores de carros, puertas, tubos de escapes y dentro de uno de los cauchos que allí estaban se encontró las llaves de carros y por otro caño habían puertas, parachoques, después fuimos al patio de la casa, había una transmisión con cauchos, 4 cauchos de tractor, una Jaula 350 una Platabanda y dentro de la casa había unos asientos de carro, unos tobos que tenían partes eléctricas de carros, un parabrisas, en fin varias cosas…” 6.-Acta de Entrevista de J.M.M.C., (Folio 21 Al 23) quien manifestó: “Yo salí de mi casa hacia la parada…llegó una comisión de la Policia me pidieron la cédula que lo acompañara a realizar un procedimiento y que yo iba en calidad de testigo…me llevaron a una Finca en Lomas de l Viento, llegamos allá habían efectivos de la Policía, después un inspector nos llevó para el sitio donde había un poco de carros descompuestos, habían puertas, motores, cauchos, guantes por paquetes, ventanas, bombonas de oxigenos, cauchos de tractores…y otras cosas que no recuerdo, todas estas cosas estaban cerca de un caño que estaba dentro de la Finca, después nos dirigimos hacia la casa de la Finca los policía y los otros testigos y observamos dentro de la casa unos asientos, parabrisas, spoiler, unos cardanes, punta de ejes, caucho 350, pedazos de carros picados, cables de corriente de alarma, llaves de carros, fotos, y otras cosas que no recuerdo…” 7.-Acta de Entrevista del funcionario policial D.L. (F.24 al 26), quien indicó la forma en que ocurrieron los hechos y expone: “Siendo aproximadamente las 11 de la mañana del dia de hoy 23-01-06, estando de servicio el Destacamento Policial N° 1, fui comisionado por la superioridad a fin de conformar comisión integrada por los funcionarios…para realizar labores de inteligencia en una Finca KR, ubicada en el sector Charco Largo del caserío Lomas del Viento de Tinaco, la cual es propiedad de un ciudadano de nombre Vicente…donde se presume que se realizan actividades delictivas como ocultamiento y desvalijamiento de vehículos automotores y ocultamiento de mercancías producto del delito, por la cual nos trasladamos en la Unidad…visualizamos que dentro de un caño existían restos de vehículos expandidos, había una cava y detrás de ella yacía varios empaques contentivos de guantes, varios motores de vehículo tirado en el suelo, un montó de documentos quemados parcialmente, el inspector revisó y llamó a un numero telefónico, luego de la llamada el nos informó que resguardáramos el lugar con cuidado,… avistado por una persona que salió corriendo gritaba a una hacia una zona boscosa, de inmediato el inspector ordenó la captura…ene se instante oi que encendieron un vehículo cuando sali de la zona boscosa observe dos personas bajo custodia un masculino y una femenina, acompañados por unos funcionarios policiales y 5 testigos comenzaron a realizar una revisión exhaustiva, donde logramos incautar: “Una cava color cromado, 63 bultos de guantes industriales, un capó de color rojo, una palanca de velocidades, un parachoque trasero, un tanque de combustible…donde los ciudadanos pretendieron fugarse y dentro de la residencia se incautó dos asientos de vehículos…” 8.-Acta de Entrevista del funcionario J.R. (f.27 y 28), quien manifestó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos: “…realizar labores de inteligencia en una Finca..KR ubicada en el sector Charco Largo de Lomas del Viento de Tinaco…propiedad de un ciudadano…Vicentino, donde se presume que se realizan actividades delictivas como Ocultamiento y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, por lo cual nos trasladamos a la dirección…una vez frente a la referida Finca el inspector me ordenó que me mantuviera oculto cerca de la entrada a la finca, ya que el junto al resto de los funcionarios se internarían en el interior de la finca con la finalidad de verificar una información, al cabo del rato ví que encendieron un vehículo y visualice que los otros funcionarios lo detuvieron…, luego llegó la Unidad RP-48, luego se comenzó a sacar unas partes del vehículo…” 9.-Acta de Entrevista de F.M. (f.29 al 31) que manifestó: “…para realizar labores de inteligencia en una finca donde se presume que se realiza hechos delictivos como ocultamiento de vehículos automotores y piratería de carretera por lo cual nos trasladamos en la unidad asignada…una vez frente a la referida finca…vimos que en interior de un caño habían restos de vehículos picados, una cava, detrás de ello varios empaques contentivos de guantes, 2 motores de vehículos tirados en el suelo y un montón de documentos quemados parcialmente…avistamos a dos personas que salieron del interior de la casa y abordaron camioneta color roja…le dimos voz de alto y los mismos nos e detenían…y el conductor del vehículo se detuvo y accedió a la orden dada logrando así detener a los ciudadanos…logramos incautar las evidencias escondida en el caño en el patio de la finca y luego revisamos en el interior de la residencia e incautaron 2 asientos de vehículos…”10.- Acta de Entrevista del funcionario REIMUNDO DELGADO (F. 32 al 34), quien manifestó: “…realizar labores de inteligencia en una Finca la cual se conoce como KR, ubicada en…propiedad de..Vicentico, donde se presume que se realizan actividades delictivas, por lo cual nos trasladamos en la unidad asignada a la dirección de inteligencia, el inspector ordenó…que se mantuviera oculto cerca a la entrada de la Finca…visualizamos que existia dentro de un caño restos de vehículos regados, una cava y detrás de ella varios empaques contentivos de guantes, 2 motores de vehículos tirados en el suelo, un montón de documentos quemados parcialmente…abordaron una camioneta color rojo, la cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, pero los mismos no se detenía originando una persecución y en vista de que nos rodeamos el conductor se detuvo…donde logramos incautar la evidencia escondida en el caño y en la residencia…11.- Acta de visita domiciliaria, practicada el 23-01-2006 (F.35 al 37) donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el registro del inmueble ubicado en el sector lomas del viento de Tinaco calle principal al frente de la arenera. 12.- Dictamen Pericial N° 029-06, inserto al folio 62 y 63 de la causa practicada a las evidencias de interés criminalistico incautados en el presente procedimiento. 13.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-250 practicado a la Camioneta marca Ford, modelo F-150 color rojo, tipo Pick Up, año impreciso y placa N° 138-HAE, que riela al folio 67. 14.- Dictamen Pericial N° 028-06 (F. 69 al 71), practicado a las otras evidencias de interés criminalistico. 15.- Dictamen Pericial N° 030-06, practicado a las evidencias de interés criminalistico (Folio 72). 16.-Acta de inspección técnica criminalística N° 165 (Folio 64 y Vto) practicada a la AGROPECUARIA S.E., sector lomas del viento Tinaco Estado Cojedes. 17.- Acta Procesal Penal (Folio 77 y Vto) suscrita por el funcionario J.F.C., quien dejó constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentó en forma voluntaria el ciudadano J.I.Q.L., representante de la Empresa Guantera La Ideal C.A, trayendo copia fotostática de la denuncia N° H-192427, formulada en la Delegación del Estado Lara el día 16-01-06, por el ciudadano ENGER Y.C., conductor del vehículo robado que llevada como carga un lote de guante propiedad de la referida empresa, consignó copia simple del titulo de propiedad del vehículo robado y copia de Registro de Comercio, con 6 folios útiles correspondientes a la Empresa Guantera La Ideal C.A .18.- Copia simple de la denuncia formulada por ENGER COLMENAREZ de fecha 16-01-06 (folio 68). 19.- Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo y 20.- Copia Simple del Acta Constitutiva de la Empresa Guantera La Ideal C.A (Folio 79 al 85). En este mismo orden, considera quien aquí decide que de las actas procesales se deriva el principio Periculum in Mora o peligro por la demora, que significa que los imputado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso, tratando de entorpecer la acción de la justicia o de la investigación, en virtud de la gravedad del hecho punible y la pena que debiera imponerse, en este caso específico para decir peligro de fuga tomando en cuenta los siguientes elementos: De la manifestación rendida por los imputados de autos, los mismos indicaron que residen fuera de la Jurisdicción del Estado Cojedes; se debe tomar en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, existiendo la concurrencia real de delitos; la magnitud del daño causado, daño patrimonial y económico ocasionado a la victima, el comportamiento demostrado por los imputados de autos en el momento en que fueron aprehendidos, se observa que, los mismos emprendieron huida y que se logró su aprehensión en virtud de que fueron interceptados por la comisión de la policía del Estado Cojedes ya sí mismo se observa al folio 60 Memorandum N° 104-06, emitido por el CICPC, según información suministrada por el SIIPOL en el sistema de Enlace DIEX y en los archivos manuales llevados por ese Despacho se deja constancia que el ciudadano J.V. MOLINA GOMEZ, aparece reseñado por el delito de robo en fecha 18-01-2003, según expediente N° E-336221. Se deja constancia que no fue consignado constancia de buena conducta de los imputados, ni de residencia, ni constancia de trabajo, para desvirtuar el peligro de fuga, en el caso del peligro de obstaculización la grave sospecha de que los imputados influirán en testigos poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia, o se comporte de manera desleal o reticente. En consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MOLINA G.J.V., venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.014.286, natural de Guacara Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-08-77, hijo de J.V.M.M. (F) y de I.M.G. deM. (V) y residenciado actualmente en Urbanización La Isabelica Sector 5, edifico 32 Apartamento 04 de V.E.C. (Teléfono: 0414-417-17-84) y HERNANDEZ ZERPA J.Y., venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-83, natural de Caracas Distrito Capital, hija de J.L.H. (V) y de Irairis Coromoto Zerpa (V), soltera, de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas y comerciante de un Centro de Llamadas y Mini Abasto en el Apartamento, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.676 y residenciada actualmente en la misma residencia señalada por el imputado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 470 del Código Penal vigente en su orden respectivos, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “GUANTERA LA IDEAL C.A DE UREÑA ESTADO TACHIRA, de conformidad con el artículo 250, ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del COPP y se desestima la solicitud de una medida menos gravosa por parte de la Defensa. Realícese autos de privación de libertad por separado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Respétese el Lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía de origen. Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa. Así se decide. Es todo, término siendo las 2:00 de la tarde, se leyó y conformen Firman:

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