Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy 3 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos F.A. COLMENARES S. y B.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.810.434 y 11.229.589 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.872 y 76.853 respectivamente actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1241, de fecha 27 de noviembre de 2007 el cual consigno marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la ciudadana Yuviri Ortega en su condición de Ministra del Poder Popular para el Ambiente, según se evidencia del Oficio Nº 001010 de fecha 11 de Octubre de 2007, cuya copia simple se consigna en este acto marcado con la letra con la letra “B”, y actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano E.D.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.486.294, quien se desempeñó en el cargo de obrero y es parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistido debidamente en este acto por la abogada M.T.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al “EXTRABAJADOR”, en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el “EXTRABAJADOR” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el “EXTRABAJADOR” contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, (AH23-L-1993-00070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del “EXTRABAJADOR”, ciudadano E.D.G.R., toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El “EXTRABAJADOR” E.D.G.R., quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 18 de mayo de 1984, como Obrero, finalizando la relación laboral en fecha 22 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070), por la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.2.060,66); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por el “EXTRABAJADOR” y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 25 de marzo de 2008, arrojando la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES FUERTES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 81.113,72). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofrece al “EXTRABAJADOR” el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.18.955,85), quedando pendiente de pago la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 62.157,87), la cual será solicitada en Crédito Adicional, con lo que se pagará la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 25 de marzo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: El “EXTRABAJADOR” declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque de N° 07740831, librado contra el Banco Provincial de fecha 13 de mayo de 2011, por la cantidad DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.18.955,85). CLÁUSULA QUINTA: El “EXTRABAJADOR” declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, asimismo declara que la única compensación que le resta es la cantidad pendiente de pago en la cláusula anterior y por ello se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación de la precitada cantidad por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación parcial de manera formal: En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes., las cuales reciben en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

E.D.G.R.

EL EXTRABAJADOR

M.T.A.

LA ABOGADA ASISTENTE,

B.V.O.

POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

F.A. COLMENARES S.

POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

DARLYS ANCHETA

LA SECRETARIA

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