Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Septiembre de 2006

196º Y 147º

Por recibida constancia de sueldo y trabajo remitida por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A.. En consecuencia este Tribunal de Conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:……………………………………………………………...…………………...

PRIMERO

Medida Preventiva de Retención en un monto equivalente al veintinueve por ciento (29%) del salario mínimo ò las cinco diecisieteavas partes (5/17) del sueldo que devenga el ciudadano J.F.A.B., es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) mensuales…………………………………………………………..

SEGUNDO

Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pudieran corresponder al mencionado ciudadano a razón de 24 mensualidades por vencer en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,00) cada una…………………………………………….. TERCERO: Remitir oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado D.A.. Líbrese Oficio.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. M.G.Y.

Secretario,

Abog. D.M.R.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/isabel.-

Expediente Nº 5.219-06-01

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