Decisión nº 198-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 18 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000101

DECISION No. : 198 - 05

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito dirigido por el abogado E.E.M., en su carácter de Defensor Privado, en su condición de apoderado del ciudadano J.P.G.B. en la presente Causa signada bajo el No. LJ11-S-2002-000101, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ratifica Solicitud de Sobreseimiento del ciudadano J.P.G.B., por cuanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no se pronunció dentro del lapso legal ordenado por este Tribunal de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación obra contra el ciudadano J.P.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.806, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, en v.d.O.d.A. de la Investigación proferida por la Fiscal Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de marzo de 2.001, al tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, mediante Expediente No. 17/03/01, procedente de la Unidad Estatal El Vigía. T. T. No. 71. Puesto de Vigilancia Aux. Caja Seca, con ocasión de Accidente del Tipo Choque entre Vehículos con Un (01) Muerto, ocurrido el día 18 de marzo de 2.001, en la Calle Las Flores, frente a la Plaza Bolívar, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en el cual aparecen como imputado el ciudadano J.P.G.B., y como víctima el ciudadano H.L.A.C..

Conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público procurará dar término de la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. La misma disposición establece que, pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión, y que, para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En el caso subjúdice, así se desprende el Acta obrante a los folios 70 y 71 de la investigación, este órgano jurisdiccional de Control, en fecha 26 de septiembre de 2.002, le concedió a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un plazo de treinta (30) días, contados a partir de esa fecha, a fin de que presentase un acto conclusivo en la presente investigación.

Vencido el plazo fijado conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo previsto en el artículo 314, eiusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, por una sola vez, y vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Y el último párrafo de dicha norma establece, que si vencidos los plazos que se le hubieren fijado, no presentare el Ministerio Público acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

En el caso que nos ocupa, vencido el plazo que el Tribunal le fijara a fin de que presentase un acto conclusivo en la presente investigación, el Ministerio Público, ni solicitó la prórroga a que se refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presentó la acusación, ni solicitó el Sobreseimiento de la Causa, siendo lo procedente en tales circunstancias, decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 313 y 314, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: NIEGA por IMPROCEDENTE el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por el Defensor Privado del imputado J.P.G.B.. Segundo: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE INVESTIGACION, seguida contra el ciudadano J.P.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.716.806, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.L.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-13.629.427, y ADVIERTE, que la investigación SOLO PODRA SER REABIERTA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS QUE LO JUSTIFIQUEN, PREVIA AUTORIZACION DEL JUEZ.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

El Secretario

Abg. Daniel García Cajiao

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste/Strio.

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