Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2005-002794

PARTE ACTORA: J.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.027.355 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.296.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SU PUNTO, en la persona de su propietario, ciudadano C.E.B.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.991.853, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano J.M.G., a través de su Apoderado Judicial, abogado A.V.B., contra la Firma Unipersonal COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SU PUNTO, en la persona de su propietario, ciudadano C.E.B.V.. En 24/03/2.006, se admitió la presente demandada (f. 19).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin

haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 24/03/2.006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano J.M.G., a través de su Apoderado Judicial, abogado A.V.B., contra la Firma Unipersonal COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SU PUNTO, en la persona de su propietario, ciudadano C.E.B.V., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

MJP/Mónica

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