Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal (ver f. 5) para la práctica de la medida que fuera decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, sigue la ciudadana M.E.N.C.D.G., contra el ciudadano L.F.G.D.S. E IMPORTACIONES WOLSKAR, C.A., la cual consiste en una medida de secuestro, de conformidad con el artículo 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe recaer sobre un “… Vehículo, marca FIAT, modelo PALIO FIRE 1.3 16V 5P; placa: MER 11X, color: VERDE ESMERALDA, clase: AUTOMOVIL tipo: SEDAN, uso PARTICULAR, serial de motor: 178D70556438877, serial de carrocería: 9BD17156162621404, propiedad del ciudadano: L.F.G.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.181.360, certificado de registro Nº. 9BD171561626221404-1-1, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de Enero del 2008, bajo el No. 26935230, y el cual se encuentra ubicado en el estacionamiento A.E., zona Industrial Sector los Cerritos, de la población de los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora (ver f. 4), en la siguiente dirección: “Estacionamiento de T.A.E., situado en el sector Los Cerritos, Zona Industrial, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, así como los funcionarios accidentales necesarios para la práctica de la medida, ingreso a las instalaciones del Estacionamiento A.E., C.A., y a los solos fines de notificar de la misión que le fuera encomendada, solicitó ser atendido por cualesquiera de los representantes del establecimiento mercantil. Ante tal requerimiento, el Tribunal es atendido por una persona que dijo ser y llamarse BARRIOS VERAMENDI T.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro4.057.841, quien una vez verificada su identificación, manifestó ser uno de los encargados del Estacionamiento de T.A.E., S.R L, al mismo tiempo manifestó que el vehículo objeto de la medida, se encuentra en el estacionamiento, y que el mismo fue remitido por orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Vehículos, según Exp. Nº.H-855-062, según se evidencia en el Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados. En este estado, la representación judicial de la parte actora abogada B.P.A., Inpreabogado Nro.39.335, , solicitó ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “De conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se practique la medida de secuestro sobre el vehículo identificado con las siguientes características: marca FIAT, modelo PALIO FIRE 1.3 16V 5P; placa: MER 11X, color: VERDE ESMERALDA, clase: AUTOMOVIL tipo: SEDAN, uso PARTICULAR, serial de motor: 178D70556438877, serial de carrocería: 9BD17156162621404, Dicho bien pertenece a la parte demandada ciudadano L.F.G.D.S. E IMPORTACIONES WOLSKAR, C.A., tal y como se indicó en el despacho proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.” Concluida la anterior exposición, el Tribunal, con el fin de estimar el valor que corresponde al vehículo objeto de la presente medida, designa perito al ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.457.401, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y presto el juramento de ley. En ésta estado, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), el perito designado, ciudadano J.T. antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone “Cumplida la misión que me fuere encomendada, esta arrojó el siguiente resultado: De la revisión efectuada, EFECTIVAMENTE SE CONSTATÒ que el vehiculo presenta los siguientes datos: MARCA. marca FIAT, modelo PALIO FIRE 1.3 16V 5P; placa: MER 11X, color: VERDE ESMERALDA, clase: AUTOMOVIL tipo: SEDAN, uso PARTICULAR. Con respecto al serial de motor dejo expresa constancia que no se encuentra visible, verificando solo el serial de carrocería: 9BD17156162621404. Asimismo, manifiesto que el vehículo se encuentra en el siguiente estado: En la parte externa; la pintura se encuentra tostada por el sol, presenta rayones en varias partes de la latonería, presenta un choque en el parachoques trasero y rayas en el parachoques delantero, cuatro cauchos dañados por el tiempo sin uso, presente caucho de repuesto, igualmente su palanca y gato, todos sus vidrios completos en buenas condiciones, el motor a la vista se encuentra completo en todas sus partes incluyendo batería la cual carece de carga. En la parte interna; se encuentra con los asientos y butacas, tapizados con forros color negro, en la parte del tablero, presenta todos sus accesorios, sin el frontal del equipo de sonido, se encontraron cuatro (4) cornetas marca pionner y un (01) bajo marca audio MTX, dos (2) plantas, marca DTI modelo MA255 y MA465, respectivamente de 600 y 1600 Watts, un capacitador de planta marca Farad 1.0. También se pudo apreciar dos bolsos tipo estudiantiles para niños. Se pudo observar que faltan las dos alfombras traseras, se desconoce el buen funcionamiento de todas las partes mecánicas y eléctricas del vehículo así como daños internos en el motor y la caja del mismo. Se estima un valor prudencial en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000 oo). Es todo”. En este estado el Tribunal ordena el Secuestro (preventivo) del vehículo señalado por el despacho, el cual a continuación se detalla: UN VEHÌCULO marca FIAT, modelo PALIO FIRE 1.3 16V 5P; placa: MER 11X, color: VERDE ESMERALDA, clase: AUTOMOVIL tipo: SEDAN, uso PARTICULAR, serial de motor: 178D70556438877; y cuyo valor individual aproximado arroja la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000 oo). Practicado el Secuestro del vehiculo, el Tribunal pone en posesión legítima del vehículo afectado por la medida a la depositaria judicial DEFICA, C.A., debidamente representada en éste acto por el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.366.139. En éste estado, el representante de la depositaria designada solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto en nombre de mi representada la designación como depositaria judicial, e impuesto de las generales de ley sobre los deberes y derechos como funcionario accidental, juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo dejo constancia que por instrucciones de mi mandante, el vehículo embargado quedará bajo la guarda y cuidado del estacionamiento donde se encuentra, con la debida supervisión de la depositaria judicial, ya que por razones de espacio él mismo no cabe dentro de sus instalaciones. Es todo.” En este estado la representación judicial de la parte actora solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Concluida la medida, solicitó al Tribunal remita las actuaciones al Tribunal comitente, para lo cual pido que sea designada correo especial. Es todo.” En este estado, el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Vehículos, en virtud de que el vehículo objeto de la medida se encuentra a la orden de dicho organismo. Asimismo, tocante a la designación de correo especial a la representación judicial de la parte actora, a fin de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, el Tribunal proveerá por auto separado. En este estado y siendo la 1:00 p.m, este Tribunal, declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE EJECUTANTE

EL PERITO DESIGNADO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO

EL NOTIFICADO

ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

LA SECRETARIA ACC.

OMAIRA MATERANO N.

COMISIÓN Nº 2480-10

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