Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: F.J.G.d.G. y N.N.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.543.306 y V-9.942.966

.-

ABOGADA

ASISTENTE: N.P., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.476.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia (Divorcio 185-A.)

En fecha 11 de Abril de 2007, fue presentada solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos F.J.G.d.G. y N.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.543.306 y V-9.942.966, Respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada N.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.476.-

Este Tribunal a los fines de proveer realiza una revisión de las actas que conforman dicha solicitud, y se evidencia que en fecha 11 de Abril de 2007, los ciudadanos F.J.G.d.G. y N.N.M., consignaron escrito de solicitud de Divorcio185-A y establecieron como domicilio conyugal, la siguiente dirección: “Urb. Nueva Casarapa, ubicada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, sector El Alambique, Edificio 10D, Apto 32, Guarenas Estado Miranda”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que:

Establece los Artículos 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales nos permitimos transcribir:

C.P.C. Articulo: 754. “Es Juez Competente para conocer de los juicios de divorcios y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el Lugar del Domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado.”. “(Subrayado y Negrillas del Tribunal)”.

C.P.C. Artículo: 762 “Cuando los Cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio Conyugal... ”. “(Subrayado y negrillas del Tribunal)”.

De la norma en comento se puede evidenciar, que la misma establece claramente el procedimiento, por el cual se van a regir las solicitudes de Divorcio 185-A, las cuales se admitirán y sustanciaran por el procedimiento Ordinario, por ante los Tribunales de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde manifiesten el Domicilio Conyugal Las Partes, quedando así establecida la competencia por el Territorio y la Materia.

Ahora bien, considera este Juzgador que la referida solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos F.J.G.d.G. y N.N.M., plenamente identificada en autos, quienes establecen su Domicilio Conyugal en La Urb. Nueva Casarapa, ubicada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, sector el Alambique, Edf. 10D, Apto 32, Guarenas Estado Miranda, el cual determina el lugar donde debe presentarse dicha solicitud y el Tribunal que le compete según su jurisdicción, motivo por el cual quien suscribe y de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, declina su competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de turno). Líbrese Oficio de Remisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

El Secretario,

Abg. J.A.H.

En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,

Abg. J.A.H..

CSD/JAH/yurman.-

EXP. Nº 07-0408-

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