Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa de dos plantas signado con el N° 2, sector 5, vereda 5 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia R.U.M.V.d.E.C., en compañía del abogado Gonmar Pérez, titular de la cédula de identidad N° 13.505.76, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.721, actuando en su propio nombre, a fin de practicar la medida preventiva de embargo decretado por el comitente. El Tribunal hizo los tres (03) respectivos toques de Ley, y se asomo un niña de nombre Angi Pérez, que manifestó tener trece (13) de edad y le facilito al abogado actor el N° 0414 4701357 de su mamá para que la ubicaran. El abogado actor se comunicó telefónicamente con la demandada Á.G., quien le manifestó que ya venia en camino. El Tribunal siendo las 9:25 de la mañana constituido aun a las puertas del inmueble, concede un plazo d4e una (01) hora de espera para que la demandada haga acto de presencia.- El Tribunal se encuentra acompaño de una comisión policial integrada por la Sargento Segundo C.G., placa 1791 y el cabo Primero C.B.P. 1335.- Siendo las 9:40 de la mañana se4 hizo presente la ciudadana Á.G., titular de la cédula de identidad N° 5.782.171, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión y aperturo las puertas del inmueble y el Tribunal se constituyó dentro del mismo. En este estado el abogado actor solicita se designa Depositaria judicial y perito avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Carabobo, C.A, representada por A.T.M., titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador a J.P.C., titular de la cédula de identidad n° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- en este estado interviene la demandada y a requerimiento de la parte actora consigna copia simple constante de Diez (10) folios previa confrontación con su original que el Tribunal tiene a su vista y devolución del vehículo marca chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, color Rojo Propiedad de la demandada.- El Tribunal El Tribunal agrega a los autos las copias consignada.- En estado interviene el abogado actor y solicita al Tribunal actor y solicita al Tribunal certifique las copias simples consignadas.- en este estado el Tribunal certifica las copias consignadas previa confontración con sus originales que se tienen para su vista y devolución.- En este estado interviene el abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes previo avalúo del Perito: 1) Un (01) juego de mueble compuesto por un sofá de tres (03) puesto tapizado en tela de color verde y dos muebles de 1 puesto, cada uno tapizado de color verde usados. En este estado Interviene la demandada Á.R.G.M., titular d la cédula de identidad N° 5.782.121, debidamente asistida por el abogado F.G.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.0790 y expone: Convengo en cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción alguna ni a la litis ni al Instrumento fundamental que la origina y renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia por lo tanto para honrar la presente obligación me comprometo a cancelar de la siguiente manera: 1) en este acto y en dinero en efectivo al cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (BS. F.7.000,00); 2) La Cantidad de Ocho Mil bolívares fuertes (Bs.8.000,00) para la fecha treinta de mayo de 2008. 3) La cantidad de quince mil bolívares fuertes (BS.15.000,00) para la fecha de veintitrés de junio de 2008; 4) La cantidad de seis mil doscientos cincuenta Bolívares fuertes (BS.16.250,00) para el día ocho (089 de julio de 2008, todo esto para cumplir la obligación total de cuarenta y seis mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes(Bs. 46.250,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01340261232613005156 de Banesco, a nombre de Gonmar Pérez el mencionado Deposito será únicamente en dinero efectivo el incumplimiento de una sola de las cuotas mencionadas acarreará la ejecución forzosa de la totalidad del decreto intimatorio y de la ejecución de la garantía que se mencionará mas adelante en esta misma acta. Es todo En este estado interviene el abogado actor y expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por la demandada de autos. En este estado se presenta el ciudadano H.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 3.292.463, debidamente asistido por el abogado F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.790 y expone: Constituyó Garantía real de prenda sin emplazamiento de posesión de conformidad con la Ley que rige la materia sobre un vehículo de mi propiedad y a su vez ejecutable manifestando el Traslado de la propiedad inmediata, pura y simple al demandante en caso de incumplimiento del vehículo usado de mi propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, color rojo, clase camioneta, tipo sedan, serial de carrocería 8L D F G 2V10000224, serial del motor 127671, placa Val, que me pertenece según documento autenticado por la notaria pública de San Diego, en fecha 27/11/ , N° 92, Tomo 233, documento que en copia simple consigno para ser agregado a los autos. Es todo. En este estado interviene el abogado actor y expone: Acepto la prenda sin desplazamiento de posesión cedida por el ciudadano H.G., antes identificado. En este estado el abogado actor, la demandada asistida de abogado F.G., así como también H.G.M., debidamente asistido por el referido abogado F.G., solicitan que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal de la causa, dándole carácter de cosa Juzgada y a su vez solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de embargo preventiva.- es todo.- El Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de practicar el embargo decretado por el comitente, se agrega a los autos el ultimo recaudo consignado y ordena se devuelva la comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 2:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sed.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez provisorio, Dra. A.R., El abogado actor, (Fdo) firma Ilegible; La demandada y su abogado asistente; La Depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; Los Funcionarios Policiales; (Fdo) Firma Ilegible; El Garante y su abogado asistente, (Fdo) firma ilegible, La Secretaria. Abg. ZORKA CARBONELL

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