Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoResolucion De Contrato

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de j.d.d.m.c.

195º y 146º

ASUNTO: BH04-V-2002-000083

PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 1.982, bajo el N° 18, Tomo A-9, debidamente representada por el ciudadano L.R.M.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.360.095, con el carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio C.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo, en fecha 02 de Febrero de 1.995, bajo el N° 129, folios 186 al 197, Primer Trimestre del referido año, debidamente representada por el ciudadano H.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.797.761, con el carácter de Presidente de dicha Asociación Civil.-.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado en ejercicio R.R., venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 04 de Junio de 2.002, se admitió por ante este Juzgado demanda por Resolución de Contrato, intentado por el ciudadano L.R.M.G., venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 1.360.095, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GONMARCA, C.A., en contra de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LOS GUAYACANES, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano H.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.797.761, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de su citación a los fines de dar contestación a la misma.-

En fecha 02 de julio de 2.002, comparece el ciudadano J.G., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó recibo con su respectiva compulsa en virtud que le fue imposible localizar personalmente al ciudadano H.C..-

En fecha 03 de Julio de 2.002, compareció el ciudadano L.M., anteriormente identificado, y otorgó Poder APUD ACTA al Abogado C.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.307.879 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738.-

Por auto de fecha 11 de Julio de 2.002, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles, los cuales debían ser publicados en los diarios EL METROPOLITANO y EL NORTE, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando en esa misma fecha el respectivo cartel de citación.-

En fecha 13 de agosto de 2.002, comparece el Apoderado de la parte actora, ciudadano C.C., y consignó sendos carteles de Citación publicados en los diarios EL METROPÓLITANO y EL NORTE; y así mismo solicitó el Avocamiento del Juez Temporal de este Tribunal.-

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2.002, comparece el Dr. L.A.R.S., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal y se avoco al conocimiento de la presente causa; en esa misma fecha se ordenó cerrar la primera pieza y abrir una nueva la cual se denominó segunda pieza.-

En fecha 24 de Septiembre de 2.002, comparece la Abogada M.O., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.810.639 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.425 y solicitó copias simples del presente expediente; siendo acordado en esa misma fecha.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.002, comparece la ciudadana D.R.D.N., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, y dejo constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la parte demandada y de haberse cumplidos con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 25 de marzo de 2.003, este Tribunal, nombró Defensor Judicial del demandado, al abogado R.R., librando así la respectiva Boleta de Notificación.-

Posteriormente el 22 de Abril de 2.003, comparece el Abogado R.R. y presentó diligencia de aceptación y juramentación al cargo que le fuere designado.-

En fecha 07 de Mayo de 2.003, comparece el Abogado R.R., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y presento escrito de contestación de la demanda.-

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2.003, se agregaron las pruebas promovidas por las partes.- Posteriormente, en fecha 11 de Agosto de 2.003, se admitieron dichas pruebas.-

En fecha 25 de marzo de 2.004, se ordeno abrir cuaderno separado de medidas donde se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble comprendido en un área de DOSCIENTOS DIEZ MIL METROS CUADRADOS, descrito en autos; librando en esa misma fecha oficio N° 293-04, remitido al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

En fecha 17 de mayo de 2.005, comparece el Abogado C.C., en su carácter de autos y solicita se sirva dictar sentencia.-

Alega la parte actora, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA C.A., registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-9, de fecha 30 de julio de 1.982, y su última modificación protocolizada en ese mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 05, Tomo A-05, de fecha 28 de Febrero de 2.000, que en fecha 15 de Mayo de 1.995, que dejándose vislumbrar por lo que ofrecía la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui llegó al acuerdo de formalizar una sociedad consorcio con la empresa ASISTE, C.A., sociedad mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 36-A, de fecha 01 de Marzo de 1.977, con el fin de atender los requerimientos de anteproyecto, proyecto y ejecución de obra, en el plan de vivienda que contemplaba la Alcaldía en el Sector El Maguey de Puerto la Cruz, este Consorcio Asiste-Gonmarca, se protocolizó en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 26 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 14, Tomo A-67.- Asimismo, alega el actor que en el consorcio, anteriormente señalado, la empresa que el Presidía, Constructora Gonmarca, C.A., recaía la responsabilidad de ejecutar por su propia cuenta o por terceros, el anteproyecto, proyecto y demás trabajos relativos al plan de vivienda, generando innumerables anteproyectos con diferentes diseños y tamaño de viviendas, los cuales fueron ubicados en el terreno y área de que disponía la Alcaldía para realizar el proyecto, hasta que fué escogido uno que les satisfacía los requerimientos a dicho ente publico, se concibió su diseño conformado por cuatro urbanizaciones de acuerdo a los criterios de la Ley de Política Habitacional, reglamentada por el Gobierno Nacional, dentro de esta estaba la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Sotillo, en fecha 02 de Febrero de 1.995, bajo el N° 129, folios 186 al 197, Primer Trimestre del referido año, el cual comprendía un Conjunto de 1650 viviendas para atender al núcleo de solicitantes de mas bajo perfil económico.- Que el primer contrato que se firmó entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes y el Consorcio Asiste-Gonmarca, fue para cubrir solo 100 viviendas, movimiento de tierras y el proyecto a concebir, el cual se identificó como AGUA 95-01, y que posteriormente se dejó sin efecto al celebrar el contrato de obra identificado con las siglas “CONTRATO DE OBRA 95-03, en fecha 15 de mayo de 1.995.- Asimismo, indica el actor que por dificultades en el cumplimiento de responsabilidades en el Consorcio Asiste-Gonmarca, la empresa Constructora Gonmarca, C.A. vio la necesidad de disolver el referido consorcio.-

Señala que en el articulo N° 01 del contrato de obra identificado como CONTRATO DE OBRA 95-03 se establece el objeto del mismo, el cual lo constituye el proyecto, obras preliminares, movimiento de tierras y la construcción de Un Mil Seiscientas Cincuenta (1.650) Viviendas de la Urbanización LOS GUAYACANES, ubicada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Asimismo señala que el en Articulo 02 se estableció el precio de la obra en cual alcanzaba la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.460.249.366,97), entre otros artículos que determinan la relación entre las partes que suscriben dicho contrato.- Señala el actor que hubo una paralización de la obra ejecutada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, de Puerto la Cruz, cumpliendo con la P.A. N° 02-01-00-95-0002, de fecha 16 de febrero 1.995 emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Renovables Región N° 02, Estado Anzoátegui y que posteriormente por orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, se acordó suspender las medidas Precautelativas decretadas que prohibían los trabajos que se estaban realizando en ese sector de la Laguna del Maguey, según oficio 1.856, de fecha 17 de mayo de 1.996 sufriendo así daños incalculables en la ejecución de dicha obrar.- Igualmente señala el actor que en el contrato se convino que la Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes haría entrega por concepto de anticipo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 365.062.341,74) equivalente al 25 % del monto de la obra contratada, pero que solo recibió la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 299.500.000,°°) en un lapso desde el 21 de enero de 1.995 hasta el 09 de Agosto de 1.997.- Explana el actor que cumpliendo con lo pautado en el contrato de obra firmado entre las partes, se llevó a cabo la realización del ante-proyecto, proyecto de vivienda y parte del movimiento de tierra, no siendo posible completar los trabajos del movimiento de tierra, obras preliminares y la construcción de las viviendas por cuanto la Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, parte contratante, no canceló en forma completa el anticipo de obra convenido, ni la primera Valuación de obra realizada la cual fue enviada en fecha 30 de enero de 1.997, mediante comunicado dirigido a la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.279.639.594,25) y que posteriormente, visto el incumplimiento del pago por parte del contratante, en fecha 30 de Mayo de 1.997, envió una nueva correspondencia con igual valuación, con sus hojas de medición, intimándosele el pago de dicha obra actualizando los pagos hechos como abono al anticipo de dicha obra dejando un balance a favor de la contratista de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 980.089.594,25).- Junto al libelo de la demanda consigna una serie de documentos los cuales serán señalados y valorados con posterioridad.-

Ahora bien, la parte demandada, en la persona de su Defensor Judicial, mediante escrito de contestación se limito a rechazar, negar y contradecir tantos los hechos como el derecho todo lo alegado por la parte demandante.-

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, constituye una obligación al jurisdicente para establecer su criterio valoratorio de las pruebas incorporadas en el expediente en relación a los hechos y al efecto este juzgador lo hace de la siguiente forma.-

Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las controversias planteadas, previo análisis de las pruebas promovidas por ambas partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Dando cumplimiento a lo establecido por los Artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa este sentenciador a efectuar el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso, otorgándole la respectiva valoración y al efecto observa:

DOCUMENTALES

La documental que riela a los 17 al 31, ambos inclusive, correspondiente al Contrato de Obra, entre la Asociación Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes y la Empresa Constructora Gonmarca, C.A., con su Acta de Inicio y el Presupuesto de Obra, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la existencia de un Contrato de Obra con su respectivo Presupuesto y Acta de Inicio, suscrito entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, representada en dicho acto por los ciudadanos H.C. y R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 2.797.761 y 4.213.881, en su carácter de Presidente y Tesorera, respectivamente, como parte Contratante, y la empresa Constructora Gonmarca C.A., representada por el ciudadano L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.360.095, en su carácter de Presidente de dicha empresa, como parte Contratista, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 32 al 45, correspondiente a los Estatutos de la Asociación Civil Organización comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, es una copia simple de dichos estatutos protocolizada por ante el Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 129, folios 186 al 197, del Cuaderno de Comprobantes del Primer Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que en dichos estatutos se designó la Junta Directiva que conformaría la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes, designando como Presidente y Tesorera a los ciudadanos H.C. y R.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 2.797.761 y 4.213.881, respectivamente, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 46 al 54, correspondiente a los Estatutos de la empresa CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., es una copia simple del Acta Constitutiva de la referida empresa protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-9, de fecha 30 de julio de 1.982, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que en dichos acta se designó la Junta Directiva que conformaría la referida empresa, designando como Presidente al ciudadano L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.360.095, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 55 al 59, correspondiente a los Estatutos del Consorcio Asiste-Gonmarca, es una copia simple del Acta Constitutiva del referido Consorcio protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 14, Tomo A-67, de fecha 26 de Septiembre de 1.994, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que la responsabilidad de la empresa Constructora Gonmarca, C.A., en el Consorcio Asiste-Gonmarca, entre otras se basa en la ejecución por cuenta propia o por terceros de anteproyecto, proyecto y demás trabajos relativos a la ejecución de los desarrollos habitacionales.- Así se declara.-

La documental que riela a los folios 60 al 62, correspondiente al Acta de Asamblea Extraordinaria del Consorcio Asiste Gonmarca, es una copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria del referido Consorcio protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 07, Tomo A-48, de fecha 12 de Junio de 1.995, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que la disolución del Consorcio Asiste-Gonmarca.- Así se declara.-

La documental que riela a los folios 63 al 160, correspondiente a la Valuación de la Obra ejecutada por la empresa CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., consignado en original, el cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la relación de obra ejecutada en el cual se describe la naturaleza del presupuesto, el número de la valuación, la identificación del contrato, su fecha, el lapso de tiempo que comprende la valuación y finalmente identifica al contratista, la Obra objeto de contrato y al contratante, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 161 al 164, correspondiente a la Relación de abonos hechas por la Organización Comunitaria de Viviendas Los Guayacanes a la empresa CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., consignado en original, el cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo en forma de síntesis de la relación de obra ejecutada y una relación de pagos, describiendo fecha en la cual se efectuaron dichos pagos y los montos cancelados, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 165 al 171, correspondiente a la descripción de las partidas ejecutadas en la valuación de obra, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de las partidas ejecutadas en la valuación de obra, con explicación pormenorizada de un Presupuesto de obras Extras y de un presupuesto por cambio de proyecto de vivienda realizados, y así se declara.-

La documental que riela al folio 172, correspondiente a la Correspondencia de fecha 02 de Diciembre de 1.994, enviada por el Director de Planteamiento U.d.M.S.d.E.A. al Representante de la Constructora Gonmarca C.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de autorización para la ejecución de rellenos en la Laguna el Maguey, y así se declara.-

La documental que riela al folio 173, correspondiente a la Correspondencia de fecha 16 de Febrero de 1.995, enviada por el Ingeniero G.R., representante del Consorcio Asiste-Gonmarca a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se le atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega del Proyecto Urbanización Los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 174 al 177, correspondientes a la Acta de Paralización, con sus respectivas citaciones de fechas 20 de Marzo de 1.995, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la paralización de toda las actividades de corte extracción y movimiento de material mineral no metálico (relleno) con fines urbanísticos realizados por el Consorcio Asiste-Gonmarca en la laguna El Maguey, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en virtud de la P.A. N° 02-01-00-95-0002 de fecha 16 de febrero de 1.995 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Región N° 02, Anzoátegui, remitida por dicho organismo al Comando Regional N° 07 mediante oficio N° 0327 de fecha 02 de Marzo de 1.995 donde decreta la Nulidad Absoluta de las autorizaciones concedidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, según oficio N° 00223 y 000224 de fecha 10 de febrero de 1.995; e igualmente como demostrativo de citaciones practicadas a los ciudadanos P.D.L. y L.M., por el Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 178 al 180, correspondiente a oficio N° 001961 remitido al ciudadano H.C., Presidente de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) remitiendo información sobre los estudios realizados y permisos concedidos para los Planes Habitacionales del Instituto Municipal de Vivienda de Sotillo, es un copia, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que el ante proyecto de la Urbanización Los Guayacanes fue aprobado por la Organización Comunitaria de Viviendas del Municipio Sotillo en fecha 27 de Septiembre de 1.994 y remitido mediante oficio N° 1.703, y así se declara.-

La documental que riela al folio 181, correspondiente a la Correspondencia de fecha 05 de Junio de 1.995, enviada por la Ingeniero C.M., representante de la empresa Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega de dos Actas de Inicio del Contrato identificado con el N° Agua-95-03, y así se declara.-

La documental que riela al folio 182, correspondiente a una Correspondencia de fecha 04 de Septiembre de 1.995, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes al ciudadano L.M. en su carácter de Presidente de la empresa Constructora Gonmarca, C.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud hecha por la Junta Directiva de la Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A. de una alternativa de nuevo proyecto habitacional para el sector de los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela al folio 183, correspondiente a una Correspondencia de fecha 14 de Septiembre de 1.995, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la intimación que le formulare la Constructora Gonmarca, C.A. a la OCV Los Guayacanes, a los fines de amortizar la deuda por ella asumida con motivo de los trabajos de relleno y movimiento de tierra en el desarrollo de E Maguey, y así se declara.-

Por las mismas consideraciones se le atribuye todo el valor probatorio a la documental que riela al folio 184, correspondiente a correspondencia de fecha 03 de octubre de 1.995 dirigida a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, conforme a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la participación formulada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la OCV Los Guayacanes, referente a la disolución del Consorcio Asiste-Gonmarca.- Así se declara.-

La documental que riela al folio 185, correspondiente a una Correspondencia de fecha 13 de Marzo de 1.996, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Dirección de Planteamiento U.d.M.S.E.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega y solicitud de aprobación de un nuevo proyecto habitacional Los Guayacanes a los fines de atender la solicitud que se le hiciera por partes de la Contratante, y así se declara.-

La documental que riela al folio 186, correspondiente a oficio N° 1.856 librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, remitido al Consorcio Asiste-Gonmarca, es un copia, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la suspensión de las Medidas Precautelativas decretadas que prohibían los trabajos que se realizaban en el sector El Maguey, y así se declara.-

La documental que riela al folio 187, correspondiente a una Correspondencia de fecha 26 de Marzo de 1.996, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que se preveía el reinicio de las obras que se realizaban en el sector El Maguey y de la solicitud de la participación de la OCV Los Guayacanes en la realización conjunta de Inspecciones del terreno donde se realizan dichas obras, y así se declara.-

La documental que riela al folio 188, correspondiente a una Correspondencia de fecha 08 de Mayo de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A. consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de la Poligonal que corresponde a la parcela de terreno, destinada para la construcción del Desarrollo Habitacional Los Guayacanes, a los fines de solicitar la venta de la plataforma territorial especificada, y así se declara.-

La documental que riela al folio 189, correspondiente a una Correspondencia de fecha 28 de Mayo de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la autorización del reinicio de las obras de relleno parcial de la Laguna El Maguey, y así se declara.-

La documental que riela al folio 190, correspondiente a una Correspondencia de fecha 05 de Junio de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de las Variables Urbanas Fundamentales de las modificaciones hechas por el Ministerio del Desarrollo Urbano, y así se declara.-

La documental que riela al folio 191, correspondiente a una Correspondencia de fecha 21 de Junio de 1.996, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A al Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de un personal Técnico que avalué y apruebe la batometría que se requiere con el fin de determinar la sección a rellenar y el hincamiento del material en el fondo de la Laguna El Maguey, y así se declara.-

La documental que riela al folio 192, correspondiente a una Correspondencia de fecha 09 de Julio de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de información de la cantidad de viviendas que conforman el nuevo proyecto habitacional, en virtud de las modificaciones exigidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano, y así se declara.-

La documental que riela al folio 193, correspondiente a una Correspondencia de fecha 11 de Julio de 1.996, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que el proyecto para la Urbanización Los Guayacanes, contempla CIENTO CUARENTA Y TRES (143) edificios de DOCE (12) apartamentos cada uno, ascendiendo a la suma global de UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS (1.716) apartamentos a desarrollar, de conformidad con el Urbanismo definitivo aprobado por el Ministerio de Desarrollo Urbano, según el plano de Propuesta de Diseño Urbano emitido por la Dirección General Sectorial de Ordenamiento Urbano del precitado Ministerio, y así se declara.-

La documental que riela al folio 194, correspondiente a una Correspondencia de fecha 15 de julio de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de información de la cantidad de obra ejecutada en el desarrollo habitacional Los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela al folio 195, correspondiente a una Correspondencia de fecha 26 de Agosto de 1.996, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la designación de un Topógrafo para la realización de las mediciones de obras ejecutadas y por ejecutar en el área del terreno de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela al folio 196, correspondiente a una Correspondencia de fecha 07 de Octubre de 1.996, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de pago por parte de la empresa Sub-contratista (Maquinarias Canaima, C.A.) la cual desarrolla el Movimiento de Tierra en el Maguey, y así se declara.-

La documental que riela al folio 197, correspondiente a una Correspondencia de fecha 08 de Enero de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de programación de una reunión, con el propósito de analizar todo lo concerniente en lo que respecta al proceso de desarrollo de la obra contratada y su tiempo de ejecución, así como también la necesidad de definir la programación de la cancelación de obras realizadas en v.d.E. a que fue sometida la empresa Constructora Gonmarca, C.A. por parte de la empresa JOMMACA, por causa de falta de pago de la obra de relleno, y así se declara.-

La documental que riela al folio 198, correspondiente a una Correspondencia de fecha 26 de Enero de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega del nuevo proyecto para la Urbanización Los Guayacanes, en donde el único cambio o modificación a considerar es de que los edificios son de 5 niveles en vez de 3 niveles, y así se declara.-

La documental que riela al folio 199, correspondiente a una Correspondencia de fecha 30 de Enero de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la demanda a que fue sometida la empresa por Cobro de Bolívares en cumplimiento de una obligación derivada de los trabajos realizados en el Movimiento de Tierra ejecutado en la parcela de la Urbanización Los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela al folio 200, correspondiente a una Correspondencia de fecha 27 de Febrero de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la relación de obra ejecutada, especificando todo el relleno ejecutado por la empresa Constructora Gonmarca, C.A. para esa fecha, y así se declara.-

La documental que riela al folio 201, correspondiente a una Correspondencia de fecha 25 de Marzo de 1.997, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud del presupuesto detallado del Proyecto de Urbanización, Proyecto de Viviendas, Construcción-Movimiento de Tierras, Construcción Urbanismo, Construcción Viviendas, Memoria descriptiva de las obras ejecutadas, así como la Valuación de las partidas ejecutadas al Contrato de agua 95-03, hasta la fecha en que se expidió dicha solicitud, y así se declara.-

La documental que riela al folio 202, correspondiente a una Correspondencia de fecha 01 de Abril de 1.997, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de la presencia del profesional de Topografía que realizó todo el replanteo del área correspondiente a las 21 hectáreas para a la ejecución del Desarrollo Habitacional Los Guayacanes, a los fines de coordinar con la empresa CENTENO Y ASOCIADOS, el estudio Geotécnico que se realizó para iniciar la primera etapa de la obra, y así se declara.-

La documental que riela al folio 203, correspondiente a una Correspondencia de fecha 01 de Abril de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Junta Directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega de dos ejemplares del Proyecto completo, con la Memoria descriptiva y Planos del Conjunto Residencial a desarrollar en las 21 hectáreas de terreno pertenecientes a dicha asociación, y así se declara.-

La documental que riela al folio 204, correspondiente a una Correspondencia de fecha 30 de Mayo de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Junta Directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la entrega de una nueva Valuación N° 01, con sus hojas de Medición y Testigos de obras realizadas actualizando a la vez los pagos realizados hasta el mes de mayo de 1.997, la cual fue debidamente recibida en la O.C.V. Los Guayacanes en fecha 04 de junio de 1.997, y así se declara.-

La documental que riela al folio 205, correspondiente a una Correspondencia de fecha 21 de julio de 1.997, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignada en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la aprobación del Proyecto del Plan habitacional que consta de 05 niveles sustituyendo al anterior de 03 niveles, y así se declara.-

La documental que riela a los folio 206 y 207, correspondiente a una Correspondencia de fecha 18 de Septiembre de 1.997, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Dirección de Planteamiento U.d.m.S.d.E.A., consignado en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la presentación ante dicho ente publico de las modificaciones realizadas en el Proyecto Residencial Los Guayacanes, la cual fue debidamente recibida en fecha 19 de Septiembre de 1.997, y así se declara.-

La documental que riela al folio 208, correspondiente a una Correspondencia de fecha 19 de Enero de 1.998, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignada en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la invitación a una reunión de trabajo que se realizaría el día 20 de enero de 1.998 en la sede de dicha asociación civil a los fines de tratar lo concerniente a la tramitación del financiamiento ante FONDUR, y así se declara.-

La documental que riela al folio 209, correspondiente a una Correspondencia de fecha 22 de enero de 1.998, enviada por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes a la Constructora Gonmarca, C.A., consignada en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud del plano topográfico del terreno en original (plano batimétrico, cotas fondo de laguna), plano topográfico del proyecto modificado(plano final con cotas finales de la terraza), presupuesto de obra (movimiento de tierras), Valuaciones presentadas (movimiento de tierras), Ensayos de suelo(si los hay) y estudio Geotécnico a los fines de realizar Auditoria Técnica de los respectivos terrenos de Los Guayacanes, y así se declara.-

La documental que riela al folio 210, correspondiente a una Correspondencia de fecha 20 de marzo de 1.998, enviada por la Constructora Gonmarca, C.A. a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda Los Guayacanes, consignada en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la solicitud de definición de los compromisos que posee dicha asociación civil con la Constructora Gonmarca, C.A., y así se declara.-

La documental que riela al folio 211, correspondiente a poligonal según decreto 2.636 de fecha 14 de Diciembre de 1.988, consignada en copia simple, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo del área afectada en la laguna el Maguey el cual comprende un total de 184,84 hectáreas, y así se declara.-

La documental que riela al folio 212, correspondiente a poligonal según decreto 1.264 de fecha 20 de Marzo de 1.996, consignada en copia simple, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo del área desafectada en la laguna el Maguey el cual comprende un total de 74,70 hectáreas, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 215 al 241, correspondiente a Plan Especial de Diseño Urbano de la Laguna el Maguey y sus alrededores del Estado Anzoátegui producido por el Ministerio del Desarrollo Urbano, consignada en copia simple, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo del proyecto de Urbanización para la Laguna el Maguey y sus alrededores emanado del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Republica de Venezuela, y así se declara.-

La documental que riela al folio 242, correspondiente a una prueba de compactación con sus resultados realizada por el Laboratorio vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección Regional del Estado Anzoátegui, consignada en original, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que dicha prueba arrojo resultados favorables promediando un 96,3% de compactación, y así se declara.-

La documental que riela al folio 243, correspondiente a un plano de la propuesta de diseño urbano en la Laguna el Maguey y sus alrededores del Estado Anzoátegui, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

La documental que riela a los folios 244 al 246, correspondiente a un contrato de venta suscrito entre el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui como vendedor por una parte, y por la otra la Asociación Civil Los Guayacanes como comprador, consignada en copia fotostática, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo, en fecha 18 de Diciembre de 1.996, anotada bajo el N° 15, folios 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre del año 1.996, la cual no fue tachada ni impugnada por el adversario; por lo que se les atribuye todo el valor probatorio conforme a los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la venta realizada entre el Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui como vendedor por una parte, y por la otra la Asociación Civil Los Guayacanes como comprador, asimismo dicho contrato nos indica que el inmueble objeto de dicha venta está integrada por una parcela de terreno situado en el sector El Maguey, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS DIEZ MIL METROS CUADRADOS (210.000 mtrs2) comprometiéndose la compradora a utilizar la referida parcela de terreno, única y exclusivamente para el Proyecto Habitacional Los Guayacanes del Nivel Asistencial I, y así se declara.-

III

Señala el doctrinario, G.G.Q., en su obra “La Resolución del Contrato”, que la acción resolutoria es el derecho que tiene la parte cumpliente, o que ofrece eficazmente cumplir, de pedir la terminación judicial del contrato, si la otra no cumple con su correspectiva obligación.-

Por consiguiente, dicha acción es un derecho tácito contractual y, como tal, una facultad opcional, una potestad, por el cual se interviene para que el Estado actúe a través del órgano jurisdiccional y declare terminado el contrato y la consiguiente extinción del vinculo jurídico existente que une a los sujetos activos y pasivos en la relación incumplida por uno de ellos.-

Por otra parte, señala que en los contratos donde las partes han estipulado el término para cumplir una obligación determinada, el solo vencimiento de dicho término puede colocar al incumpliente, deudor o acreedor, en situación de incumplidor definitivo.- Si la obligación es de dar o hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.-

Quien aquí decide acoge el criterio doctrinal que establece que la demanda por resolución produce los efectos de la interpelación, cuando el plazo para cumplir ésta fijado en el contrato, pero ello no conlleva a que el demandado tendrá una nueva oportunidad de cumplir con su obligación, en el acto de la contestación de la demanda, pues una vez intentada la acción resolutoria no puede obligarse al acreedor cumpliente a recibir un pago tardío, a menos que éste lo acepte o así se haya estipulado en el contrato; es por lo que cuando se estipula el plazo para el cumplimiento de una determinada obligación, el solo vencimiento de dicho plazo, no cumpliendo el deudor, deja a este en la condición de incumpliente definitivo, operando la mora sin necesidad de intimación.- Así queda establecido.-

Así las cosas, el presente proceso se inicia por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de obra identificado con las siglas “CONTRATO DE OBRA AGUA 95-03”, por parte de la asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, específicamente la falta de pago de las obras realizadas por parte de la empresa CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A.- Ni en la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, ni en ninguna otra oportunidad la parte demandada impugno el contrato de obra identificado anteriormente, consignado junto al libelo, convalidando así la existencia del mismo y dejando solo la obligación por parte de la empresa Constructora Gonmarca, C.A. de probar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES.- Así se declara.-

Establece el articulo 1.167 del Código Civil Venezolano, que en los contratos bilaterales, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.-

Mediante el análisis del referido articulo es preciso señalar que la empresa Constructora Gonmarca, C.A. tenia la facultad de solicitar la ejecución del contrato o la resolución del mismo, tal y como en efecto lo hizo, demandando a su contratante, asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, por la resolución del contrato identificado con las siglas CONTRATO DE OBRA AGUA 95-03, e intimándolo al pago de la valuación presentada y la cancelación total del anticipo, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 23 del referido contrato de obra.-

Ahora bien analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante este sentenciador puede constatar que la empresa Constructora Gonmarca, C.A. cumplió con las obligaciones estipuladas en el referido contrato al realizar una serie de trabajos tales como la elaboración del ante-proyecto, proyecto de vivienda y parte del movimiento de tierra en la Laguna El Maguey, lugar donde se realizaría el proyecto habitacional “Urbanización Los Guayacanes”, presentando así la correspondiente valuación tal y como fue estipulado en el articulo 16 del referido contrato, identificándola como valuación N° 1, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.279.639.594,25).- Asimismo, la empresa Constructora Gonmarca, C.A., reconoció haber recibido la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS. 299.500.000,°°) correspondiente a una parte del anticipo que fuese estipulado en el artículo 23 del ya mencionado contrato, en el cual se señalo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 365.062.341,74), equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la obra, dejando así un balance a favor de la empresa Gonmarca, C.A. por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 980.089.594,25).- Así se declara.-

Ahora bien, la demandada, asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, no presento prueba alguna que demostrara el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el referido contrato de obra, específicamente la cancelación o pago de la respectiva valuación, identificada supra, así como tampoco probo el pago total del anticipo señalado y estipulado en el articulo 23 del ya mencionado contrato de obra, convalidando así lo alegado y probado por la empresa Constructora Gonmarca, C.A. en relación a la valuación y el anticipo.- Así también se declara.-

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, RESUELTO el Contrato de Obra suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A. debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 1.982, bajo el N° 18, Tomo A-9, y representada por el ciudadano L.R.M.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.360.095, con el carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil contra la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, debidamente protocolizada en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo, en fecha 02 de Febrero de 1.995, bajo el N° 129, folios 186 al 197, Primer Trimestre del referido año, y representada por el ciudadano H.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.797.761, con el carácter de Presidente conforme se señaló en el cuerpo de esta decisión.- Asimismo, se condena a la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS LOS GUAYACANES, al pago de las siguientes cantidades de dinero:

1) La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 980.089.594,25), correspondiente al capital adeudado por las obras realizadas en la Laguna El Maguey, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

2) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 441.040.517,03) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha en que dejo de cancelar hasta la presentación de la presente demanda.

3) La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,°°) por concepto de cobranzas extrajudiciales.-

Asimismo, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la presente fecha, así como la indexación correspondiente al monto total de la misma.- Así se decide.-

Se condena en costas, a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Regístrese, publíquese y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de J.d.D.M.C. (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal;

Dr. L.A.R.S.. La Secretaria;

Abg. D.R.d.N..

En la misma fecha, siendo las una y veintitrés minutos de la tarde (1:23 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;

La Secretaria;

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