Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001875

ASUNTO: RP11-P-2012-001875

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2012, siendo las 6:45 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. M.M.A., y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001875, seguido a los imputados: JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A., los imputados: JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: en mi carácter de Jueza Cuarta de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y encontrándome en la oportunidad fijada para la celebración del acto de presentación de los imputados JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, quienes son de la Comunidad de Rio Caribe y los mismos se encuentran relacionados con la causa RP11-P-2012-001872, en la cual èsta Juzgadora se inhibió, por estar relacionada con los delitos en los cuales se encuentra involucrado un adolescente, con el cual mi persona mantiene nexos o parentesco por consanguinidad, al que le fuè asignado el asunto número RP11-D-2012-000131, cursante por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de esta Extensión Judicial; y por cuanto estas circunstancias podrían afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de parentesco por consaguinidad con una de las partes del proceso, y siendo que el menor involucrado en los hechos por los cuales son presentado los ciudadanos RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÀLEZ y L.A. MATA GONZÀLEZ (causa Nº RP11-P-2012-001872), y los ciudadanos JESÙS LEONARDO ALCALÀ, OSCAR JESÙS GONZÀLEZ TOVAR, Y YUDEISY JOSÈ GONZÀLEZ TOVAR, en la presente causa, y por cuanto en la causa Nº RP11-D-2012-000131, en donde se encuentra involucrado el adolescente y el mismo le une un vinculo de consaguinidad con mi persona; es por lo que tratándose de los mismos hechos en los cuales mi pariente se encuentra incurso; y por cuanto mi imparcialidad para el conocimiento del presente asunto se encuentra afectada, y estando una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados; es por ello que considerándome incursa en la causal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (asunto Nº RP11-D-2012-000131), PROCEDO FORMALMENTE A INHIBIRME EN LA PRESENTE CAUSA.

Como consecuencia de la Inhibición aquí planteada remítase las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de su redistribución, y el cuaderno de Inhibición contentivas de las referidas actuaciones en copias certificadas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de que conozca la inhibición aquí planteada. Quedan los imputados en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese boleta de traslado para el día de mañana 03-05-2012, a las 9:00AM. Solicítese copia certificada de las causa Nº RP11-D-2012-000131, al Tribunal Primero de control de la Sección de adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A.

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