Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigia, 28 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000206

Cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia, observando la manifestación del investigado de autos, la solicitud hecha por la representación fiscal, solicitando se decrete al investigado Medida Cautelar de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano, G.A.B., el tribunal decide en presencia de las partes conforme a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

PRIMERO

Considera acreditado quien aquí decide, que se ha cometido el hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano, G.A.B., delito éste que merece una pena privativa de libertad de 06 a 10 años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, hechos estos que ocurrieron según acta policial de fecha 19-01-05, suscrita por el funcionario Cabo 2do A.L.P., adscrito al puesto de t.d.T.d.E.M. quien practico el levantamiento del accidente en el sector la esmeralda frente a la casa N° 772 del estado Mérida; donde deja constancia que "...Procedí a verificar hecho vial del tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (COLUMNA DE CONCRETO) CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido aproximadamente a las 02:00 de la madrugada del día 19 de Enero de 2.005. En el lugar se encontraba comisión de la policía del Estado Mérida, Unidad P-233 al mando del DTGDO FAPEM 298 A.B., y comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, destacados en el Puesto Policial de Chimomo El P.E.Z., al mando del Oficial 2964 J.P.. Quienes resguardaban el lugar de los hechos, manifestando que se desconocía el paradero de los ocupantes del vehículo, el cual fue identificado con las siguientes características: Camioneta, Placa AIU-666, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Año: 1979, Color: Gris, tipo: Ranchera, Serial de Carrocería: lN35GJV108271. En el sitio hizo acto de presencia el ciudadano: RIVERO A.B.Q., el. 13.825.132, edad: 27 años, estado civil: soltero, profesión: comerciante, residenciado en el Sector La Inmaculada, edificio San Francisco, Tucaní, Estado Mérida, quien manifestó ser hijo de la persona autorizada para circular con el vehículo,... Presentándose posteriormente en horas de la mañana en el Puesto de T.T., el ciudadano G.A.B., Titular de la Cédula de Identidad 9.020.192, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, estado civil: soltero, profesión: comerciante, residenciado en el Sector La I.E.S.F.T.E.M., quien manifestó que este vehículo había sido hurtado por personas desconocidas en la Carretera Vía San Antonio adyacente al Poblado del Municipio Sucre Estado Zulia...Posteriormente me trasladé al Hospital de Tucani, para verificar el ingreso de alguna persona lesionada por hechos viales, entrevistándome con el Doctor O.M., quien me informó que siendo las 02:30 horas de la madrugada habían ingresado a ese centro asistencia dos ciudadanos procedentes del Sector El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., quienes fueron identificados como R.A.C.G., venezolano, de 23 años de edad, soltero, profesión carpintero, nacido en fecha 18-01-82, Titular de la Cédula de Identidad NO 16.741.535, residenciado en El Pinar, calle Las Malvinas, casa sin número, El Pinar Estado Mérida, y A.C.G., venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.741.536, residenciado en El Pinar, calle Las Malvinas, casa sin número, El Pinar Estado Mérida. Igualmente el ciudadano, R.A.C.G., antes identificado, rindió Entrevista por ante el comando de T.d.T., e informó lo siguiente: "Yo me encontraba en el Pinar, como a la 01:20 de la madrugada, cuando llegó R.U., y me invitó a dar una vuelta, en una ranchera, me monté y arrancamos vía El Pino, y luego nos desviamos vía hacia el AYCO, y entrando a la vía del AYCO, chocamos con una columna de una cerca, ... ahí nos atendieron a mi y a mi hermano: A.C.G.... Yo quiero aclarar que yo me encontraba en El Pinar a esa hora de la madrugada, porque estaba celebrando mi cumpleaños, y conozco a R.U., porque él vive más arriba de mi casa". En fecha 19-01-05 también rindió Entrevista el ciudadano, G.A.B., venezolano, soltero, de 47 años de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.020.192, quien expuso: "Yo tenía mi vehículo estacionado en la vía de San Antonio, como a 500 metros del p.d.S.A., cuando salimos a buscar el vehículo ya no se encontraba, eso fue como a las 10:00 de la noche, del día martes 18 de enero de 2005 y aproximadamente a las 03 horas de la madrugada del 19 de enero de 2005, la policía de Tucani, le avisó a mi hijo R.A.B.Q., que la camioneta se encontraba en el Sector La Esmeralda, chocada contra una cerca..." Así mismo consta que los ciudadanos, Boscan Q.R.A. y G.A.B., denunciaron el hurto de la camioneta: Ello consta en Denuncia de fecha 19-01-05 aproximadamente a las 12:52 de la madrugada cuando compareció Boscan Q.R.A. ante el Comando Policial de la Sub-Comisaría N° 15 Tucaní Estado Mérida, informando: "Yo salí para el Sector de San Antonio, que se encontraba parte de mi familia en el río, y me llamaron como a las 07:00 de la noche, que los fueran a buscar, y cuando íbamos saliendo de la entrada mi papá empezó a discutir conmigo yo me bajé del carro y salí caminando, la sorpresa que cuando llego a la entrada de San Antonio recibí una llamada telefónica el cual me informaba que se habían hurtado la camioneta de mi papa.

SEGUNDO

Vista la solicitud hecha por la fiscal VI del Ministerio Público con respecto a que le otorgue la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a los investigados de autos ; este Juzgado de Primera instancia en lo penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda

Primero

Le otorga a los ciudadanos R.A.C.G., venezolano, de 23 años de edad, soltero, profesión carpintero, nacido en fecha 18-01-82, Titular de la Cédula de Identidad NO 16.741.535, residenciado en El Pinar, calle Las Malvinas, casa sin número, El Pinar Estado Mérida, y A.C.G., venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-08-86, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.741.536, residenciado en El Pinar, calle Las Malvinas, casa sin número, El Pinar Estado Mérida; la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano, G.A.B.H. ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados.

Segundo

En relación a lo requerido por la defensa en la que solicita la nulidad del acta de entrevista realizada al ciudadano R.C. por un funcionario de transito terrestre inserta al folio 38 de las actuaciones considera quien aquí juzga, que dicha entrevista, guarda relación solo con el accidente de transito ocurrido en fecha 19-01-05, lo que quiere decir que es un mero trámite administrativo de transito y no imputación alguna, en el cual había lesionados y por lo tanto dicho funcionario de transito debía realizar la entrevistas a los mismos. Es por ello que no se declara dicha nulidad y por tanto no son acreedores de lo requerido por la defensora en relación a la libertad plena para sus patrocinados. Así se decide

Tercero

Por cuanto el despacho fiscal todavía le queda actuaciones por practicar se acuerda remitir las actuaciones vencido el lapso correspondiente.

Se acuerda expedir copia simple de la presente acta para ambas partes.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 4 y 5 del artículo 2 de la misma ley, articulo 108 ordinal 5 del Código Penal artículos 4, 5, 6, 9, 13, 130, 131, 132, 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Quedando las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 11:16 de la mañana, se leyó y conformes firman.

DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía .

ABG. J.C.D.M.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR