Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008476

ASUNTO: RP11-P-2012-008476

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 06 de Diciembre de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: J.L.G.. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado J.L.G. (previo traslado de la policía). Acto seguido la J. le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procedió a designarle un defensor público, por lo que se hizo llamar al Defensor Público de Guardia Abg. W.Z., quien aceptó el cargo recaído en su persona.

DEL FISCAL:

Seguidamente el J. le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: J.L.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: A.M.R., R.H.S., C.O.P., J.E.L.S., C.D.P.G. Y E.N.L., ello en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana. E.N.L.S., (se deja constancia de que el fiscal hizo una narrativa del modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos); solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida C.S. De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia, la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y copia simple de la presente acta, es todo”.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y, a tal efecto, se identifico como J.L.G., venezolano, natural de Guiria, M.V., estado S., de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio docente, nacido en fecha 13/02/1972, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.937.019, hijo de T.G. (no lo conozco), y domiciliado en la Avenida San Antonio, casa Nº 31, Guiria, M.V. delE.S.; y expone: es una estafa y a la vez no es una estafa, yo le propuse por medio de una alumna mía, yo soy profesor de una universidad, para conseguirle unos cupos de trabajo, que era en la parte de misión vivienda, construcción, y un cupo para una compañía, previsto para un lapso, y les pedí un dinero de 1500 para cada uno, en vista de que no se lo conseguí, ayer en la mañana les dije que se fueran a la institución donde trabajo, y les dije que le regresaría el dinero hoy en la tarde, y ellos quedaron de acuerdo, y fueron a ponerme la denuncia, y mi mama el día de ayer les entrego el dinero completo ayer en la tarde, es todo.”

DE LA DEFENSA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Revisadas las actuaciones, cursa al folio 13 Acta de Acuerdo Reparatorio, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones, y solicito de igual forma que el Tribunal al inste al Ministerio Público a que les tome declaración a todas las victimas que suscriben el acta antes mencionada, a fin de corroborar el resarcimiento del daño causado por mi defendido, para que este Tribunal pueda Homologar el Acuerdo Reparatorio y decretar el posterior sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente acta, es todo.”

DEL TRIBUNAL:

En este estado toma la palabra la Juez Primero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Preventiva de Libertad del imputado: J.L.G., por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio D.A.M.R., R.H.S., C.O.P., J.E.L.S., C.D.P.G. Y E.N.L., y donde la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado J.L.G., como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: 1) Denuncia Común de fecha 05 de Diciembre de 2012, interpuesta por la ciudadana E.N.L.S., cursante al folio 01 y su vto, quien expone: “…Bueno resulta que el profesor de nombre J.L.G., apodado COQUITO, nos ofreció a mi y a 6 personas encontrarnos trabajo en la empresa PDVSA, para embarcarnos en el barco NAVARIMA, como marinos, camareras y nos pidió Mil (1000) bolívares a cada uno para conseguirlo y hasta ahora no nos ha conseguido ningún trabajo y siempre tiene excusas... es todo.” 2) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano A.M.R., cursante al folio 04 y su vto, quien expuso: ”…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor J.L.G., apodado COQUITO, por cuanto él nos ofreció a mi y a otras 6 personas encontrarnos trabajo en la empresa PDVSA, para embarcarnos en el barco de nombre NAVARIMA; como marinos o camareras y nos pidió un currículun en un sobre de Manila y que dentro de el metiéramos la cantidad de Mil (1000) bolívares para conseguirnos el trabajo y hasta la fecha no nos ha conseguido ningún trabajo y siempre tiene excusas, y luego el día 03/12/2012, nos pidió la cantidad de 500 bolívares a cada uno los cuales reunimos y se los dimos al señor R.S., para que los depositará en una cuenta del banco Banesco, a nombre de A.M.G. 3) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano R.H.S., cursante a los folios 05 y 06 y vtos, quien manifiesta como sucedieron los hechos; 4) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CESAR O.P., cursante a los folios 07 y 08 y vtos, quien expuso: quien manifiesta como sucedieron los hechos; 5) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano J.E.L.S., cursante al folio 09, quien manifiesta como sucedieron los hechos; 6) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano CRUZ D.P.G., cursante al folio 10 su y vto, quien manifiesta como sucedieron los hechos; 7) Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 11 y su vto, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano J.L.G.; ; 7) Acta de Acuerdo Reparatorio, realizada por la ciudadana T.G.P., madre del ciudadano J.L.G. y suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 13 y su vto, mediante la cual se deja constancia del acuerdo llegado con las victimas A.M.R., R.H.S., C.O.P., J.E.L.S., C.D.P.G. Y E.N.L.; 8) Actuaciones Complementarias, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursantes a los folios 14, 15, 16, 17 y 18; 9) Memorando Nº 9700-184-0531 de fecha 05-12-2012, inserta al folio 19, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Guiria, mediante la cual deja constancia que el ciudadano. J.L.G., no presenta registros policiales. Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, M.V., en virtud de la pena a imponerse. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.L.G., venezolano, natural de Guiria, M.V., estado S., de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio docente, nacido en fecha 13/02/1972, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.937.019, hijo de T.G. (no lo conozco), y domiciliado en la Avenida San Antonio, casa Nº 31, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos A.M.R., R.H.S., C.O.P., J.E.L.S., C.D.P.G. Y E.N.L.. Asimismo, se acuerda presentaciones periódicas, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, M.V., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como F., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes, para la declaración a todas las victimas que suscriben el acta antes mencionada, a fin de corroborar el resarcimiento del daño causado por el imputado de autos, para que este Tribunal pueda Homologar el Acuerdo Reparatorio. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, M.V., adjunto boleta de libertad, así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, por ante ese comando policial. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.P. LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.

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