Decisión nº 471-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de octubre de 2008

Años 198° y 149°

Nº: 471-08

Nº 2E– 653-01

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: Chinchilla C.S.D.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Abg. L.G.

DECISION: Permiso especial improcedente

Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2008, suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual solicita le sea otorgado un permiso especial al penado Chinchilla C.S.D., titular de la cedula N° 25.315.203, por el lapso de 72 horas, durante un fin de semana o por el tiempo y la fecha que el Tribunal decida, fundando su petitorio en: “ Todo esto como un estímulo por la valiosa colaboración prestada durante la Creación de la Plaza Parque La Unión, llevada a cabo dentro de las instalaciones de este Instituto Penitenciario e inaugurada el día 24/09/2008. Lo que constituye un incentivo para los penados; ya que esto forma parte de la reinserción social que se busca en este tipo de institución que maneja los casos con medidas de pre-libertad como lo son Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto” este Tribunal para decidir lo peticionado observa:

Que el penado es una persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada por el Director del Instituto penitenciario no se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario vigente, toda vez que el artículo 62 establece la figura de las salidas transitorias por los motivos específicos a saber: “a). Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b). Nacimiento de hijos; c). Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso” , motivos dentro de los cuales no se vislumbra que la salida transitoria pueda ser vista como un premio o incentivo por la colaboración brindada a un trabajo realizado dentro del centro de reclusión en que el penado se encuentre.

Dentro de este mismo análisis tenemos que la progresividad conforme al artículo 61 de la ley in comento, está dirigida a adoptar medidas y formulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, vale decir, que de acuerdo a la evolución progresiva del penado sobre el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, el penado obtendrá el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la L.C., el Confinamiento y finalmente su libertad plena, no otorgando la ley facultad al Juez de ejecución para otorgar permisos especiales como premio a la buena conducta o a un trabajo cumplido voluntariamente durante su reclusión

Finalmente, debemos hacer referencia a que la única norma que establece premios y privilegios en la Ley de Régimen Penitenciario es el artículo 51, no obstante, el mismo está contenido en el capitulo VIII de la Disciplina, siendo ésta competencia exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, por lo que debemos interpretar que corresponde al personal de los servicios penitenciarios del Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal establecer los sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, sin que ello implique la obtención de la libertad ambulatoria como permiso especial.

Sobre la base de las disposiciones legales contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario citadas, este tribunal considera improcedente la solicitud formulada por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en conceder permiso especial al penado Chinchilla C.S.D., por el lapso de 72 horas, durante un fin de semana o por el tiempo y la fecha que el Tribunal decida

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud formulada por el T.S.U J.E.A., Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en conceder permiso especial al penado Chinchilla C.S.D., titular de la cédula de identidad N° 25.315.203, por el lapso de 72 horas, durante un fin de semana o por el tiempo y la fecha que el Tribunal decida, dado que los sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso son competencia exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, dentro de sus facultades disciplinarias, conforme a los artículos 51 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y déjese copia

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. L.K.D. de Tovar.

La Secretaria

Abg. Tania Rivero.

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