Decisión nº 272-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoExtinción De La Pena Principal Y De Las Accesorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 27 de marzo de 2008

Años: 197° y 149°

N° ____

Exp. N° 2E-56-04.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra F.R.L.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 14.456.215, nacido en la ciudad de caracas, Distrito Capital de fecha 18-11-1978, y residenciado en la ultima calle del Barrio 19 de Abril, casa S/N, cerca de la pasarela de la comunidad, del barrio 23 de Enero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, consta al folio 140 al 142, auto ejecutorio dictado en fecha 17 de octubre de 2005, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 26-02-2008, en consecuencia este tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

en fecha 07 de Octubre de 2004, el Juzgado de Control N° 1, condenó al acusado F.R.L.M., a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así mismo como también fue condenado las penas accesorias de Ley Prevista y sancionada en el artículo 16 de Código Penal las cuales consisten en 1.- la inhabilitación Política durante el Tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez cumplida esta.

SEGUNDO

en fecha 02 de Noviembre de 2004, este Juzgado de Ejecución realizó auto ejecutorio a dicho penado y acordó dar inicio a los tramites para la procedencia de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el segundo Aparte del articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 494 ejusdem.

En fecha 17 de Octubre de 2005, este Juzgado realizó revisión de cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa respecto al penado F.R.L.M., y determinó lo siguiente, siendo condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y habiéndose cumplido ya un tiempo de quince días imputables a esa pena principal, resta cumplir un tiempo de UN AÑO Y ONCE MESES Y QUINCE DIAS, los cuales se cumpliran el 02 de Octubre de 2007, y a partir de esa fecha comenzara a cumplir las accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por la quinta parte del tiempo de la condena, los cuales se cumplieron el 26 de febrero de 2008.

Al examinar las actuaciones, en lo que corresponde al cumplimiento de la pena principal y accesorias se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesta la pena principal que le ha sido impuesta por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal por cumplimiento de la misma, y por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Barinas (Injuba) se ordena su inmediata libertad a tenor de lo establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela únicamente por la presente causa signada 2E-56-04 por la que se ordena librarle la correspondiente Boleta de Excarcelación, todo ello en virtud de que este Juzgado tiene conocimiento de que al referido penado le cursa otra causa penal por ante el Juzgado de Juicio No 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas por el delito de Homicidio Intencional Simple (asunto No. EP01-S-2004-003110); remítase por la vía más expedita posible.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIAS, al ciudadano F.R.L.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 14.456.215, nacido en la ciudad de caracas, Distrito Capital de fecha 18-11-1978, y residenciado en la ultima calle del Barrio 19 de Abril, casa S/N, cerca de la pasarela de la comunidad, del barrio 23 de Enero, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese. Líbrese boleta.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu

La Secretaria,

Abg. T.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria.

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