Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIALPENAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000239

ASUNTO: RP11-P-2004-000239

AUTO DE BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal como lo es el delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable y autor del mismo el ciudadano L.D.V.G.R., plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de Tres (03) Años y Cuatro (4) Meses de Presidio.

Ciertamente se recibió en éste Tribunal Segundo de Ejecución el presente asunto penal realizándose la ejecución de la Sentencia de lo cual se determinó con exactitud la fecha de cumplimiento de la misma así como el vencimiento para optar por alguna de las formula de cumplimiento de Penas, no obstante continuamente este Tribunal realizaba periódicamente el asunto en razón de que el penado pueda optar por una de las formulas de cumplimiento de penas es decir que efectivamente aquí se ha hecho efectivo 1/3 de la pena impuesta siendo merecedor del beneficio de Régimen Abierto, tal como lo prevee el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que están llenos los requisitos exigidos en dicha norma y en forma concurrentes requisitos estos que a tales efectos este Tribunal procede a señalar el cumplimiento de 1/3 parte de la Pena, la constancia de los antecedentes penales de los cuales se evidencia que el penado no registra antecedentes penales o correccionales, así mismo consta la carta de buena conducta y el Informe Psico-Social favorable lo que conlleva a esto conceder el beneficio de Régimen Abierto al penado L.D.V.G.R..

Por otra parte el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

> El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados, que hayan extinguido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta, y que haya observado Buena Conducta ejemplar poniendo en relieve e.d.T. y sentido de responsabilidad.

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