Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000300

PARTE ACTORA: O.A.M.G.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.L.L.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN)

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 19 de noviembre de 2012, fue recibida la presente causa remitida por Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual para remitirla lo hace en base al auto emitido de fecha 19 de noviembre de 2012 (folio 227) quien expone lo siguiente:

…omissis…Revisadas de oficio las presentes actuaciones, se observa que reanudada de pleno derecho la presente causa desde el día 16 de noviembre de 2012, luego de varias suspensiones por acuerdo entre las partes, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la providenciación de las pruebas, se observa que el presente asunto fue remitido a la fase de juicio, a pesar de que a los folios 164 al 166, cursa acta que da cuenta de que en fecha 02 de octubre de 2009 se celebró un acuerdo producto de la mediación institucional promovida por la Coordinación Laboral, el cual fue homologado con autoridad de cosa juzgada por la Jueza Coordinadora de la Mesa Institucional, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 12.422,18, cantidad ésta que supera el monto demandado de autos; razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por efecto de la referida cosa juzgada con la cual fue investido el referido acuerdo producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. De allí, que a juicio de este Tribunal, el presente caso ya se encuentra sentenciado, con autoridad de cosa juzgada derivada de un acuerdo celebrado entre las partes y homologado por la jueza mediadora a quien de mutuo acuerdo éstas sometieron el conflicto para su resolución, correspondiendo al Tribunal de la causa en fase de mediación hacer el cómputo necesario a fin de determinar si el referido acuerdo se encuentra definitivamente firme, a los fines de su ejecución. En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena la devolución mediante oficio de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, ABG. M.N.M.. (firma ilegible). EL SECRETARIO. ABG. H.G.. (firma ilegible).…omissis…

Este tribunal al recibir la presente causa observa lo siguiente:

En fecha 25 de julio de 2007, fue recibida la presente causa; demanda interpuesta por el ciudadano O.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.606, plenamente identificado en autos contra las EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; admitida la demanda en fecha 26 de julio de 2007,se libran las correspondientes boletas de notificación a las partes demandadas y a la Procuraduría General de la Republica por tener interés la Republica de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Decreto con Fuerza de Ley derogado ahora articulo 96 ) y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; realizadas las notificaciones correspondientes la cual corren constancia del secretario, insertas a los folios 36,38, 45, 80, y transcurrido el lapso en fecha 27 de marzo de 2008 se redistribuye la presente causa correspondiendo a este tribunal para el inicio a la audiencia preliminar ( folio 116 ), prolongándose la audiencia preliminar en fechas 12/5/2008, 11/6/2008, 8/7/2008, 28/ 07/2008, 23/9/2008.

En fecha 25 de noviembre, mediante diligencia suscrita por las Abogadas L.L. y A.L.,(folio 128), actuando en su carácter de apoderadas judiciales tanto de la parte demandante como de las partes demandadas EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), según poder que corre inserto en autos a los folios (114,123 y 14 respectivamente), solicitan la suspensión de la continuación de la prolongación de audiencia preliminar, por un termino de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha 25-11-2008, en virtud de estarse realizando convenciones para llegar a un posible acuerdo conciliatorio; este Tribunal previo al pronunciamiento de lo solicitado hace las ciertas observaciones de criterio procesal, pero con el animo de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en la presente causa declara con lugar lo solicitado; suspende la causa correspondiendo la prolongación de audiencia preliminar; para el día martes nueve (09) de diciembre de 2008 a la 1:30 p.m.. Llegado el día y la hora, las partes solicitan al tribunal la suspensión nuevamente por un termino de 30 días hábiles; el tribunal mediante auto la prolongo para el día 13 de enero de 2009, en esa audiencia se prolongo para el día 12 de febrero de 2012, difiriéndose dicha prolongación mediante auto para el día 3 de marzo de 2009.

En fecha 16 de marzo de 2009, se instalo mesa institucional de negociación, quien junto con las partes buscarían un acuerdo conciliatorio sobre lo solicitado por las partes en cada una de las demandas que se encontraban en cada uno de los tribunales de Sustanciación, mediación y ejecución; nombrándose como coordinadora de la mesa la Dra. I.A., al constituirse la mesa institucional se fijo la metodología sobre la cual se iba a desarrollar dicha mesa de negociación, realizándose las audiencias institucionales en las siguientes fechas:

Fecha: 27/3/2009 folio 140,se realizan propuestas de ambas partes; 17/4/2009 folio 142, se realizan propuestas de ambas partes; 8/5/2009, folio 145, se realizan propuestas de ambas partes; 25/5/2009, folio 147, se realizan propuestas de ambas partes; 12/6/2009, folio 149, se realizan propuestas de ambas partes; 2/7/2009, folio 151, se realizan propuestas de ambas partes; 16/7/2009, folio 153, se realizan propuestas de ambas partes; 10/8/2009, folio 155, se realizan propuestas de ambas partes; 16/9/2009, folio 157, se realizan propuestas de ambas partes; y en fecha 23/9/2009, mediante acta levantada en mesa institucional de negociación, que corre inserta al folio 159, las partes demandadas manifiestan:

…omissis…seguidamente las apoderadas judiciales de las empresas HIDROANDES e HIDROVEN y la parte actora conjuntamente con los presentes en la mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional una vez realizados los montos presentados por ambas partes y debidamente cotejados en el día de hoy se llego a los montos definitivos correspondientes al 100% de los conceptos anteriormente señalados para o cual dichos montos serán sometidos a consideración del porcentaje que establezcan las empresas HIDROANDES e HIDROVEN y se discriminan a continuación…omissis…

(Negritas y subrayado del tribunal)

En fecha 2 /10 /2009, se homologo el acuerdo de los montos de los primeros trabajadores pero sin levantar un acta definitiva, pues se continuo con la mesa institucional con el análisis de los montos de los demás trabajadores tal como lo establece el acta la cual corre el folio 166.

…omissis… HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de cosa juzgada en cuanto a los montos discutidos en la mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009 los se discriminan a continuación…omissis…

(Negritas y subrayado del tribunal)

Las partes en la misma acta, solicitan la continuación de la celebración de la mesa de negociación para el día 5 de octubre de 2009 a objeto de establecer los montos de los otros trabajadores sometidos a la mesa de negociación; se realizaron mesas de negociación en fecha 5 /10 /2009, folio 167, se realizan propuestas de ambas partes; 4/11/2009, folio 169, se realizan propuestas de ambas partes; 23/11/2009, 172, se realizan propuestas de ambas partes y se requiere la presencia del abogado FRANCIASCO OLIVO, con la finalidad del pronunciamiento definitivo en cuanto a lo acordado en las diversas reuniones celebradas entre ambas partes en la negociación de carácter institucional ( folio 173); 10/12/2009, folio 174, se realizan propuestas de ambas partes; 28/1/2010, folio 175, se realizan propuestas de ambas partes; y en fecha 25/3/2010 por las razones expuestas en acta que corre inserta al folio 177, se levanto la mesa de negociación sin culminar y plasmar en acta el acuerdo definitivo con todos los requisitos legales; menos aun ni siquiera de levantar una acta de acuerdo definitivo parcial de los puntos sometidos a consideración que se tuviera como un acta definitiva de los puntos tratados donde se llenare todos los requisitos de ley ello es además de una cantidad liquida que debe de establecerse en un acuerdo conciliatorio describir conceptos homologados y las fechas de pago para que dicho monto tenga exigibilidad o ejecutabilidad. En dicha acta las partes manifiestan que continuarían las conversaciones conciliatorias en forma extrajudicial, ello es fuera de una mesa de negociación institucional; pero para ello solicitan la suspensión del proceso en todas las causas.

Ahora bien, en fecha 16 de septiembre de 2010, folio 180 de la presente causa, las partes demandantes y demandadas por medio de sus apoderadas judiciales A.L.L. y L.L., plenamente identificadas en autos introducen diligencia, donde su original fue introducida en la causa TP11-L-000 482. TRIBUNAL 5T0; donde la parte demandada en nombre y representación de las empresas HIDROANDES e HIDROVEN y la parte actora ratifica lo expuesto, manifiesta lo siguiente:

…omissis…ratifico la mencionada suspensión de las causas en las fechas antes acordadas y en caso de no llegar a un acuerdo y de reanudarse las causas que están suspendidas, los procedimientos continuaran su curso en el mismo estado y grado en la cual se encontraban al momento de la suspensión por el inicio de la instalación de la mesa de mediación y negociación de carácter institucional, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho…omissis…

Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas desde el 25 de marzo de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 15 días continuos; reanudándose en fecha 20 de octubre de 2010; Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 20 días continuos; reanudándose en fecha 9 de noviembre de 2010.

Reanudada la causa de pleno derecho el día 09 de noviembre 2.010, sin que ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial hayan diligenciado, como tampoco consignaron por las partes acuerdo conciliatorio alguno, determinando los detalles faltantes en cuanto a la forma de pago (fechas ) y monto definitivo de pago, observándose que no había un acta de acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en forma definitiva, homologada por el tribunal de la causa, con carácter de ejecutoriedad; pues se observa que las mismas continuaron con los acuerdo conciliatorios en forma extrajudicial dejando expresamente planteado en fecha 16 de septiembre de 2010, folio 180, que aunque había unos acuerdos parciales esos no eran los definitivos; por tal razón este tribunal mediante acta que corre inserta al folio 185 de fecha 22 de noviembre de 2010, considero de acuerdo a lo expuesto en su oportunidad en el acta respectiva y por cuanto las apoderadas judiciales no tiene facultades para convenir, desistir transigir, pues necesitan autorización expresa y por escrito de las demandadas EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN) observando la ausencia de esta, este tribunal considero que la causa debía continuar su curso normal en cuanto al procedimiento y DECLARA TERMINADA LA ETAPA PRELIMINAR, agrega las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y previo al transcurso de los 5 días establecidos en la ley para remitir a juicio; durante el transcurso de ese lapso las partes diligencian solicitando nuevamente la suspensión del proceso por un lapso de 30 días hábiles ( folio 189), el tribunal mediante auto lo declara con lugar.

Llegada fecha prevista (14/1/2011), solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 60 días hábiles (folio 192), el tribunal mediante auto lo declara con lugar; reanudándose en fecha 14 de abril de 2011; en fecha 27 /4/2011, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 45 días hábiles (folio 196).

En fecha 8 de julio de 2011, (folio 200), este tribunal mediante auto remite con oficio al tribunal de juicio la presente causa. En fecha 13 /07/2011,en la etapa de juicio las partes, solicitan nuevamente de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 45 días hábiles (folio 209), el tribunal de juicio mediante auto lo declara con lugar. En fecha 10 /11 /2011, el tribunal de juicio mediante auto lo declara con lugar (folio 213. pieza 2), En fecha 8/02 /2012, el tribunal de juicio mediante auto lo declara con lugar (folio 216. pieza 2)

En fecha 25 /4/2012, estando la causa en el tribunal de juicio las partes, solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso por un lapso de 60 días hábiles (folio 219), manifestando que se encuentran en conversaciones para llegar a un posible acuerdo, el tribunal mediante auto, lo declara con lugar, advirtiendo a las partes que se reanudara el procedimiento de pleno derecho en la etapa procesal en que se encontraba previo al transcurso del lapso; las partes anexo a la diligencia consignan al tribunal (folio 220), copia del acta suscrita por las partes extrajudicialmente de lo cual se destaca lo siguiente.

…omissis…Adelantando los trabajos de acercamiento y sinceracion de montos en las demandas incoadas por el cobro de bonos en las ciudades de Barinas, Trujillo y Mérida, las partes se entregaron los montos calculados en forma individual para sus respectivos cotejos y se comprometen a sincerar y asentar los números para ser cruzados en forma individual dependiendo del status del trabajador… omissis…

Una vez sincerados los números serán nuevamente cruzados entre las partes, para comenzar la fase final de negociación en relación a los posibles porcentajes de ajustes y porcentajes de salarizacion individual por trabajador… omissis…

En fecha 7/8/2012, estando la causa en el tribunal de juicio las partes, solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso por un lapso de 60 días hábiles (folio 224), el tribunal mediante auto, lo declara con lugar, advirtiendo a las partes que se reanudara el procedimiento de pleno derecho en la etapa procesal en que se encontraba previo al transcurso del lapso. Ahora bien, corre inserto al folio 227 de la presente causa, que se reanudo el procedimiento en la etapa de juicio sin que ninguna de las partes haya consignado acta alguna de acuerdo conciliatorio, remitida a este tribunal según lo expuesto por la jueza de juicio en el auto y recibida como fue la presente causa en fecha 19 de noviembre de 2012, es forzoso para este tribunal pronunciarse sobre el reingreso de la presente causa a este tribunal, por cuanto mediante auto de fecha 8 de julio de 2012 ( folio 200 y 201) se remitió la causa a juicio por haberse se agotado excesivamente la etapa preliminar, establecida en la ley sin que las mismas hayan llegado a un acuerdo definitivo en la controversia planteada, pues, solo se observa que antes de levantar la mesa institucional, lo que las mismas lograron con intervención de la jueza coordinadora de la mesa institucional fue la limpieza en los montos de algunos trabajadores para tratar de llegar a un monto definitivo, tal como se demuestra en la ultima solicitud de suspensión del proceso pues para las partes demandante: O.A.M.G. y demandadas: EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), aun no han finalizado las conversaciones conciliatorias y en la diligencia consignada en fecha 16 de septiembre de 2010, folio 180, donde se observa en el animo de las partes de no haber concluido un acta conciliatoria definitiva y satisfactoria con las características establecida en la ley con carácter de ejecutoria.

La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha incentivado las mesas institucionales de mediación para que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio, máxime cuando se trata de un numero considerable de trabajadores, ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 253 y 258 de la constitución de la republica bolivariana de venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del código de procedimiento civil y el articulo 19 de la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras ( anteriormente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Establece la sala de casación social prácticamente los lineamientos que debe de llevar un acta definitiva de acuerdo conciliatorios, en mesa institucional véase el caso JG Novoa y otros contra Asociación Venezolana de Conciertos ( AVC), sentencia del 14 de diciembre de 2007. Tribunal Supremo de justicia. Sala de Casación Social. Magistrada ponente carmen Elvigia Porras de Roa. Sentencia No 2562. Expediente AA60-S – 2007 – 000497.

En dicha acta se establece discriminadamente los montos y conceptos a pagar, tal como lo especifica la ley y la Jurisprudencia cuando se realiza el acta de mediación fuera del tribunal natural o fuera del procedimiento de mediación y conciliación, donde los acuerdo de las partes deben de constar en un acta circunstanciada de los hechos discutidos en dicha mesa, estableciendo la fecha de exigibilidad del monto o fecha de pago, forma de pago, dejando claro las intenciones de las partes sin lugar alguna a dudas de que las mismas, ya han llegado a un acuerdo definitivo conciliatorio en los solicitado por las partes y lo mas importante remite la sala al tribunal competente para que realice la homologacion.

En sentencia del 1 de noviembre de 2007. Tribunal Supremo de justicia. Sala de Casación Social .Constitución de Sala Accidental de Mediación. Magistrado ponente: Dr. J.R.P.. Sentencia No 2230. Expediente AA60-S – 2007 – 000057. El máximo tribunal en sala de casación social a fin de conocer las causas se constituyo en sala accidental de mediación se avoco a las mismas y conoció dentro del procedimiento de mediación.

De las actas que componen el expediente donde se dejo asentadas las actuaciones de las partes se observa que no hay un acta definitiva; pues siempre hay suspensión de las partes para llegar a un acuerdo definitivo, no establece el monto definitivo de todos los demandantes, no tiene fecha de exigibilidad, y no se levanta el acta de culminación del acuerdo para lo cual se constituyo la mesa institucional de negociación, como tampoco fue homologada el acta por cada uno de los tribunales naturales a que pertenecía cada causa; pues estos nunca se desprendieron de los expedientes para someterlo a la consideración de un tribunal que haya asumido el conocimiento y decisión del los mismos en virtud del avocamiento, por lo que se entiende que lo que se homologo por la coordinadora de la mesa de negociación ( no jueza natural de las causas en el procedimiento natural de mediación) fue el acuerdo por las partes en conflicto de un punto sometidos a consideración de todos los que debían de conciliar, quedando pendiente todos los demás tal como lo manifiestan en las actas, al levantarse la mesa sin llegar a una definitiva el punto al que ya habían llegado a un acuerdo ya no tiene efecto.

Por tal razón este tribunal al finalizar el lapso de suspensión y continuar el procedimiento establecido en la ley orgánica procesal del trabajo y dado el caso que nos ocupa y por estar involucrados los intereses del estado venezolano en el que debe de llenarse todos los requisitos establecidos con las prerrogativas de ley; en especial la cualidad para comprometer a las demandadas en juicio, pues el presente caso no consta la autorización expresa de una de las demandadas EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) para convenir, desistir transigir tal como lo exige el poder otorgado la cual corre inserto al folio 114 de la presente causa; y por cuanto las negociaciones no estaban llevándose dentro del procedimiento de mediación y conciliación; y por cuanto las partes no presentaron un acta definitiva con las características de ejecutabilidad, para que la misma sea considerada un acta definitiva se remitió la presente causa a juicio en la fecha del auto de remisión.

Por las consideraciones antes expuestas y ya ha concluido la etapa preliminar sin ningún acuerdo conciliatorio entre las partes, aunado a ello, considerando en la causa no hay una sentencia definitiva emitida por el tribunal de juicio, que se considere que la causa entro en la etapa de ejecución para que este tribunal conozca del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera que no es competente para conocer de esta causa,hasta que no este en etapa definitiva para llegar a la ejecución de la sentencia. por las razones antes expuestas se ratifica el auto de fecha de fecha 8 de julio de 2011 ( folio 200 y 201) y remite nuevamente la presente causa al Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para sus fines legales consiguientes. Se notifica de la presente decisión a la procuraduría general de la Republica de acuerdo a lo establecido en el articulo Artículo 97. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.Trujillo, 28 de noviembre de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

La secretaria deja constancia que en el mismo acta se publico la presente sentencia.

ABG. A.B.

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