Sentencia nº 130 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de marzo de 2011

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de marzo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2012, el abogado E.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.824, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano N.A.G.P., interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-02-2011-LCC-103-RM-091 de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 01-00-185 del 30 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.034 Extraordinario del 31 del mismo mes y año, en la cual declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el escrito de defensa interpuesto por el ciudadano N.A.G.P. (…) e IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA al referido ciudadano, cuantificando la misma en la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (275 U.T.), (…) por cuanto el referido ciudadano omitió solicitar el comprobante de consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio de 36 Ingresos y 7 actualizaciones; así como no consta la actualización de la situación patrimonial de 12 funcionarios; 64 ingresos fueron cargados extemporáneamente; 29 ingresos no fueron cargados; 31 egresos fueron cargados extemporáneamente; 3 egresos no fueron cargados; 30 egresos cargados con fecha anterior a su egreso y 25 funcionarios a los que le fueron cancelados pasivos laborales sin la presentación de la declaración jurada de patrimonio, en consecuencia, incurrió en los supuestos de sanción previstos en el artículo 33 numerales 4, 5 y 7 de la LCC” (folios 39 y 40 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0380/dp.

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