Decisión nº 25-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto Ejecutando Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de febrero de 2009

Años 197° y 148°

Nº: 25-09

Nº 2E– 274-09

JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO: G.J.B.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abg. L.G.

DECISION: Auto ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha trece de noviembre de 2.008, mediante el cual declaró culpable al ciudadano G.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad 16.476.335, soltero, obrero, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, y residenciado en la Granja Los Cocos, frente a la Urbanización Coromotana, Guanare estado Portuguesa, a quien condenó por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Huerta Ríos A.J. y en consecuencia a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio; sentencia esta dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Vistas las anteriores consideraciones y condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado de autos, fue detenido en fecha 24 julio de 2008 y puesto en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 21 de noviembre de 2008 en la oportunidad de la audiencia preliminar; para un tiempo de detención de tres (3) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena principal de cuatro (4) años de presidio: tres (3) años, ocho (08) meses y tres (3) días de presidio.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano referido ut supra fue condenado por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio; pena ésta que excede a los tres años que prevé el único aparte del artículo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la misma fuere impuesta por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, como ocurrió en el caso de autos, se acuerda imponer al penado de autos de la presente decisión y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos a los fines del cumplimiento de la pena de tres (3) años, ocho (08) meses y tres (3) días de presidio, que le faltan por cumplir .

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano G.J.B., venezolano, titular de la cédula de identidad 16.476.335, soltero, obrero, nacido en fecha 24 de mayo de 1980, y residenciado en la Granja Los Cocos, frente a la Urbanización Coromotana, Guanare estado Portuguesa, a quien condenó por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Huerta Ríos A.J..

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. L.K.D. de Tovar

El Secretario

Abg. Eduardo Barazarte

Seguidamente se cumplió. Conste.

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