Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-003350

AUTO

En el día de hoy catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano, GUALFREDO O.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.233.857 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.773, actuando en nuestro carácter de apoderados judiciales de la empresa LEON ROVAINA Y ASOCIADOS., debidamente inscrita por ante La Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 2 de marzo de 1.977, quedando asentada bajo el Número 31; Folio 238 Vto; Tomo 29, protocolo Primero, facultad la nuestra que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Segunda (32) del Municipio Libertador en fecha 01 de diciembre de 2.005, dejándolo asentado bajo el Número 14; Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto a los autos. Por una parte y por la otra el abogado J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.311.154, inscrito en el I.P.S.A. con el número 97.802, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.J.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.216.196, representación que consta de autos. Hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio que por nulidad de transacción y cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano J.G.A. contra LEON ROVAINA Y ASOCIADOS y otros, dando la parte demandada cumplimiento voluntario a la sentencia de fondo que se dictara en el presente asunto en los siguientes términos:

Nosotros, la empresa LEON ROVAINA Y ASOCIADOS., debidamente inscrita por ante La Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 2 de marzo de 1.977, quedando asentada bajo el Número 31; Folio 238 Vto; Tomo 29, protocolo Primero, representada en este acto por su Apoderado Judicial, GUALFREDO BLANCO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.233.857 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.773, por una parte y quien en lo adelante y a los efectos de este Documento se denominará LA EMPRESA, y por la otra el ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.216.196, debidamente representada por el abogado J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.311.154, inscrito en el I.P.S.A. con el número 97.802, quien a los mismos efectos se denominará EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la TRANSACCION LABORAL que se determina en los particulares siguientes:

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara su libre voluntad de desistir de la experticia complementaría al fallo acordada en la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Por otra parte LA EMPRESA, y EL TRABAJADOR, han acordado en virtud de su experticia por cuanto ambos son contadores públicos realizar los cálculos matemáticos necesarios para dar cumplimiento con estricto apego a la sentencia de fecha 25 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Ambas partes declaran por medio de este instrumento, que los cálculos que se acompañan al presente escrito determinan la base de los cálculos en que se fundamenta la presente transacción y contienen todos y cada uno de los conceptos que la sentencia de fondo ordena cancelar y que su resultados quedan plasmado en la liquidación como sigue:

CUARTO

En el sentido anterior, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y SITE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 47.000,00), La suma anteriormente señalada comprende los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de indemnización por antigüedad y preaviso, en el entendido de que dichos rubros han sido calculados conforme a lo que eventualmente le correspondería por la Ley, utilidades año 2004, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses sobre las prestaciones sociales, cualquier diferencia de salario, aumento de salarios, toda clase de utilidades, tanto legales como contractuales, así como cualquier diferencia entre ellas; viáticos y sus posibles diferencias, vacaciones, bono vacacional y sus posibles fracciones, tanto legal como contractual; domingos, días feriados; intereses sobre prestaciones (fideicomiso); cualquier aumento de salario que creyere pudiere corresponderle por vía legal y/o contractual; horas extras; pasajes; reintegro de gastos con ocasión del trabajo, gratificaciones, cualquier bonificación o pago que adicionalmente pudiere corresponderle; rubros éstos a los cuales fue condenado en la referida sentencia. EL TRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la Relación de Trabajo en general, renuncia a cualquier otro rubro que pudiera derivarse directa o indirectamente del contrato o relación de trabajo que una vez vinculase a las partes, así como todo tipo de relación jurídica, cualquiera fuere su naturaleza

QUINTA

EL TRABAJADOR está de acuerdo con la proposición que antecede y declara estar conforme en recibir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 47.000,00) por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el particular Cuarto del presente instrumento transaccional, así como por cualquier otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones antes expuestas. En este acto declara recibir la cantidad acordada mediante cheque a nombre de J.L., por un monto de cuarenta y siete mil bolívares fuertes (Bs. F 47.000,00), del Banco Banesco contra la cuenta corriente número 0134 0686 39 6861002193, signado con el número 24037367, fechado 13 de mayo de 2008.

SEXTA

En virtud de esta Transacción y del pago recibido, EL TRABAJADOR acepta en desistir de toda acción y/o procedimiento que tenga o pretenda tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquita en contra de LA EMPRESA. En tal sentido declara, de manera expresa, por este convenio transaccional que la cantidad de dinero de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 47.000,00) lo acepta como pago de todos y cada uno de los derechos que ha ejercido o que pudiera corresponderle ejercer en virtud del contrato de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. Declara, igualmente, que nada tiene que reclamar por ningún concepto que pudiera vincularla directa o indirectamente con las relaciones jurídicas que tuvo con LA EMPRESA y muy especialmente con las que pudiera corresponder a las de trabajo. Así mismo, declara en este acto también de manera expresa que considera satisfechos cualesquiera beneficios o derechos derivados de la relación de trabajo, así como de otro tipo que la hubiese vinculado con LA EMPRESA.

SEPTIMA

Las partes expresamente declaran que dado el pago total que se menciona en este arreglo transaccional, el mismo constituye un finiquito definitivo. Por tanto cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción o convenio transaccional se encuentra fundamentada principalmente en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como en la Constitución Bolivariana de Venezuela, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidas en dicha norma legal.

NOVENA

Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, así como de cualquier otra rama del Derecho que, le resulte aplicable. Por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia, a excepción de los pagos mencionados en la Cláusula Cuarta que son parte integrante del presente acuerdo.

Igualmente declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA

Sin menoscabo de la fuerza de Cosa Juzgada que las partes le han dado a este instrumento; para todas las relaciones y vinculaciones jurídicas que hubo entre ellos, solicitan respetuosamente al Juez que se sirva impartirle la correspondiente homologación a que se contrae el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordene el archivo del presente expediente por haber concluido el proceso.

Este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo, se hace entrega a las partes copia certificada de la presente transacción. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. José Francisco González

El apoderado judicial de la parte Actora

El apoderado judicial de la parte Demandada

El Secretario

Abg. Carlos Moreno

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