Decisión nº 782 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre del año dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.560, domiciliado en M.E.M. y hábil en derecho.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946.

DEMANDADA: MARYORY DEL C.G.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.822, domiciliada en el Barrio A.E.B., Pasaje 4 Unión, casa Nº 7 de esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.915, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.276, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 19 de Septiembre del año 2005, se recibió escrito contentivo de demanda de Partición de bienes hereditarios, constante de tres (03) folios útiles y trece (13) anexos, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 17).

Mediante auto de fecha 20 de Septiembre del año 2005, se le dio entrada a la presente demanda y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, emplazándose a la demandada de autos los fines de que diera contestación a la Demanda, se libraron los recaudos de citación y se entregaron a la alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos; no se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostátos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal y una vez obtenida las copias consignarlas mediante diligencia. (Folios 18 y 19).

El día 26 de Septiembre del año 2005, diligenció la Alguacil Temporal de este Tribunal, consignando boleta de citación (folio 21), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 22 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre del año 2005, el ciudadano L.E.G.A., asistido de abogado, confirió Poder Especial Apud Acta al abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN (folio 23). Seguidamente en la misma fecha diligenció el ciudadano L.E.G.A., asistido por el Abogado ORANGEL BOGARIN, solicitando copias certificadas a los fines de que se forme el cuaderno separado para la medida solicitada.

Este Tribunal en auto de fecha 29 de Septiembre del año 2005, formó cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar.

La parte demandada ciudadana MARYORY G.P., asistida por el Abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en fecha 24 de Octubre del año 2005, diligenció consignando escrito de Cuestiones Previas, conjuntamente con un (1) anexo del acta de defunción del causante el cual corre agregado a los folios 27 al 31.

Luego en fecha 28 de Octubre del año 2005, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la parte demandada en fecha 24 de Octubre del año 2007, consignó escrito contentivo de Cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).

Mediante escrito de fecha 03 de Noviembre del año 2005, el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, con el carácter acreditado en autos, procedió a dar contestación a las cuestiones previas opuestas por la contraparte (folios 33 al 35).

Posteriormente en fecha 07 de Noviembre del año 2005, la secretaria temporal de este tribunal dejó constancia que siendo el último día para que la parte actora subsanara las cuestiones previas opuestas, el abogado ORANGEL BOGARIN, consignó escrito contentivo de oposición de cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folio 37).

Mediante auto de fecha 08 de noviembre del año 2005, se abrió una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 38).

La parte demandada ciudadana MARYORY DEL C.G.P., asistida por la abogado M.G.D.P., en diligencia de fecha 17 de noviembre del año 2005, le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI (folio 39).

En diligencia de fecha 18 de noviembre del año 2005, el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, con el carácter acreditado en autos, promovió pruebas en la presente causa (folio 40).

El día 22 de noviembre del año 2005, diligenció el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, con el carácter acreditado en autos, consignando copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana C.A.A.D.R.; acta de nacimiento de la antedicha y reconocimiento público realizado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida (folios 42 al 48).

Este Tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2005, admito las pruebas promovidas por ambas partes actora y demandada, procediéndose a su evacuación, y en cuanto al pedimento de que se cite a la ciudadana C.A.A.D.R. legitima hija de R.A.G. y M.T.A., el Tribunal se abstuvo de acordar por no ser la oportunidad procesal correspondiente (folio 48).

A los folios 51 al 55 del expediente corren agregados oficio Nº 258/2005 y anexos, proveniente de la Notaría Pública Primera de M.E.M..

En fecha 09 de Diciembre del año 2005, se dictó decisión en la cual se declaró subsanadas la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ordenándose a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la decisión (folios 56 al 60).

La parte demandada ciudadana MARYORY DEL C.G.P., a través de su Apoderado Judicial abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en fecha 20 de Diciembre del año 2005, consignó escrito de contestación a la demanda en tres (03) folios útiles y dos (2) anexos (folios 61 al 65). Seguidamente en la misma fecha se dejo constancia por secretaría que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma consignó escrito de Contestación a la demanda (folio 66).

Posteriormente en fecha 19 de Enero del año 2006, diligenció el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, solicitando se homologue el Convenimiento con lo cual pone fin al juicio y terminada la demanda de conformidad con lo expresado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se proceda como en cosa juzgada, y que se fije la oportunidad por el Tribunal para la designación del partidor.

Mediante auto de fecha 23 de Enero del año 2006, se ordenó la citación de la ciudadana C.A.A.D.R., y por cuanto la referida ciudadana se encuentra domiciliada en Ejido, se acordó comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que haga efectiva la citación personal de la misma, no se libró la comisión ordenada por falta de fotostatos (folios 68 al 70).

Luego en fecha 24 de Enero del año 2006, diligenció el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, con el carácter acreditado en autos, consignó los fotostatos para la citación de la ciudadana C.A.A.D.R. (folio 71).

Este Tribunal en fecha 30 de Enero del año 2006, libró los recaudos de citación a la ciudadana C.A.A.D.R., y se remitieron junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado (folio 72).

Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2006, el abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, solicitó dejar sin efecto la comisión de citación, de fecha 30 de enero de 2006 (folio 74).

Corre agregada a los folios 75 al 89, comisión proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, referente a la citación de la ciudadana C.A.A.D.R..

En auto de fecha 08 de junio del año 2006, se dejo sin efecto los recaudos de citación librados a la ciudadana C.A.A.D.R., y se ordenó librar nuevamente dichos recaudos de citación para la referida ciudadana, se libraron los mismos y se remitieron junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado (folios 90 y 91).

El día 22 de Junio del año 2006, diligenció el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, consignando escrito de alegatos, el cual corre agregado a los folios 94 al 96 del expediente.

A los folios 98 al 108 corre agregada comisión, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, referente a la citación de la ciudadana C.A.A.D.R..

En auto de fecha 26 de junio del año 2006, se ordenó librar y remitir nuevamente comisión en los mismos términos aludidos en el auto de fecha 08 de junio del año 2006 (folio 109).

Corre agregada a los folios 110 al 119, comisión proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, referente a la citación de la ciudadana C.A.A.D.R..

En fecha 05 de diciembre del año 2006, diligenció el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, manifestando que por cuanto fue citada la ciudadana C.A.A. y la misma no compareció a dar contestación, se ha producido la confesión ficta y que comenzó a correr el lapso probatorio (folio 120).

Este tribunal en fecha 08 de diciembre del año 2006, realizó por secretaría cómputo, desde el 27 de septiembre del 2006 exclusive, hasta el 08 de diciembre de 2006, el cual transcurrieron 32 días de despacho. Seguidamente en la misma fecha se dejo constancia que ya feneció el lapso concedido para la contestación de la demanda y que el mismo se encuentra en la etapa para la evacuación de pruebas en la presente causa (folios 121 y 122).

Mediante escrito de fecha 19 de Diciembre del año 2006, el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, promovió pruebas en la presente causa, el cual fueron agregadas a los autos. Siendo admitidas dichas pruebas en fecha 16 de enero del año 2007 (folios 123 al 125).

Luego en fecha 09 de febrero del año 2007, el Abogado en ejercicio consignó escrito de informes, el cual fué agregado a los autos (folios 126 al 128).

En fecha 06 de julio del año 2007, diligenció el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, solicitando que los bienes indicados libelarmente como inmuebles primero y segundo sean repartidos equitativamente por partición (folio 130).

Posteriormente en fecha 12 de julio del año 2007, se emplazo a las partes para que comparezcan, a los fines de llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor a las once de la mañana (folio 131).

El día 08 de agosto del año 2007, diligenció el abogado ORANGEL BOGARIN, haciendo notar que en el caso de que se nombrase el partidor, el mismo debe ajustarse sola y exclusivamente a lo existente en autos, es decir, solamente dos partes interesadas en el presente juicio de partición (133).

Luego en fecha 13 de agosto del año 2007, el tribunal hizo saber que la partición tendría lugar con los ciudadanos L.E.G.A. y G.P.M.D.C., en virtud de que la ciudadana C.A.A.D.R., no demostró el carácter que se acredita (folio 134).

Posteriormente en fecha 17 de septiembre del año 2007, diligenció el abogado en ejercicio PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, con el carácter acreditado en autos, solicitando sea revocado el auto de fecha 13 de agosto del año 2007, en el particular de que ordena librar boletas sólo a los ciudadanos L.E.G.A. y MARYORY DEL C.G.P., dejando excluida a la otra coheredera C.A.A.D.R. (folio 135).

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre del año 2007, el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, solicitó que de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil proceda a pronunciarse en relación con el procedimiento condenatorio sobre las costas a que debe ser condenada la demandada (folio 136).

En fecha 27 de Septiembre del año 2007, se dictó decisión en la cual se negó la solicitud de revocar por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2007 (folios 138 y 139). Seguidamente en la misma fecha se hizo computo y por auto separado se admitió la apelación interpuesta por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, contra el auto de fecha 13 de agosto del año 2007, en un solo efecto, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose remitir al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DEL ESTADO MÉRIDA, copias de las actas conducentes que indique la parte apelante y las que indique el Tribunal (folios 140 y 141).

Posteriormente en fecha 15 de Octubre del año 2007, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN (folios 143 y 144). Seguidamente en la misma fecha diligenció el alguacil, devolviendo Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana G.P.M.D.C. (folios 145 y 146).

Mediante auto de fecha 17 de Octubre del año 2007, se negó la solicitud formulada por el Abogado ORANGEL BOGARIN, de que el tribunal se pronuncie sobre las costas a que debe ser condenada la demandada (folio 149).

En auto de fecha 18 de octubre del año 2007, se certificaron copias y se remitieron junto con oficio al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, previa distribución (folio 150).

En fecha 30 de Octubre del año 2007, tuvo lugar el acto de Partidor designado en la presente causa, se hicieron presentes los Abogados ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto las partes manifestaron la imposibilidad de acordarlo en el acto, el tribunal exhortó para que en la segunda oportunidad que establece la norma adjetiva, acuerden en el nombramiento, cuyo acto tendría lugar en el último día de los cinco días otorgados por la ley, de cual quedaron las partes notificadas, ambas partes consignaron diligencia y aceptaciones de los expertos designados por las partes (folios 152 al 156).

A los folios 157 al 159, corre agregado escrito de transacción suscrito por el ciudadano L.E.G.A., parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN y la ciudadana MARYORY DEL C.G.P., asistida por el Abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI.

Luego en fecha 08 de noviembre del año 2007, se expidieron copias certificadas de los folios 157, 158 y 159 del expediente (folio 161).

ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

En fecha 29 de septiembre del año 2005, se formó el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de enajenar y gravar, con copia certificada de los folios 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13 y 14 y que en relación a la medida por auto separado se resolvería lo conducente. (folios 01 al 11).

Mediante auto de fecha 29 de Septiembre del año 2005, se decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se participó al REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (folios 12 y 13).

Luego en fecha 14 de Octubre del año 2005, se recibió y se agregó al expediente oficio Nº 7170-626, de fecha 11 de octubre de 2005, proveniente de la Oficina Inmobiliario de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual participa que no fue estampada la nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitando se debe indicar quien es el dueño del inmueble ya que es partición hereditaria (folios 16 y 17).

Seguidamente en fecha 14 de Octubre del año 2005, se ofició nuevamente a la Oficina Inmobiliario de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, haciéndole mención del propietario de los inmuebles objetos del presente juicio (folio 18).

Posteriormente en fecha 17 de noviembre del año 2005, se recibió y se agregó oficio Nº 7170-674, de fecha 28 de octubre del año 2005, proveniente de la Oficina Inmobiliario de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, informando que fue estampada la nota de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Este es en resumen, el historial del presente expediente y del cuaderno de medidas.

III

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha treinta de Octubre año dos mil siete, obrante a los folios 157 al 159 del expediente, suscrito por los ciudadanos: L.E.G.A., parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN y MARYORY DEL C.G.P., parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio PANAGIÓTIS PARASKEVAS COLLITIRI, mediante la cual ambas partes, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

Por mutuo acuerdo y para poner fin definitivo del juicio existente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 26.567 sobre Partición de Bienes Hereditarios, donde el primero de los anteriormente identificados funge como Parte Demandante y la última de ellas como Parte Demandada, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Procedimiento Civil vigente, donde se solicita su homologación y correspondiente archivo, con la especificidad que la presente no ha de generar gastos, costas, costos ni recíprocos pagos de honorarios a los Abogados que aquí asisten a las partes ni por la presente homologación ni por concepto alguno del juicio ventilado, pues cada parte correrá con sus gastos y pagos de honorarios profesionales que haya acordado de manera particular con su correspondiente Abogado.

Si bien el presente juicio se encuentra en etapa de Nombrar Partidor de los bienes hereditarios y pendiente en ventilarse una Apelación interpuesta por la parte demandada y así admitida en un solo efecto, se pretende es llegar a dar culminación satisfactoria procesal y material, sin considerar el valor venal de los bienes, pero por cuanto ambas partes aquí identificadas se encuentra en legítima posesión cada uno de uno de los bienes aquí ventilados, se ha convenido en que se asigne la legítima propiedad, posesión, uso, goce y disfrute pleno, por lo tanto, igualmente se solicita con su respectiva homologación, también sea levantada la Medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los mismos y se encuentra en Cuaderno Separado conjunto al presente expediente, así pues, si los bienes a ser repartidos corresponden a la herencia ab-intestato que haya dejado quien en vida se llamó A.R.G., según Solvencia Sucesoral H-92 Nº 001718 y con el expediente Nº 187/2002, es por lo que a continuación se indican los bienes a ser repartidos mediante la presente Transacción:

PRIMERO: A la ciudadana MARYORY DEL C.G.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.822, le corresponde en plena propiedad, dominio y posesión, un lote de terreno que sobre este existe construida una casa para habitación, ubicada en el Barrio A.E.B., Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE: La calle de dicho Barrio A.E.B.; COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de J.O.A.; COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de M.A.R. y; por el FONDO: Con terrenos de la Universidad de Los Andes, adquirido todo ello, de a documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 11 de marzo de 1.975 y anotado bajo el Nº 109, tomo 3º, protocolo Primero y en fecha 16 de septiembre de 1.974 y anotado bajo el Nº 137, Protocolo Primero.

SEGUNDO: Al ciudadano L.E.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.560, le corresponde en plena propiedad, dominio y posesión, todas las mejoras construidas sobre un lote de terreno del IAN, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente en una casa con pisos de cemento, techos de zinc, la cual consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, baño y alinderado así NORTE: Con mejoras propiedad que son o fueron de R.Z.; SUR: Terrenos del IAN, hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: Quebrada Monterrey y; OESTE: Con Vía Monterrey, ubicada en El Valle, Sector Monterrey Nº 1-20 y debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 1.979 y anotado bajo el Nº 70, tomo 3, Protocolo

Primero.

Con la presente transacción, se solicita formalmente a este Juzgado, que le sea impartida la correspondiente homologación, sea levantada la medida de enajenar y gravar que pesa sobre los bienes anteriormente identificados y sea oficiada la misma al Tribunal Superior competente por distribución que ha de conocer la Apelación que en un solo efecto fuere admitida por este Juzgado, indicando que las partes de manera individual y autónomamente se encargará de realizar el correspondiente trámite de protocolización de los bienes aquí indicados por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.

. (Resaltado propio).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: L.E.G.A., asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN; y por la parte demandada la ciudadana: MARYORY DEL C.G.P., asistida por el abogado en ejercicio PANAGIÓTIS PARASKEVAS COLLITIRI, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano L.E.G.A., asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN y la ciudadana MARYORY DEL C.G.P., asistida por el abogado en ejercicio PANAGIÓTIS PARASKEVAS COLLITIRI, tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha 30 de octubre del año en curso, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Partición de Bienes Hereditarios, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV

D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil siete (2007), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por el ciudadano L.E.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.560, domiciliado en M.E.M. y hábil en derecho, asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.946 CONTRA: la ciudadana MARYORY DEL C.G.P., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.822, domiciliada en el Barrio A.E.B., Pasaje 4 Unión, casa Nº 7 de esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se adjudica las propiedades tal y como las partes lo han acordado en dicha transacción, en consecuencia:

1) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional a la ciudadana MARYORY DEL C.G.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.822, el inmueble identificado así: Un lote de terreno que sobre este existe construida una casa para habitación, ubicada en el Barrio A.E.B., Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos son: FRENTE: La calle de dicho Barrio A.E.B.; COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de J.O.A.; COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de M.A.R. y; por el FONDO: Con terrenos de la Universidad de Los Andes, adquirido todo ello, de a documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 11 de marzo de 1.975 y anotado bajo el Nº 109, tomo 3º, protocolo Primero y en fecha 16 de septiembre de 1.974 y anotado bajo el Nº 137, Protocolo Primero.

2) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio en virtud del acuerdo transaccional al L.E.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.560, el inmueble identificado así: Todas las mejoras construidas sobre un lote de terreno del IAN, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistente en una casa con pisos de cemento, techos de zinc, la cual consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, baño y alinderado así NORTE: Con mejoras propiedad que son o fueron de R.Z.; SUR: Terrenos del IAN, hoy del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: Quebrada Monterrey y; OESTE: Con Vía Monterrey, ubicada en El Valle, Sector Monterrey Nº 1-20 y debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 1.979 y anotado bajo el Nº 70, tomo 3, Protocolo Primero.

TERCERO

Se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y sus consecuentes efectos, decretada por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del año 2005, sobre los inmuebles suficientemente descritos en el cuaderno separado de medida, propiedad del causante A.R.G., y en tal virtud se acuerda oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, participándole sobre el levantamiento de dicha medida, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena oficiar al Juzgado Superior que le correspondió conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, haciéndoles del conocimiento de la transacción y de la presente decisión, una vez que quede firme la presente decisión.

QUINTO

En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA---------------------

JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR