Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003769

PARTE ACTORA: J.G.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.214.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.298

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto escrito de Transacción de fecha 03 de agosto de 2009, presentada por los ciudadanos: J.G., asistido por el ciudadano abogado, J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.214, y el abogado R.P.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº9.298, apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, y auto de fecha 10 de agosto de 2009 y no menos importante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.64.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, y como quiera que la ciudadana Secretaria procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 07 de octubre de 2009, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría y Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se abstengan de incluir en el sorteo para Audiencia Preliminar al presente asunto. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Carla Orejarena

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