Decisión nº 220109070135 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 22 de Enero de 2009

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: FH15-X-2007-000135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTO DE HOMOLOGACION

I

NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Intimación de Honorarios de Expertos, incoado por la ciudadana L.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.906, quien se hizo asistir para este acto por el Dr. Tamós Ramírez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.653, contra la empresa Distribuidora de Galletas Diga C.A., en dicho escrito se observa que fue reclamada la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos coma Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 8.642,65), por concepto de honorarios profesionales causados en virtud de su actuación efectuada en el expediente signado con el N° FP11-L-2007-000007, planteada así la pretensión, en fecha 28 de Noviembre de 2008, es admitida la intimación, librándose al efecto los correspondientes Carteles de notificación a la demandada, siendo consignada en fecha 15 de Diciembre de 2008, diligencia por parte del ciudadano J.G., quien es alguacil de este circuito, declarando la notificación positiva de la empresa, dicha actuación del alguacil, fue debidamente certificada por parte de la ciudadana J.H.V., en su cualidad de secretaría de este juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2008. Luego de ello, es presentado en fecha 12 de Enero de 2009 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos coma Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 8.642,65), la cual incluye los conceptos reclamados de manera íntegra, menos la deducción de Setecientos Cuarenta coma Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 740,65) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y la cantidad de Doscientos Cuarenta y Seis coma Ochenta y Ocho (Bsf. 246,88) por concepto de Retención de Impuesto Sobre la Renta (R.I.S.L.R.), para un total a percibir de Ocho Mil Noventa y Siete coma Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 8.097,47) para lo cual declaró recibir en ese acto un instrumento cambiario signado con el N° 09731988, girado contra Cuenta Bancaria N° 01080269580100000559, del Banco Provincial a favor de la reclamante, dejándose constancia de dichos instrumentos en autos.-

II

DEL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Y SU FUNDAMENTO PARA LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro por Intimación de Honorarios de Expertos, sustentada en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, el Reglamento de Honorarios Profesionales de Contadores Públicos, incoada por la Licenciada L.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.906, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. Estableciéndose en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de auto-composición (Acta Transaccional), lo siguiente:

…Omissis…Ambas partes anexan copia del cheque descrito en la presente diligencia, solicitamos la terminación y cierre del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente…Omissis…

Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina la voluntad de las partes en dar por concluida la presente causa, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.

En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada se contiene todos los conceptos reclamados, efectuándose en dicho escrito transaccional consideraciones de índole legal y subjetivas de las partes que encuentran perfectamente en los aspectos concurren para alcanzar el acuerdo transaccional Y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Dr. Ricardo R. Coa Martínez

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