Decisión nº 010-08 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 13 de Marzo de 2008

197° y 149°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL Nº 010-08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.V.

SECRETARIA: ABOG. A.P.B.S.

ABOG. M.D.M.V.T.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALES: ABOG. Á.C., FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. J.S., Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público, ABOG. MARIO MOLERO, FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO y Abog. E.Q. Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público.

ACUSADOS: Z.D.C.R.F., venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años edad, estado civil: casada, profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-7.826.175, fecha de nacimiento 13/01/66, hija de Á.E.R. y de N.J.F., residenciada en el barrio El Níspero, Calle 79 H, Casa 79-50, Maracaibo, Estado Zulia. J.C.G., venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 30 años edad, profesión u oficio colector de bus, titular de la cedula de identidad No. V-23.286.902, fecha de nacimiento 21/09/76, hijo de padre desconocido y de C.D.G., de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 4, Carretera Machiques. E.J.M.L., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años edad, estado civil: soltero, profesión u oficio colector en una buseta, titular de la cedula de identidad No. V-12.948.973, fecha de nacimiento 24/05/71, hijo de J.T.M. y L.L., residenciado en el barrio el cujicito, calle principal, Maracaibo, Estado Z.J.J.F.D., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años edad, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.186, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27/07/72, hijo de A.F. y de M.D. (dif), residenciado en el barrio La Conquista, Calle Miranda, Casa 9168, Maracaibo.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.A.F. y ABOG. J.C.H. y Abog. E.F.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público se determinan a continuación:

En fecha veintinueve (29) de Septiembre (09) del Dos Mil Seis (2006), Siendo aproximadamente las 09.30 horas de la noche los funcionarios C/1RO. (GN) MEZA MANZANILLA J.J., C/2DO. (GN, COLMENARES G.A. (Guía C G/2D0 (GN) M.A.G., C (GN), VERDU ARANGUREN JOSE, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z., quienes actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales dejan constancia escrita de la siguiente actuación: “Siendo aproximadamente las nueve y media (‘9:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Peaje Guajira Venezolana, efectuaron una revisión de rutina de los vehículos y pasajeros que se desplazaban en sentido Sinamaica El Mojan, lugar donde avistaron un vehículo de transporte publico, marca Chevrolet, clase Buseta, color blanco y rojo, placa AGO57X, procedieron a indicarle al conductor que lo estacionara al lado derecho de la vía, a fin de practicarle una inspección y revisión del equipaje, quedando identificado el ciudadano conductor, según cedula de identidad como: J.J.F.D. C.I. V 10.422.186, F/N 27-07-72, de Estado civil soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio La Conquista, calle Miranda 64B, casa Nro. 91-68, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414- 360 7004, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos: Z.D.C.R.F. C. I. V- 7.826-1 75, F/N 13-01-66, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante (encargada de la buseta), residenciada en el barrio El Níspero calle 79H, casa Nro. 79N-33, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-4614047, E.J.M.L., C.I. V-12.948.973, F/N 24-05-71, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio indefinido (ayudante de la buseta) residenciado en el barrio Cujicito, avenida 40, casa Nro. 36-10, después del abasto El Amparo, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-7636599, J.C.G., CI: V 23.286.902, F/N 21-09-76, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida (ayudante de la buseta), domiciliado o residenciado en Sierra Maestra, sector A.E., casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, teléfono no tiene, igualmente viajaban a bordo Del mismo dos (02) ciudadanas quienes fungen como pasajeras t testigos del procedimiento de nombres según su cedula de identidad como A.A.B.B., C.I. V- 13.299.960 y M.M.B. C.I: V- 7.803.782, indicándole a los mismos que descendieran del vehículo para efectuar una revisión de los equipajes y/o mercancía respectivamente, una vez chequeada la unidad, se observo detrás de la puerta de entrada en forma de edredones) cuatro (04) sacos de material sintético de color blanco (Nylon), donde la encargada d la buseta manifestó que solo eran unos cambures verdes para hacer patacones, a tal efecto procedieron a trasladar dicho vehículo hasta la Sede del 2do Pelotón de la i.C., en un sitio de mayor iluminación, para practicar una inspección minuciosa, debido a que el mismo levanto sospechas ante el hallazgo de tal producto, posteriormente en presencia del chofer, la encargada de la buseta , los ayudantes, las dos pasajeras y dos testigos usuarios de la vía, siendo identificado según su cedula de identidad como J.J.S.M., C.I: V- 7.791.93 y ENYERBE E.P.C., CI: V- 18.823006. El C/2D0 (GN) COLMENARES G.A. (Guía Can), al revisar referidos sacos los cuales cada uno de ellos contenían en el centro en forma oculta un (01) bulto de forma cuadrada recubiertos de material sintético de color negro, donde tres (03) de ellos contenían en su interior diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana y uno de ellos contenían en su interior once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, para un total de cuarenta y un (41) panelas de presunta droga de la denominada Marihuana, con un peso aproximado de cuarenta y un (41) kilogramos aproximadamente, igualmente la referida unidad transportaba la siguiente mercancía: cinco (05) rollos de guata, veinticinco (25) docenas de zapatos de diferentes marcas, un (01) equipo de sonido, un (01,) bulto de ampicilina, once (11,) bultos de morrales, cuatro (4) bultos de pantalones, cuatro(4) morrales con sus respectivos bolsos, dos (2) paquetes de suéteres variados, una (1) bolsa de artículos para bebes, dos (2) bultos pequeños con blusas variadas, una (01) contentiva de medicinas y cuatro (04) cajas de teteros.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

  1. Ciudadana LIC. RAINELDA FUENMAYOR, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, Sub-Delegación del Estado Zulia.

  2. Ciudadana LIC. BERNICE HERNÁNDEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, Sub-Delegación del Estado Zulia.

  3. Ciudadano Experto T.S.U Inspector H.S.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Mojan.

  4. Funcionario C/1RO. (GN) MEZA MANZANILLA J.J., adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z..

  5. Funcionario C/2DO (GN) COLMENARES G.A. (Guía Can), adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z..

  6. Funcionario C/2DO (GN) M.A.G., adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z..

  7. Funcionario C2DO. (GN) VERDU ARANGUREN JOSÉ, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z..

    TESTIGOS:

  8. Ciudadano J.J.S.M., en su carácter de testigo.

  9. Ciudadana M.M.B., en su carácter de testigo.

  10. Ciudadana A.A.B.B., en su carácter de testigo.

  11. Ciudadano ENYERBE E.P.C., en su carácter de testigo.

  12. - Ciudadano J.J.F.D.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

    TESTIGOS DE LA DEFENSA (JACKSON J.F.)

  13. - Ciudadano C.A.G.

  14. - Ciudadano G.E.G.

  15. - Ciudadano RENNY A.S.

  16. - Ciudadano ADAULFO FERNÁNDEZ

    TESTIGOS DE LA DEFENSA (JUAN C.G., E.J.M. y Z.D.C.R.)

  17. - Ciudadana M.L.F.A.

  18. - Ciudadana Y.K.U.F.

  19. - Ciudadano D.E.M.

  20. - Ciudadana N.S.

  21. - Ciudadano A.P.

    PRUEBAS DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  22. Acta Policial con cinco (05) reseñas fotográficas de fecha 29-09-2006.

  23. Actas de Entrevista de fecha 29-09-2006, por los ciudadanos J.J.S.M., M.M.B., A.A.B.B., ENYERBE E.P.C..

  24. Experticia Botánica Nro. 9700-135-DT-1620, realizada en fecha 30-10-2006, suscrita por la Lic. Rainelda Fuenmayor y Dra. B.H..

  25. Acta de Experticia de reconocimiento y Avaluó real, según consta en oficio Nro. 9700-059-42083-CICPCSVEM-387, de fecha 26-10-2006.

  26. Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23272612, emitido por el Ministerio de Infraestructura, en fecha 08-06-2005.

  27. Copia Fotostática del Documento de Compra-Venta de un Vehículo: clase minibús, tipo colectivo, año 1988, marca Chevrolet, placas AGO57X.

    PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA (JACKSON J.F.)

  28. Certificación de Antecedentes penales del ciudadano J.F.

  29. Copia certificada con su debida constancia de recibida, de la denuncia interpuesta por el ciudadano ADAULFO FERNANDEZ

    EVIDENCIA MATERIAL.

  30. Saco Nro. 1 de material sintético (Nylon) color blanco, contentivo de diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color marrón, presunta marihuana, peso aproximado de un (01) Kg. C/U para un total de diez (10) Kg.

  31. Saco Nro. 2 de material sintético (Nylon) color blanco, contentivo de diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color marrón, presunta marihuana, peso aproximado de un (01) Kg. C/U para un total de diez (10) Kg.

  32. Saco Nro. 3 de material sintético (Nylon) color blanco, contentivo de once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color marrón, presunta marihuana, peso aproximado de un (01) Kg. C/U para un total de once (11) Kg.

  33. Saco Nro. 4 de material sintético (Nylon) color blanco, contentivo de diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color marrón, presunta marihuana, peso aproximado de un (01) Kg. C/U para un total de diez (10) Kg.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el debate oral y público los acusados J.C.G., E.J.M. y Z.D.C.R., quienes impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, quienes manifestaron acogerse a dicho artículo y declarar más adelante.

    De la misma manera el acusado J.J.F., quien fuera impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, coacción y apremios, expusiera: “Yo me llamo J.J.F.D., soy chofer, me paro a las dos (2:00) de la mañana, para ir al centro a buscar el carro pa’ ir al cuatro, llego lo prendo y arranco, yo busco a la comandante, estaciono el bus en el estacionamiento de las playitas, arrancamos y no paramos el bus hasta que llegamos a Maicao, allí hay unas literas para que duerman los chóferes, yo alquilo una, me acomodo y me acuesto a dormir, cuando era la hora de arrancar, me llaman yo me paro y me monto, no recibo mercancía, tengo dos colectores y la comandante, ellos cuando estaba todo listo es cuando me llamaron, ya los sacos estaban montados, yo no se si ellos saben nada, pero ellos tienes que saber de quien es, no digo que es de ellos, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado defensor a los fines de que iniciara el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1.- ¿A qué hora te levantas tú? Respuesta: Dos (2:00) de la mañana. 2.- ¿En qué carro te vas? Respuesta: Panamericano, agarro la limpia para ir al centro. 3.- ¿Vas para donde? Respuesta: Para casa de la dueña del bus. 4.- ¿Cómo se llama? Respuesta: M.P.. 5.- ¿De allí te diriges a donde? Respuesta: A las playitas. 6.- ¿Qué haces al llegar? Respuesta: Estaciono el bus. 7.- ¿Quién es la comandante? Respuesta: Zulay. 8.- ¿Quiénes son los colectores? Respuesta: J.C.G. Y E.J.M.L.. 9.- ¿Son los otros dos que están aquí? Respuesta: Si. 10.- ¿Ellos trabajan contigo? Respuesta: Si. 11.- ¿Cuándo llegas como te sientes? Respuesta: Con sueño. 12.- ¿A qué hora llegas a Maicao? Respuesta: a las (2: 00) de la tarde. 13.- ¿Qué hace al llegar? Respuesta: Estaciono el bus, voy almorzar, me acuesto y luego me llaman para irnos. 14.- ¿Quién se encarga de la carga y de los pasajeros? Respuesta: El Colector. 15.- ¿En combinación con quien? Respuesta: Con la comandante. 16.- ¿Cómo es eso que ella anota? Respuesta: Ella anota de quien son los paquetes. 17.- ¿Quién lleva ese control? Respuesta: Ella. 18.- ¿Cuándo se regresan? Respuesta: a las 6:00 de la tarde. 19.- ¿A qué hora llegan? Respuesta: A las nueve (9:00) de la noche. 20.- ¿Había droga? Respuesta: Si. 21.- ¿Dónde estaba? Respuesta: En los sacos. 22.- ¿Cuánta era? Respuesta: 40 panelas. 23.- ¿Qué era? Respuesta: Marihuana. 24.- ¿Presencio el procedimiento, habían testigos? Respuesta: Si. 25.- ¿Quiénes? Respuesta: Joaquín y no me acuerdo. 26.- ¿De donde los sacaron? Respuesta: En el bus venían dos mujeres con sus mercancías ellas eran testigos. 27.- ¿De quien era esos sacos? Respuesta: No se. 28.- ¿Qué tienen que saber ellos de la droga? Respuesta: Ellos anotan al pasajero y que traen. 29.- ¿Tú has cargado el bus? Respuesta: No. 30.- ¿Producto de que? Respuesta: Del cansancio, uno es el que va manejando. 31.- ¿Qué paso en los Tribunales? Respuesta: Porque yo venía a declarar me dejaron de ultimo, y me dicen que no declare, luego cambie de abogado lo nombre a usted, luego cuando dije la verdad J.C. me ha estado amenazando, cuando llegamos a la preliminar yo dije la verdad y J.C. ofreció reventarme en el Reten, en a misma preliminar me ofreció una patada. 32.- ¿Quién te amenazó? Respuesta: El. 33.- ¿Cómo te declaras? Respuesta: Inocente. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. J.C., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿A qué hora sale de su casa? Respuesta: A las dos de la mañana. 2.- ¿A qué hora llega a las playitas? Respuesta: 8:00 a.m. 3.- ¿Cuánto tiempo demora en cargar el bus? Respuesta: Depende de la mercancía. 3.- ¿Un promedio? Respuesta: Media hora. 4.- ¿A qué hora sale de las playitas? Respuesta: A los que este lleno de pasajeros. 5.- ¿A qué hora? Respuesta: 9:00. 6.- ¿A qué hora llegan a Maicao? Respuesta: dos de la tarde, porque hay muchas alcabalas. 7.- ¿Después que cargan a que hora salen? Respuesta: Seis de la tarde. 8.- ¿A qué hora vienen llegando a Maracaibo? Respuesta: Nueve, ocho de la noche depende. 9.- ¿Después que llega que hacen ustedes? Respuesta: Estaciono el bus y los colectores descargan y nos vamos. 10.- ¿Cuánto tardan? Respuesta: Media hora, depende porque si hay otros autobuses se tarda más. 11.- ¿Después que hace? Respuesta: Lo llevo a que la dueña. 12.- ¿A qué hora? Respuesta: Diez o a las once, le echamos gasolina, lo limpiamos y lo llevamos. 13.- ¿Dónde vive la dueña? Respuesta: Sierra maestra. 14.- ¿Dónde vive usted? Respuesta: Barrio Bajo Seco. 15.- ¿Cuánto demora? Respuesta: Una hora, depende si voy en carrito, a veces cuando yo llego allá me piden favores y me tardo más. 16.- ¿Pero llega en la noche? Respuesta: Doce (12:00) de la noche, de ahí arranco pa mi casa, llego como a la una o una y media. 17.- ¿Se para otra a la dos? Respuesta: Si. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál era su función en el vehículo? Respuesta: Manejarlo. 2.- ¿Cómo conductor había otra persona? Respuesta: El único chofer soy yo. 3.- ¿Quiénes eran los ayudantes? Respuesta: J.C.G. y E.J.M.L.. 4.- ¿Y la comandante? Respuesta: Zulay. 5.- ¿Cuál es la función de la Comandante? Respuesta: Anotar los paquetes y a las personas. 6.- ¿Todos los paquetes deben ser previamente anotados? Respuesta: Si. 7.- ¿Al momento de abordar el vehículo en Maicao que hora lo hizo? Respuesta: Dos o dos y media. 8.- ¿En qué momento? Respuesta: A lo que se cargo todo. 9.- ¿salen para donde? Respuesta: Maicao. 10.- ¿A qué hora llega? Respuesta: 3:00 de la tarde. 11.- ¿A que hora regresan? Respuesta: 6:00 p.m. 12.- ¿Cuántas personas abordan el autobús? Respuesta: Cuatro. 13.- ¿Venían a demás de la comandante y los ayudantes otras personas? Respuesta: Si dos pasajeras. 14.- ¿Recuerda los nombres de esas personas? Respuesta: No. 15.- ¿Usted pudo notar la mercancía? Respuesta: No porque ellos cargan y a lo que esta listo me llama. 16.- ¿Al momento en que llega, prende el bus, notó los sacos? Respuesta: Si. 17.- ¿En qué lugar del autobús venían o estaban localizados los sacos? Respuesta: Atrás de la puerta. 18.- ¿No los pudo ver? Respuesta: No, me di cuenta y cuando me veo es en el paquete. 19.- ¿Una vez que inicia el recorrido donde lo detienen? Respuesta: En el Río Limón. 20.- ¿Cuál fue la causa? Respuesta: Porque empezaron a revisar el bus. 21.- ¿Al momento de llegar al Río Limón fue que fueron detenidos? Respuesta: Si. 22.- ¿Por quien? Respuesta: Por la Guardia Nacional. 23.- ¿Se subieron a la buseta? Respuesta: Si. 24.- ¿Llegaron los funcionarios actuantes en el procedimiento a pregunta a los pasajeros a quien le pertenecía? Respuesta: A Zulay. 25.- ¿Le preguntaron los guardias? Respuesta: Si. 26.- ¿Cuándo preguntaron los guardias a quien pertenecía alguien respondió, usted respondió? Respuesta: No, yo me quedé en el bus adentro, ellos empezaron a registrar. 27.- ¿Escuchó cuando ellos preguntaron? Respuesta: No. 28.- ¿Ellos no preguntan? Respuesta: Ellos revisan y la decomisan. 29.- ¿Dónde se dan cuente que viene la mercancía es ahí? Respuesta: Si. 30.- ¿Fueron llevados algún sitio? Respuesta: Cuando abrieron los sacos consiguieron la droga. 31.- ¿Cuándo los abren? Respuesta: Si. 32.- ¿En ese momento no preguntan? Respuesta: No. 33.- ¿Al momento de partir de Maicao, venían a bordo esos sacos? Respuesta: Si. 34.- ¿Dónde se encontraban? Respuesta: Venia pero yo no sabía, me di cuenta cuando subió la Guardia Nacional. 35.- ¿Recuerda las características? Respuesta: Si en panelas de 1 kilo exacto en panelas envueltas de tirro rojo. 36.- ¿Cuándo parte de Maicao al momento que es detenido, paro el autobús en algún momento? Respuesta: Siempre paramos en la alcabala. 37.- ¿En el recorrido paro? Respuesta: No, directo. 38.- ¿Existía la posibilidad de que esos sacos pudieron ser subidos sin darse usted cuenta? Respuesta: No pero ella es la que anota, ella debe de saber quien es, porque ella lo anota. 39.- ¿Cuándo es subida la mercancía la comandante tiene que saber cual es su destino? Respuesta: Si. Es todo.

    Durante el desarrollo del debate, tomó la palabra el acusado J.F., quien expuso: En ese momento ninguno nos pusimos nerviosos, fue cuando nos iban a llevar al reten cuando nos pusimos nerviosos, cuando apareció la droga no porque eso no era miso, sino cuando nos dijeron guarden sus partencias porque en el reten se las quitan. Es todo. ”. Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado defensor a los fines de que iniciara el interrogatorio, solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta y de su respuesta: 1.- ¿Quién es la propietaria del bus? Respuesta: M.P.. 2.- ¿Su dirección? Respuesta: Barrio A.T., en el Cuatro, Sierra Maestra, San Francisco. 3.- ¿Cuándo apareció la droga estabas nervioso? Respuesta: No. 4.- ¿Te pusiste nervioso cuando te dicen que iban al Reten? Respuesta: Si porque no somos delincuentes. 5.- ¿Qué tiempo tenias trabajando con Zulay? Respuesta: 5 meses. 6.- ¿Conocías referencias de ella? Respuesta: Si. 7.- ¿Qué referencias? Respuesta: Honesta, trabajadora. 8.- ¿Te extraño? Respuesta: Si. 9.- ¿Qué sentiste tu cuando apareció la droga? Respuesta: No me asombre, porque no era mío. 10.- ¿No te pusiste nervioso? Respuesta: No porque eso no era mío, yo solo soy chofer, el chofer solo esta para manejar. 11.- ¿Cuántos puestos tiene el bus? Respuesta: Normalmente son 24, le quitaron 15, tenia solo 9. 12.- ¿Cuántos? Respuesta: Son 24 en total, le quietaron 15, habían solo 9. 13.- ¿Para aumentar que? Respuesta: La capacidad de carga. 14.- ¿No recoge pasajeros? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ABOG. J.C., quien manifestó no efectuarle preguntas al acusado. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no efectuarle preguntas al acusado.

    De la anterior declaración se extrae que el acusado se para a las dos (2:00) de la mañana, para ir al centro a buscar el carro para ir al cuatro, al llegar lo prende y arranca, y busca a la comandante, estaciona el bus en el estacionamiento de las playitas, arrancan y no paran el bus hasta que llegan a Maicao, allí hay unas literas para que duerman los chóferes, y alquila una, se acomoda y se acuesta a dormir, cuando era la hora de arrancar, lo llaman se para y se monta, que no recibe mercancía, que tiene dos colectores y la comandante, ellos cuando está todo listo es cuando lo llaman, ya los sacos estaban montados, y no sabe si ellos saben nada, pero ellos tienes que saber de quien es, que el bus es de : M.P. y llo lleva a las playitas, para Ir a Maicao, saliendo de vuelta a Maracaibo a las dos de la tarde; que la comandante Ella anota de quien son los paquetes y que ese día encontraron cuarenta panelas de Marihuana forrados con tirro rojo, que él no estaba nervioso, porque no es un delincuente, que se puso nervioso cuando le dijeron que iba para el retén, ya que solo es el chofer; declaración esta que no aporta ningún tipo de elemento que pueda ser apreciado en su contra ni en contra de los coacusados, E.J.M. y J.C.G., más sin embargo considera este Juzgador que el decir de este acusado deja a entrever la responsabilidad de la ciudadana Z.D.C.R. en la comisión del hecho objeto del proceso, ya que era la única persona que tenía el control de las personas y los objetos que ingresaban al bus que se encontraba bajo su mando, lo que le genera una responsabilidad en el traslado de los objeto que transporta en el vehículo; y por máximas de experiencia este Sentenciador sabe que la zona de la Guajira Venezolana, entiéndase desde la zona limítrofe del Municipio Maracaibo hasta la frontera Colombo Venezolana, es una zona de alta incidencia de actividades de narcotráfico.

    Del acta policial de fecha 29 de septiembre del 2006, suscrita por los funcionarios C/1 (GN) MEZA MANZANILLA J.J., C12 (GN) COLMENARES G.A. (GUÍA CAN), C/2 (GN) M.A.G., C/2 (GN) VERDU ARANGUREN JOSÉ, adscritos al segundo pelotón de la primera compañía del destacamento de frontera nro 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, en Puerto Guerrero, Municipio M.d.E.Z., en el que dejaron constancia de lo siguiente: siendo las 09:30 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, efectuando una revisión de rutina de los vehículos y pasajeros que se desplazan en sentido Sinamaica El Mojan, lugar donde avistamos un vehículo de transporte público, marca Chevrolet, clase buseta, color blanco y rojo, placa AGO57X, procediendo indicarle a su conductor que lo estacionara al lado derecho de la vía, a fín de practicarle una inspección y revisión de equipaje, quedando identificado el ciudadano conductor, según su cedula de identidad como: J.J.F.D. C.I.V-10.422.186, f/n 27-07-72, de estado civil soltero, de 34 anos de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio la conquista, calle miranda 64b, casa nro. 91-68, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-3607004, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos: Z.D.C.R.F. C.I. V 7.826.175, f/n 13-01-66, de estado civil soltera, de 40 anos de edad, de profesión u oficio comerciante (encargada de la buseta), residenciada en el barrio el níspero calle 79h, casa nro. 79n-33, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-4614047, E.J.M.L. C.I .V-12.948.973, f/n 24-05-71, de estado civil soltero, de 35 anos de edad, de profesión u oficio indefinida, (ayudante de la buseta) residenciado en el barrio Cujicito, avenida 40, casa nro. 36-10, después del abasto el amparo, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-7636599 J.C.G. C.I. V-23.286.902, f/n 21 -09-76, de estado civil soltero, de 30 anos de edad, de profesión u oficio indefinida (ayudante de la buseta), residenciado en sierra maestra, sector A.E., casa s/n, Maracaibo Estado Zulia, teléfono no tiene, igualmente viajaban a bordo del mismo dos (02) ciudadanas quienes fungen como pasajeras y testigos del procedimiento de nombres según su cedula de identidad Como A.A.B.B. C.I. V-13.299.960 y, M.M.B. C.I.V-7.803.782, indicándole a los mismos que descendieran del vehículo para efectuar una revisión de los equipajes y/o mercancías respectivamente; una vez chequeada la unidad, se observó detrás de la puerta de entrada en forma oculta debajo de unos rollos de guata - (material utilizado para la confección de edredones) cuatro (04) sacos de material sintético de color blanco (nylon), donde- la encargada de la buseta manifestó que solo eran unos cambures verdes para hacer patacones, a tal efecto se procedió a trasladar dicho vehículo hasta la sede del 2do plton de la 1 era. cia, en un sitio de mayor iluminación, para practicar una inspección minuciosa, debido a que el mismo levanto sospechas ante el hallazgo de tal producto, posteriormente en presencia del chofer, la encargada de la buseta, los ayudantes, las dos pasajeras y dos testigos usuarios de la vía, siendo identificados según su cédula de identidad como J.J.S.M. C.I. V-7.791.933, y Enyerbe E.P.C. C.I. V-18.823.006,. el c/2 (gn) Colmenares G.A. (guía can), al revisar referidos sacos de material sintéticos (nylon), de color blanco contentivos en su interior de cambures verdes, los cuales cada uno de ellos contenían en el centro en forma oculta 01 bulto de forma cuadrada recubiertos de material sintético de color negro donde de ellos contenían en su interior diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, y uno de ellos contenían en su interior once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, para un total de cuarenta y un (41) panelas de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de cuarenta y un (41) kilogramos aproximadamente, igualmente referida unidad transportaba la siguiente mercancía: cinco (05) rollos de guatas, veinticinco (25) docenas de zapatos de diferentes marcas, un (01) equipo de sonido, un (01) bulto de ampicilina, once (11) bultos de morrales, cuatro (04) bultos de pantalones, cuatro (04) morrales con sus respectivos bolsos, dos (02) paquetes de sweteres variados, una (01) bolsa de artículos para bebes, dos (02) bultos pequeños con blusas variadas, una (01) bolsa contentiva de medicinas y cuatro (04) cajas de teteros. acto seguido, se hizo del conocimiento al fiscal del ministerio publico de guardia, y se procedió al envió de los presuntos imputados al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas “El Marite, previa imposición mediante acta de sus derechos y garantías constitucionales (según lo estipulado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y 125 del c.o.p.p, por encontrase inmiscuidos en la perpetración de un hecho punible, posteriormente se realizaron las actas respectivas que conforman las diligencias urgentes y necesarias. Igualmente anexo al acta policial se promovió y admitió un montaje fotográfico conteniendo cinco (5) fotografías de imágenes del procedimiento efectuado el día 29 de Septiembre de 2006, sobre la incautación de las cuarenta y un (41) panelas de marihuana

    Del anterior acta policial, se extrae que el día 29 de Septiembre de 2006, siendo las 09:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios actuantes de servicio en el punto de control fijo peaje guajira venezolana, efectuando una revisión de rutina de los vehículos y pasajeros que se desplazan en sentido Sinamaica El Mojan, lugar donde avistaron un vehículo de transporte público, marca Chevrolet, clase buseta, color blanco y rojo, placa AGO57X, procediendo indicarle a su conductor que lo estacionara al lado derecho de la vía, a fín de practicarle una inspección y revisión de equipaje, quedando identificado el ciudadano conductor, según su cédula de identidad como: J.J.F.D. C.I. V-10.422.186., Z.D.C.R.F. C.I. V 7.826.175., E.J.M.L. C.I. V-12.948.973. y J.C.G. C.I. V-23.286.902., , igualmente viajaban a bordo del mismo dos (02) ciudadanas quienes fungen como pasajeras y testigos del procedimiento de nombres según su cedula de identidad Como A.A.B.B. C.I. V-13.299.960 y, M.M.B. C.I. V-7.803.782., en el que se observó detrás de la puerta de entrada en forma oculta debajo de unos rollos de guata - (material utilizado para la confección de edredones) cuatro (04) sacos de material sintético de color blanco (nylon), donde- la encargada de la buseta manifestó que solo eran unos cambures verdes para hacer patacones, a tal efecto se procedió a trasladar dicho vehículo hasta la sede del 2do pelotón de la 1era. compañía, en un sitio de mayor iluminación, para practicar una inspección minuciosa, debido a que el mismo levanto sospechas ante el hallazgo de tal producto, posteriormente en presencia del chofer, la encargada de la buseta, los ayudantes, las dos pasajeras y dos testigos usuarios de la vía, siendo identificados según su cédula de identidad como J.J.S.M. C.I V-7.791.933, y Enyerbe E.P.C. C.I. V-18.823.006,. el c/2 (gn) Colmenares G.A. (guía can), al revisar referidos sacos de material sintéticos (nylon), de color blanco contentivos en su interior de cambures verdes, los cuales cada uno de ellos contenían en el centro en forma oculta 01 bulto de forma cuadrada recubiertos de material sintético de color negro donde de ellos contenían en su interior diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, y uno de ellos contenían en su interior once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, de las cuales emanaba un olor fuerte y penetrante, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada marihuana, para un total de cuarenta y un (41) panelas de presunta droga denominada marihuana, con un peso aproximado de cuarenta y un (41) kilogramos aproximadamente, de lo que se hizo del conocimiento al fiscal del ministerio publico de guardia, y se procedió al envió de los presuntos imputados al Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas “El Marite, previa imposición mediante acta de sus derechos y garantías constitucionales; así como las imágenes correspondientes a las panelas incautadas y los sacos con los topochos o plátanos, el vehículo tipo autobús donde se encontraban estos objetos, al igual que los rollos de guata y mercancías embaladas; acta policial e imágenes estas que conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios actuantes, los apreciará y valorará este Sentenciador una vez que sean comparados y contrastados con los otros elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el funcionario A.J.C.G., quien expuso: “Para el momento del procedimiento eran como las 9:30 de la noche, día 29 de septiembre, me informan en la alcabala que bajara a revisar una buseta que la habían bajado a la sede del comando, él que me informa es mi Cabo Meza Manzanilla, actuante del proceso era jefe de la alcabala, cuando llego que mandan a bajar, porque en esa parte había poca visibilidad, se bajan los vehículos para una mayor iluminación, al llegar allá me encuentro que había seis ciudadanos, entre los cuales estaba Zulay, Jackson, dos colectores y dos ciudadanas las cuales venían como pasajeros en la buseta, yo abajo con dos señores que estaban transitando por la alcabala como calidad de testigo al llegar me identifico con los ciudadanos agarro a las dos pasajeras de la buseta de testigo, al hacer la inspección puede visualizar que dentro de la buseta una mercancía que venía debajo de una guata, que es un material para fabricación de edredones, detrás de ella se encontraba cuatro sacos de color blanco, dio sospecha y los cuales se me mando a revisar, cuando los bajo, pude notar que esos sacos estaba contentivos de unos cambures y dentro de los sacos de camuflaje estaban cuatro envoltorios de forma rectangular y que al revisar esos envoltorios cuadrados estaban unas panelas, en lo primeros tres (03) habían diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo y el cuarto contenían en su interior once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, para un total de 41 panelas de marihuana, al ser visualizados esos envoltorios, daba el olor fuerte porque es una hierva, al terminar el procedimiento se levanta las actas, se le notifico a Zulay y se procedió hacer las actas, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene dentro de la institución? Respuesta: Catorce años en la institución, aproximadamente 8 años cumpliendo la función como guía can, en la unidad antidrogas. 2.- ¿Quiénes integraban la comisión? Respuesta: El Cabo 1º Meza Manzanilla, el Cabo 2º Aranguren y el Cabo 2º Medina. 3.- ¿Dentro del acta aparecen unos sellos y firmas, reconoce el sello y las firmas? Respuesta: Eso es positivo y mi firma que se encuentra como funcionario actuante. 4.- ¿En qué momento empieza a actuar en el procedimiento? Respuesta: En el momento en que subo me dice que abaje que iba una buseta para el puesto de comando para revisarlo, cumplo mis funciones de guía can para revisarlo. 5.- ¿El sitio donde lo detienen y el sito donde los inspeccionan son distintos? Respuesta: Si fueron distintos, donde ellos llegan, vienen de Sinamaica de El Mojan, por decir Maicao Maracaibo antes de llegar al peaje ahí un estacionamiento donde los vehículo proceden a estacionarse, pero no había suficiente iluminación. 6.- ¿Usted estuvo en ambos sitios? Respuesta: En la alcabala, estaba en otro procedimiento, yo baje en mi vehículo. 7.- ¿Pudo montarse en la buseta? Respuesta: Si me monte en el autobús se hizo la revisión delante de los ciudadanos y de los testigos. 8.- ¿En que lugar del autobús venían los sacos de fique? Respuesta: Los sacos de fique se encontraban detrás de la puerta de entrada, uno entra por esta puerta y queda a parte entre la puerta, detrás de la puerta se encontraban los sacos de fique y encima unas guatas y la mercancía seca, se veían. 9.- ¿Esos sacos de fique eran visibles o estaban de forma oculta? Respuesta: Para mi de una forma oculta debajo de unas guatas, estos son unos rollos como de dos metros cuadrados, son grandes, no permitió la visibilidad de los sacos, por esos sospechamos. 10.- ¿Al momento de trasladar la buseta desde el río limón hasta el comando tenían sospechas? Respuesta: Por la casualidad no es muy normal que una buseta que trabaja con mercancía trabaje con plantamos, le dio sospecha mi cabo Meza. 11.- ¿Venía sospechando? Respuesta: Si, venían los cambures, venían recubriendo y amarrados. 12.- ¿Cree usted que los sacos de fique se hubiese podido montar y pasar desapercibidos? Respuesta: Son sacos grandes, visibles por el tamaño, más el peso y el color del saco es de nailon blanco. 13.- ¿Preguntaron de quienes eran? Respuesta: Si se le pregunto a la ciudadana presente Zulay, ella le manifestó a mi cabo Meza, que eran unos cambures para hacer unos patacones, posteriormente ella manifiesto que eran supuestamente de un señor que se los dio en Maicao. 14.- ¿Cuántas personas detuvieron? Respuesta: Cuatro personas detenidas, habían dos personas que venían de pasajeros se tomaron de testigos y dos más de afuera porque la inspección era nocturna. 15.- ¿Recuerda las cuatro personas detenidas? Respuesta: Conozco a la señora Zulay porque ella viajaba constantemente para Maicao y llevaba los manifiestos, el señor chofer de la buseta, y los dos colectores pero en verdad no los recuerdo. 16.- ¿Usted indico que le manifestaron los tripulantes que venían de Maicao? Respuesta: Ellos dicen, que eso era de un señor que se los había entregado en Maicao, como una encomienda. 17.- ¿Quién la recibió? La señora Zulay que es la encargada de recibir la encomienda. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. J.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted identifico la función de cada persona? Respuesta: La función para el momento yo se me la función de cada uno, el señor (señalando a J.F.) chofer, la señora (señalando a Z.R.) encargada o promotora, y los dos ayudantes, no colectores porque son los que colectan, los caleteros, los ayudantes de cargas. 2.- ¿El nombre del chofer? Respuesta: No dije el nombre el señor esta acá (señalando a J.F.) lo reconozco porque tengo tiempo trabajando y al señor lo conozco de vista. 3.- ¿Usted lo vio trabajar como chofer? Respuesta: En varias oportunidades. 4.- ¿Y a los colectores? Respuesta: No los recuerdo hay varias personas que como se les paga poco. 5.- ¿Se atribuyo el chofer haber recibido o embarcado la encomienda? Respuesta: Manifiesto otra vez la señora que me informo de que esa mercancía se la habían dando era Zulay. 6.- ¿Quién la montó en el bus? Respuesta: No me lo manifestó, pero se encontraba adentro del bus. 7.- ¿Se atribuyó ella la responsabilidad? Respuesta: La señora, según mi Cabo Meza ella manifestó que era para unos patacones. 8.- ¿La comandante tiene la obligación de presentar un listín? Respuesta: No un listín, pero si un manifiesto, la mercancía tiene que pagar un impuesto. 9.- ¿Cuántos paquetes venían en el autobús? Respuesta: Para el momento no me voy a poner a contar, son variadas y varios bultos. 10.- ¿Esa mercancía fue retenida? Respuesta: Fue retenida. 11.- ¿Hay posibilidades de confrontar la mercancía con la planilla? Respuesta: Eso se hacer por la aduana. 12.- ¿Los sacos estaban anotados? Respuesta: Eso no decía mercancía declarada, por eso es que la sospecha, los sacos estaba dentro del bus y levantaba sospechas. 13.- ¿Por qué lado se veía? Respuesta: Estaba oculto. 14.- ¿Dónde las observó en el comando? Respuesta: Estaban debajo de unas guatas el diámetro es como por dos de largo eran varas guatas, debajo de esa guatas es que se encontraban los sacos. 15.- ¿Debajo? Respuesta: Estaban ocultos detrás de las guatas. 16.- ¿Ese bus tiene puerta por detrás? Respuesta: No. 17.- ¿Alguno manifestó si esa mercancía la montaron en el trayecto? Respuesta: Yo le he manifestado que esa mercancía es cargada en el lugar, por eso se le saca una planilla de liquidación, donde ellos cargan es de Maicao. 18.- ¿recuerda los nombres de los testigos y la fecha? Respuesta: El 29/9/2006, recuerdo a la señora M.B., J.S., Enyerbe Pineda y A.B., dos venían en la buseta y dos en la alcabala. 19.- ¿Toda venía forrada de la misma manera? Respuesta: De un color sintético, cuadrada, un envoltorio negro posteriormente las panelas venían envueltas en material rojo, tres sacos contentivo de 10 panelas, en el cuarto venían 11 panelas, los cuales al hacerle el pesaje arrojó un aproximando de 41 kilos, de la presunta droga denominada marihuana. 20.- ¿La buseta venía completamente cargada, podía meterse más pasajeros? Respuesta: Venía mitad de carga, dos pasajeros de la puerta hacía atrás. 21.- ¿Siempre vienen full de Colombia? Respuesta: Yo pienso que si un bus que trae mercancía declara, eso lo debe traer. 22.- ¿Hay otro tipo de bus que no trae tanta mercancía? Respuesta: Rutas sociales, puede ser El Gran Colombia, hay piratas, pero es muy diferente una buseta de pasaje público, de servicio público a una de mercancía. 23.- ¿Esos buses tienen los puestos completos? Respuesta: Hay algunos buses que le quitan los asientos para aumentar el espacio para carga. 24.- ¿Cómo es este bus? Respuesta: Bus grande blanco y rojo, tiene gran capacidad. 25.- ¿Tiene asientos quitados? Respuesta: Si tenía puestos pero si le faltaba en la parte de alante le faltaban dos pero no recuerdo bien. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. J.C., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuántos funcionarios se encontraban esa noche en el punto de control del Río Limón realizando labores? Respuesta: Aproximadamente de servicio en el sitio, es una zona dispersa que hay varios canales en los que se revisan vehículos, documentos a cada quien tiene o le corresponde una función, porque es un punto de control, es un peaje público, más o menos habían 8 funcionarios de servicio. 2.- ¿Usted se encontraba en el peaje? Respuesta: Me encontraba en el peaje estaba haciendo una retención es una alcabala que hay mucho transito de personas, hay que estar revisando para detectar las cosas anormales, los actos ilícitos. 3.- ¿Usted estaba realizando una inspección? Respuesta: Si, mi Cabo Meza me dice vamos ara abajo para que revises una buseta, mi función es antidroga, me dice que baje para revisar, baja el Cabo Medina y yo. 4.- ¿Cuántos bajaron? Respuesta: Cuatro. 5.- ¿Quiénes quedaron en la alcabala? Respuesta: Los otros funcionarios, no es porque yo tengo una especialidad, todos los Guardia Nacionales estamos capacitados para cumplir nuestras funciones. 6.- ¿Me llama la atención, si se van cuatro y son ocho como queda el control de la alcabala? Respuesta: Esa es la normativa, eso se maneja a criterio del Comandante del puesto. 7.- ¿Usted ha manifestado que el cabo Meza lo llama a usted, pero también que los demás también estaban, porque no lo hace el Cabo Meza, si él es superior de usted por eso el le da la orden? Respuesta: Si. 8.- ¿Por qué si van seis personas dentro del bus, se detiene a cuatro y no a dos, o a las seis, cuando las constantes en los procedimientos es detener a todas? Respuesta: Se toman a cuatro porque son los más directos, chofer, promotora y ayudantes, los mismos ciudadanos manifestaron que eran pasajeras, yo le pido el favor de que sirvan como testigos, más dos personas de la alcabala. 9.- ¿En toda su trayectoria cuantos procedimientos de droga ha efectuado? Respuesta: Tengo aproximadamente como 82 de droga en el Zulia, en el Río Limón 38. 10.- ¿Dentro de esos procedimientos toma la decido a dejar a unas personas en libertad o le dejan al Ministerio Público la atribución? Respuesta: Le repito, yo no soy quien para determinar eso, para que queden libre, se pone de manifiesto según las averiguaciones los ciudadanos son los encargados del autobús, yo no puedo agarrar a una señora que ellos mismos me dicen que viene de pasajera. 11.- ¿Qué diámetro tenían las guatas? Respuesta: Más o menos un aproximado son rollos cilíndricos como de dos metros y un grueso como de 60 o 70 centímetros. 12.- ¿Cuándo hace la inspección donde los consigue los sacos? Respuesta: Los sacos se encontraban detrás de la puerta del autobús, debajo de la guata. 13.- ¿Cuándo abre la puerta los ve? Respuesta: La puerta abre hacia dentro y queda un espacio acá debajo de las guatas estaban los sacos. 14.- ¿Usted ha manifestado el diámetro 30 centímetros y la altura, una área de cuanto, indique la altura de los rollos con respecto a la altura del bus? Respuesta: Es un material que es flexible, es un material como algodón, algodón industrial, eso es flexible, se puede compactar, se puede ceder. 15.- ¿Ha manifestado que el bus no venía una carga completa, es normal que una persona que tiene conocimiento que alguien que lleva algo y que existiendo una espacio más amplio la ponga visible? Respuesta: En el sitio que estaba es estratégico, estaba detrás de la puerta, debajo de la guata, uno entra y con la planilla hace la verificación pero cuando ve la mercancía y ve otra cosa levanta sospechas. 16.- ¿Todos los vehículos que pasan por inspección que no tienen planillas lo que compren plátanos? En este estado el Fiscal 18 del Ministerio Público objeta la pregunta, indicando que las preguntas efectuadas tienen que ser llevadas a la deposición del testigo más no a conjeturas. Seguidamente se ordena reformular la pregunta. 17.- ¿Todo los objetos no declarados son objeto de revisión? Respuesta: Estamos en un punto de control, en donde revisamos a las personas, los vehículos, a las personas que trabajen con mercancía, y que no este declarada. 18.- ¿En los puntos de control cuando viene mercancía declara y que esta cerrada la abren? Respuesta: Para hacer la revisión de una mercancía precintada, es porque ha pasado por la aduana, cuando uno sospeche que le hace falta un sello, o si esa mercancía emana un olor que no corresponde, uno hace la revisión. 19.- ¿Usted ha manifestado que Zulay le manifestó al Cabo Meza que eso eran unos patacones? Respuesta: Me informo que eran unos cambures, me informo el Cabo Meza. 20.- ¿Qué le manifestó a usted Zulay? Respuesta: Que esa mercancía se la dio un ciudadano de Maicao, que jamás ella pensó. Seguidamente el Juez Profesional, efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Nos puede indicar que es un Guía can? Respuesta: Manejador de semoviente canino, experto en manejo de canes. 2.- ¿Utilizó algún oficial canino? Respuesta: No. 3.- ¿Quién ordeno la detención de estas cuatro personas? Respuesta: No se ordeno, cuando hay un acto, cuando hay evidencias, uno levanta las actas y se procede. 4.- ¿Quién ordeno la detención? Respuesta: Allí hay un delito, hay imputados, hay una evidencia, uno notifica con las actas respectivas. 5.- ¿Quién dio la orden de la detención de estas cuatro personas? Respuesta: Hay un hecho punible. 6.- ¿Y las otras dos personas? Respuesta: Venía de pasajeros. 7.- ¿Qué elementos tomaron para vincular a los ciudadanos con la droga? Respuesta: Lo primordial esa mercancía venia en el autobús, que traía la señora Zulay como promotora, primero da sospecha de que son par patacones, posteriormente que es una encomienda que se va a entregar. 8.- ¿Esos son los elementos? Respuesta: La incautación. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que Para el momento del procedimiento eran como las 9:30 de la noche, día 29 de septiembre, le informan en la alcabala que bajara a revisar una buseta que la habían llevado a la sede del comando, el que le informa es el Cabo Meza Manzanilla, actuante del proceso era jefe de la alcabala, cuando llegó que mandan a bajar, porque en esa parte había poca visibilidad, se bajan los vehículos para una mayor iluminación, al llegar allá se encuentra que había seis ciudadanos, entre los cuales estaba Zulay, Jackson, dos colectores y dos ciudadanas las cuales venían como pasajeros en la buseta, baja con dos señores que estaban transitando por la alcabala en calidad de testigo al llegar se identificó con los ciudadanos agarró a las dos pasajeras de la buseta de testigo, al hacer la inspección puede visualizar que dentro de la buseta una mercancía que venía debajo de una guata, que es un material para fabricación de edredones, detrás de ella se encontraba cuatro sacos de color blanco, dio sospecha y los cuales se le mandó a revisar, cuando los bajó, pudo notar que esos sacos estaba contentivos de unos cambures y dentro de los sacos de camuflaje estaban cuatro envoltorios de forma rectangular y que al revisar esos envoltorios cuadrados estaban unas panelas, en lo primeros tres (03) habían diez (10) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo y el cuarto contenían en su interior once (11) panelas en forma rectangular recubiertas con un material sintético de color rojo, para un total de 41 panelas de marihuana, al ser visualizados esos envoltorios, daba el olor fuerte porque es una hierva, al terminar el procedimiento se levanta las actas, se le notificó a Zulay y se procedió hacer las actas, que los funcionarios actuantes además del declarante fueron el Cabo 1º Meza Manzanilla, el Cabo 2º Aranguren y el Cabo 2º Medina, y cuando practicaron el procedimiento se hizo la revisión delante de los ciudadanos y de los testigos, venían los cambures, venían recubriendo y amarrados sacos de fique se encontraban detrás de la puerta de entrada, uno entra por esta puerta y queda a parte entre la puerta, detrás de la puerta se encontraban los sacos de fique y encima unas guatas y la mercancía seca, se le pregunto a la ciudadana presente Zulay, ella le manifestó al cabo Meza, que eran unos cambures para hacer unos patacones, posteriormente ella manifestó que eran supuestamente de un señor que se los dio en Maicao, que los hechos ocurrieron el 29/9/2006, y como testigos del procedimiento recuerda a la señora M.B., J.S., Enyerbe Pineda y A.B., dos venían en la buseta y dos en la alcabala, declaración esta que las apreciará y valorará este Sentenciador una vez que sean comparados y contrastados con los otros elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público.

    De la declaración rendida por el funcionario J.J.M.M., quien expuso: “Nos encontrábamos en el punto de control, rió limón, el 29/09/06, aproximadamente siendo las (9:30) de la noche, en la alcabala del Río Limón, cono de costumbre los buses los estacionamos a la derecha, venia un micro bus, de color blanco y azul, tomamos la iniciativa de estacionarlo a la derecha, los pasajeros se bajaron del vehículo para hacerle una revisión, procedimos a revisar el vehículo, de los cuales en el vehículo llevaba varias mercancías, zapatos, pantalones, medicinas, detrás de la puerta entrando visualizamos unos rollos de agua de nailon, de los que usan para edredones, empezamos a revisar, cuando observamos cuatro sacos de nailon blanco, de los cuales contenían cambures, preguntamos de quien es esto la señora presente dijo que e.d.e., para hacer patacones, la señora Zulia que es la encargada del micro, de los cuales iban 6 ella se puso nerviosa le preguntamos porque son cambures son cambures, nos pusimos a revisar el saco con topochos, un paquete forrado con cinta color rojo, procedimos a mirar la mercancía, se puso muy nerviosa, tomamos la iniciativa de embarcar a los ciudadanos, y le pudimos por favor acompañar comando, de los cuales montamos 4 efectivos, de los cuales se encontraban el Cabo Verdú, Medina, Colmenares y mi persona, para hacer una inspección en el Comandan del 3 Pelotón en una parte luminosa cuando llegamos al Comando procedimos a revisar, hablamos con el Guía Can, que es el encargado de la droga para hacer inspección, los sacos, empezó a revisar en 3 sacos, iban 10 envoltorios de la presunta droga marihuana, el otro saco el 4 iba otro envoltorio forrados con cinta de color negro que contenía 11 paquetes, se le pregunto a la señora y la señora dijo que era la encargada del bus y los testigos, en el micro venían 6 personas, pero de los 6 los encargados de la mercancía era la señora, el conductor y los dos ayudantes y dos damas, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Dentro del vehículo venían 6 personas, de esas seis cuantas pasajeros? Respuesta: Dos. 2.- ¿Esas personas que llevaban el carácter de pasajeros fueron testigos? Respuesta: Si doctor, dos damas. 3.- ¿Durante la revisión que se realizó al vehículo donde se encontraron cuatro sacos hubo alguien de las personas que se encontraba dentro que se hizo responsable? Respuesta: La señora que esta presente (señalando a Z.R.). 4.- ¿Qué le manifestó? Respuesta: Preguntamos y dijo que eran unos cambures para patacones. 5.- ¿En algún momento y de acuerdo a su testimonio hizo algún oto señalamiento de otras personas que compartía la propiedad de los sacos? Respuesta: El conductor y los acompañantes de ellos. 6.- ¿Ésta persona que identifica como Zulay, señalo a otras personas como copropietarias de esos bultos? Respuesta: Si a los cuatro con ella. 7.- ¿También usted indico que llevaban otra mercancía, como teteros, qué tipo de mercancía? Respuesta: Equipos de sonido, sandalias, ropa, medicinas. 8.- ¿Dónde se encontraba esa mercancía? Respuesta: En la parte del espacio de los cojines del microbús. 9.- ¿Se encontraba a simple vista? Respuesta: Si señor. 10.- ¿Se encontraba los sacos a simple vista? Respuesta: No al subir detrás de la puerta del bus. 11.- ¿Se encontraban cubiertos? Respuesta: Cubiertos con la guata. 12.- ¿Dentro de los sacos cuando consiguen la droga, que actitud toman esas personas? Respuesta: Una forma nerviosa. 13.- ¿Llegaron a manifestar algo, a recriminarse algo, a manifestar algo en contra? Respuesta: No, nosotros solamente hablamos con ellos para que nos hicieran el favor de acompañarnos al comando para hacer la inspección en un lugar con mayor visibilidad. 14.- ¿Qué cantidad de paquetes consiguieron? Respuesta: En los primeros sacos que son 3, habían 10 paquetes, 30 en los tres, diez cada uno y en el cuatro saco habían 11. 15.- ¿Serian en total 41? Respuesta: Si 41. 16.- ¿Usted era el jefe de la comisión? Respuesta: Positivo. 17.- ¿Había observado a estas personas que resultaron detenidas con anterioridad? Respuesta: Es una vía en la que transita con mucha frecuencia, nosotros los habíamos visto. 18.- ¿En conjunto, a todos juntos o por separada o formaban una especie de equipo? Respuesta: Ellos eran así por equipo. 19.- ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Respuesta: Cuatro efectivos. 20.- ¿Indique los nombres? Respuesta: Cabo 2º Verdú, Cabo 2º Medina, Cabo 2º Colmenares y mi persona Cabo 1º Meza. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abog. J.A.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿la ley ordena hacer usted un resumen de todas las circunstancias del proceso, por qué motivo en el acta policial no mencionan que los cuatro acusados se atribuyeron la propiedad de los sacos y solo se menciona que la ciudadana se la atribuyo, por qué ahora cambia las circunstancias? Respuesta: Ella dijo que era la encargada del vehículo. 2.- ¿Por qué el acta dice que solo Zulay se atribuyo la propiedad y usted dice que eran los cuatro ciudadanos, por qué el acta no dice eso? Respuesta: Eran seis, la señora Zulay dijo que era la encargada, el otro señor el conducto y los otros dos los ayudantes. 3.- ¿Por qué el acta solo dice que fue Zulay la que le dijo a usted como lo dijo el funcionario Colmenares en esta sala, que usted dijo que Zulay manifestó que e.d.e. para hacer unos patacones? Respuesta: Si para unos patacones. 4.- ¿Cuál de los ciudadanos se atribuyó la propiedad de los sacos? Respuesta: La señora Zulay. 5.- ¿Solamente ella? Respuesta: Si. 6.- ¿Y si habían seis personas y Zulay dice que es de ella, como toma la decisión de detenerlos a ellos, por qué no hizo lo mismo con las otras dos personas? Respuesta: Porque los otras manifestaron que eran pasajeros. 7.- ¿Ese bus tenía los asientos completos o quitados para aumentar la carga? Respuesta: Los cojines completos. 8.- ¿Número de paquetes de panela? Respuesta: 41. 9.- ¿Peso? Respuesta: 41 kilos. 10.- ¿Los testigos que usted utilizó los dos pasajeros y los dos ciudadanos observaron la ubicación y la extracción de la droga? Respuesta: Positivo. 11.- ¿Ninguno llego después? Respuesta: Cuando bajamos al comando estaban los 4 testigos. 12.- ¿Consultó con su superior o con el Fiscal, sobre la libertad de las dos pasajeras y la utilización como testigos? Respuesta: Si en el puesto de comando con el Teniente Donquis y con el Fiscal. 13.- ¿Con que fiscal? Respuesta: con el Fiscal del Mojan. 14.- ¿Cuál fue la orden? Respuesta: Que detuviéramos a los cuatro y a las dos testigos que fueran en libertad. 15.- ¿No fue decisión de usted? Respuesta: No. 16.- ¿Fue de una autoridad superior? Respuesta: Si. 17.- ¿El conductor del bus lo puede identificar? Respuesta: No lo identifico ahorita. 18.- ¿Por qué el acta no habla de los rollos? Respuesta: De los rollos de guata, si lo habla, se observo en la entrada de manera oculta debajo de unos rollos de guata unos sacos de nailon, donde la encargada de la buseta manifestó que eran unos cambures para unos patacones. 19.- ¿Zulay le dijo eso en privado solo a usted o puede dar el nombre de otra persona que escucho? Respuesta: Si lo dijo delante de todos, el cabo 2º Verdú, el cabo Medina, los que estaban en el procedimiento. 20.- ¿Los testigos? Respuesta: Si también. 21.- ¿Trató alguna persona de sobornarlos? Respuesta: En ningún momento. 22.- ¿Presentó la comandante algún listín de la mercancía? Respuesta: No. 23.- ¿Qué otra mercancía llevaba el bus? Respuesta: Ya se la dije, los zapatos, los teteros, pantalones, medicinas, equipo de sonido. 24.- ¿Toda fue remitida? Respuesta: Esta a la orden del Ministerio Público. 25.- ¿Toda? Respuesta: Tanto la droga como el resto de la mercancía reposan en el comando. 26.- ¿Los paquetes? Respuesta: Están a la orden de fiscalia en el deposito en el puesto de comando. 27.- ¿Cuál es esa mercancía? Respuesta: 5 rollos guata, 25 docena zapatos, un equipo de sonido, un bulto de medicinas, 11 bultos de morrales, 4 bultos pantalones, cuatro cajas de tetero, dos bultos de blusas variadas, una bolsa de medicina. 28.- ¿Distingue usted los buses de transporte colectivo y los que hacen viajes de mercancía? Respuesta: Eso es un punto de control rotativo, los buses vienen de Sinamaica para Maracaibo, los estacionamos a la derecha. 29.- ¿Hay buses de pasajeros y otros que son de carga de mercancía, de que es este bus? Respuesta: De carga, los dos a la vez, porque también caben pasajeros. 30.- ¿Vienen full? Respuesta: Si. 31.- ¿Identificó plenamente a los testigos instrumentales y a los acusados? Respuesta: si. 32.- ¿Fueron entrevistados? Respuesta: Si. 33.- ¿Por qué? Respuesta: En el comando, se le leyeron los derechos a los imputados. 34.- ¿Estos dos imputados, los colectores y el chofer se atribuyeron la propiedad de algún bulto? Respuesta: No, pero en la forma que se pusieron de nerviosos. 35.- ¿Llevaban dinero en efectivo? Respuesta: No. 36.- ¿Prendas, objetos de valor? Respuesta: No. 37.- ¿Y la señora Zulay? Respuesta: Tampoco. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor de los acusados J.C.G., E.J.M.L. y Z.D.C.R.F., ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Específicamente las características del sitio donde venían los sacos con la presunta droga como es la conducción, del bus, como estaban distribuidos los sacos? Respuesta: Repito, mandamos a estacionar el micro a la derecha como de costumbre, procedimos a revisar el bus, todo iban acomodado, empezamos a bajar la mercancía, cuando observamos, cuando entramos detrás de la puerta vimos unas guatas de las que usa para edredones, empezamos a revisar y observe debajo unos sacos de color blanco de nylon, que contenían unos cambures verdes. 2.- ¿Quiénes entran al bus? Respuesta: El Cabo Verdú y me persona. 3.- ¿Quiénes bajaron la mercancía? Respuesta: Nosotros mismos, para hacer la inspección, cuando empezamos a bajar que observamos los edredones empezamos a bajar los sacos, la señora dice no esos cambures son míos, son para mi casa para hacer los patacos. 4.- ¿Por qué dice que empieza a bajar? Respuesta: La volvimos a montar cuando se puso nerviosa, volvimos a motarla y le pedimos el favor para ir al comando para verla con mayor visibilidad. 5.- ¿Cuántos vehículos tenían retenidos? Respuesta: El de ellos. 6.- ¿Nada mas? Respuesta: Si, no habían casi carros, ese día estaba tranquilo, como la vimos ahí hay la dejamos y bajamos al comando donde había mucha luz, bajamos toda la mercancía. 7.- ¿Cuándo subo al bus, el bus tiene un escalón y un chasis que me permite elevarme se abren las dos puertas y detrás queda un espacio verdad, que diámetro tenían los sacos? Respuesta: El saco de nylon grande. 8.- ¿Los rollos de guata que diámetros tenían? Respuesta: Como 8 de largo, como 1.60. 9.- ¿Ese rollo estaba donde? Respuesta: Arriba de los sacos, los estaba ocultando, los sacos estaban abajo y la guata estaba arriba. 10.- ¿La altura del bus? Respuesta: Del piso al techo, como 1.40. 11.- ¿Si acaba de decir que la guata tiene 1.80? Respuesta: Eso es algodón estaba aprisionado. 12.- ¿Lo que quiero saber es como los rollos pueden tapar a unos rollos de ese nivel? Respuesta: Ella lo llevaba muy bien acomodado, lo llevaba oculto. 13.- ¿Revisan todos los buses? Respuesta: Que viene de sentido contrario. 14.- ¿Cuántos funcionarios habían? Respuesta: Éramos 10, estábamos en relevo de guardia. 15.- ¿A esa hora pasan muchos vehículos? Respuesta: Si pasan. 16.- ¿Usted tiene una larga experiencia dentro de la institución? Respuesta: 17 años. 17.- ¿Cuántos procedimiento en materia de droga detiene a unos y sueltan a otros? Respuesta: Si ellas son pasajeros como lo dijo ella. 18.- ¿Si estas personas le hubieran dicho que no e.d.e. los paquetes? Respuesta: Uno le ve a la persona la actitud. 19.- ¿Qué actitud? Respuesta: Muy nerviosa. 20.- ¿Qué parámetros tiene para determinar que una persona esta nerviosa? Respuesta: Cambia de conversación, de color se le pone el pulso malo, esos son los parámetros. 21.- ¿Ese cambio de color como era a que se parecía? Respuesta: Era las 9:30 de la noche, la luz en el comando era clarita se le hace pregunta y por los nervios cambia. 22.- ¿Ya estaban detenidas? Respuesta: Si. 23.- ¿Y si el Código Orgánico Procesal Penal indica que luego de estar detenidas no puede hacer declaraciones y se le debe llenar una acta de derechos? Respuesta: No entiendo. 24.- ¿Conoce los derechos de los imputados al momento de ser detenidos? Respuesta: Si. 25.- ¿Usted ha manifestado que le hizo preguntas y ya estaban detenidas, ya le habían sido leídos sus derechos? Respuesta: Si. 26.- ¿Y sabe que no pueden ser objeto de preguntas, y tienen que ser presentados? Respuesta: Si, el fiscal dio la orden. 27.- ¿Dio la orden de interrogar? Respuesta: A todos los que se detiene se le lee los derechos. 28.- ¿Qué tipo de mercancía traía el bus, aparte de la que esta en el acta? Respuesta: Esa. 29.- ¿Qué mercancía tenían las pasajeras? Respuesta: No era nada mas, lo que traían eran sus documentos. 30.- ¿Qué mercancía? Respuesta: No. 31.- ¿No tenían mercancía? Respuesta: No. 32.- ¿Los objetos tenían planilla de liquidación? Respuesta: No. 33.- ¿La exigieron? Respuesta: Si pero no la tenían. 34.- ¿Quién ordena la detención? Respuesta: Yo procedí a enviarlos al comando. 35.- ¿Quién da la orden? Respuesta: Yo la di, le notifique al comandante y se le anuncio al Fiscal. 36.- ¿Llamaron al Fiscal es día? Respuesta: Si. 37.- ¿Cuántas horas después? Respuesta: Se hizo el procedimiento a las 9:30 se llama mientras se hacía la inspección, como a las 11:00. 38.- ¿Existe alguna constancia donde hicieron una llamada al Fiscal? Respuesta: Si en el libro de inspección. 39.- ¿Notificaron que habían dos personas como testigos? Respuesta: 4 personas utilizamos. 40.- ¿Las otras donde venían? Respuesta: En otro carro como del mojan para acá. 41.- ¿Esa acta la realizan posteriormente, por qué no dejaron constancia que se comunicaron con el Fiscal? Respuesta: No lo dice, al Fiscal se le informó. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional procede a efectuar las siguientes preguntas: 1.- ¿Se logró determinar a quien pertenecía el bus? Respuesta: La señora es la que alquilaba el micro bus. 2.- ¿Se determinó de quien es? Respuesta: No. 3.- ¿Qué nos puede informar usted del cabo Medina? Respuesta: El cabo se encuentra en el Destacamento 32 presenta paperas. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que en el punto de control, rió limón, el 29/09/06, aproximadamente siendo las (9:30) de la noche, en la alcabala del Río Limón, como de costumbre los buses los estacionan a la derecha, venia un micro bus, de color blanco y azul, tomaron la iniciativa de estacionarlo a la derecha, los pasajeros se bajaron del vehículo para hacerle una revisión, procedieron a revisar el vehículo, de los cuales en el vehículo llevaba varias mercancías, zapatos, pantalones, medicinas, detrás de la puerta entrando visualizamos unos rollos de guata de nailon, de los que usan para edredones, empezaron a revisar, cuando observaron cuatro sacos de nailon blanco, de los cuales contenían cambures, preguntaron de quien era eso la señora presente (refiriéndose a Z.R.) dijo que e.d.e., para hacer patacones, la señora Zulay, que es la encargada del micro, de los cuales iban 6 ella se puso nerviosa le preguntaron porque son cambures son cambures, se pusieron a revisar el saco con topochos, un paquete forrado con cinta color rojo, procedieron a mirar la mercancía, se puso muy nerviosa, tomaron la iniciativa de embarcar a los ciudadanos, y le pidieron por favor acompañar a comando, de los cuales montaron 4 efectivos, de los cuales se encontraban el Cabo Verdú, Medina, Colmenares y el declarante, para hacer una inspección en el Comando del 3er Pelotón en una parte luminosa cuando llegaron al Comando procedieron a revisar, hablaron con el Guía Can, que es el encargado de la droga para hacer inspección, los sacos, empezó a revisar en 3 sacos, iban 10 envoltorios de la presunta droga marihuana, el otro saco el 4 iba otro envoltorio forrados con cinta de color negro que contenía 11 paquetes, se le pregunto a la señora y la señora dijo que era la encargada del bus y los testigos, en el micro venían 6 personas, pero de los 6 los encargados de la mercancía era la señora, el conductor y los dos ayudantes y dos damas, haciendo una totalidad de cuarenta y un paquetes, y además había otra mercancía como equipos de sonido, sandalias, ropa, medicinas, declaración esta que las apreciará y valorará este Sentenciador una vez que sean comparados y contrastados con los otros elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público.

    De la declaración rendida por el funcionario J.Á.V.A., quien expuso: el día 29/09/06, nos encontrábamos en el punto de control del Río Limón, Jurisdicción del Municipio Mara, nos encontrábamos de servicio en el canal del sentido Maicao Maracaibo, visualizamos una unidad de transporte publico, buseta, Chevrolet, en ese momento el diario es estacionar la unidad a la derecha para la respectiva revisión de la mercancía y equipaje y los documentos de las personas, esa unidad de trasporte público de color rojo y blanco, se estaciona se procede a bajar a la personas quedando la ciudadana Zulay que era la encargada revisamos la buseta, junto con otros compañeros, ya se había montado el guía can, el cabo 1º que era el jefe de la comisión, habían zapatos, medicinas, teteros, una vez que nos montamos, visualizamos en la entrada detrás de la puerta unos rollos de guata y debajo unos saco, la señora Zulay dice que son unos cambures, para patacones, los rollos son para confeccionar edredones, habían zapatos ropa, mercancía seca, teteros, ropa de bebe, habían varios tipos de mercancía como ellos acostumbran viajar, notamos el nerviosismo de la gente, iban seis, tres señoras y tres señores, el conductor, los dos colectores, la señora Zulay y las dos señoras pasajeras, el cabo 1º decide llevarse la unidad abajo, porque la sospecha se dio cuando vieron la panela, hasta el 2º Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando regional N° 3, se tomaron las medidas de seguridad, llegamos al parte de abajo junto con los testigos se le informó al guía can, al experto antidroga, se bajo toda la mercancía y se verifico que en cada uno de los sacos había una panela rectangular, en cada saco 10 panelas, en forma oculta porque arriba estaban los cambures, al vaciar los sacos salen las panelas, el ultimo saco arrojo 11 panelas, para un peso de 41 kilos, el guía can rompió un poquito y verificó que era presunta droga salía un olor fuerte y penetrante, se hacen la actas respectiva, al día siguiente se lleva la sustancia para hacer las experticias, al llegar al comando que fue la decisión tomada porque eran las nueve y media de la noche, no había mucha visibilidad, bajamos junto con los dos testigos transeúntes, junto con los dos pasajeros. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Se localizaron cuatro sacos contentivos de las panelas, hubo alguna persona que se acreditó la propiedad de los sacos? En este estado el Abog. J.F., objeta la pregunta indicando que ya el funcionario había manifestado que la ciudadana Zulay se atribuyó la propiedad de los sacos. Seguidamente se declara sin lugar la objeción. El testigo respondió: En ese momento, Zulay manifestó que era la dueña de la mercancía. 2.- ¿Estos sacos se encontraban de marea visible pudieron observar los sacos? Respuesta: Debajo de unos rollos de guata, a la entrada de la buseta en la parte izquierda en la parte de debajo de la guata, los asientos del autobús y las guata arriba, son de seis a diez metros en ese momento cargaban 5. 3.- ¿Indica que se encontraban dos pasajeros de que sexo? Respuesta: Dos ciudadanas, dos señoras, sexo femenino. 4.- ¿Una vez que se ubico estos empaques hubo alguna persona que señalar a esas dos personas como propietarias? Respuesta: No. 5.- ¿Fueron utilizadas como testigos? Respuesta: Si ya que venían como pasajeros. 6.- ¿Esas dos personas? Respuesta: Agarramos a dos transeúntes. 7.- ¿Estuvieron presentes esas cuatro personas? Respuesta: Para bajar la mercancía fue delante de ellas, de día se utilizan dos de noche cuatro. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abog. J.A.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Esa buseta tenía alguna falla mecánica? Respuesta: No. 2.- ¿Amerito empujarla? Respuesta: En ese momento la buseta prendió normal. 3.- ¿Cuándo la llevaron al comando? Respuesta: Igual, se encendió se ubicaron dos funcionarios de seguridad y se bajo. 4.- ¿De esos cuatro acusados alguno de ellos le atribuyó la propiedad a la señora Zulay? Respuesta: No, porque la señora Zulay era la encargada de la mercancía. 5.- ¿Ella se atribuyó la propiedad? Respuesta: Ella era la encargada, los otros dos los ayudantes y el otro el conductor. 6.- ¿Cuál es el conductor? Respuesta: Jackson era el conductor. 7.- ¿Jackson y los ayudantes se atribuyeron la propiedad de esos sacos o de otra mercancía? Respuesta: No la encargada de la mercancía era la señor y los otros los ayudantes. 8.- ¿Ellos se la atribuyeron? Respuesta: No se. 9.- ¿Qué escuchó decir? Respuesta: No de los muchachos nada. 10.- ¿Qué escuchó de Zulay? Respuesta: No Zulay era la comandante, ella va a trabajar, a veces la señora Zulay no está, ellos son los caleteros, eso es el diario, a veces ellos son lo que van cargando, ellos desconocen a quienes montan, ellos a veces viajan a diario yo la conozco. 11.- ¿Zulay dijo que le montaron esos sacos? Respuesta: No me dijo nada de eso, ella manifestó que eran cambures para hacer patacones, no vamos a llevar chivos para Lara, si aquí en el Vigía es que salen los cambures, nosotros tenemos que sacar conclusiones. 12.- ¿Normalmente las personas que fungen como comandantes tienen conocimiento de la mercancía? Respuesta: Deberían. 13.- ¿Quién responde ante la autoridad cuando aparece una droga y la comandante no saber de quien es? Respuesta: En ese caso ella debe conocer, ella puede alegar que era un encargo. 14.- ¿Ella alego que era un encargo? Respuesta: No se ella se manifestó como dueña de la mercancía, como todas las muchachas que trabajan. 15.- ¿Hay casos en que la comandante señala a un pasajero? Respuesta: Hay unidad de transporte colectivo, un expreso Amerlujo, que es lo mas delicado de Maicao a Caracas, a veces hay paquetes que lo montan pero el dueño no aparece, ahí responde el chofer y los encargados, allí debe de aparecer un responsable, a veces son inocentes los chóferes y van presos. 16.- ¿Por qué pusieron preso a los otros tres si ella se atribuye la propiedad? Respuesta: En ese caso era los ayudantes y el chofer, las otras no se meten porque venían como pasajeros. 17.- ¿Las señoras manifestaron eso? Respuesta: Ellos manifestaron que eran pasajeras, nosotros agarramos a las personas y le hacemos preguntas. 18.- ¿Zulay manifestó que los sacos e.d.e., antes de que apareciera la droga? Respuesta: Ella una vez que revisamos dice que son para hacer patacones. 19.- ¿Había aparecido la droga? Respuesta: Una vez que hacemos la revisión se ve una de las panelas nosotros como órganos y había la duda, no era normal habían actitudes de nerviosismos se decide llevar el autobús para abajo revisar donde hay mas visibilidad. 20.- ¿Esos imputados una vez leídos sus derechos, fueron interrogados, le efectuaron preguntas? Respuesta: Yo fui elemento de seguridad había un muchacho un furriel, pasa la comandante de unidad que se suma, el teniente y empiezan hacer las preguntas. 21.- ¿Qué autoridades ordenaron que las señoras que iban en el bus fueran puestas en libertad? Respuesta: A los dos testigos. 22.- ¿Quién ordeno que no fueran detenidas? Respuesta: Porque la señora Zulay y los muchacho dijo que eran pasajeras. 23.- ¿Ustedes tomaron la decisión o consultaron a un superior? Respuesta: Nosotros no metemos preso a nadie, no remitimos al Marite a nadie, consultamos con un fiscal. 24.- ¿Hay prueba de eso? Respuesta: Si nosotros manifestamos. 25.- ¿Quedo por escrito? Respuesta: Una vez que le explicamos a la Fiscal, que eran seis personas, 2 ayudantes, un conductor, otra la encargada, yo se que ella no es la dueña, había pasajeros de más se le aviso al fiscal, yo he estado en caso que los detienen preventiva depende de la situación. 26.- ¿La instrucción la da el fiscal? Respuesta: Si. 27.- ¿Ellos estaban presente cuando sacaron la mercancía? Respuesta: Yo estaba alrededor los testigos juntos con ellos, nosotros no lo íbamos a sacar solos porque iban a alegar algo. 28.- ¿Todos lo vieron? Respuesta: Si claro porque no vamos hacer algo contrario a la ley. 29.- ¿Ellos se pusieron nerviosos cuando le dijeron que iban para el Reten? Respuesta: No a mi manera de ver, a mi me montan a una persona que es ilegal, yo me molesto, con el n yo no acepto eso yo se que es un delito. 30.- ¿Ese bus tenía los asientos completos? Respuesta: No le quitan asientos. 32.- ¿Ese tenía asientos quitados? Respuesta: Si porque ellos viajan así. 33.- ¿Ese tipo de busetas, pero esa en especial? Respuesta: En ese bus, en esa vía transitan buses iguales o parecidos. 34.- ¿Lo conoce? Respuesta: Si. 35.- ¿Ese bus viene completamente lleno? Respuesta: El día puede ser bueno o malo a veces cargan completo, a veces el bolívar amanece malo, ella sabe que es así, yo me paro en el puesto de control a revisar todo. 36.- ¿Cuanto tiempo tiene conociéndola? Respuesta: 3 o 4 meses uno los conoce de vista. 37.- ¿Cuándo pasó ese problema, que referencia le dieron sus compañeros de ella, era una persona correcta? Respuesta: No se para empezar se ven caras corazones no, el que menos puja como dicen por ahí, mi trabajo es revisar. 38.- ¿Quedo asentado en el libro diario que consultaron al Fiscal? Respuesta: Claro, debería estar en el acta. 39.- ¿Y si el acta no lo dice es obligatorio que conste en el libro? Respuesta: Claro. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Zulay era la encargada de la mercancía más no que era la propietaria, cual es la diferencia entre el propietario y la encargada? Respuesta: La propietaria le puede dar dinero a ella aquí en Maracaibo y ella va a Maicao a comprar la mercancía, ella es la responsable de la mercancía. 2.- ¿Ella era la responsable de la mercancía? Respuesta: Si. 3.- ¿Más no en el sentido estricto? Respuesta: Usted no va a Maicao a comprar cambures, eso nunca se ha visto por ahí. 4.- ¿Eso son unas dudas? Respuesta: Somos un órgano de investigación, a mi me han pasado casos que me van a pasar sardinas, en un contenedor, y si hay dudas iban con precinto tome la decisión llevamos los levantamos, los rompemos y me dan los manifiestos y abrimos y era un contrabando, no podemos llevar chivo para Lara, el cambur viene del Vigía, una vez venía uno de Colombia con los manifiestos de importación de gasolina resulta ser que su contenedor llevaban 1600 cajas de ajo algo que es prohibido, era un contrabando. 5.- ¿Usted podía explicar en que forma venían? Respuesta: En la entrada por la puerta de entrada del lado izquierdo. 6.- ¿Era fácilmente localizables? Respuesta: Estaban ocultas debajo de unas guatas, las guatas ocultan mucho espacio, como entran no se. 7.- ¿La guata como viene? Respuesta: Ellos traen como un plástico. 8.- ¿Vienen enrollada en que? Respuesta: A veces viene norma, a veces como hilos. 9.- ¿Qué tipo de material venían enrollándolos? Respuesta: Por encima traen un plástico. 10.- ¿Qué es una guata? Respuesta: Es la parte de adentro de un edredón, como algo acolchado que sirve para confeccionar edredones, tenían como 6 o 10 meteos. 11.- ¿Y la altura? Respuesta: Puede ser si la va a estirar como mide, de lado como 3 o 4 metros. 12.- ¿Cuánto tiene de alto? Respuesta: Viene así vertical, porque las colocan arriba, tapando los sacos que venía en la parte de abajo. 13.- ¿Qué diámetro tenían los sacos? Respuesta: Como un metro aproximadamente. 14.- ¿Algo de un metro en número de 4 o 5 son visible al momento en que se monta o no? Respuesta: En este caso venía en la parte de atrás, de noche, debajo de las guatas, nosotros nos montamos y revisamos como hacemos con cualquiera. 15.- ¿En que parte de atrás venían? Respuesta: No en la parte de atrás en la puerta, detrás de la puerta. 16.- ¿Vio los sacos? Respuesta: Me monte los vi, mi compañero ya me había dicho. 17.- ¿Cómo los visualizó, unos montados encima de otros, a los lados? Respuesta: Uno de lado de otro, cuatro sacos color blanco material de nailon. 18.- ¿De un metro? Respuesta: Aproximadamente puede ser de 1 metros, 1.50, esos sacos no eran gruesos. 19.- ¿Tenía asientos desincorporados? Respuesta: Ese tenia uno desincorporado, en la parte de atrás y en la parte de atrás, ella sabe que un día antes la había revisado, es día el guía can estaba revisando otro vehículo. 20.- ¿En cuantas oportunidades la había visto? Respuesta: Todo depende del turno, un día antes la revisé y ella se acuerda. 21.- ¿Y antes? Respuesta: Yo trabaja en el canal con sentido Maracaibo Maicao, cuando me pedían que me pasara para el otro lado lo hacía. 22.- ¿A aparte de la señora Zulay, que otra persona manifestó que era la encargada? Respuesta: Uno conoce a los muchachos, ella es comerciante ella son los responsables de traer la mercancía, a mi me extraño. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional procede a efectuar las siguientes preguntas: 1.- ¿A quien pertenecía el bus? Respuesta: Al día siguiente una señora compareció peor no me acuerdo. 2.- ¿No era de uno de los acusados? Respuesta: No, al día siguiente llegó una señora, esa noche nadie llego, yo amanecí en la alcabala, yo fui comisionado para llevar al autos bus para hacer la rueda de prensa. Es todo

    De la anterior declaración se extrae que el día 29/09/06, se encontraban en el punto de control del Río Limón, Jurisdicción del Municipio Mara, se encontraban de servicio en el canal del sentido Maicao Maracaibo, visualizamos una unidad de transporte público, buseta, Chevrolet, en ese momento el diario es estacionar la unidad a la derecha para la respectiva revisión de la mercancía y equipaje y los documentos de las personas, esa unidad de trasporte público de color rojo y blanco, se estaciona se procede a bajar a la personas quedando la ciudadana Zulay que era la encargada revisamos la buseta, junto con otros compañeros, ya se había montado el guía can, el cabo 1º que era el jefe de la comisión, habían zapatos, medicinas, teteros, una vez que nos montamos, visualizamos en la entrada detrás de la puerta unos rollos de guata y debajo unos saco, la señora Zulay dice que son unos cambures, para patacones, los rollos son para confeccionar edredones, habían zapatos ropa, mercancía seca, teteros, ropa de bebé, habían varios tipos de mercancía como ellos acostumbran viajar, notamos el nerviosismo de la gente, iban seis, tres señoras y tres señores, Jackson era el conductor, los dos colectores, la señora Zulay y las dos señoras pasajeras, el cabo 1º decide llevarse la unidad abajo, porque la sospecha se dio cuando vieron la panela, hasta el 2º Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando regional N° 3, se tomaron las medidas de seguridad, llegaron a la parte de abajo junto con los testigos se le informó al guía can, al experto antidroga, se bajó toda la mercancía y se verificó que en cada uno de los sacos había una panela rectangular, en cada saco 10 panelas, en forma oculta porque arriba estaban los cambures, al vaciar los sacos salen las panelas, el último saco arrojó 11 panelas, para un peso de 41 kilos, el guía can rompió un poquito y verificó que era presunta droga salía un olor fuerte y penetrante, se hacen la actas respectiva, al día siguiente se lleva la sustancia para hacer las experticias, al llegar al comando que fue la decisión tomada porque eran las nueve y media de la noche, no había mucha visibilidad, bajamos junto con los dos testigos transeúntes, junto con los dos pasajeros, declaración esta que los apreciará y valorará este Sentenciador una vez que sean comparados y contrastados con los otros elementos probatorios recibidos durante el juicio oral y público.

    De la declaración rendida en sala de juicio por el ciudadano J.J.S.M., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.791.933, trabaja en el Hospital del Mojan como chofer, residenciado en Sinamaica, Municipio Páez, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento de los hechos: “ Eso fue un viernes yo iba para mi casa en un taxi, cuando las 7:30 u 8:00 de la noche llegamos al Río Limón, me pide la cédula un guardia y me dice que me abaje del carro, yo le digo porque, porque lo tenia que acompañar para el comando que supuestamente había una droga, yo me negué, yo le dije voy cansado, voy para mi casa, el otro va y me dice que es obligao, eso es rápido yo me abaje acompañado con el guardia, llegamos abajo había un poco de objetos y cosas, siéntate por ahí me dicen que me sentara habían otras personas que estaban de testigos, cuando eran las 9:00 o 10:00 de la noche, dije si me podían prestar el teléfono para llamar a mi casa, llamé y les dije que estaba ahí, como a las 5:00 de la madrugada fue que nos llaman, para firmar una declaración, a las 5:00 desde esa hora hasta las 5:00, firmamos la cuestión eso, después no llevaron para la casa, todo el tiempo que perdimos, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Nos indica usted a que se refriere cuando hace la mención de hasta abajo? Respuesta: El comando, a mi me bajan en el peaje y de ahí para bajar abajo. 2.- ¿Cuándo llegó habían unas personas? Respuesta: Si varias personas. 3.- ¿Sexo masculino, femenino? Respuesta: Masculino y femenino, mujeres y hombres. 4.- ¿Esas personas cuantas eran? Respuesta: Como 4. 5.- ¿Alguna de ellas que usted conociera? Respuesta: No. 6.- ¿Cuándo el Guardia Nacional le pide que lo acompañe hasta abajo iba otra persona? Respuesta: El Guardia Nacional, iban como tres Guardias Nacionales y mi persona, en el mismo carro iban varios. 7.- ¿Alguna que conociera? Respuesta: No. 8.- ¿Usted dicen que habían muchas personas a demás de los testigos? Respuesta: Si. 9.- ¿A demás de personas habían vehículos? Respuesta: Si busetas. 10.- ¿Nos puede indicar las características del vehículo? Respuesta: No, habían varias era de noche. 11.- ¿A demás de las personas y vehículos, observó algún tipo de mercancía, objetos? Respuesta: Varia mercancía, habían varios carros, ellos nos ponían a un lado, aparte. 12.- ¿Qué tan distante estaban de la mercancía? Respuesta: Como de aquí a la puerta. 13.- ¿Describa la mercancía? Respuesta: No podría decir por que ya la tenían todo abajo. 14.- ¿Maletas, sillas que tipo de mercancía era? Respuesta: Café, cigarrillos, medicinas, eso fue lo que yo vi. 15.- ¿Solo eso? Respuesta: Aloas, cotizas, eso fue lo que yo vi. 16.- ¿Qué cantidad de medicinas? Respuesta: Un poco de cajas, el Guardia dijo que eran medicinas. 17.- ¿Algún tipo de medicina? Respuesta: No eso me lo dijo el guardia. 18.- ¿Las aloas cuantas eran? Respuesta: No eran bolsas de aloas. 19.- ¿Dentro de las horas que refiere en su declaración casi 10 horas, pudo sostener conversación con las otras personas que se encontraban allí? Respuesta: No estábamos conversando, se metieron para la cocina, las metieron en la cocina. 20.- ¿Quién? Respuesta: El guardia. 21.- ¿A usted? Respuesta: Si. 22.- ¿Y a los otros? Respuesta: Estaban ahí, cuando nos llamaron a firmar, la declaración yo no declare nada. 23.- ¿Después de esa participación, recibió algún citatorio previo a este juicio? Respuesta: Si, del fiscal del Mojan. 24.- ¿Qué fue hacer? Respuesta: Me citaron pa declarar. 25.- ¿Declaró? Respuesta: Si yo declare, me interrogo y le dijo lo que vi, me pregunto que día el viernes. 26.- ¿Recuerda algo más de la declaración? Respuesta: No. 27.- ¿Firmó la declaración? Respuesta: Si. 28.- ¿Cuántas personas iban abordo del taxi? Respuesta: El chofer y otro señor más. 29.- ¿Y que pasó con ellos? Respuesta: El guardia agarro al otro que estaba acompañando al taxista, a el también lo agarraron de testigo. 30.- ¿El taxista se fue? Respuesta: Si nos dejo por que el Guardia dijo que nos iban a llevar. 31.- ¿Dónde tomo el taxi? Respuesta: En el Mojan. 32.- ¿Y la otra persona? Respuesta: También. 33.- ¿Lo conocía? Respuesta: No el chofer si, el le dijo acompáñame. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra Abog. J.A.F., defensor privado del acusado J.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted si los Guardia Nacional adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela en algún momento lo pusieron a observar a usted la extracción de unas penales de unos sacos de nylon? Respuesta: Íbamos a eso. 2.- ¿Usted observó cuando los guardias extrajeron de unos sacos unas panelas? Respuesta: No observe nada. 3.- ¿Observó si la Guardia Nacional puso a unos ciudadanos a observar aun procedimiento de extracción de unas panelas? Respuesta: Habíamos varios, pero yo no observé, habían otras personas. 4.- ¿Vio las panelas de droga? Respuesta: No. 5.- ¿Nunca ha declarado ante las autoridades que observó droga? Respuesta: Bueno a eso íbamos. 6.- ¿Cuándo declaró antes en algún momento dijo que observó las panelas? Respuesta: No observé. 7.- ¿Siempre ha mantenido la misma posición? Respuesta: Si porque en verdad no vi. 8.- ¿Le pusieron a leer el acta? Respuesta: Nos llamaron a firmar. 9.- ¿Le pusieron a leer? Respuesta: No a ninguno. 10.- ¿Exigió que se la dieran a leer? Respuesta: No si estaba loco para irme a mi casa. 11.- ¿Denunció eso? Respuesta: Si le dije al fiscal. 12.- ¿Qué le dijo? Respuesta: Que estuve hasta esa hora hasta las 5:00 de la madrugada. 13.- ¿Le dijo que firmo sin leer? Respuesta: Si. 14.- ¿Cuándo le dijeron que iba a servir de testigo recuerda de que era? Respuesta: Supuestamente una buseta. 15.- ¿De color? Respuesta: No, te se decir habían varias. 16.- ¿Vio algunas personas detenidas? Respuesta: No las vi porque no nos dijo el lugar. 17.- ¿Lo llevaron hacía un bus? Respuesta: No nosotros estábamos ahí sentados. 18.- ¿A quienes se refiere con nosotros? Respuesta: Varios. 19.- ¿Cuántas mujeres? Respuesta: No se como 5 o 7. 20.- ¿Todas eran testigos? Respuesta: No todas. 21.- ¿Eran presos y testigos? Respuesta: No se. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa de los acusados J.C.G., E.J.M.L. y Z.d.C.R.F., haciendo uso de la palabra el ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo lo llevan del puesto del Río Limón hacía el comando que le manifestó el guardia? Respuesta: Supuestamente una droga, que iba a servir de testigo de una droga. 2.- ¿No preguntó como era eso? Respuesta: Nada si no me dejaban ni hablar. 3.- ¿Cuándo está en el Comando que pasa, que sucede? Respuesta: Nos metieron para un cuarto, después para la cocina, ya eran las 9:00, las 10:00, las 11:00 yo hable con el Guardia me dice no espera, a las 5 nos dieron para firmar. 4.- ¿No leyó el papel? Respuesta: No en ningún, momento me dijeron o me tomaron declaración, yo estaba loco por irme. 5.- ¿Le presentaron algún tipo de mercancía retenida? Respuesta: No me dijeron que a eso iba, pero no vi nada. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted se fijó en el nombre del funcionario que le dijo que lo acompañara? Respuesta: El me que llevo no, le que me pido la cédula creo que era Medina. 2.- ¿Llego a ver panela forrada en rojo? Respuesta: No. 3.- ¿Observó algunos sacos de plátanos? Respuesta: Yo no vi nada en ningún momento. 4.- ¿No vio nada? Respuesta: Nada.

    De la anterior declaración se extrae que eso fue un viernes iba para su casa en un taxi, cuando las 7:30 u 8:00 de la noche llegaron al Río Limón, le pide la cédula un guardia y le dice que se baje del carro, y le dijo que porque, y le contestó porque lo tenia que acompañar para el comando que supuestamente había una droga, y se negó, y le dijo que iba cansado para su casa, él otro va y le dice que es obligado, eso es rápido y se bajó acompañado con el guardia, llegaron abajo había un poco de objetos y cosas, lo sentaron por ahí le dicen que se sentara habían otras personas que estaban de testigos, cuando eran las 9:00 o 10:00 de la noche, llamó a su casa y les dijo que estaba ahí, como a las 5:00 de la madrugada fue que los llaman, para firmar una declaración, a las 5:00 desde esa hora hasta las 5:00, firmó sin leer porque quería era irse, después no lo llevaron para la casa y eso se lo dijo al Fiscal del Moján y que no vió ninguna panela de droga que no vió nada, solamente un poco de mercancía; declaración esta que a criterio del juzgador debe ser contrastada, comparada y concatenada con la declaración de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como del acta policial levantada al efecto, ya que se aprecian algunas contradicciones de gran ponderación, por lo que se ordenó la realización de un careo entre el testigo y los funcionarios en cuestión.

    De la entrevista rendida por ante la Guardia Nacional -Comando Regional Nro. 3 - Destacamento De Frontera Nro. 31- Primera Compañía -Segundo Pelotón- Comando - Puerto Guerrero, 29 De Septiembre Del 2006, por el ciudadano SENCIAL M.J.J., quien expuso: “yo venía del Moján para Sinamaica, en un vehículo de pasajeros, cuando llegamos a la alcabala del RíoLimón, un guardia nos verificó la documentación y nos pidió la colaboración para servir de testigo, de un caso de droga que supuestamente venía en una buseta, lo acompañe hasta el comando, donde un guardia comenzó a revisar una buseta de color rojo y blanco, cargada con mercancía, luego subí a la parte interior de la misma en compañía de los cuatro testigos, donde habían unos sacos cargados con cambures verdes, donde al abrirlos con una navaja encontró en cada uno de ellos un paquete de color negro, que tenía una serie de panelas de color rojo que tenía una sustancia verdesa, con un olor fuerte y extraño, con un peso aproximado de un kilogramo, luego el guardia nos indicó que se trataba de droga de la que llaman marihuana, mostrándola a todos los presentes, inclusive los que viajaban en el microbús, contando un total de 41 paquetes de droga, distribuidos entre todos los sacos, luego nos tomaron una entrevista sobre lo que habíamos visto y servir como testigo del procedimiento, igualmente hago notar que en ningún momento fui objeto de maltratos físicos, verbales ni sometidos a ningún tipo de vejámenes, eso es todo

    De la declaración rendida por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano J.J.S.M., quien expuso: Yo venia con un amigo del Mojan para Sinamaica en un taxi y cuando llegamos a la Alcabala del Río Limón un Guardia nos paro y nos pidió la Cedula y nos dijo que lo acompañáramos al Comando que esta en la parte de abajo por que habían conseguido una droga y querían que sirviéramos de testigos, les dijimos que no por que el taxi después nos cobraba mas, el Guardia que el pagaba el dinero del taxi y no dejo que nos fuéramos, sino que nos llevo para el comando que estaba abajo hay habían varias personas y Buses reclamando la mercancía que había quitado la Guardia y nos pasaron pa dentro del comando y en un rincón de la sala estaban unos sacos blancos rotos por los lados con unos paquetes negros con un poco de hojas secas adentro y el guardia dijo que eso era MARIHUANA, que la habían conseguido en una buseta pero yo no vi que la droga estuviera en ese bus, cuando llegamos estaban unos hombres y una mujer detenida y otras dos mujeres de testigos y decían que esos sacos no venían en la buseta pero nosotros no podemos decir si o no ya que los vimos fue dentro del comando en el piso el comando estaba fuIl de gente peleando por su mercancía que la guardia se las iva a decomisar ES TODO SEGUIDAMENTE SE INTERROGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO “Eso fue el viernes 29 de Septiembre de este año, como a las 7:30 o a las 8:00 de la noche en la Alcabala del Río Limón.”, Otra Pregunta. ¿Diga usted, el nombre del ciudadano que lo acompañaba? CONTESTO: “ENYERBE PINEDA” Otra Pregunta, Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? CONTESTO: “No se, yo vi unas mujeres y unos hombres pero no se quienes estaban preso y quienes no, habían muchos pasajeros yo lo que estaba era loco por irme por que eran las tres de la mañana y todavía nos tenían en el Comando al final el guarda detuvo cuatro personas “Otra Pregunta. Diga usted si pudo ver el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional Realizo la revisión de la Buseta retenida? CONTESTO “No. Cuando llegamos al Comando la Buseta estaba vacía y los sacos estaban rotos en el piso del Comando. Otra Pregunta. Diga usted, si en algún momento subió al interior de la Buseta?, CONTESTO “ No. Otra Pregunta. Diga usted en que momento se percato de la existencia de los sacos contentivos de la presunta droga” CONTESTO: Cuando llegamos al Comando por que el mismo Guardia nos dijo que eso que estaba allí era MARIHUANA. Diga Usted las características de los sacos y de las panelas incautadas. CONTESTO: eran varias panelas que estaban envueltas con una cinta de color negro y recubiertas con una cinta de color roja y el guardia dijo que eran 41 kilos de Marihuana, desea agregar algo mas a su declaración CONTESTO: Si, que el guardia después de hacerme tener toda la madrugada en el comando salio de la oficina y nos dijo firmen estos papeles que esta es la declaración de ustedes. Es Todo.

    Las anteriores exposiciones que constituyen una entrevista rendida por el testigo compareciente en juicio, es una versión recogida durante la fase de investigación por el titular de la acción penal y el órgano de investigación que practicó el procedimiento que nos ocupa, lo cual se echa por el piso al tener ante el Tribunal de Juicio una versión distinta de los hechos recogidos como elemento de convicción para la emisión de un acto conclusivo, y a los fines de preservar el principio de inmediación procesal, presunción de inocencia, principio del contradictorio, debido proceso, este Tribunal no le asigna valor alguno a las entrevistas rendidas por el testigo J.J.S.M., ante la Guardia Nacional y ante el Ministerio Público.

    De careo realizado durante el desarrollo del juicio oral y público, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: De inmediato se procede a dar inicio al Careo, previsto para el día de hoy, y en consecuencia la ciudadana Secretaria, solicita al Alguacil de Sala, haga comparecer al ciudadano J.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.791.933, trabaja en el Hospital del Mojan como chofer, residenciado en Sinamaica, Municipio Páez en su condición de testigo, y a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional JOSE MEZA Y J.V.. Se deja constancia que de común acuerdo entre las partes el CAREO será dirigido por el Juez Profesional, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿J.S., se le pone de manifiesto dos actas de entrevistas, a los fines de que nos informe si las reconoce, y si es suya la firma que se encuentra la pie de las mismas?, CONTESTO: “si lo reconozco, es mi firma y reconozco el contenido”, OTRA:¿José usted no vio el procedimiento? CONTESTO: “No lo vi”, OTRA: ¿Funcionarios el ciudadano presente fue el testigo? CONTESTARON: “Si”, OTRA: ¿funcionarios el ciudadano presenció o no el procedimiento de la incautación de la droga?, CONTESTARON: “Si”, OTRA: ¿José que dice a eso?, CONTESTO: “el Guardia me pide la cédula el me dice que lo acompañe, el guardia me dice que es obligatorio, me fui pa bajo, pero yo no presencie cuestiones de droga”, OTRA ¿Funcionarios que dicen? CONTESTARON: “Estaba cabo segundo guía can colmenares, él lo llevó”, OTRA: ¿Verdú usted lo vio? CONTESTO: “No”, OTRA ¿Meza usted lo vio? CONTESTO: “No, lo vió fue el guía can”, OTRA: ¿Verdú quien lo vio?, CONTESTO: “El cabo segundo colmenares le mostró la droga”, OTRA ¿José usted vio el hallazgo de la droga?, CONTESTO: “Habían varias personas, pero yo no vi droga, ni nada”, OTRA ¿José describa las características de los empaques que habían?, CONTESTO: “Se oyó decir de los sacos”, OTRA ¿Señor José, a usted lo golpearon cuando firmaron? CONTESTO: “Nosotros cuando firmamos ya era tarde, y firmamos y nos fuimos”, OTRA ¿José porque cambio su declaración en la Fiscalía?, CONTESTO: “Dije lo mismo”, OTRA ¿Cuál de las dos es la verdadera declaración?, CONTESTO: “La que rendí en la Fiscalía”, OTRA: ¿Funcionarios, el señor leyó el acta?, CONTESTO: “el furriel le indica que firme, nadie firma en contra de su voluntad, y el guia-can que el era el antidrogas”. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público, hace la observación que le llama poderosamente la atención que el testigo reconoce ambas actas de entrevistas, e indica que firmó la primera sin que la leyera, lo cual no es excusa, ya que la reconoce. Asimismo, el Abg. J.A.F., indica que se debe tomar en consideración que la declaración rendida por el testigo en el debate. A su vez, el Abg. J.C., manifiesta que mal pudiéramos en este acto alegar esta circunstancia cuando el mismo Fiscal esta ofreciendo las dos actas de entrevistas, de lo cual tuvo conocimiento anticipadamente.

    Del anterior careo realizado entre el testigo J.S. y los funcionario JOSE MEZA Y J.V., adscritos al Comando Regional número 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y a pesar que fue solicitada la presencia del funcionario GUIA CAN A.C., quien no asistió al careo a pesar de habérsele solicitado a sus instancias superiores, mas sin embargo compareció en la primera audiencia de este juicio a declarar en el juicio, se extrae que el testigo del procedimiento que compareció al debate, manifestó que él reconoce que es su firma y reconoce el contenido de las actas de entrevista que se le pusieron de manifiesto; pero que él no vió ninguna droga, que el Guardia le pide la cédula él le dice que lo acompañe, el guardia le dice que es obligatorio, se fue para abajo, pero no presenció cuestiones de droga; a lo cual los funcionarios de la Guardia Nacional manifestaron que el testigo debía estar en ese momento, que quien estaba era el cabo segundo Guía Can Colmenares, él lo llevó; y los dos funcionarios de la Guardia Nacional que fueron careados no vieron al testigo; el ciudadano J.S. manifiesta que habían varias personas, pero no vió droga, ni nada, que se oyó decir de los sacos y que la declaración verdadera era la que rindió en la Fiscalía ya que lo tuvieron toda la noche y en la madrugada le dijeron que firmara para que se pudiera ir; este careo establece una situación muy especial ya que el decir de los funcionarios actuantes que se encuentra plasmado de manera conjunta en un acta policial donde se estableció que al revisar el bus donde venían los coacusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. Y J.C.G., al momento de ser revisado por los funcionarios de la Guardia Nacional presuntamente en conjunto con los cuatro testigos mencionados en el acta policial que fue utilizado por el órgano instructor (Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela) manifiesta que en ningún momento participó como testigo presencial en el procedimiento que nos ocupa, y es máxima de experiencia de este Juzgador que en los procedimientos antidroga realizados por los órganos de seguridad del Estado, resulta imposible que a alguna persona le sea implantado la cantidad de casi cuarenta kilogramos de sustancias estupefacientes, como en el presente caso que sería el caso de MARIHUANA, y en una zona tan emblemática como lo es el Puente Sobre el Río Limón, entrando hacia la frontera con la República de Colombia donde el mayor de los problemas lo constituyen no solamente el contrabando y el paso de irregulares, sino también las actividades de narcotráfico; la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela es una institución especializada en el combate de estos flagelos y deben por ende tomar las mayores y mejores de las previsiones al momento de practicar sus procedimientos y tratar de acorazarlos contra cualquier posible falla procesal; esta duda que se ha pretendido plantear no desmerita el valor que pudiera arrojar el acta policial realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuantes y sus correspondientes declaraciones, de las cuales considera este Juzgador se encuentran en total contesticidad en sus términos y detalles, lo cual determina la identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar.

    De la experticia signada con el número 9700-059-42083-CICPCSVEM 387, de fecha 26 de octubre de 2006, suscrita por el funcionario T.S.U. INSPECTOR H.S.C., perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos, en el que se realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, del cual se dejó constancia de los siguientes elementos: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento y Avalué Real a un Vehículo, a los fines de determinar su ORIGINALIDAD O FALSEDAD con sus seriales de identificación.

    EXPOSICIÓN A los efectos propuestos se procedió a la inspección del Vehículo, el cual se encuentra en el estacionamiento S.L., reuniendo las siguientes características:

    CLASE: MINIBÚS TIPO: COLECTIVO

    MARCA CHEVROLET: MODELO: 1988

    COLOR: BLANCO Y NEGRO PLACA: AG057X

    Al referido vehículo, por las características y condiciones que presenta, se le estima el valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00Bs.). De conformidad con el pedimento formulado se logro determinar lo siguiente: Presenta la chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte delantera del vehículo signada con los dígitos CP23HJV207986 en su estado original en cuanto a material, sistema de impresión y sistema de fijación se refiere, pero la pieza donde se encuentra fijada la misma se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante cordones de soldadura eléctrica signo este inequívoco de una SUPLANTACIÓN. Presenta chasis serial CP231LJV207986 en su estado ORIGINAL en cuanto a su sistema de impresión se refiere. Presenta motor señal V0619FSM-CE4170488 en su estado ORIGINAL.

    CONCLUSIONES

  34. - Que presenta la chapa de la carrocería original, pero la pieza donde se encuentra

    fijada la misma esta insertada a la estructura de la unidad, por lo que se determina

    SUPLANTADA

  35. - Que el serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.

  36. - Que el serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.

    De la anterior experticia se extrae que se practicó un avalúo real y experticia de reconocimiento sobre el vehículo CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, MARCA CHEVROLET; MODELO: 1988, COLOR: BLANCO Y NEGRO PLACA: AG057X, presentando seriales de carrocería y chasis con los dígitos CP231LJV207986 y con un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00Bs.)., aplicando la conversión de moneda a la vigente CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00); llegando el experto a la conclusión que la chapa de la carrocería original, pero la pieza donde se encuentra fijada la misma esta insertada a la estructura de la unidad, por lo que se determina SUPLANTADA; que el serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL; y que el serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL; lo que conjuntamente a la declaración rendida en sala de juicio por el experto actuante T.S.U. INSPECTOR H.S.C., la aprecia y valora a los fines de identificar e individualizar el vehículo en donde se desplazaban los acusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. Y J.C.G., al momento de ser detenidos y la sustancia denominada CANNABIS SATIVA LINNE comúnmente denominada MARIHUANA incautada.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por el experto H.S.C.P., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.823.462, ser licenciado en Ciencias Policiales, adscrito a la sub-delegación del Mojan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como experto en reconocimiento de vehículos, residenciado en el Municipio Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: “La experticia que me esta siendo de manifiesto fue realizada por mi persona el 26/10/06, trata vehículo, tipo mini bus, colectivo, Chevrolet, año 1982, blanco y rojo, placas AGN57X, el cual tenían un valor real para ese momento de 50 millones de bolívares, dejo constancia que presentaba la chapa de fabricación en su estado original, en cuanto a sus dígitos y sistema de fijación, pero la pieza donde se encuentra fijada la misma se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante cordones de soldadura eléctrica signo este inequívoco de una suplantación, el chasis original, y motor serial original, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Cual es su campo de especialidad? Respuesta: Mi campo es experto reconocedor en materia de vehículo, de seriales de identificación. 2.- ¿Al momento de realizar la experticia porque se avoco a practicarla, recibió algún oficio? Respuesta: Normalmente todas las experticias son solicitadas por el Ministerio Público o por el tribunal. 3.- ¿A donde se trasladó? Respuesta: Al estacionamiento S.L. vía el Mojan. 4.- ¿Indudablemente el vehículo esta incurso en un hecho delictivo, esta la existencia de un medio de comisión, nos puede indicar las características y el numero de placa? Respuesta: Vehículo clase: minibús, tipo: colectivo, marca Chevrolet, modelo: 1988, color: blanco y negro, Placas: AG057X. 5.- ¿Practicó experticia a los diferentes seriales, presento suplantación en uno de sus seriales, que parte del vehículo presentó la suplantación? Respuesta: La chapa de identificación de la carrocería, la cual esta fijada en la parte frontal, esta original, en cuanto a material, sistema de impresión y sistema de fijación se refiere, pero la pieza se encuentra fijada en otro lugar distinto al lugar de origen. 6.- ¿Si dice que el sistema de fijación presentaba un tipo de suplantación, fue extraída esa chapa? Respuesta: Puede suceder en el caso de que el vehículo haya tenido colisión. 7.- ¿Pudo determinar si en el lugar de la ensamblando tenía síntomas de choque? Respuesta: De verdad se apreciaba la carrocería reparada como de latonería. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abog. J.A.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cual es la importancia de la experticia? Respuesta: Me imagino que esa pregunta debería responderla usted, para determinar en premier lugar la existencia en si del vehículo, en segundo lugar si los seriales se encuentran es estado original o alterados. 2.- ¿Verifico si el vehículo estaba denunciado? Respuesta: No es mi campo, nada mas me limito a la inspección. 3.- ¿En esa experticia que áreas del vehículo inspecciona? Respuesta: Donde lleva los seriales de identificación. 4.- ¿La carrocería? Respuesta: No, la chapa de identificadora del ese vehículo va ubicada en la parte frontal y la chapa no se encontraba en el lugar de origen donde viene de la fábrica. 5.- ¿En las partes que inspeccionó encontró alguna secreta, caleta para ocultar algo? Respuesta: Yo nada mas me limite a buscar las áreas donde van los seriales. 6.- ¿En esa parte encontró algo? Respuesta: No. 7.- ¿Puede explicar como fue suplantado? Respuesta: Mi experiencia podría decir que el vehículo en alguna oportunidad pudo tener alguna colisión y el latonero movió el sistema de fijación, la chapa de donde iba ubicada, quizás por inexperiencia, la quito pero la colocó en otro lugar. 8.- ¿Esa chapa le pertenece a ese carro? Respuesta: No le podría decir eso. 9.- ¿Usted verificó los seriales del vehículo coinciden en cuanto al titulo de propiedad? Respuesta: Con respecto al titulo no lo tenían para el momento de la experticia, la chapa y los seriales de carrocería corresponden con el del chasis de la unidad. 10.- ¿A quien partencia esa unidad? Respuesta: No ese no es mi campo. Seguidamente se le concedió la palabra al ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Pudo determinar que la chapa se correspondía con el serial del chasis con el de carrocería? Respuesta: Exacto. 2.- ¿Cuándo hacen la inspección es solo a las áreas de serial o verifica otras cosas? Respuesta: Nada más al área especifica de los seriales que es mi especialidad, la inspección ocular eso le corresponde a otros funcionarios. 3.- ¿En este caso debe existir una inspección ocular? En ese caso eso le corresponde al Ministerio Público

    De la anterior declaración se extrae que el experto designado el día 26/10/06, realizó una pericia en el Estacionamiento S.L., en la localidad de El Moján, Municipio M.d.E.Z., sobre un vehículo, tipo mini bus, colectivo, Chevrolet, año 1982, blanco y rojo, placas AGN57X, el cual tenían un valor real para ese momento de 50 millones de bolívares, dejó constancia que presentaba la chapa de fabricación en su estado original, en cuanto a sus dígitos y sistema de fijación, pero la pieza donde se encuentra fijada la misma se encuentra insertada a la estructura de la unidad mediante cordones de soldadura eléctrica signo este inequívoco de una suplantación, el chasis original, y motor serial original; declaración esta que conjuntamente con la experticia realizada, la aprecia y valora a los fines de identificar e individualizar el vehículo en donde se desplazaban los acusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. Y J.C.G., al momento de ser detenidos.

    De la copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de Juicio del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, identificado con el número 23272612 y el número CP23HJV207986-1-1, y emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el cual fue presentado en copia fotostática acompañado de su original que al ser contrastado uno con el otro, existe correspondencia entre si, del cual se desprende en contenido de lo siguiente:

    CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO

    El Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento, que se han cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a:

    J.R.L.O.

    Cedula o RIF. V05055998

    Serial de

    Carrocería: CP23HJV207986 serial VIN Serial Chasis

    Placa AG057X Marca CHEVROLET Serial del Motor HJV207986

    Modelo 1988 Año 1988 Color: BLANCO Y ROJO

    Clase MINIBÚS Tipo COLECTIVO Uso TRANSPORTE PUBLICO

    Nro. Puestos 24 Nro Ejes 2 Tara 4800 Cap. Carga Servicio INTER-URBANO

    Dado a las 8 días del mes de JUNIO de 2005

    N° de Autorización

    205VPV553210

    Del anterior CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, identificado con el número 23272612 y el número CP23HJV207986-1-1, identifica el vehículo Marca CHEVROLET, Clase MINIBÚS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Año 1988, Modelo 1988, Color: BLANCO Y ROJO, Placa AG057X, Serial del Motor HJV207986, Serial de Carrocería: CP23HJV207986, y determina su reconocimiento ante el Estado Venezolano, en los archivos de la autoridad competente que es el Ministerio de Infraestructura, el cual es Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, lo cual aprecia y valora a los fines de identificar e individualizar el vehículo en donde se desplazaban los acusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. Y J.C.G., al momento de ser detenidos al igual que la sustancia que fue encontrada que resultara ser MARIHUANA, y que da fe que se encuentra inscrito en el Registro que maneja el Estado Venezolano sobre los vehículos dentro de su territorio, verificándose que es un vehículo de muchos años de antigüedad, de casi veinte años y registrado su último traspaso, poco más de un año antes de ocurrir los hechos que nos ocupan.

    Del documento de compra venta que fuera consignado en copia fotostática simple, que aparece visado por la abogado BELICE R.P., el cual contiene lo siguiente:

    Yo, J.R.L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.055.998, con domicilio en la ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por medio del presente documento declaro que doy en venta pura simple, perfecta, irrevocable y libre de todo gravamen a: M.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.887.090, y de igual domicilio, un vehículo de mi propiedad según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No. CP23HJV207986-1-1; y que posee las siguientes características: PLACA : AGO-57X, MARCA: CHEVROLET, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, MODELO: 1988, SERIAL DE CARROCERÍA: CP23HJV207986, SERIAL DEL MOTOR: HJV207986, AÑO: 88, COLOR: ROJO y BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), dinero que ha recibido del comprador en moneda de curso legal y a mi entera satisfacción., por lo tanto con el otorgamiento del presente documento le traspaso todos los derechos, de dominio, propiedad y posesión que me asisten sobre lo vendido, haciéndole la tradición legal, respondiéndole por el saneamiento conforme a la Ley. Y yo, M.L.P., antes identificado, declaro: estar conforme con todos los términos del presente documento y acepto la venta que se me otorga.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

    NOTARIA PÚBLICA QUINTA DE MARACAIBO

    ABOGADO: N.V.M.

    NOTARIO PUBLICO DE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO

    Maracaibo, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Cinco. 195° y 146°. El anterior documento redactado por el (la) Abogado (a) BELICE ROSALES, inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el No. 19496. Fue presentado para su autenticación y Devolución según planilla No. 181334 de fecha 20-10-05. Presentes sus otorgantes dijeron llamarse: J.R.L.O.: M.L.P., Mayores de edad, domiciliados en MARACAIBO EDO. ZULIA de nacionalidad VENEZOLANOS, de estado civil SOLTEROS, Titulares de las cedula (s) de identidad No. (s) V-5.055.998; V-7.887.090. Respectivamente, Leído el Documento en presencia de El Notario expusieron: SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL DOCUMENTO”. El Notario en la virtud lo declara Autenticado en presencia de los testigos: C.B. y T.P., Titulares de las Cedulas de Identidad No. 11.285.010 y 3.512.815, respectivamente. Dejándolo anotado bajo el No. 37, Tomo: 174, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria. Tuvo a su vista TITULO DE PROPIEDAD No. CP23HJV207986-1-1, DE FECHA: 08-06-05.-

    El anterior documento el cual fue presentado, promovido y admitido como prueba en copias fotostática simple, conteniendo una negociación civil sobre un vehículo identificado PLACA : AGO-57X, MARCA: CHEVROLET, CLASE: MINIBÚS, TIPO: COLECTIVO, MODELO: 1988, SERIAL DE CARROCERÍA: CP23HJV207986, SERIAL DEL MOTOR: HJV207986, AÑO: 88, COLOR: ROJO y BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, el cual le fuera vendido a la ciudadana M.L.P. por el ciudadano J.R.L.O., el cual este Sentenciador no le asigna ningún tipo de valor probatorio ya que estamos en presencia de una copia fotostática simple que pudiera ser eventualmente irregular o distinto al que pudiera cursar ante la Notaría de la cual se hace referencia y la parte promovente ha podido hacer la promoción e incorporación de la prueba documental mediante la certificación hecha por el Notario.

    De la experticia practicada por los funcionarios B.H. Y RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlalísticas, en el que dejaron constancia de lo siguiente:

    No. -970-135.-1620 Maracaibo, 30 de Octubre del 2006

    Experticia Droga BOTÁNICA X

    Procedencia: Fiscalia 18 del M.P N° Expediente 24-F18-1454-06

    N° memo: 24-F18-06-3432 Fecha memo 03-10-06 Fecha de recepción: 26-10-06

    PERITACIÓN: Metodología analítica comparada con los patrones respectivos.

    Muestra A:

    Cuarenta y una (41) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos c/u en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto total de: 39 KILOS con 650 GRAMOS.

    Observación microscópica + Ácido clorhídrico + Capa fina +

    Duquenois Blakei + Ghamarawy + Ultravioleta +

    Cromatografía gases +

    Muestra B:

    Cuatro (04) envoltorios de materia sintético de color negro, igualmente se puede apreciar adherido cinta transparente y restos vegetales.

    Observación microscópica + Ácido clorhídrico + Capa fina +

    Duquenois Blakei + Ghamarawy + Ultravioleta +

    Cromatografía gases +

    Muestra C:

    Cuatro (04) envoltorios tipo saco de material sintético de color blanco, presentando adherido una sustancia pegajosa de color marrón.

    Observación microscópica - Ácido clorhídrico - Capa fina -

    Duquenois Blakei - Ghamarawy - Ultravioleta -

    Cromatografía gases -

    Muestras Resultados y Conclusión

    A y B CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA)

    C ALCALOIDES NEGATIVO

    LA MUESTRA NO PRESENTA NINGÚN USO TERAPÉUTICO EN LOS ACTUALES MOMENTOS.

    De la anterior experticia botánica se extrae que fueron comparados con patrones conocidos y aplicadas las metodologías Observación microscópica, Ácido clorhídrico, Capa fina, Duquenois Blakei, Ghamarawy, Ultravioleta y Cromatografía gases, sobre tres muestras, que quedaron identificadas como Muestra A: Cuarenta y una (41) porciones de restos vegetales; Muestra B: Cuatro (04) envoltorios de materia sintético de color negro y Muestra C: Cuatro (04) envoltorios tipo saco de material sintético de color blanco, de los cuales dieron como resultado que A y B son CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA); pero C arrojó un ALCALOIDES NEGATIVO, lo que conjuntamente con la declaración rendida por la experto B.H., será apreciado y valorado por este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando muy en consideración la personalidad de los peritos y los criterios científicos en los cuales fundamentan su dictamen.

    De la declaración rendida en Sala de Juicio por la experta B.M.H.S., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.844.059, Experta Profesional II, adscrita al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Maracaibo, seguidamente se le pone de manifiesto el documento en el cual consta su actuación en el presente proceso penal, manifestando reconocer el contenido, firma y sello del despacho, seguidamente expuso: Se refiere a una experticia 30/10/06, por pedimento de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, numero de Causa F18-1454-06, en este llega al laboratorio 41 porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos cada uno en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto total de: 39 kilos con 650 gramos, la muestra B Cuatro (04) envoltorios de materia sintético de color negro, igualmente se puede apreciar adherido cinta transparente y restos vegetales y la muestra C contentivo de Cuatro (04) envoltorios tipo saco de material sintético de color blanco, presentando adherido una sustancia pegajosa de color marrón, una vez recibida la identificamos hacemos el pesaje tomamos la alícuota, a la muestra A se le tomo el peso 39 kilos con 650 gramos y tomamos una alícuota para hacer los exámenes respectivos y hacer una extracción con el reactivo, solventes para extraer las sustancias que están presentes, una vez que tengo el extracto hago una observación microscópica para presenciar si están lo cistolitos que son característicos de la cannabis sativa linne o marihuana, hago la reacción con ácido clorhídrico y se la coló a los restos por una reacción se va a observar una efervescencia y dio positivo para la muestra problema, luego que tengo una orientación, lo llevo a los aparatos, Cromatografía gases Capa fina y me dio positivo con el patrón de la marihuana, a la muestra B se hizo de la misma forma se tomo una alícuota para hacer los mismos análisis, y lo paso por mis aparatos cromatografía de experto fino, también dio positivo todas las reacciones, la muestra C, presentado unas sustancia adherida se hizo el mismo procedimiento, y arrojo un resultado negativo para mi especie botánica, tengo resultado cannabis sativa linne, en la muestra A y B, y la C dio negativo, certifico que es mi firma, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga Usted si la experticia dentro de las rubricas se encuentran las suyas, y si reconoce el sello y el contenido de la experticia? Respuesta: Se reconozco la firma, sello y contenido. 2.- ¿Usted practico la experticia sola? Respuesta: Conjuntamente con la LIC. RAINELDA FUENMAYOR. 3.- ¿Usted nos habló de una sustancia en tres muestras podría indicar el órgano del cual provinieron las sustancias? Respuesta: Esta droga fue traslada por el Destacamento de Fronteras N° 31, Primera Compañía 2do. Pelotón de la Guardia Nacional. 4.- ¿Habló de unos series de procedimiento para determinar a que sustancia pertenecía, ese tipo de método para determinar el tipo de sustancia constituye una prueba de certeza o de orientación? Respuesta: Cien por ciento de certeza, pues trabajo con patrones conocidos, se trabaja con muestra patrón, con observación microscópica, Ácido clorhídrico, Capa fina, Duquenois Blakei, Ghamarawy, Cromatografía gases, se inyecta con la muestra problema y lee en el aparato tengo mi muestra patrón y mi muestra problema dio positivo. 5.- ¿En cuanto a la muestra A, nos indica la cantidad exacta? Respuesta: 39kilos con 650 gramos. 6.- ¿Esas sustancia una vez que se determinó que tipo de droga era, tiene algún uso terapéutico? Respuesta: No en los momentos actuales no tiene uso terapéutico, al principio cuando salio la sustancia si tenía uso terapéutico pero en la actualidad no. 7.- ¿No teniendo uso terapéutico, llevando esta cantidad o porciones y haciendo una división podría afectar a muchas familias venezolanas? Respuesta: Muchísimas. Seguidamente se le concede la palabra Abog. J.A.F., defensor privado del acusado J.F., quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Esa muestra se encontraba en su estado original o tratado, si la marihuana era como se consigue en la naturaleza? Respuesta: No para saber si era tratado tendría que haberse estudiado, estaba en forma compacta en su estado original, por ser estado natural, pero no la planta como tal, como al encontraríamos plantada por estar en forma compacta. 2.- ¿Que valor podría tener esa droga en el mercado negro? Respuesta: Eso varia en mi mente no tengo algún índice actual de precio. 3.- ¿Y anteriormente que valor tenía? Respuesta: Económica, la dosis unipersonal puede estar alrededor de 2.000 bolívares o 1.500 bolívares. 4.- ¿Nos puede hablar de la muestra C? Respuesta Cuatro (04) envoltorios tipo saco de material sintético de color blanco, presentando adherido una sustancia pegajosa de color marrón. 5.- ¿Qué resultado obtuvo? Respuesta: Negativo para mi sustancia problema. 6.- ¿Qué significa? Respuesta: No hay marihuana. 7.- ¿Qué método utilizó? Respuesta: Observación microscópica, la única especie botánica que presenta los cistolitos es la marihuana, en este caso dio positivo, una vez me da positivo en el microscopio le procedo hacer reacción Duquenois Blakei y Ghamarawy, y por ultimo procedo a pasar esta muestra con los aparatos Cromatógrafo de gases, Cromatógrafo fino que son aparatos que me van a dar el nombre exacto de la sustancia. 8.- ¿Existe otro método a utilizar? Respuesta: No esos son lo métodos usados. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor de los acusados J.C.G., E.J.M.L. y Z.d.C.R.F., ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifestó que le fueron suministrados 3 muestras, que peso arrojo la muestra B? Respuesta: Allí no se puede determinar el peso, son cuatro envoltorios, no cuatro restos, porque hay lo que tiene es adherencia de los restos de vegetarles, es muy difícil de sacar o retirar la sustancia. 2.- ¿Esa muestra B que evidencia se trataba? Respuesta: Tipo envoltorio de material sintético, de color negro, bolsa. 3.- ¿Dentro de la muestra A, como estaba contenida? Respuesta: En el mismo sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo. 4.- ¿No dejo constancia si la muestra estaba contenida en la B? Respuesta: No porque al momento que me presentan las evidencias, no se si es de una u otra, yo las identifico como las veo. 5.- ¿Tenía alguna característica especifica el envoltorio? Respuesta: No. 6.- ¿Ninguna estaba fuera del envoltorio? Respuesta: No. 7.- ¿Cuánto tiempo transcurre desde que llevan las muestras hasta que concluyen la experticia? Respuesta: Eso es prácticamente el mismo día, en el día de hoy tomamos todas las muestras recibidas, después de su descripción y peso determinamos que tipo de sustancia, hacemos el extracto, lo pasamos a los aparatos. 8.- ¿El mismo día en que le suministran las evidencias se le hace la experticia? Respuesta: Si prácticamente. 9.- ¿Cómo verifica usted la cadena de custodia? Respuesta: Normalmente los funcionarios, la Guardia Nacional en este caso, llevan una copia de la cadena que la deja, yo tomo la alícuota y ellos se llevan el resto, eso lo utilizan ellos para llevársela, pero ellos me dejan una muestra de la cadena de custodia. 10- ¿Cuándo le llevaron las muestras A y B, en que las llevaron? Respuesta: No recuerdo exactamente, en el día hacemos muchas experticias, pero si hubiese estado en una bolsa o caja lo dejo plasmado en el acta. 11.- ¿Qué tiempo transcurre en los órganos de investigación para hacer una experticia? Respuesta: eso depende de los tipos de experticias que se van hacer de análisis, la marihuana es la mas sencilla, la observación microscópica es muy certera y lapida, el cromatógrafo de gases se tarda más, quizás si la muestra necesite otra observación se puede hacer el otro día. 12.- ¿Usualmente una droga incautada que tiempo trascurre desde que efectúan el procedimiento hasta que le llega ustedes? Respuesta: No se yo le puedo decir desde que tengo la alícuota hasta que hago la experticia, no tarda más de 4 o 6 días. 13.- ¿Esa experticia que tiene fecha 30/10, la realizó ese mismo día? Respuesta: No, fíjese que la fecha de recepción fue el 26/10, yo pude el 26/10 hacer mi experticia, la hice y la secretaria la pudo haber transcrito después porque hay mucho trabajo. Es todo

    De la anterior declaración se extrae que la exponente practicó pericia sobre 41 porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular contenidos cada uno en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto total de: 39 kilos con 650 gramos, la muestra B Cuatro (04) envoltorios de materia sintético de color negro, igualmente se pudo apreciar adherido cinta transparente y restos vegetales y la muestra C contentivo de Cuatro (04) envoltorios tipo saco de material sintético de color blanco, presentando adherido una sustancia pegajosa de color marrón, una vez recibida la identificamos se hace el pesaje toman la alícuota, a la muestra A se le tomó el peso 39 kilos con 650 gramos y toman una alícuota para hacer los exámenes respectivos y hacer una extracción con el reactivo, solventes para extraer las sustancias que están presentes, una vez que tiene el extracto hace una observación microscópica para presenciar si están lo cistolitos que son característicos de la cannabis sativa linne o marihuana, hago la reacción con ácido clorhídrico y se la coló a los restos por una reacción se va a observar una efervescencia y dió positivo para la muestra problema, luego que tiene una orientación, lo lleva a los aparatos, Cromatografía gases Capa fina y me dio positivo con el patrón de la marihuana, a la muestra B se hizo de la misma forma se tomo una alícuota para hacer los mismos análisis, y lo paso por mis aparatos cromatografía de experto fino, también dio positivo todas las reacciones, la muestra C, presentado unas sustancia adherida se hizo el mismo procedimiento, y arrojo un resultado negativo para mi especie botánica, tengo resultado cannabis sativa linne, en la muestra A y B, y la C dio negativo, declaración esta que conjuntamente con la experticia realizada por la experto sobre los objetos materiales peritados, los aprecia y valora este Sentenciador a los fines de demostrar el hecho objeto del proceso constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; para ello este Juzgador ha tomando muy en cuenta la personalidad de la perito y los criterios científicos en los cuales funda su dictamen.

    Se recibió por ante el presente juicio oral y público procedente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, una evidencia material consistente en Cuarenta y Un (41) envoltorios de color rojo producto de envoltura de cinta adhesiva contentiva en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante tipo hierba, dentro de cuatro envoltorios plásticos (Bolsas Plásticas) más no, como fue promovida en unos sacos de nylon, pero que en el resto de su contenido es similar a las características dada en la experticia botánica, acta policial con sus correspondientes impresiones fotográficas, acta de cadena de custodia, dichas panelas contienen una sustancia que fuera peritada y que arrojara como resultado una droga denominada como CANABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA); evidencia esta que aprecia y valora este Sentenciador a los fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    De la declaración rendida libre de juramento por el ciudadano ADAULFO SEGUNDO F.E., por ser éste el progenitor del acusado J.F., quien expuso: En primer lugar tengo que decir sobre la denuncia que tengo contra el Abogado J.C., estando con el, mi hijo, yo y con mi Abogado lo amenazó, le pregunto al abogado si era el defensor, le pregunto que, que le iba a poner a declarar y luego me dijo que lo iba a mandar a reventar al hijo mío en el reten, por eso lo denuncie, mi hijo trabaja pa Maicao, se para a las dos de la madrugada, se va pa las playitas y se va para Maicao, y estaciona donde todos estacionan, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. J.F., para que inicié el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde lo denuncia? Respuesta: En la Fiscalia 18. 2.- ¿En los tribunales? Respuesta: En Fiscalia. 3.- ¿No presentó un escrito en el Tribunal? Respuesta: Si aquí está el papel. 4.- ¿Por qué Corvo dijo que los iba a matar? Respuesta: Por que él le pregunto a usted que le iba a poner a declara y usted le dijo la verdad. 5.- ¿Cuál es la verdad? Respuesta: El hijo mío es inocente, por que es el chofer, el chofer no tiene que ver con la carga. 6.- ¿Y los otros? Respuesta: Esos son los que montan la carga por orden de la comandante. 7.- ¿Quién es la comandante? Respuesta: Zulay. 8.- ¿Y los otros? Respuesta: Los colectores J.G. y E.M.L.. 9.- ¿Qué tiempo tienen trabajando? Respuesta: Como 8 años. 10.- ¿Con Zulay? Respuesta: Ella es nueva, tiene tres años. 11.- ¿Tú hijo vive con quien? Respuesta: Conmigo, en mi casa. 12.- ¿Tiene bienes? Respuesta: No. 13.- ¿Cómo hace para buscar el bus? Respuesta: Se para y se va en un carrito, en trafico. 14.- ¿Dónde lo toma? Respuesta: En la curva, de la conquista para panamericano, de hay para sierra maestra. 15.- ¿Cómo se llama la dueña del bus? Respuesta: M.P.. 16.- ¿Tienes testigos que sepan lo que pasó? Respuesta: Si G.G. y J.C.G.. 17.- ¿Ellos trabajan en otro buses? Respuesta: Si. 18.- ¿Tú hijo te contó que encontraron droga? Respuesta: Si que consiguieron. 19.- ¿En donde? Respuesta: Dentro del bus. 20.- ¿Te dijo si sabia de quien era? Respuesta: No. 21.- ¿Qué te dijo? Respuesta: Que no sabía. 21.- ¿Quién tiene que saber? Respuesta: La que da la orden. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abog. J.C., quien manifestó no efectuarle preguntas al testigo pro cuanto el mismo no es testigo presencial de los hechos. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público haciendo el interrogatorio el Fiscal 24º del Ministerio Público, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿De que manera obtiene su hijo sus ingresos? Respuesta: Por lo que le paga la dueña del bus Matiza. 2.- ¿Le paga de que? Respuesta: Del diario por manejar el bus ida y vuelta el recibe dinero de la dueña del bus. 3.- ¿Ese bus tiene usted conocimiento se dedicaba al transporte de personas o mercancía? Respuesta: Van y vienen con mercancía, pasajeros, con todo. 4.- ¿En algún momento realizó el viaje? Respuesta: No. 5.- ¿Usted estuvo en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Es todo mi Abogado lo amenazó, le pregunto al abogado si era el defensor, le pregunto que, que le iba a

    De la anterior declaración se extrae que el declarante tiene que decir sobre la denuncia contra el Abogado J.C., estando con él, su hijo, yo y con poner a declarar y luego le dijo que lo iba a mandar a reventar al hijo en el reten, por eso lo denuncie, mi hijo trabaja pa Maicao, se para a las dos de la madrugada, se va pa las playitas y se va para Maicao, y estaciona donde todos estacionan, declaración esta que no aporta ningún tipo de elementos que pueda ser apreciado a favor ni en contra del hoy acusado J.J.F., quien es hijo del declarante, ni a favor ni en contra de los co acusados Z.D.C.R., E.J.M. y J.C.G., consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    De la copia recibida ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de denuncia interpuesta, la cual versa en los siguientes términos: Quien suscribe, ADAULFO FERNÁNDEZ; mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V-4.019.406, domiciliado en el Barrio La Conquista, Calle 64 Miranda, Casa N° 91-68, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-6862857, obrando en este acto con la cualidad de progenitor del imputado J.J.F., plenamente identificado en la causa que se instruye por ante el Juzgado Décimo Segundo de Control del Estado Zulia, y signada bajo el N° 12C-7273-06, y asistido en este acto por mi abogada de confianza DRA. A.O., ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer:

    Denuncio y quiero hacer de su conocimiento que producto que el abogado J.C., se entero de que mi legitimo hijo ( J.J.F.) solicito al Tribunal su traslado para ejercitar el sagrado derecho de presentarse directamente ante el Juez de Control a rendir declaración, y que saldría la verdad real y procesal y específicamente de que sus defendidos habían mentido ante el tribunal al momento de ser presentados ante el Juez de Control y asimismo, de que iba a identificar plenamente a la persona comandante que se encargan de vigilar, custodiar, identificar plenamente la carga y sus propietarios al momento que los vehículos del transporte colectivos se encuentran aparcados en la ciudad de Maicao con destino a Maracaibo, en virtud de lo anteriormente narrado dicho profesional del derecho infirió amenazas de muerte en contra de mi legitimo hijo, por lo tanto, lo hago responsable penalmente por lo que le ocurra a mi hijo J.J.F. dentro de las instalaciones del Reten El Marite. Todo con el objeto de que agregue la presente denuncia a la investigación penal que instruye por es Fiscalia del Ministerio Publico a su cargo.

    La anterior copia de denuncia constituye a juicio de este Juzgador un hecho diferente que pudiera estar relacionado con el caso que nos ocupa pero que debiera haber dado paso a una nueva investigación por hechos distintos relacionados con amenazas entre personas, en los cuales se encuentra involucrado, según se menciona al acusado J.F. y el Abogado J.C., quien funge como defensor, pero que no participó en el juicio oral y público, por lo que en consecuencia no aporta ningún tipo de elementos que pudiera ser apreciado a favor ni en contra del acusado J.F., ni a favor o en contra del resto de los coacusados Z.D.C.R., E.J.M. y J.C.G., y no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida en Sala de juicio por el ciudadano G.E.G.C., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.164.019, de profesión u oficio colector, residenciado en el Barrio Palo Negro, Municipio Maracaibo, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Ellos son compañeros de trabajo, en verdad yo conozco a la señora Zulay a Jaimito a cochino, pa que le voy a decir otra cosa yo no se en verdad porque cuando ellos estaban parados, que yo sepa a ellos le llevan la mercancía, la comandante es la que lleva la mercancía, donde yo trabajo quien recibe es la dueña del bus que el la comandante y de la droga no se nada. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abog. J.A.F., para que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿En que bus trabajas? Respuesta: De la tía mía. 2.- ¿Tu vistes cuanto cargaron el bus? Respuesta: Si. 3.- ¿El bus tu donde estabas? Respuesta: Detrás. 4.- ¿Puedes señalar de las cuatro personas quienes estaban cargando? Respuesta: Los colectores, los que cargan, nosotros los colectores. 5.- ¿Y los colectores pueden cargar mercancía al bus? No, tienen que consulta con la comandante. 6.- ¿No se monta la mercancía si no es por la orden de la comandante? Respuesta: Claro. 7.- ¿Tu vistes cuando trajeron unos sacos? Respuesta: Que yo sepa ellos traen la mercancía, cada quien trabaja a su manera. 8.- ¿usted conoce a Jackon? Respuesta: Si desde hace años trabajó con la tía mía. 9.- ¿Cuándo estaban cargando usted estaba viendo? Respuesta: En ese preciso momento estaba almorzando. 10.- ¿El chofer que hace? Respuesta: Se va a beber café, almuerza, se pone con los demás chóferes. 11.- ¿Se retira? Respuesta: Claro, almorzar a conversar con los compañeros. 12.- ¿Llega una persona y quiere enviar una mercancía, pero no va a viajar que hace la comandante? Respuesta: Tiene que ir el dueño, donde trabajo yo, el dueño tiene que ir también. 13.- ¿No recibe encomiendas donde usted trabajan? Respuesta: No. 14.- ¿Qué pasa si van a traer una encomienda? Respuesta: Nosotros los colectores solo mintamos lo que la comandante indique. 15.- ¿La comandante es la que se encarga de eso? Respuesta: Si recibir la mercancía, nosotros solo la acomodamos. 16.- ¿Qué pasa si va una encomienda que hace la comandante? Respuesta: Ella la recibe. 17.- ¿La revisa? Respuesta: La jefa mía revisa es vaina. 18.- ¿Y los colectores no pueden montar absolutamente nada? Respuesta: Sin orden de la comandante o de la dueña no. 19.- ¿Por qué los chóferes no montan mercancía? Respuesta: Solo van a maneja. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuantos años tiene trabajando como colector? Respuesta: Casi once años. 2.- ¿Se le ha presentado casos donde una persona vaya en un vehículo y tenga que contrata los servicios del bus? Respuesta: No. 3.- ¿Yo puedo irme a Maicao y resulta que compro cualquier cantidad de cosas y contrato los servicios del bus más no me voy dentro del bus, le ha pasado? Respuesta: Eso depende si la dueña del bus te conoce o la comandante puede ser, mientras no te conozca no. 4.- ¿La puede mandar? Respuesta: No. 5.- ¿En el tuyo o en el otro? En este estado el fiscal objeta la pregunta porque parece que el testigo viniera a deponer como experto, por lo que considera que las preguntas deben ser dirigidas a su deposición, no en sus conocimiento o en todo caso la parte promovente tiene que indicar nuevamente cual es la pertinencia del testimonio. Seguidamente se declara con lugar la objeción. 6.- ¿Cuanto bus trabajan para Maicao? Respuesta: 12. 7.- ¿En cuantos de los buses ha trabajado? Respuesta: Como en 3 nada más, con el hermano Jackson, y con las tías mías. 8.- ¿Quién impone las condiciones de trabajo? Respuesta: La dueña o la promotora. 9.- ¿En el caso de los tres buses donde usted trabajó, la dueña pone ciertas condiciones? Respuesta: Claro. 10.- ¿Y en los demás? Respuesta: Supongo que si. 11.- ¿En los buses que no ha trabajado sabe las condiciones? Respuesta: No te puedo decir. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Sabe porque fue llamado a esta audiencia cual es el motivo? Respuesta: Mi motivo fue por Jackson. 2.- ¿Existe algún tipo de amistad o familiaridad? Respuesta: Amistad, con todos ellos. 3.- ¿Qué tiempo tiene conociéndolos? Respuesta: Rato conociéndolos. 4.- ¿Ese ha sido el motivo? Respuesta: Si. 5.- ¿Hablando de su experiencia el día 29/09/07, donde se encontraba a las 12? En este estado el Defensor Abog. J.F., objeta la pregunta toda vez que los hechos fueron en el 2006. Seguidamente se declara ha lugar la objeción. 6.- ¿Donde se encontraba usted? Respuesta: Viajando. 7.- ¿Todos los días? Respuesta: De lunes a viernes. 8.- ¿Usted recuerda el día exacto, la hora y el lugar donde estaban cargado? Respuesta: Maicao, a las tres de la tarde. 9.- ¿Qué vio cargaran que ingreso al autobús? Respuesta: Hay estaban cargando mercancía. 10.- ¿Qué tipo de mercancía? Respuesta: Trapos, vainas, juguetes, artefactos, sacos. 11.- ¿Usted pudo presenciar las personas que estaban cargando el bus? Respuesta: Los muchachos. 12.- ¿Qué muchachos? Respuesta: Jaimito y cochino. 13.- ¿Cuántos ayudantes observó? Respuesta: A ellos dos uno abajo y otro arriba. 14.- ¿Dónde estaba usted? Respuesta: Atrás sentado en la acera. 15.- ¿A que hora partió de Maicao? Respuesta: Como a las 5:00 o 6:00. 16.- ¿Pudo presenciar cuando fueron detenidos? Respuesta: En el Río Limón. 17.- ¿A qué hora partió? Respuesta: Seis de la tarde. 18.- ¿Cuántas personas venían en el bus? Respuesta: No le se decir, como estaban los guardias no vi. 19.- ¿Usted vio cuando cargaron el autobús? Respuesta: Claro. 20.- ¿Presenciastes si alguna persona se montó en el bus, cuantas ingresaron? Respuesta: 3 o 4 personas, pasajeros claro. 21.- ¿Pudiste presenciar la detención? Respuesta: Si cuando iba por el Río Limón. 22.- ¿Qué órgano formuló la detención? La guardia. 23.- ¿Tú sabes cual fue el motivo? Respuesta: Si claro, por la droga. Es todo

    De la anterior declaración se extrae que manifiesta el exponente que ellos son compañeros de trabajo, en verdad conoce a la señora Zulay a Jaimito a cochino, que no podía decir otra cosa y no sabe en verdad porque cuando ellos estaban parados, que él supiera a ellos le llevan la mercancía, la comandante es la que lleva la mercancía, donde él trabajo quien recibe es la dueña del bus que el la comandante y el día que detuvieron a los acusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. y J.C.G., a quienes manifiesta conocer desde hace tiempo, lo observó que fue la Guardia quien los detuvo por lo de la droga, declaración esta que no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados a favor ni en contra de los coacusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. y J.C.G., consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    De la declaración rendida por el ciudadano C.A.G., quien previo juramento de Ley, se identifico plenamente manifestando ser Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.998, residenciado en el Barrio la conquista, de profesión u oficio colector, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: Yo trabajo en otra buseta, con la señora Yayi, ese día cuando supuestamente agarraron a los muchachos, no supe porque los habían agarrado; y de que lo uno monta eso lo monta el colector, uno lo que esta pendiente de subir y bajar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abog. J.A.F., para que inicie el interrogatorio, quien efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué ruta trabaja usted? Respuesta: Maicao. 2.- ¿Los conoces a ellos? Respuesta: Si. 3.- ¿Sabes por qué están detenidos? Respuesta: Por droga. 3.- ¿Tú vistes cuando cargaron el bus? Respuesta: No yo estaba retirado bastante. 4.- ¿En los buses quien se encargaba de cargar el bus? Respuesta: Los colectores. 5.- ¿Puede decidir si ellos solos montan la mercancía? Respuesta: Cada microbús carga con su comandante. 6.- ¿Ella es la que aprueba? Respuesta: Claro. 7.- ¿Y el chofer? Respuesta: No el llega se abaja, se reúne con los otros, o va almorzar, a él lo llaman después. 8.- ¿No participan cuando cargan los buses? Respuesta: No les gusta, ni tienen que ver con eso. 9.- ¿A que hora parten? Respuesta: Unos a las 5, otros 11. 10.- ¿En la mañana a que hora parten? Respuesta: A las 11:00 y llegan 1:00 o 2:00 depende. 11.- ¿En relación al bus en que posición se encontraba usted? Respuesta: Estaba de tercero, bastante retirado. 12.- ¿Quién estaba detrás de ellos? Respuesta: Nadie. 13.- ¿Dónde estabas tú? Respuesta: Bastante lejos, solo habían dos buses el de la señora y el mío, y mas adelanta la línea en varas calles donde paran busetas. 14.- ¿Conocía a la señora Zulay, como era? Respuesta: si a la señora la trato de cómo está y eso, solo de trato. 15.- ¿Vistes a que hora salió el bus? Respuesta: No me acuerdo muy bien. 16.- ¿Qué día? Respuesta: Fue en el 2006. 17.- ¿Comienzos de año o fin de años? Respuesta: Final de año. 18.- ¿A que hora llegaste a la alcabala del Río Limón? Respuesta: 8:00 o 9:00. 19.- ¿Ya ellos estaban presos? Respuesta: No supimos nada sino al otro día. 20.- ¿Qué tiempo tenía conociendo a Zulay? Respuesta: A la señora siempre la veía parada, yo tengo como 10 años trabajando allí. 21.- ¿Qué tiempo? Respuesta: 1 o 2 dos años. 22.- ¿Tenía fama de persona correcta? Respuesta: Si señor, no tengo que hablar mentiras de nadie. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor ABOG. J.C., quien efectúo las siguientes preguntas: 1.- ¿Yo llego a Maicao y compro y quiero que me y trasladen en el bus la mercancía, me desarman la mercancía la revisan? Respuesta: Si usted se viene en el bus no se toca y si no se va se toca. 2.- ¿Cómo? Respuesta: Se desarma y se revisa. 3.- ¿Si yo digo que voy a cargar mercancía y me voy en mi carro, ustedes trasportan la mercancía la montan en el bus? Respuesta: En el bus donde yo trabajo la señora si usted no se monta ella no le carga, si usted la conoce si puede ser pero sino no. 4.- ¿Eso es de cada persona de cada dueña? Respuesta: Si, como lo va traer si usted no sabe que va allí, como se va a llevar sin saber que es. 5.- ¿Una persona se pude bajar en Paraguachón? Respuesta: No. 6.- ¿Trabaja con mercancía o con pasajeros? Respuesta: Con los dos. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público, para que inicie el interrogatorio, efectuando las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted trabaja como colector en el mismo micro bus de Guillermo? Respuesta: No. 2.- ¿En su micro cuantos colectores trabajan? Respuesta: Dos (2). 3.- ¿Es normal esa cantidad? Respuesta: A veces hay uno o dos depende como trabajan las personas, si llevan mucho volumen, siempre hay dos. 4.- ¿Cómo esta compuesto el equipo? Respuesta: La que manda es la comandante, donde trabajo yo. 5.- ¿Cómo? Respuesta: No es que usted me dice que quiere bajar esto o subir esto, no tiene que hablar con la señora, ella dice monten esto, sino no lo montamos. 6.- ¿Por qué la comandante de su micro bus toma la precaución de revisar la mercancía? Respuesta: Porque si usted no se monta, como ella no lo conoce y le dice llevame este paquete no, ella no trabaja así, si usted se monta en el bus se va con su mercancía, pero eso de llevar que te agarro en el río no, así trabajo yo. 7.- ¿En su micro bus aceptan encomiendas? Respuesta: No en ese bus no, si usted viaja con su mercancía usted se monta y usted viajo, la dueña no acepta en ese bus encomiendas o encargos. 8.- ¿El día de los hechos usted observó la detención? Respuesta: No, ese día llegue tarde al río limón, supe al otro día. 9.- ¿Pudo observar el micro bus? Respuesta: Si le digo que lo vi no es así. 10.- ¿Cuál es el comportamiento del chofer? Respuesta: Yo trabajo con el hijo de la dueña, se baja se va pa la plaza o va a comer. 11.- ¿Quién tiene el control del bus? Respuesta: Él se baja y se para o se va, hay trabaja el colector y la comandante, ella dice 5 caja de José se montan 5 cajas de José, 5 cajas de Manuelito, se suben 5 cajas de manuelito. 12.- ¿Cualquier persona que quiera viajar tiene que hacer contacto con la comandante? Respuesta: Si nosotros no tenemos que ver. 13.- ¿Quién recibe el cobro? Respuesta: A nosotros no nos los pagan, es la comandante o lo dueña del bus, el que este a carago, en el bus yo trabajo con la dueña. 14.- ¿En su caso la comandante? Respuesta: Es la dueña, nosotros no tocamos ni medio ahí. 15.- ¿Pudo observar el momento de la detención? Respuesta: No. 16.- ¿Qué información le llegó a usted? Respuesta: Supe al otro día, que le había pasado. 17.- ¿Qué fue lo que supo? Respuesta: Que los habían agarrado con unos sacos, no supe más. 18.- ¿Qué contenían los sacos? Respuesta: No se. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que trabaja en otra buseta, con la señora Yayi, ese día cuando supuestamente agarraron a los muchachos, no supo porque los habían agarrado; y de que se monta eso lo monta el colector, ellos lo que están pendiente de subir y bajar y que en Cada microbús carga con su comandante, declaración esta que no aporta elementos probatorios que puedan ser apreciados a favor ni en contra de los coacusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. y J.C.G., consecuencialmente no se le asigna valor alguno.

    Durante la fase de investigación y por ante el órgano instructor rindieron entrevista los ciudadanos que se determinan a continuación y que expusieron lo que de seguidas se les agrega:

    La ciudadana BARROSO BRAVO A.A., expuso: “el día de hoy me embarque en un micro como a las 05:45 horas de la tarde, con una compañera de viaje que venía desde Maicao para Maracaibo, cargado con guatas, morrales y habían unos sacos detrás de la puerta, luego cuando llegamos a la alcabala del Rio Limón, un guardia mando a estacionar el bus ya que iban a revisarlo, nos mandaron a bajar y comenzaron a revisar unos paquetes de guatas y los sacos lo cual le parecieron extraños ya que encontraron unos paquetes negros dentro del mismo, luego nos llevaron hasta el comando y comenzaron a revisar los sacos, donde observe en presencia de todos los ayudantes, la señora encargada del bus y otros testigos, que dentro de los sacos, habían unos bultos de color negro los cuales tenían unos paquetes de color rojo, allí el guardia los abrió con una navaja y había una cuestión cómo monte color verde, de olor fuerte y penetrante, indicándonos que se trataba de droga de la que llaman marihuana, localizando un total de 41 paquetes de droga, luego nos tomaron una entrevista sobre lo que habíamos visto y servir como testigo del procedimiento, hago notar que en ningún momento fui objeto de maltratos físicos, verbales ni sometidos a ningún tipo de vejámenes,. Eso es todo.

    La ciudadana MELENDEZ BARRETO MARIUN, expuso: en la tarde de hoy como a las 05:45 horas me embarque en un micro que venía desde Maicao para Maracaibo, cargado con mercancía, donde yo y una compañera de viaje, fuimos las últimas en montarnos, yo venía sentada en un puesto detrás del chofer, hasta que llegamos al puesto de la guardia nacional del rio limón, donde un guardia mando a estacionar el bus ya que iban a revisarlo, nos mandaron a bajar para revisar la mercancía, y en vista de que iban unos sacos con cambures lo cual le parecieron extraños al guardia, nos llevaron hasta el comando y comenzaron a revisar los sacos, donde observe en presencia del chofer, los ayudantes, la señora encargada del bus y otros testigos, que dentro de los sacos, habían unos bultos de color negro y en su interior unos paquetes de color rojo, allí el guardia los abrió con una navaja y vi una sustancia cómo monte color verde, de olor fuerte y penetrante, donde el guardia nos indicó que se trataba de droga de la que llaman marihuana, localizando un total de 41 paquetes de droga, luego nos tomaron una entrevista sobre lo que habíamos visto y servir como testigo del procedimiento, igualmente hago notar que en ningún momento fui objeto de maltratos físicos, verbales ni sometidos a ningún tipo de vejamenes, y que cuando yo me monte en el autobús esos sacos ya estaban embarcados. Eso es todo.

    El ciudadano PINEDA CABRERA ENYERBE ENRIQUE, expuso: yo venía del mojan con destino a Sinamaica, en un vehículo de pasajeros, ya que íbamos a acompañar a un amigo para luego regresarme hasta la rosita, cuando llegamos a la alcabala del rio limón, un guardia nos pidió el favor para servir de testigo, de un caso de un procedimiento ya que iban a revisar una buseta, luego al llegar al comando comenzaron a revisar un microbus de color rojo y blanco, cargada con mercancía, posteriormente bajaron unos sacos que se encontraban en el interior de la misma, donde al abrirlos encontraron en cada uno de ellos una bolsa negra. Que tenía una serie de panelas de color rojo que tenía un monte verde, con un olor fuerte y extraño, luego el guardia nos indicó que se trataba de droga de la que llaman marihuana, mostrándola a todos los presentes, inclusive los que viajaban en el microbús, contando finalmente de entre todos los sacos un total de 41 paquetes de droga, posteriormente la pesaron dando un total de 41 kilogramos aproximadamente luego nos tomaron una entrevista sobre lo que habíamos visto y servir como testigo del procedimiento, igualmente hago notar que en ningún momento fui objeto de maltratos físicos, verbales ni sometidos a ningún tipo de vejámenes,. Eso es todo.

    Durante la fase de investigación y por ante el titular de la acción Penal, el Ministerio Público, rindieron entrevista los ciudadanos que se determinan a continuación y que expusieron lo que de seguidas se les agrega:

    La ciudadana A.A.B.B., expuso: Mi amiga M.M. y yo estábamos en Maicao, mi amiga estaba comprando mercancía, nos montamos como de cinco y media a un cuarto para la seis en un Microbús, rojo con otro color, para venirnos a Maracaibo, cuando nos montamos ya habían varios pasajeros y habían muchos sacos, cajas y unas cosas con los que hacen edredones nosotras montamos en la parte de adelante del micro la mercancía que llevábamos, cuando pasábamos por cada Alcabala los Guardias revisaban la mercancía y nos pedían la cédula, cuando llegamos a la Alcabala de Río Limón, habían una cola de vehículo que llevaban mercancía y la estaban revisando los Guardias, un Guardia se monta en el microbús donde yo viajaba y dice a los pasajeros que bajaran la mercancía, entonces unos muchachos que viajaban en el micro ayudaron a bajar la parte de la mercancía, nosotras nos bajamos y nos acercamos a comprar refrigerio después el Guardia nos dice que nos montáramos en el Bus porque nos iban a llevar al Comando, cuando llegamos allí nos bajaron a todos los pasajeros pero nos separaron, un grupo nos metieron para el bohío y otro grupo lo mandaron para el comedor, la mercancía cuando quedo dentro del Microbús, al rato llegó en el bohío donde yo me encontraba un Guardia y nos dijo que habían encontrado Droga dentro de unos sacos de guineos que venían en el Microbús donde viajábamos, pero yo cuando me monté en el Microbús en Maicao, yo no vi ningunos sacos de guineo, el Guardia nos llevan a todos estábamos en el bohío a una oficina donde habían unas computadoras y nos mostraron cuatro sacos que contenían guineos y dentro de cada uno de estos habían un paquete negro, con otra envoltura de color roja, que estaba en el suelo de esa oficina donde nos llevaron, los paquetes ya estaba abierto y vi que tenían una pasta verdosa, y los Guardias dijeron que eso era Droga llamada Marihuana. De allí nos volvieron a llevar al Bohío, después nos llamaron y nos entrevistaron, y me dieron a firmar la entrevista. Todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE. Primera Pregunta. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO “El viernes 29 de septiembre de este año, como a las siete y media de la noche, dentro del Comando de Río Limón” Otra Pregunta. ¿Describa las características de los sacos que observo? CONTESTO” Eran sacos grandes, de material como el que usan para almacenar azúcar como de plástico, de color blanco y cada uno contenía guineos y un paquete de color negro con envoltura roja” Otra Pregunta, Diga usted que cantidad de paquetes fueron localizados en los citado sacos. CONTESTO: “Eran cuatros sacos y cada uno contenía un paquete” Otra Pregunta. Diga usted, que contenía los citados paquetes. CONTESTO “Eran como unas panelas verdosas, como de matas o hierbas” Otra pregunta: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecían los mencionados sacos. CONTESTO “No se” Otra pregunta. Diga Usted, cuantas personas se encontraban presentes en el momento ser revisado los sacos. CONTESTO “No se, cuando yo llegue ya los sacos estaban allí abiertos”. OTRA PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar al mas a su entrevista. CONTESTO “No mas nada

    La ciudadana M.M.B., expuso: “El día Viernes 29 de septiembre yo venia junto con una amiga de nombre A.B. de Maicao para Maracaibo, después de pasar tantas Alcabalas llegamos al Río Limón había una carabana de buses y carros peleando la mayoría de sus pasajeros por que la mercancía que compran los pasajeros se las querían decomisar los Guardias, nos montamos en Maicao como a las cinco y media ya para las seis en una Buseta que estaba de turno comandada por la señora Zulia encargada de la Buseta cargada de mercancía, y nos sentamos en los puestos que están detrás del chofer, y venían la señora Zulay y el chofer y nosotras dos que fuimos las ultimas en montarnos, cuando llegamos mas o menos como a las siete y media, a la Alcabala del Río Limón había una cola grande de Buses y Chirrincheras con mercancías esperando que le dieran pista y los guardias pasaron diciéndole a todas las personas que estaban allí que bajaran la mercancía por que iban a revisar a todo el mundo y a Señora Zulay y el chofer bajaron la mercancía y nosotras también lo que traíamos que eran gomas, rollos de guata con que hacemos los edredones cosas de niños, morrales, pantalones, suéter y todo lo que venia en la buseta y esperábamos que vinieran a revisar, de repente todo el mundo empezó a montar la mercancía y a irse por que habían dado pista y nosotras también montamos la mercancía y en el momento que el chofer quiso prender la buseta, fallo y no quiso prender en ese momento llegaron los guardias y preguntaron por unos sacos que estaban tirados a la orilla de la carretera cerca de donde estaba estacionada la buseta, nadie sabia de quien eran los sacos y ellos la agarraron con la señora Zulay diciendo que los sacos e.d.e. y que venían en la buseta lo cual no fue así, ya que nunca vimos los sacos en la buseta, y entonces se llevaron presa a la señora y al chofer y a dos muchachos que no se ni de donde salieron que vinieron a tratar de ayudar a la señora y al chofer a prender la buseta que estaba accidentada, allí vinieron montaron junto a estas personas los sacos en la buseta que ni cabían y nos dijeron que los acompañáramos al comando a la parte de abajo, que nosotras íbamos a ser testigos del procedimiento donde consiguieron los sacos con cambures y unos paquetes que adentro según los guardias había MARIHUANA, en el Comando nos tuvieron hasta la madrugada esperando que hicieran las declaraciones y después los mismos guardias nos llevaron hasta Maracaibo. ES TODO SEGUIDAMENTE SE INTERROGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO “Eso fue el 29 de Septiembre de este año, aproximadamente como a las 7:00 de la noche en la Alcabala “, Otra Pregunta. ¿Diga usted, el nombre de la ciudadana que manifiesta la acompaño hasta Maicao? CONTESTO: “se llama A.B. y trabaja conmigo en el puesto” Otra Pregunta, Diga usted si acostumbra viajar a Maicao constantemente a buscar mercancía? CONTESTO: “si, por lo menos una o dos veces por semana pero mas que todo en la temporada de navidad y compro en esta fecha un poco mas y nunca voy sola siempre va alguien conmigo” Otra Pregunta, ¿Diga conoce usted si conoce a alguna de las personas que resulto detenida el día 29 de Septiembre de 2006? CONTESTO: “A la señora si, porque la he visto trabajando para Maicao y al chofer lo he visto algunas veces” Otra al momento de abordar la Buseta en Maicao pudo observar unos sacos de nylon de color blanco en su interior? CONTESTO “No, esos sacos aparecieron fue en el Río Limón tirados a la orilla de la carretera y cuando el Guardia los rompió con una navaja por un lado fue que aparecieron los paquetes esos cubiertos con los Cambures.” “Otra Pregunta. Diga usted en presencia de quien rompió el Guardia los sacos donde iba la presunta droga? CONTESTO “Estaba la Señora Zulay, el chofer dos muchachos que agarraron presos que eran los que estaban ayudando a prender el carro y nosotras dos. Otra Pregunta. Diga usted, las características del vehículo donde ustedes se trasladaban?, CONTESTO “Una Buseta de Pasajeros Blanca con Rayas Rojas, Otra Pregunta. Diga usted en que momento se percato de la existencia de los sacos contentivos de la presunta droga” CONTESTO Cuando el Guardia pregunto de quien son estos sacos porque estaban tirados a la orilla de la carretera y nadie sabia de quien eran. Otra Pregunta ¿Diga Usted las características de las Panelas y los sacos incautados? CONTESTO: Era como un bulto cuadrado de color negro cubiertas en un empaque rojo que contenía algo verde que dijo el Guardia que supuestamente era Marihuana. ¿Diga UD si pesaron la droga en su presencia? Si la pesaron y peso 41 Kilogramos que dijo el Guardia era Marihuana. Desea agregar algo más a su declaración CONTESTO: No Es Todo.

    El ciudadano ENYERBERTH E.P.C., expuso: Yo venia con un amigo del Mojan para Sinamaica en un taxi y nos paro la Guardia en la Alcabala del Río Limón nos pidieron la Cedula y nos dijeron que los acompañáramos al Comando que esta en la parte de abajo por que habían conseguido una droga y querían que sirviéramos de testigos, les dijimos que no pero ellos dijeron que era obligatorio y nos llevaron para el comando que estaba hay cerca, al llegar pude observar varias personas reclamando por la mercancía que les quitaron y nos pasaron a una sala y en el pido de la sala estaban unos sacos blancos rotos por los lados con unos paquetes negros y rojos que tenían como un monte verde de olor penetrante y eran varias panelas y el guardia nos dijo que eso era droga que habían conseguido en una buseta y que habían 41 kilos de Marihuana ES TODO SEGUIDAMENTE SE INTERROGO DE LA SIGUIENTE MANERA: Primera Pregunta. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar. CONTESTO “Eso fue el viernes 29 de Septiembre de este año, como a las 7:30 de la noche en el río Limón”, Otra Pregunta. ¿Diga usted, el nombre del ciudadano que lo acompañaba? CONTESTO: “JOSE SENSIAL” Otra Pregunta, Diga usted cuantas personas resultaron detenidas? CONTESTO: “No recuerdo tres o cuatro había mucha gente ahí. Otra Pregunta. Diga usted si pudo ver el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional Realizaron la revisión de la Buseta retenida? CONTESTO “No. Cuando nosotros llegamos ya los sacos estaban en el pasillo habían varias buseta y unos carritos habían muchas personas afuera reclamándole a los guardias por sus mercancías Otra Pregunta. Diga usted, si en algún momento subió al interior de la Buseta?, CONTESTO No. Otra Pregunta. Diga usted en que momento se percato de la existencia de los sacos contentivos de la presunta droga” CONTESTO: Cuando el guardia nos dijo que esos sacos los habían sacado de esa buseta y que contenía droga pero no puedo asegurar que los bajaron de esa buseta luego nos la enseño en el Comando. Otra Pregunta Diga Usted si en algún momento pudo ver los sacos dentro de la Buseta? CONTESTO: No. Otra Pregunta Diga Usted si tiene conocimiento a quien pertenecen los sacos incautados con presunta droga? CONTESTO: No se por que hay había mucha gente y muchos estaban alsados por que les querían retener sus mercancías y no puedo asegurar de quienes eran esos sacos. Otra Pregunta Diga Usted las características de las panelas y los sacos incautados CONTESTO: era un bulto cuadrado de color negro con varias panelas cubiertas con una cinta de color negro y recubiertas con una cinta roja dijo el guardia que eran 41 kilos de Marihuana. Otra Pregunta Diga Usted si pesaron la droga en su presencia. CONTESTO: SI. Otra pregunta Diga UD que otras personas estaban presentes al momento de la revisión de los sacos CONTESTO: estaba yo y tres personas más Es Todo.

    Las anteriores entrevistas a criterio de este Juzgador, no aportan ningún tipo de elemento probatorio que pueda ser valorado en este Juicio oral y público, ya que estos testigos no comparecieron ante el estrado del Juicio, pese a que fueron citados por el Tribunal y ante la incomparecencia y dificultad para su ubicación, fueron ordenados a buscar mediante el uso de la fuerza pública, y en consecuencia se mantiene el criterio sentado por la Sala Constitucional con carácter vinculante en Sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, de donde se extrae:

    …en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad. …..

    ….Por ello, dado que entre los distintos principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, se encuentran fundamentalmente, por una parte, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos e intereses legítimos; y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo; y dada la decisión del Juez Cuadragésimo Noveno de Control de incorporar a través del artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal –por su lectura-, las actas contentivas de la declaración de dos personas levantadas en el transcurso de la investigación, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral a deponer como testigos, esta Sala considera que tal proceder del mencionado Juez de Control constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio.

    Por lo que respecta al ciudadano oficial de la GNB G.M.A., se tuvo la información que el mismo se encontraba padeciendo de paperas por lo que no pudo comparecer ante este Tribunal a rendir declaración y en consecuencia se prescindió de dicha testimonial.

    En lo atinente a las pruebas correspondientes a la testimonial de la licenciada RAINELDA FUENMAYOR, se prescinde por haber declarado la Dra. B.H., quien también practicó la experticia sobre la sustancia incautada y su declaración versaría sobre lo mismo, y visto ello fue renunciada por las partes.

    En lo referente a la declaración como testigo del acusado J.J.F.D., las partes renunciaron y el tribunal así lo aceptó, ya que sus derechos como imputado se verían afectados, y es incongruente su recepción como testigo en juicio.

    En lo que se trata de las declaraciones de los ciudadanos RENNY A.S., N.S. Y A.P. y la certificación de antecedentes penales de J.F., las partes renunciaron a dichas pruebas y el Tribunal así lo aceptó.

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos M.M.B., A.B. BRAVO, ENYERBERTH PINEDA CABRERA, M.F., YASMIN URDANETA Y D.M., el Tribunal ordenó librar las correspondientes citaciones y posteriormente los mandamientos de comparecencia para las mismas personas, recibiendo la información que dichas personas no pudieron ser localizadas, por lo que se les aplica el efecto del último aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de dichas testimoniales y se continúa el juicio prescindiendo el mismo sin dichas pruebas.

    CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Ministerio Público, quien indicó: “En primer lugar, el Ministerio Público como parte de buena en el proceso penal venezolano, estima que de las declaraciones del testigo J.J.S.M., de los funcionarios actuantes en el procedimiento que estuvieron en esta sala de audiencias, estima el Ministerio Público que en relación a los ciudadano J.G., E.J.M. y J.F., después de haber analizados todas las pruebas que no se ha podido demostrar responsabilidad penal alguna en relación a los mencionados ciudadanos por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicita al Tribunal la inculpabilidad de dichos ciudadanos. Ahora bien, de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de las máximas de experiencias, se determina fehacientemente que la ciudadana Z.D.C.R., en su condición de comandante del Bus, la misma tiene a su cargo la responsabilidad de los paquetes que son embarcados en las unidades de transporte público, por lo cual dicha ciudadana en caso de que esa droga no sea de ella, debería de saber a quien pertenecen, ya que, 39 kilos 350 gramos de marihuana, no pueden pasar desapercibido a los ojos de esta ciudadana. Igualmente ciudadano juez, solamente tuvimos la presencia de uno de los testigos de los hechos, quien en principio en el comando de la guardia nacional, manifestó que el no estaba, pero que cuando bajó él si vio la droga, posteriormente ante la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó otros hechos, que si vio la droga, luego por ante este Tribunal el ciudadano manifestó que el nunca vio la droga que estuvo en el comando pero que no la vio, circunstancias estás que no se relacionan con la exposición de los funcionarios actuantes, lo que hace suponer que dicho ciudadano estaba mintiendo en el debate oral y público, aunado a la no comparecencia de los otros testigos, que hace suponer que los mismos tuvieron miedo, no obstante, en las actas de entrevistas tomados en el desarrollo de la investigación los mismos manifiestan que si vieron la droga, y estuvieron presentes en el hechos. Motivos por los cuales, solicitó que en relación a la ciudadana Z.R., se dicte sentencia condenatoria, conforme al delito imputado, es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una rectificación e indica igualmente a las partes que en relación a la testimonial del funcionario G.M., se prescinde de la misma, ya que no ha podido ser localizado el referido ciudadano. Las partes estuvieron de acuerdo.

    ABG. J.A.F., (DEFENSA DE J.F.) quien expuso: “El Ministerio Público hizo justicia a mi defendido, quiero dejar constancia que la ciudadana ZULAY es una madre de familia, debe tomar en consideración esto, también es verdad que ella como comandante el Bus ella debería saber que habían en los paquetes, pero lamentablemente vista las declaraciones de los funcionarios, y su procedimiento, y vista la ausencia de pruebas totalmente, quedaría simplemente tomar en consideración que si los guardias vencieron en el careo al testigo o viceversa, quiero resaltar que mi defendido siempre a dicho la verdad, en este juicio no ha habido pruebas para determinar la responsabilidad penal alguien, es todo”.

    ABG. J.C., (DEFENSA DE E.M.J.G. Y Z.R.), quien expuso: ”El Ministerio Público como parte de buena ha solicitado se declare la inculpabilidad de tres personas, omitiendo extender esa solicitud a Z.R., estando los mismos en iguales circunstancias que los otros procesados. Durante el desarrollo del debate no se pudo demostrar absolutamente nada, aquí tuvimos en el debate a los funcionarios actuantes, y fueron sometidos por el único testigo que compareció, y aquí vimos que los funcionarios no estuvieron presentes cuando el testigo estaba verificando un procedimiento, yo hice la observación que el testigo señaló a otro funcionario de la guardia nacional, entonces, si ellos mismos están admitiendo que ellos no estuvieron presentes cuando el testigo estaba verificando el procedimiento. Se quiere cuestionar las declaraciones de los testigos ante el Ministerio Público, aquí sabemos que la gente llega y firma sin leer, y que estas declaraciones son montadas unas encima de otras, pero cabe destacar que dichas actas no tiene ningún valor, ya que lo que se tiene que tomar en cuenta es la declaración rendida por los testigo en el debate oral y público, donde las pares puedan verificar tal situación. Aquí no tenemos ningún testigo, simplemente se presentaron unas evidencias materiales, porque en el escrito acusatorio se habla de sacos, y aquí se trajeron fueron unas bolsas contentivas de unas panelas, que no corresponden a este procedimiento, también llama poderosamente la atención a la defensa la declaración de la experta, quien peritó tres muestras, concluyendo en dichas muestras eran distintas, como no se deja constancia en el acta policial de que habían cuatro envoltorios vacíos, y se debió de igual manera dejar constancia de los plátanos, aparte que de estos ciudadanos, venían otras dos personas dentro del bus, lo cual no se explica esta defensa porque fueron dejados en libertad, porque se hace eso?, eso es la labor de la investigación. El tribunal no tiene ningún elemento para condenar a Z.R., del delito imputado. La defensa indica que no hubo control de las actas entrevistas admitidas y consignadas ante este Tribunal, ya que no se salvaguardaron el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que no se pueden valorar. Solicito sea declarado inculpable a nuestra defendida Z.D.C.R., e igualmente más aún ante todas estas dudas que produce este Juicio, hay una máxima que es el in dubio pro reo, y así solicito muy respetuosamente ante este Juicio Oral, es todo”.

    FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

    Del conjunto de pruebas que fueron recibidas durante el juicio oral y público seguido en contra de los acusados Z.D.C.R., J.J.F., E.J.M. y J.C.G., se dejó claramente establecido que el día 29 de Septiembre de 2006, en el sitio y lugar denominado el Puente Sobre el Río Limón (Peaje de la Guajira Venezolana), Jurisdicción del Estado Zulia, fue encontrado dentro del autobús Marca CHEVROLET, Clase MINIBÚS, Tipo COLECTIVO, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Año 1988, Modelo 1988, Color: BLANCO Y ROJO, Placa AG057X, Serial del Motor HJV207986, Serial de Carrocería: CP23HJV207986, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, conjuntamente con un grupo de mercancía que se transportaba en el referido vehículo la cantidad de de cuarenta y un (41) panelas de una sustancia que al ser peritada resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE, comúnmente denominada Marihuana, la cual se encontraba compactada de forma rectangular contenidos cada uno en envoltorios de papel de color blanco y estos a su vez recubiertos por material sintético de color negro y cinta adhesiva de color rojo, con un peso bruto total de: 39 KILOS con 650 GRAMOS; vehículo este que quedó identificado según experticia suscrita por el funcionario H.S.C. quien también declarara durante el presente juicio así como el certificado de registro de vehículos que fuera incorporado y la sustancia incautada quedó identificada con la experticia botánica suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlalísticas y la correspondiente declaración de la experto B.H.. Ahora bien, corresponde a este Sentenciador establecer la responsabilidad penal de los acusados Z.D.C.R., E.J.M., J.C.G. Y J.J.F. en la comisión de los hechos que se han demostrado, a lo cual este Juzgador hace las siguientes observaciones: la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela es una institución castrense que se encuentra especializada en el combate de narcotráfico, contrabando, orden público; y deben por ende tomar las mayores y mejores de las previsiones al momento de practicar sus procedimientos y tratar de blindarlos contra cualquier posible nulidad procesal; ya que su actuación no debe llegar solamente hasta la actividad de inteligencia e investigación para hacer posturas de información en las primeras páginas de los periódicos y noticieros de los medios de comunicación, para formar una imagen parcial de lo que debe ser la actividad de la autoridad policial, su labor debe ir más allá y debe consistir en tener siempre presente que ante cualquier hecho punible se debe dar inicio a una investigación que debe estar encabezada por el representante del Ministerio Público, quien cuenta con las herramientas que los Órganos Policiales ofrezcan como punta de lanza en actividades de inteligencia, tecnología, logística, capacidad de personal y muchas otras virtudes mas; y ha de tomarse en cuenta que la actividad ilegal del narcotráfico cada día en el ánimo de perfeccionamiento de sus metodologías de lograr éxito en sus operaciones que per se son ilícitas; procuran precisar debilidades en los distintos procedimientos iniciados por los Órganos de Seguridad del Estado, en el presente caso existe una franca contesticidad en el decir de los funcionarios actuantes cuando determinan con precisión las circunstancias de tiempo modo y lugar, es decir, que en el autobús donde venían los acusados se encontraban cuatro sacos de plátanos o topochos y dentro de ellos venían un total de cuarenta y un envoltorios contentivos de droga, específicamente la conocida como MARIHUANA, y dichos sacos se encontraban detrás de la puerta del bus debajo de unos rollos de guata (material para hacer edredones), lo que aplicando como piedra angular en la valoración de las pruebas la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y poder así lograr la finalidad del proceso que es el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas; y en función de ello debemos los jueces atenernos en nuestras decisiones; pues bien, es perfectamente razonable entender que en una ruta de transporte tan intrincada como lo es la vía Maicao (Colombia) Maracaibo (Venezuela) deba existir por parte de los encargados de las unidades de transporte un excesivo control de toda la mercancía que le es incorporada bajo su responsabilidad, y no hacerlo pudiera generar en el riesgo de poder trasladar algún elemento prohibido por alguna de las dos naciones involucradas en dicha ruta; en el presente caso la considerable cantidad de Cuarenta y Un (41) panelas de MARIHUANA, que tienen un tamaño relevante y un olor bastante fuerte y penetrante que puede ser percibido con total facilidad, y en consecuencia no se desmerita el valor que arroja el acta policial realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actuantes y sus correspondientes declaraciones, ello aunado a la declaración rendida en el presente juicio oral y público de manera libre y amparado por el precepto constitucional del ciudadana J.F., quien manifestó que la responsable de verificar quienes se montan en el bus y las cosas que ingresan al bus es de la comandante del bus, quien en el caso que nos ocupa era la acusada Z.D.C.R., para comprometer la responsabilidad penal de la ciudadana Z.D.C.R. en la comisión del hecho objeto del proceso, constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; más no puede establecerse ningún tipo de responsabilidad en el resto de los acusados J.C.G., E.J.M. Y J.J.F. en la comisión del mismo, ya que ellos eran solamente unos subalternos en la actividad desplegada como transporte público de la unidad autobusera, ya que los dos primeros son solamente colectores, caleteros y cargadores de mercancía y el último de los nombrados su única responsabilidad es manejar el bus y ninguno de ellos tiene labor de vigilancia y control sobre los objetos y personas que ingresan al autobús.

    En lo que respecta a la sustancia incautada, se le ordena al Ministerio Público, dada la circunstancia que la evidencia material se encuentra existente, iniciar el procedimiento correspondiente para la destrucción de dicha sustancia a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por otra parte, en lo atinente al vehículo donde se encontró la sustancia incautada y objeto material del presente proceso, considera este Juzgador, que entre el propietario del vehículo y la sustancia incautada no existe ningún tipo de vinculo con actividad irregular, ya que se encuentra demostrado su registro ante el Estado Venezolano, se ordena su devolución al legítimo propietario una vez firme la presente decisión.

    Del juicio oral y público se encuentra plenamente demostrado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la responsabilidad penal de la ciudadana Z.D.C.R. en la comisión del mismo, por lo que la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser CONDENATORIA; y en lo que respecta a los acusados E.J.M., J.C.G. Y J.F. la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ha de ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

    PENAS A APLICARSE

    Las penas aplicables a la ciudadana Z.D.C.R., se determinan a continuación:

    Término medio de la pena establecida en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, nueve años de prisión.

    Las accesorias legales contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCULPABLES a los ciudadanos: 1) J.C.G., venezolano, natural de Sinamaica, Estado Zulia, de 30 años edad, profesión u oficio colector de bus, titular de la cedula de identidad No. V-23.286.902, fecha de nacimiento 21/09/76, hijo de padre desconocido y de C.D.G., de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 4, Carretera Machiques, 2) E.J.M.L., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años edad, estado civil: soltero, profesión u oficio colector en una buseta, titular de la cedula de identidad No. V-12.948.973, fecha de nacimiento 24/05/71, hijo de J.T.M. y L.L., residenciado en el barrio el cujicito, calle principal, Maracaibo, Estado Zulia, 3) J.J.F.D., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años edad, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad No. V-10.422.186, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27/07/72, hijo de A.F. y de M.D. (dif), residenciado en el barrio La Conquista, Calle Miranda, Casa 9168, Maracaibo, de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ordena su INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hará efectiva en esta misma Sala de Audiencias. Y SEGUNDO: CULPABLE a la ciudadana Z.D.C.R.F., venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años edad, estado civil: casada, profesión u oficio: comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-7.826.175, fecha de nacimiento 13/01/66, hija de Á.E.R. y de N.J.F., residenciada en el barrio El Níspero, Calle 79 H, Casa 79-50, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Venezolano y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta y al pago de las costas procesales. Se ordena el ingreso de la mencionada ciudadana a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien estará a disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez quede firme la presente decisión. En lo que respecta a la sustancia incautada, se le ordena al Ministerio Público, dada la circunstancia que la evidencia material se encuentra existente, iniciar el procedimiento correspondiente para la destrucción de dicha sustancia a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte, en lo atinente al vehículo donde se encontró la sustancia incautada y objeto material del presente proceso, considera este Juzgador, que entre el propietario del vehículo y la sustancia incautada no existe ningún tipo de vinculo con actividad irregular, ya que se encuentra demostrado su registro ante el Estado Venezolano, se ordena su devolución al legítimo propietario una vez firme la presente decisión.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL

DR. H.C.V.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

CIRCUIRTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA

Abog. ANDREA PAOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 010-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

Abog. ANDREA PAOLA BOSCAN

Exp: 6M-003-07

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