Decisión nº 383-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de julio de 2008

198° y 149°

Nº 383-08

Nº 2E-653-01

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADO Agùero Carballo J.A.

DEFENSOR PUBLICO Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución Abg. L.G.

DELITO: Homicidio

SECRETARIA Abg. T.R.P.

ASUNTO: Modificación en Régimen Abierto

El penado J.A. Agüero Carballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de mayo de 1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en Guanare, estado Portuguesa, interpuso ante este Juzgado en Función de Ejecución N° 2, solicitud mediante la cual peticiona se le autorice para pernoctar en el lugar de trabajo, en virtud de lo cual se acordó la celebración de una audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma con la presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:

Primero

Impuestas las partes del motivo de la audiencia se le cedió la palabra al penado quien manifestó: “Solicito se me autorice para pernoctar en la parcela ya que se me hace imposible el traslado todos los días al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y debo pasar hasta un río para poder llegar y es por ello que solicito se me de el permiso y de no dárseme pues me pondría a trabajar en el Instituto. Es todo”.

Seguidamente certificó el Alguacil J.P., quien se trasladó hasta el lugar de trabajo del penado y a pregunta formulada por la Juez señaló: “Desde el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal hasta la Finca San Antonio, existe aproximadamente como dos horas y media, la vía es pantanosa y de barro y no hay medio de transporte”.

El Defensor Público E.C., una vez concedido el derecho a fundamentar la solicitud manifestó: “Visto lo manifestado por el interno, me adhiero a lo peticionado por el mismo. Es todo”:

Finalmente, el Abogado L.G. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, expuso: “Oída la situación planteada en relación al penado Agüero Carballo J.A., considera esta Representación Fiscal que la decisión que tome el Tribunal será la mas ajustada a derecho y es por lo que no tengo objeción al respecto. Es todo”

Segundo

Oídas las partes se observa, que al penado le fue concedida la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en fecha 15 de febrero de 2006, bajo la obligación de permanecer en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ahora bien, en fecha 09 de junio de 2008, se acordó autorización para trabajar fuera del Instituto, específicamente en la Finca san Antonio, ubicada en el sector El Zamuro, Caserío Suruguapo, Guanare estado Portuguesa, debiendo cumplir con el horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am., a 4:00 p.m., con la obligación de pernoctar todos los días en el referido Instituto.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, escuchada la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, aunado al hecho cierto de que el lugar de trabajo ofertado al penado J.A.A., es un predio rustico que dista de más de dos horas y media del Instituto Penitenciario, con difícil vía de acceso y sin transporte público, partiendo además del postulado mediante el cual en la ejecución de la pena debe prevalecer el fin resocializador como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos garantizar su derecho al trabajo el cual subsiste a pesar de la condena, dado el carácter progresivo de los derechos de los penados, se acuerda la modificación del Régimen Abierto en la Finca San Antonio, bajo las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. - Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca San Antonio, ubicada en el sector El Zamuro, caserío Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde.

  3. - Pernoctara en la Finca San Antonio, lugar de trabajo de lunes a viernes, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

    4,- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  4. - Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la modificación en el Régimen Abierto solicitado por el penado J.A. Agüero Carballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de mayo de 1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.092.673, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en la Finca San Antonio, ubicada en el sector El Zamuro, caserío Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el trabajo de lunes a sábado en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, quedando sujeto al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cumplimiento de las condiciones impuestas.

    Quedan las partes debidamente notificadas por cuanto los pronunciamientos se dictaron en audiencia del día de hoy. Remítase copia al Instituto Penitenciario y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, y déjese copia.

    La Juez de Ejecución N° 2,

    Abg. L.K.D. de Tovar

    La Secretaria,

    Abg. T.R.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR