Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSolicitud De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de octubre de 2005.

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 07684.

Visto el escrito de fecha 26-09-2005 suscrito por el ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.643.955, asistido por el Abogado JADDER A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.295 y visto el pedimento contenido en el mismo, el Tribunal para proveer observa lo siguiente:

El solicitante expone en el escrito mencionado ut supra lo siguiente:

“ …soy propietario del vehículo automotor marca FORD, color BLANCO, clase CAMION, tipo PLATAFORMA CON GRUA Y GATO HIDRAULICO, modelo F-750, uso CARGA, serial 8CIL, tal y como consta en documento que esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, el cual anexo en copia simple marcado con la letra “A”. Dicho vehículo presenta u error en el serial de la carrocería o sea, presenta como serial de carrocería el número AJF7HP9O735, y en el documento de compra y en la certificación de datos expedido por ese Juzgado en relación al vehículo en cuestión, el mencionado vehículo presenta una alteración en el serial de la carrocería por error involuntario de la parte solicitante y así se observa en las actas procesales que conforman el expediente, donde señalan como serial de carrocería del vehículo antes mencionado e identificado, el siguiente AJF7RJ58644, el cual es incorrecto, lo cual se desprende de acta de revisión emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Sección Cumaná y de Acta de Revisión expedida por el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalística, delegación Cumaná, las cuales anexo marcado con las letra B1 y B2….”

Al folio 278 riela inserta copia simple del ACTA DE REVISION de fecha 29-04-2004, emanada del DIRECCION DE VIGILANCIA DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y T.T., suscrito por el COMANDANTE JEFE T.S.U. J.I.G., en el que se observa que en el siguiente vehículo SERIAL DE MOTOR 8 CIL, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO PLATAFORMA GRUA GATO HIDRAULICO, PLACAS 283-XBM, SERIAL DE CARROCERIA AJF7RJ58644, COLOR BLANCO SE CONSTATO EL SIGUIENTE CAMBIO, en el serial de carrocería AJF7HP90735.

Al folio 280 riela inserta copia simple del FORMULARIO DE REVISIÓN DE VEHICULOS N° 011-04 de fecha 04-06-2004, suscrito por el SUBCOMISARIO R.F., emanado de la SUBDELEGACION ESTADAL CUMANA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, en el cual se observa que se revisó el siguiente vehículo CLASE CAMION, USO CARGA, TIPO GRUA, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR BLANCO, PLACAS, 283-XBM, SERAL DE MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA AJF7HP-90735.

El Tribunal a los fines de dar respuesta a la solicitud formulada en el escrito de fecha 26-09-2005, y en el escrito de fecha 11-08-2005, suscrita por el ciudadano C.M., plenamente identificado en autos, ordena librar oficio a la INSPECTORIA REGIONAL DE TRANSPORTE Y T.T. así como a la GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en la ciudad de CARACAS, PISO 42, Torre Este Parque Central, a los fines de que remitan a la brevedad posible CERTIFICACION DE DATOS DEL SIGUIENTE VEHICULO: SERIAL DE MOTOR 8 CIL, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO PLATAFORMA GRUA GATO HIDRAULICO, PLACAS 283-XBM, SERIAL DE CARROCERIA AJF7RJ58644, COLOR BLANCO, EN EL QUE SE CONSTATO EL SIGUIENTE CAMBIO EN EL SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7HP90735. Líbrense oficios.

Se revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 20-09-2005 que riela inserto del folio 271 al 273 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. L.T.

ICBL/iblt.

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