Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSolicitud De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 20 de Septiembre de 2005.-

195° y 146°

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.643.955, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JADDER A.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.295; mediante la cual expone:

“…en fecha treinta de noviembre del año dos mil uno (30/11/2001), le compre al ciudadano J.G.G. en su carácter de presidente de la empresa mercantil Estacionamiento y Grúas Cumaná C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Ciudad de Cumaná,…un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford; Color: blanco; Clase: Camión; Tipo Plataforma con Grúa y Gato Hidráulico; Modelo F-750; Uso: Carga; Placas: 283-XBM; Serial de Carrocería: AJF7RJ58644; Serial de Motor: 8CIL tal y como consta en documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, quedando inserto bajo el número 74, Tomo 99, de los libros de autenticaciones respectivos, que anexo marcado con la letra “A”. Ahora bien, acontece que después de transcurrido cierto tiempo de entrar en posesión del referido vehículo, específicamente en fecha veintinueve de Abril del año dos mil cuatro (29/04/2004), me vi en la obligación de realizar por ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., los trámites necesarios para la obtención de Título de Propiedad suficiente a mi favor, por lo que debieron realizarle a mi vehículo una revisión, la cual anexo a la presente marcada con letra “B”, determinando ésta que el serial de la carrocería que presenta el vehículo, es AJF7HP90735 el cual es totalmente distinto al que aparecía en el documento de compra venta, es decir el número AJF7RJ58644, por lo que procedí a revisar el origen de dicho vehículo el cual pertenecía a la empresa Estacionamiento y Grúas Cumaná, C.A., ya identificada, por haberlo adquirido en acto de remate realizado por este Juzgado, observando que en la solicitud de remate que hace la parte interesada existe el mismo error, pero debido a que en uno de los anexos que constan en el expediente, específicamente en el Folio 43, de la primera pieza, específicamente en la línea número 7 del anexo que corre inserto en el folio mencionado, en el cual se describe una relación de vehículos remitidos por el departamento de Tránsito al Estacionamiento Grúas Cumaná, los cuales no se encuentran registrados en el sistema computarizado del mismo, y donde se refleja como el número real del serial del vehículo en cuestión el siguiente AJF7HP90735, por todo lo precedentemente expuesto es que me atrevo a afirmar que existió un error al momento de proveer a este juzgado los datos del tan mencionado vehículo, por lo cual solicito a este Tribunal se sirva de realizar los trámites correspondientes a los fines de la corrección del error que presenta la descripción de mi vehículo, el cual me limita el derecho que adquirí sobre el mismo.” (Sic).

El Tribunal para decidir, observa:

En fecha 20 de octubre de 2000, se recibió Solicitud suscrita por el ciudadano J.G.G., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO Y GRÚAS CUMANÁ, C.A.”, a los fines de la subasta de un Grupo de Vehículos, conforme a lo previsto en el Artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial, en concordancia con el Artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose, entre los Vehículos a Subastar, el identificado Ut-Supra, el cual, según la relación de vehículos depositados en el “Estacionamiento y Grúas Cumaná”, emanada de la Dirección de Registro de T.T., está descartado del Registro Automotor Permanente.-

Ahora bien, de acuerdo con los recaudos aportados por el Solicitante y cumplidas con las formalidades de Ley para que se procediera al Remate de los Vehículos y Bienes a que se contrajo la Solicitud, el Tribunal adjudicó los Bienes en la forma expresada en las Actas que rielan del folio 350 al 395 de la Segunda Pieza; terminando este especial procedimiento en la entrega de las respectivas Certificaciones de Datos.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el petitorio a que se contrae la diligencia en mención, ya que cualquier cambio en los Vehículos y Bienes subastados excede de los límites del Procedimiento in comento.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. I.C.B.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SOLICITUD. N° 07684.-.

ICBL//AFC//.-

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