Decisión nº PJ0342008000251 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000159

ASUNTO : PL11-P-1999-000159

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista en la audiencia oral que se convoco para resolver lo relacionado ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del ciudadano J.A.S. ,venezolano, mayor de edad , casado , carpintero , portador de la cédula de identidad NºV-11.540.764, domiciliado barrio A.E.b., calle 37 entre avenidas 46 y 47 casa n° 23, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de D.J..

La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico Abg. LID LUCENA, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos donde se produjo la captura, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los mismos, solicitó se le tome declaración informativa al imputado J.A.S.; y se decida según el criterio de la ciudadana Juez que de seguro será lo mas apegado a derecho, tomando en cuenta la evidencia de error material que existe en la presente causa seguida al ciudadano J.A.S. con respecto a que no existe evidencia en la misma del agotamiento de la vía de la citación al imputado, por lo que mal podemos sospechar la mala fe y contumacia del mismo.

El penado J.A.S. es informado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración.

El defensor privado Abg. A.H., quien esgrimió lo alegatos de su defensa, Visto el recorrido realizado a la causa por la Juez, se observa la falta de notificación a mi defendido por lo que no existe ningún tipo de garantía para el mismo es por ello solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, ya que no existe elementos que hagan suponer la rebeldía de mi defendido , ya que en la causa solo se cito al fiscal del ministerio publico y al defensor publico encargado de la defensa para aquel momento, quien supuestamente en la oportunidad que se le hizo entrega de la boleta de notificación se negó a firmarla, lo que me parece dudoso puesto que un defensor de la talla del mismo sabe que el negarse a firmar una boleta de notificación lejos de favorecer a su defendido le perjudica, por lo que solicito la libertad ambulatoria que se encuentra contemplada en la normativa legal correspondiente a la época del dictamen de esta resolución, a su vez invoco el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 272 que estipula el principio de la progresividad, para que sea otorgada mi solicitud mientras se llega el lapso estipulado para solicitar una nueva medida.

Oídas las partes, el tribunal observa que riela al folio 127, el computo de la pena de fecha 22-04-2005, y que el mismo fue notificado a todas las, menos al penado, es decir, que no se agoto la vía de la notificación, por otra parte se observa, que la pena impuesta opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme con la ley del Beneficios Penitenciaria vigente para la fechas de la sentencia, así mismo, el penando al momento de dictarse la condena gozaba de libertad, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le impone al imputado de la pena, tomando en cuenta el principio de retroactividad, de acuerdo a la ley vigente para la fecha, se impone al penado J.A.S., un régimen de presentaciones, cada quince días en la sede de este tribunal, hasta que se consignen los recaudos necesarios para dictar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se ordena la realización de un examen psicosocial, para lo cual se oficiara al equipo multidisciplinario para la realización del mismo, también se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que aporte los antecedentes penales del imputado. Se ordena acta de compromiso para el imputado.

LA JUEZA DE EJECUCION.

Abg. A.D.G.D..

LA SECRETARIA.

Abg. MARYORIN YPPOLITI.

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